Decreto 135-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 135-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1997
NUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 151
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su DECRETA: publicacion en el diario oficial. Las siguientes: "REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DECRETO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, NUMERO 40-94 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA"
PROMULGACION Y PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL.
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 45, el cual queda asi: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA "ARTICULO 45. Auxiliares Fiscales. Los auxiliares fiscales asistirán a CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SIETE. los fiscales de distrito, fiscales de seccion y agentes fiscales, actuando bajo su supervision y responsabilidad. Seran los encargados de efectuar la investigacion en el procedimiento preparatorio del proceso penal en todos los delitos de accion pública y en los delitos oue requieran instancia de parte, al llenarse este requisito. Podrán intervenir directamente y por sí mismos en todas las diligencias de investigacion y declaraciones de imputados que se produzcan durante el procedimiento preparatorio. Podrán firmar todas las ARABELLA CASTRO QUINONES demandas, peticiones y memoriales que se presenten ante los tribunales
PRESIDENTA durante el procedimiento preparatorio. Asimismo, cuando posean el título de Abogado y Notario, podrán asistir e intervenir en el debate, acompañando al agente fiscal." ARTICULO 2. Se reforma el artículo 46, el cual queda asi: ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAUNICIO SON CORADO "ARTICULO 46. Calidades. Para ser auxiliar fiscal se requiere ser SECRETARIO SEORETARIO guatemalteco y al menos haber cerrado pensum en la carrera de Abogacia y Notariado." CONCRESO Dr LA REPUBLICA ARTICULO 3. Se reforma el artículo 89, el cual queda asi: "ARTICULO 89. Bufetes Populares. El Fiscal General podrá suscribir convenios con las distintas facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales 0 de Derecho del pais, a efecto de que los estudiantes que ya hubieran cerrado Geniemels, Centro Americapensum de estudios puedan desarrollar actividades dentro de la institucion." ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de supublicación en el diario oficial.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PUBLIQUESE Y CUMPLASE PROMULGACION Y PUBLICACION.
DE LA Luin Veny APRESIDENCIAREPUBLICADADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS
Presidente de la Republica en Funciones GU:TEMA'X.
ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTA
: GRodollo A. Mendoza Rosaled Ministre de Gobernoción
FEMALE.
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIOLE CORADO
SECRETARIO SECRETARIO
DECRETO NUMERO 135-97 CONGRESO DF LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Gustemets. Centiv America CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos Que el Ministerio Público en defensa y representación de la sociedad debe impulsarnoventa y siete. fundadamente y en plazos razonables el ejercicio de la accion penal pública en los delitos que afectan gravemente los bienes, derechos y valo: es jurídicos de los guatemaltecos.
DE CONSIDERANDO: PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que recientemente se aprobaron reformas al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 PRESIDENCIAREPUBLICAdel Congreso de la República, mediante las cuales el Minister Público en la etapa preparatoria actúa a traves de sus fiscales de distrito, de sect on, agentes fiscales y auxiliares fiscales de cualquier categoria previstos en la ley, q lienes pueden asistir sin limitación alguna a los actos jurisdiccionales relacionados con la investigación a su cargo, Juin a Klow X)( así como a diligencias de cualquier naturaleza que tiendan al esclar-cimiento de la verdad. LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Presidente de la Republica en Funciones
CONSIDERANDO: Que para desempeñar el cargo de auxiliar fiscal se necesitan llenar determinados requisitos, para ejercer eficientemente su cargo y contar con los mismos deberes, facultades y preeminencias con que cuentan los agentes fiscales.
DE POR TANTO: aEn ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo 171 literal a) de la ConstitucionRodalto A. Mendoza Rossies Política de is República de Guatemala, Ministro de Gobernoción