Decreto 135-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 135-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 1996
1740
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Bnero 9 de 1997 NUMERO 62
De las fuerzas de seguridad departamentales quien será designado por el Gobernador Departamental. PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa Y siete. De la empresa portuaria. PUBLIQUESE Y CUMPLASE
De FUNDAECO.
Del Instituto Guatemalteco de Transformación Agraria -INTAUno por cada municipio que abarca el área protegida designado por su DE respectiva corporación municipal. LA Juin Un representante del sector privado dedicado al proceso productivo REPUBLICA LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS forestal, designado por la Gremial Forestal de la Cámara de Industria de Vicapresidente de la. Republics Guatemala. en Funciones de Presidente c. Si dicho consejo ejecutivo, por cualquier razón no entra 8 funcionar, la Secretaría Ejecutiva del CONAP fungirá como órgano superior de la reserva yasumirá las funciones del mismo. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva de la reserva protectora de manantiales del Cerro San Gil, se adjudicará por licitación, siendo el CONAP el que reglamente las bases para la misma y el que calificará y hará la adjudicación correspondiente. EI CONAP tendrá un plazo de dos meses después de publicada esta ley, DE para realizar la adjudicación. Rodolfo A. Mendoza Rosales UnitedMinistre do Gobstancies aARTICULO 13. Supervisión de la Secretaria Ejecutiva de la Reserva. La Secretaria Ejecutiva del CONAP realizará evaluaciones
quinquenales de la labor del ente administrador de la "Reserva Protectora de Manantiales de Cerro San Gil" pudiendo, después de dos evaluaciones negativas y por resolución de Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), revocar la delegación de administración y nombrar a un nuevo ente administrador (o Secretaria Ejecutiva del Area Protegida). ARTICULO 14. Financiamiento y Fondos Privativos, El Consejo Ejecutivo manejará, a través de su Secretaria Ejecutiva, un Fondo Privativo DECRETO NUMERO 135-96 destinado a la Administración, Conservación y Manejo de la Reserva de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto Dicho fondo se ubicará en el Banco de Guatemala y recibirá donaciones privadas, asignaciones y transferencias presupuestarias, ingresos por tarifas especificas y otros ingresosEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA que se generen en el marco de la administración normal de la Reserva.
CONSIDERANDO: ARTICULO 15. Apoyo Interinstitucional. Por la naturaleza de los objetivos prioritarios a la Reserva Protectora declarada en el artículo 1 de esta ley, las entidades que directa O indirectamente se verán beneficiadas con la Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el deber misma, tales como la municipalidad de Puerto Barrios, el Instituto Guatemalteco del Estado frente a sus habitantes, garantizando su protección y desarrollo, at de Turismo, la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla y el Consejoseñalar que su fin supremo es la realización del bien común. Por lo cual de Desarrollo Departamental y Regional, en la medida de sus posibilidades establece el fundamento legal, para la creación de las instancias jurídicofinancieras, deberán aportar fondos para la ejecución de proyectos de desarrollopolíticas que coadyuven al desarrollo integral de la persona con discapacidad sostenible en el área.
CONSIDERANDO: ARTICULO 16. Reglamento. El reglamento de la presente ley deberá emitirse en un término no mayor de 90 días después de su publicación en el diario oficial en el cual se establecerán las funciones y obligaciones de las autoridadesQue la Constitución Política de la República de Guatemala en su Articulo 53 de la Reserva, asi como de las personas individuales y/o jurídicas que desarrollanestablece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas actividades en la misma, de conformidad con la presente ley y otras que le fuerencon limitaciones fisicas, psíquicas o sensoriales y declara de interés nacional su aplicables. atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.
ARTICULO 17. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que CONSIDERANDO: integran el Congreso de la Republica y entrará en vigencia el día de supublicación en el diario oficial. Que en la actualidad existen servicios fundamentales de rehabilitación de las PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, personas con discapacidad a través de normas ordinarias y administrativas, las PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. cuales están diseminadas en leyes dispersas que adolecen de un orden, de coordinación interinstitucional y multidisciplinario.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE CONSIDERANDO:
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Que los tratados, convenios y conferencias internacionales, suscritos O ratificados por el Gobierno de la República, en las diversas áreas de la rehabilitación y derechos humanos, recomiendan la promoción, creación y or LA apoyo de todos los esfuerzos en esta materia, optimizar el uso de los recursos y CONGRESO acelerar los procesos de incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.
CONSIDERANDO: Centre AmericaQue es imperativa la creación de un instrumento jurídico, marco de una moderna política nacional sobre la discapacidad. que se constituya en una herramienta eficaz al servicio de las personas con discapacidad. sus padres y CARLOSA BERTO GARCIA REGAS. demás familia, para que puedan ejercer sus derechos humanos y crear las PRESIDENTE condiciones para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas eliminando discriminaciones.
POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, literal a) de laConstitución Política de la República.
DECRETA:
ENRIQUE ALEJOS CLOSE. MARIO SARCENO JIMENEZ.
SECRETARIO SECRETARIO La siguiente: LEY DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADNUMERO 62 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 1741
TITULO a) Incluir en las politicas, planes, programas y proyectos de sus instituciones los principios de igualdad de oportunidad y CAPITULO accesibilidad a los servicios que presten a las personas con Principios Generales discapacidad. ARTICULO 1. Declaración. Se declara de beneficio social el desarrollo b) Propiciar que el entomo, los servicios y las instalaciones de integral de las personas con discapacidad, fisica, sensorial y/o psíquica atención al público de edificios públicos sean accesibles para las (mental), en igualdad de condiciones, para su participación en el desarrollo personas con discapacidad. económico, social, cultural y político del país. c) Eliminar las acciones y' disposiciones que, directa O indirectamente, promuevan la discriminación 01 impidan a las ARTICULO 2. Los objetivos de la presente ley son los siguientes: personas con discapacidad tener acceso a programas y servicios en general. a) Servir como instrumento legal para la atención de las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su d) Apoyar a las organizaciones de personas con discapacidad, con el participación social y el ejercicio de los derechos y deberes en fin de alcanzar la igualdad de oportunidades. nuestro sistema jurídico. e) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con by Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas, con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que recreación, deportes, cultura y otros. estén involucrados.
c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con f) Promover las reformas legales, la aprobación de nuevas leyes y el discapacidad. análisis de la legislación vigente para propiciar la eliminación de las normas que discriminan a las personas con discapacidad. d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad guatemalteca adoptar las medidas necesarias para la g) Contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales, en lo equiparación de oportunidades y la no discriminación de las relativo a la integración de las personas con discapacidad, a su personas con discapacidad. familia y a las organizaciones de y para personas con discapacidad. e) Establecer los principios básicos sobre los cuales deberá descansar toda la legislación que se relaciona con las personas h) Apoyar a los sectores de la sociedad y organizaciones sin fines con discapacidad. lucrativos a la consecución de sus y planes de trabajo, relacionados con las personas con discapacidad. f) Fortalecer los derechos y deberes fundamentales de las personas con discapacidad. ARTICULO 12. La obligación primordial del desarrollo de la persona con g) Crear el ente con carácter de coordinador, asesor e impulsor de discapacidad corresponde a los padres, tutores o personas encargadas, las políticas en materia de discapacidad. quienes tienen obligaciones comunes en to que a esta norma se refiere. Para garantizar su cumplimiento el Estado deberá: h) Definir a la persona con discapacidad X determinar las medidas que puedan adoptarse para su atención. a) Elevar el nivel de vida y de atención a las personas con
discapacidad. ARTICULO 3. Definición. Se considera como discapacidad cualquier b) Facilitar la creación de fuentes de trabajo, especificas para las deficiencia fisica, mental o sensorial congénita O adquirida, que limite personas con discapacidad. substancialmente una O más de las actividades consideradas normales para una persona. c) Fomentar la creación de escuelas o centros especiales para la atención de personas con discapacidad, que, con motivo de su ARTICULO 4. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, limitación fisica o mental, no puedan asistir a las escuelas por tanto, los principios en ella establecidos son de carácter irrenunciable. regulares. ARTICULO 5. Todas las medidas O acciones que adopten personas d) Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los individuales o juridicas, en cuanto a favorecer el desarrollo integral de las servicios públicos esenciales en todo el pais. personas con discapacidad, deberán tener una consideración y atención primordial. ARTICULO 13. Las instituciones públicas y las privadas deberán proveer, aARTICULO 6. Para los efectos de la presente ley, se entiende por atención las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas a la persona con discapacidad, todas aquellas acciones encaminadas a requeridas para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes. favorecer su desarrollo, físico, psicológico, moral, mental, sensorial, social y afectivo, mediante programas sistemáticos y secuenciales que abarquen todas ARTICULO 14. El Estado deberá adoptar las medidas administrativas, de
las áreas de desarrollo humano. orden legal y de cualquier otra indole, para cumplir con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, ARTICULO 7. El Estado, las Organizaciones de y para personas, con la presente ley y otras disposiciones atinentes. En lo que respecta a los discapacidad y la familia, velarán por el cumplimiento de la presente ley y derechos económicos, laborales y sociales, el Estado deberá adoptar esas especificamente, porque las personas con discapacidad no sean expuestas a medidas con los recursos de que disponga, y cuando sea necesario, dentro del peligros fisicos psíquicos, sensoriales O morales en relacion con la actividad marco de la cooperación internacional. que realicen. ARTICULO 15. Las instituciones públicas y privadas que brindan servicios ARTICULO 8. La familia de la persona con discapacidad promoverá y a personas con discapacidad deberán proporcionar informacion veraz, ejercerá los derechos y obligaciones de la misma, cuando por su limitación oportuna, accesible y utilizable, en referencia a los tipos de discapacidades que fisica O mental no pueda ejercerlos. atienden y a los servicios que prestan. ARTICULO 9. La interpretacion y aplicación de las disposiciones de la ARTICULO 16. Las instituciones públicas, en la ejecución de sus programas presente ley deberán hacerse en armonia con los principios de normalización y O servicios, tendrán la obligación de cumplir con las normas que propicien el democratización, con los principios generales del derecho y con la doctrina y desarrollo integral de las personas con discapacidad.
normativa internacional en esta materia, de manera que garantice los derechos establecidos en la Constitucion Política de la República de Guatemala, los ARTICULO 17. Las municipalidades y las gobernaciones departamentales tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales suscritos apoyarán a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecucion y y ratificados por Guatemala evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. ARTICULO 10. El ejercicio del derecho de libertad de asociación, reunion manifestación pacífica, dentro de los limites de la ley, en ningún caso conllevará ARTICULO 18. Cuando por cualquier razón O propósito se trate o utilice el poner en peligro la vida o integridad física de las personas con discapacidad en tema de la discapacidad, este deberá presentarse reforzando la dignidad e manifestaciones públicas O actos de resistencia pacífica. igualdad entre las personas en general. Se prohibe a los medios de información emitir mensajes discriminativos, en relación con la discapacidad ARTICULO 19. La familia como institución social colaborará a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes, como guatemaltecos. CAPITULO II Obligaciones del Estado y de la sociedad civil ARTICULO 20. Las personas con discapacidad tendrán derecho de vivir con su familia y podrán contar con la protección del Estado. Para las personas ARTICULO 11. Son obligaciones del Estado y de sociedad civil para con con discapacidad que no cuenten con un hogar, el Estado deberá fomentar la
las personas con discapacidad, las siguientes: creación de hogares especiales para su cuidado y manutención.1742 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero · de 1997 NUMERO 62 RTICULO 21. Los padres deberán brindar a sus hijos con discapacidad los cuidados necesarios para su'adecuado desarrollo físico, mental, moral y social;ARTICULO 31. Es obligación de los padres, tutores O representantes, asimismo, están obligados a participar en los programas de protección social y.inscribir y velar porque las personas con discapacidad asistan regularmente a jurídica que estos requieran. clases y participar activamente en el proceso educativo de éstos, ARTICULO 32. El Ministerio de Educación deberá desarrollar los CAPITULO III mecanismos necesarios para que la persona con discapacidad del área rural Consejo Nacional para la Atención de las personas.con discapacidadtenga acceso a la educación, mediante programas adecuados a su realidad geográfica y étnica, garantizando la educación bilingüe, en las zonas de ARTICULO 22: Se crea el Consejo nacional para la atención de las población mayoritariamente indígena. personas con discapacidad, como entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con carácter coordinador, asesor e impulsor de políticas ARTICULO 33. El Estado deberá estimular las investigaciones y tomtará en generales en materia de discapacidad. Su conformación orgánica, su cuenta las nuevas propuestas relativas a la didáctica, evaluación, en curricula y funcionamiento y ámbito de acción estarán definidos en el reglamento de la metodologías que correspondan a las necesidades de las personas con
presente ley. Consejo Nacional tendrá plena capacidad para adquirir discapacidad. derechos y obligaciones, para to cual eligirá entre sus miembros, a su junta directiva, para un período de dos años. CAPITULO V ARTICULO 23. El Consejo nacional para la atención de las personas con Trabajo discapacidad tendrá las funciones siguientes: ARTICULO 34. El Estado garantiza la facilitación de la creación de fuentes a) Diseñar las politicas generales de atención integral, que aseguren de trabajo para que las personas con discapacidad, tengan el derecho de un el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones de las empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, dependiendo personas con discapacidad. de las limitaciones físicas O mentales que presenten. b) Cumplir y procurar porque se cumplan las normas de la presente ARTICULO 35. Se consideran actos de discriminación, el emplear en la ley. selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para Artículo 24. El Consejo nacional para la atención de las personas con cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un discapacidad, estará integrado por delegados del sector público y de la trabajador idóneo. También se considera acto discriminatorio que, en razón de sociedad civil, incluyendo las universidades del país, que realizan acciones en la discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la utilización de los las diversas áreas, vinculadas a la rehabilitación integral, en materia de recursos productivos. discapacidad. ARTICULO 36. Se considera prioritaria la capacitación a las personas con
Por.el sector público: discapacidad mayores de dieciocho años que, como consecuencia de su discapacidad, no hayan tenido acceso a la educación y carezcan de formación a) Un delegado de la Procuraduria de Derechos humanos. laboral. b) Un delegado del Ministerio de Educación. ARTICULO 37. El Estado ofrecerá a los empleadores que lo requieran. asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y crear c) Un delegado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ambientes físicos adecuados a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad. d) Un delegado del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ARTICULO 38. El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas e) Un delegado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, se capaciter y se superen en el empleo. f) Un delegado de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia. ARTICULO 39. Las personas con discapacidad que realicen una labor lucrativa, independientemente.de su naturaleza, tendrán los mismos deberes, g) Un delegado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. derechos y prestaciones establecidos en las leyes laborales del pais, incluyendo las relativas a seguridad social.
Por la Sociedad Civil: ARTICULO 40. La persona con discapacidad tiene derecho a goza: de un Un número igual al de delegados representantes del sector público, electos salario equitativo al trabajo realizado y no menor al salario mínimo, legalmente
dentro de organizaciones que realicen acciones en las diversas áreas de establecido. las políticas generales de rehabilitación integral de las personas con discapacidad, incluyendo a las asociaciones de padres de familia de ARTICULO 41. El trabajo de las personas con discapacidad debe ser personas con discapacidad; para lo cual, dentro de los 60 días posteriores adecuado especialmente a su edad, condiciones, estado físico, dèsarrollo a la vigencia de la presente ley, se convocará a una asamblea general de intelectual y valores morales. todas las organizaciones no gubernamentales respectivas, a efecto de elegir a sus delegados ante el Consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad. ARTICULO 42. El Estado garantizará la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar en el trabajo que realizaban. Esta CAPITULO IV capacitación procurará que se adapten a nuevas condiciones de trabajo de Educación acuerdo con las condiciones fisicas de la persona. ARTICULO 25. La persona con discapacidad tiene derecho a la educación ARTICULO 43. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social proporcionará el desde la estimulación temprana hasta la educación superior, siempre y cuando servicio, con profesionales calificados, de asesoramiento en readaptación su limitación física o mental se to permita. Esta disposición incluye tanto lacolocación y reubicación en el empleo de las personas-con discapacidad educación pública como la privada. ARTICULO 26. El Ministerio de Educación Pública promoverá la formulación
de programas educativos que contengan las necesidades especiales de las CAPITULO VI personas con discapacidad. Salud ARTICULO 27. El Estado deberá desarrollar los medios necesarios para ARTICULO 44. Las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute, que las personas con djscapacidad participen en los servicios educativos que bajo las mismas condiciones, de los servicios de salud y del tratamiento de las favorezcan su condición y desarrollo. enfermedades y su rehabilitación, Los servicios de salud deberán ofrecerse evitando actos discriminatorios; considerándose como tal, el negarse a ARTICULO 28. Las autoridades educativas efectuarán las adaptaciones prestarios, proporcionarlos de inferior calidad O no prestarios en el hospital necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el público O centro de salud que ie corresponda. derecho de las personas con discapacidad sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, ARTICULO 45. El Estado deberá desarrollar políticas sociales y adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y económicas que garanticen a la persona con discapacidad, su desarrollo físico, planta física. social y mental en condiciones dignas. ARTICULO 29. La personas con discapacidad podrán recibir su educación ARTICULO 46. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el sistema educativo regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los establecerá funciones rectoras y los procedimientos de coordinacion y estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, supervisión para los centros públicos o privados que brinden servicios
especializados de rehabilitación, con el fin de facilitar el establecimiento decontarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial. politicas congruentes con las necesidades reales de la población. ARTICULO 30. La educación de las personas con discapacidad deberá ARTICULO 47. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el impartirse durante los mismos horarios de las regulares, preferentemente en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deberán ofrecer servicios de centro educativo más cercano al lugar de su residencia y basarse en las normas rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en todas las regiones y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo. del país, donde cuenten con centros de salud O centros asistenciales, respectivamente.NUMERO 62 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 1743 ARTICULO 48. Las instituciones públicas O privadas de salud responsables ARTICULO 63. Las empresas telefónicas legalmente establecidas en el de suministrar servicios de prevención, promoción y rehabilitación a las país, deberán garantizar a todas las personas el acceso a los aparatos discapacidades, deberán garantizar que los servicios a su cargo estén telefónicos. Los teléfonos públicos deberán estar instalados y ubicados de disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención. manera que sean accesibles para todas las personas. ARTICULO 49. Las instituciones públicas que brindan servicios de ARTICULO 64. Las bibliotecas públicas O privadas de acceso público,
rehabilitación deberán contar con medios de transporte adaptados a las deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el necesidades de las personas con discapacidad. mobiliario, apropiados para permitir que puedan ser efectivamente utilizadas por las personas con discapacidad. ARTICULO 50. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social certificar la calidad y el estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que se otorguen en las instituciones estatales o privadas. ARTICULO 51. Cuando una persona con discapacidad sea hospitalizada, CAPITULO IX no se le podrá impedir el acceso a las ayudas técnicas O servicios de apoyo que rutinariamente utiliza para realizar sus actividades. Acceso a las actividades culturales, deportivas o recreativas ARTICULO 52. Los centros de rehabilitación públicos O privados, en los ARTICULO 65. Los espacios físicos en general y donde se realicen cuales.se brinda atención de rehabilitación, deberán establecer para los actividades culturales, deportivas o recreativas en particular, deberán ser usuarios y sus familias normas específicas para promover y facilitar el procese accesibles a las personas con discapacidad. Las instituciones públicas y de rehabilitación. privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas ARTICULO 53. Con el fin de no lesionar la dignidad y facilitar el logro de los puedan disfrutarlas. objetivos establecidos, los centros de rehabilitación públicos O privados deberán ARTICULO 66. Se considera acto discriminatorio que, en razón de lagarantizar que sus instalaciones cuenten con las medidas de seguridad,
comodidad y privacidad que los usuarios requieren y segun discapacidad que discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, presenten. deportivas y recreativas que promuevan O realicen las instituciones públicas O privadas. CAPITULO VII Acceso al espacio físico y a medios de transporte TITULO II ARTICULO 54. Las construcciones nuevas, ampliaciones O remodelaciones de edificios públicos, parques, aceras, plazas, vias, servicios sanitarios y otros CAPITULO ÚNICO espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a especificaciones técnicas que permitan el fácil acceso y la locomocion de las personas con Disposiciones generales finales y transitorias discapacidad a los lugares que visiten. ARTICULO 67. El reglamento de la presente ley deberá ser emitido por el ARTICULO 55. Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y Consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad, dentro de brinden atención al público y los proyectos da vivienda multifamiliar, tipo los 90 dias posteriores a su conformación. condominio, financiados total o parcialmente con fondos públicos, deberán contar con las mismas caracteristicas establecidas en el artículo anterior, ARTICULO 68. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se incluyendo vias de evacuación por emergencias. opongan O contravengan la presente ley. ARTICULO 56. La Municipalidad y la Direccion General de Tránsito ARTICULO 69. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional, deberán colocar en los pasos peatonales, con los requisitos técnicos aprobado en una sola lectura con el voto favorable de más de las dos terceras
necesarios: rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles, partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará con el fin de garantizar que sean utilizados, sin riesgo alguno, por las personas en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial. con discapacidad. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 57. Los establecimientos públicos y privados de servicio al PROMULGACION Y PUBLICACION. público, deberán reservar y habilitar un área específica, dentro del espacio para estacionamiento, con el fin de permitir el estacionamiento de los vehículos conducidos por personas con discapacidad 0 por las que las transporten, en lugares inmediatos a las entradas de edificaciones y con las facilidades necesarias para su desplazamiento y acceso. Estos espacios no podrán ser DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA utilizados, en ningún momento para otros fines. Las características de los CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE espacios y servicios, así como la identificación de los vehiculos, utilizados por NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. personas con discapacidad serán definidas en el reglamento de esta ley. ARTICULO 58. Los ascensores de los edificios públicos O privados deberán contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual y táctil y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas con discapacidad. ARTICULO 59. Para garantizar el acceso, la locomoción y seguridad en el
transporte público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Los medios de transporte público deberán ser totalmente accesibles y PRESIDENTE adecuados a las necesidades de todas las personas. ARTICULO 60. Las terminales y estaciones O parqueos de los medios de transporte colectivo deberán contar con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad; así mismo como para el abordaje y uso del medio de transporte. EFRAIN MURALLESCAPITULO VIII ENRIQUE OS-CLOSE SECRETARIOAcceso a la información y a la comunicación SECRE ARIO ARTICULO 61. Las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que D' LA la información correspondiente a la discapacidad, dirigida al público, sea accesible a todas las personas. COMMISSIONREFUBLACA ARTICULO 62. Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, públicos o privados,