Decreto 135-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 135-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1963
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 1963 NUMERO 27
SUMARIO Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala. a tricto control internacional conforme con los pro-los diez y nueve dias del mes de noviembre de pósitos de las Naciones Unidas, que ponga coto a mil novecientos sesenta y tres. la carrera armamentista y climine el estimulo de la producción y de la experimentación de toda claORGANISMO EJECUTIVO Publiquese y cúmplase. se de armas, inclusive las armas nucleares; Decreto Ley Número 135. ENRIQUE PERALTA AZURDIA Tratando de obtener la cesación definitiva de toJefe del Gobierno de la República, das las explosiones experimentales de armas nuMINISTERIO DE RELACIONES Ministro de la Defensa Nacional. cleares, determinados a seguir negociando a este efecto y deseosos de poner fin a la contaminación El Ministro de Gobernación, del ambiente por las substancias radiactivas, EXTERIORES LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, Han convenido en lo siguiente:
Ratificase el Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares El Ministro de Relaciones Exteriores on la Atmósfera, el espacio exterior y bajo agua, suscrito ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ARTICULO I CO Moscú el 5 de agosto de 1963. El Ministro de Agricultura, 1.-Cada Parte del presente Tratado se comproCARLOS HUMBERTO DE LEON. mete a prohibir, impedir y abstenerse de efectuar MINISTERIO DE GOBERNACION cualquiera explosión experimental de arma nuclear Apruebanse los estatutos de "Keni-Gutierrez y Machado El Ministro de Comunicaciones cualquiera otra explosión nuclear, en cualquier Obras Públicas, lugar situado bajo su jurisdicción O su control: Publicidad, Sociedad Anónima". y reconócese S11 persoJOAQUIN OLIVARES M (a) En la atmósfera; más allá de sus limites, nalidad jurídica. incluyendo el espacio exterior; O debajo del agua, EI Viceministro de Economía, incluyendo las aguas territoriales O el alta mar; 0 Encargado del Despacho, (b) En cualquier otro ambiente, si tal explosión MINISTERIO DE ECONOMIA EDUARDO PALOMO ESCOBAR. ocasiona la presencia de desperdicios radiactivos fuera de los limites territoriales del Estado bajo Otorgase a la Fábrica de Sopas Deshidratadas "Productos El Ministro de Educación Pública. cuya jurisdicción O control sea efectuada dicha ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. explosión. Se entiende, a este respecto, que lasLeón a Cia. Ltda". exoneración de derechos aranceladisposiciones incluidas en el presente subpárraforios.
EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, no afectan la conclusión de un tratado que estipule JORGE LUCAS CABALLEROS M. la prohibición permanente de todas las explosiones ANUNCIOS VARIOS nucleares experimentales, incluyendo todas las exEI Ministro de Salud Pública y plosiones efectuadas en el subsuelo, tratado cuya Matrinonio-Constitución de sociedades.-Modificación de conclusión, como lo han indicado las Partes en elAsistencia Social, sociedad.-Patentes de invención.-Rogistro de marcas.- ALFONSO PONCE ARCHILA. Preámbulo del presente Tratado, tratan de obtener. Titulos supletorios.-Edictos.-Remates 2.-Cada Parte del presente Tratado se comproEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, mete, además, a abstenerse de ocasionar, estimuJORGE JOSE SALAZAR VALDES. lar O, de cualquiera manera, participar en la realización de cualquiera explosión experimental de arma nuclear, 0 de cualquiera otra explosión ORGANISMO EJECUTIVO nuclear, dondequiera que sea, que se efectuara en MINISTERIO DE RELACIONES cualquiera de los ambientes indicados, 0 tuviera los efectos mencionados, en el párrafo 1 del preEXTERIORES sente Artículo. ARTICULO II DECRETO LEY NUMERO 135, 1.-Cualquier Parte puede proponer enmiendas Ratificase el tratado de Prohibición de Pruebas al presente Tratado. EI texto de cualquiera enENRIQUE PERALTA AZURDIA, Nucleares en la atmósfera, el espacio exterior y mienda propuesta será sometido a los Gobiernos bajo el agua, suscrito en Moscú el 5 de agosto Depositarios que lo comunicarán a todas las Partes de 1963. del presente Tratado. Ulteriormente, en caso de Jefe del Gobierno de la República, que se les requiera hacerlo un tercio 0 más de las Partes, los Gobiernos Depositarios convocarán una ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Conferencia a la cual invitarán a todas las Partes CONSIDERANDO: para examinar dicha enmienda. 2.-Cualquiera enmienda al presente Tratado deJefe del Gobierno de la Repúblicaberá ser aprobada por una mayoria de votos de Que es de interés universal la adopción de todas todas las Partes del mismo, inclusive los votos de aquellas medidas que tiendan al mantenimiento de de Guatemala todas las Partes Originales. La enmienda entrará la paz y de la seguridad internacionales: en vigor, para todas las Partes, al ser depositados los instrumentos de ratificación por una mayoria POR CUANTO, de todas las Partes, incluyendo los instrumentos CONSIDERANDO: de ratificación de todas las Partes Originales. E1 Gobierno de la República por Decreto Ley
Que con tal objeto, los Gobiernos de los Estados número 135, emitido en Consejo de Ministros con ARTICULO III Unidos de América, del Reino Unido de Gran Brefecha diez y nueve de los corrientes, ha dado su 1.-El presente Tratado estará abierto a todos taña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repú- aprobacion al Tratado de Prohibición de Pruebas los Estados para su firma. Cualquier Estado queblicas Socialistas Soviéticas, han suscrito en Mos-Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y no lo haya firmado antes de su entrada en vigorcú el 5 de agosto del año en curso un Convenio bajo el Agua, suscrito en Moscú el 5 de agosto de conformidad con el párrafo 3 del presente Arsobre prohibición de explosiones experimentales del de 1963, ticulo podrá acceder al mismo en cualquier mo-arma nuclear, y dicho Convenio ha quedado abierto POR TANTO, mento. a to firma de todos los Estados; En USO de las facultades que me confiere la 2.-E1 presente Tratado estará sujeto a la raCarta Fundamental de Gobierno, ratifico el Tratificación de los Estados Signatarios. Los instruCONSIDERANDO: tado de Prohibición de Prucbas Nucleares en la mentos de ratificación y los instrumentos de acceAtmósfera, el Espacio Exterior y bajo el Agua, sión serán depositados ante los Gobiernos de las Que la República de Guatemala, de entera con suscrito en Moscú el 5 de agosto de 1963, y mandoPartes Originales. Los Estados Unidos de Amé-
formidad con su política tradicional de respeto aque se publique para que se tenga como ley de larica, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda los propósitos de la Organización de las Naciones República. del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Unidas, ha suscrito el mencionado Convenio con Soviéticas los cuales, por lo tanto, son denominados fecha 23 de septiembre de 1963, En fe de lo cual firmo el presente Instrumento Gobiernos Depositarios. de Ratificación. autorizado con el Sello Mayor de 3.-El presente Tratado entrará en vigor después la República y refrendado por el Ministro de Re-de haber sido ratificado por todas las Partes OriPOR TANTO, laciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a ginales y de haber sido depositados sus instrumenlos veintiún días del mes de noviembre de mil notos de ratificación. Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 30. vecientos sesenta y tres. 4.-Para aquellos Estados cuyos instrumentos de de la Carta Fundamental de Gobierno, ratificación 0 de accesión hayan sido depositados ENRIQUE PERALTA AZURDIA. después de la entrada en vigor del presente Tratado, entrará en vigor en la fecha de depósito de en Consejo de Ministros, E1 Ministro de Relaciones Exteriores, sus instrumentos de ratificación o de accesión. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. 5.-Los Gobiernos Depositarios informarán rápidamente a todos los Estados signatarios y acceDECRETA: TRATADO PROHIBIENDO LOS EXPERIMENTOS dentes de la fecha de cada firma, de la fecha de DE ARMAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, depósito de cada instrumento de ratificación del Artículo 10.-Se aprueba el Tratado de ProhibiEN EL ESPACIO EXTERIOR Y DEBAJO presente Tratado y de accesión al mismo, de la ción de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el DEL AGUA fecha de su entrada en vigor y de la fecha de reEspacio Exterior y bajo el Agua, suscrito en Moscepción de cualquier requerimiento de conferencias cu el 5 de agosto de 1963. Los Gobiernos de los Estados Unidos de Amé- u otras noticias. rica, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda 6.-E1 presente Tratado será registrado por los Artículo 20.-EI Ministerio de Relaciones Exteriodel Norte y de la Unión de Repúblicas SocialistasGobiernos Depositarios de conformidad con el Arres queda encargado del depósito del respectivo Soviéticas, abajo designados con el nombre de tículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. instrumento de ratificación. Partes Originales ARTICULO IV Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor Proclamando como su principal objetivo la rea el día siguiente de su publicación en el Diariolización, tan rápida como sea posible, de un conve-EI presente Tratado será de duración ilimitada. Oficial. nio sobre e) desarme general y completo, bajo esCada Parte, al ejercer su soberanía nacional,