Decreto 1350-1924
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1350-1924
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1924
2 Guatemala, VIERNES 7 de noviembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 56 DE LA 4. Decreto Legislativo No. 1350 de fecha 28 de mayo de 1924. Establece colocar el ARISTIDES BALDOMERO VILLEGAS COMMENTSREPUBLICA nombre de la Asamblea Legislativa, una placa de bronce, en el salón de honor del ayuntamiento de la Villa de Tecpán Guatemala, lugar que ocupó la primera ciudad capital del antiguo Reino de Guatemala.
PRESIDENTE
GUATEMALA.
5. Decreto Gubernativo No. 955 de fecha 3 de octubre de 1927. Crea una estampilla de valor de Q.0.01 que deberá adherirse con las del porte ordinario y establecido, en todas las cartas y paquetes simples y certificados que se despachen por las oficinas postales.
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA 6. Decreto Legislativo No. 1556 de fecha 29 de mayo de 1928. Aprueba el Decreto Gubernativo No. 955, de fecha 3 de octubre de 1927, que crea una estampilla postal de Q.0.01 con modificaciones.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil ocho.
7. Decreto Legislativo No. 2082 de fecha 29 de abril de 1935. Aprueba las modificaciones que indica el contrato celebrado entre la Secretaría de Fomento y PUBLÍQUESÉ eumplase el señor Carlos Schaeufler, en concepto de apoderado del señor William
DE LA Hodkinson, y que se refiere al establecimiento de un servicio internacional de transportes aéreos que inicialmente conectará la ciudad de Guatemala con la República de El Salvador.
8. Decreto Gubernativo No. 1886 de fecha 14 de octubre de 1936. Aprueba que la DO importación de ruedas, llantas, neumáticos, tubos, cojinetes y ejes destinados COLOM CABALLEROS GUATEMALA. exclusivamente para carretas, carretones y demás vehículos de tracción animal queda libre de pago de derechos consulares, impuestos aduanales y rentas consignadas, quedando afectos únicamente a los impuestos de reconstrucción y timbres fiscales.
DE FINANZAS 9. Decreto Legislativo No. 2177 de fecha 09 de marzo de 1937. Ratifica el Decreto MINISTERIOPUBLICAS Gubernativo No. 1886, de fecha 14 de octubre de 1936, por medio del cual se dan facilidades para la modernización del sistema de vehículos de tracción animal. Juan Alberto Fuentes KGUATEMALA.C.A 10. Decreto Gubernativo No. 1992 de fecha 13 de julio de 1937. Establece que las Lic. Carlos Laries chaitaMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS penas, multas y conmutas fijadas en pesos de la moneda anterior al Quetzal queSECRETA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA aparecen en los reglamentos y disposiciones que aún están vigentes y que no sean de las consignadas en el Decreto Gubernativo No. 885, deben estimarse en
Quetzales, pero reducidas a la décima parte. (E-828-2008)-7 11. Decreto Gubernativo No. 2406 de fecha 19 de julio de 1940. Ley de Contabilidad Agricola para las Instituciones de Crédito.
12. Decreto Gubernativo No. 2495 de fecha 26 de febrero de 1941. Procederá a la desecación de los terrenos pantanosos que colindan con el Canal de Chiquimulilla, en la extensión que, según los casos determine el Ejecutivo.
13. Decreto Legislativo No. 2623 de fecha 24 de abril de 1942. La ganancia de los CONGRESO DE LA importadores y comerciantes establecidos en el país, sobre los artículos REPÚBLICA DE GUATEMALA importados, no podrá exceder, para cada tipo o clase de mercancías, del porcentaje máximo obtenido durante el año 1939.
DECRETO NÚMERO 63-2008 14. Decreto Gubernativo No. 3053 de fecha 18 de junio de 1943. Modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 2623, donde establece que la ganancia no podrá EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA exceder del cincuenta por ciento del costo global.
CONSIDERANDO: 15. Decreto Gubernativo No. 3154 de fecha 6 de octubre de 1944. Gozarán de franquicia permanente sobre las importaciones que efectúen, los hospitales y Que a la fecha existen leyes vigentes sin objeto, de las cuales se ha elaborado un estudiocasas de beneficencia establecidas en este país, que comprenderá derechos
técnico que ha demostrado su inaplicabilidad dentro de la sociedad guatemalteca. arancelarios y consulares, rentas consignadas, impuesto fiscal del timbre y demás tasas.
CONSIDERANDO:
16. Decreto No. 84 del Congreso de la República, de fecha 16 de abril de 1945.Que la Comisión Extraordinaria Encargada del Análisis y Estudio para la Deslegislación, juzga necesario derogar todos aquellos cuerpos normativos que siendo vigentes, ya no Ratifica el Decreto Gubernativo No. 3154 de fecha 6 de octubre de 1944, emitido son aplicables por su anacronismo, falta de aplicabilidad o ineficacia. por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que concede franquicia permanente a centros de asistencia social que en el mismo se expresan:
POR TANTO:
17. Decreto No. 233 del Congreso de la República, de fecha 8 de mayo de 1946.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política deCrea impuesto a la fabricación de fósforos 0 cerillos de producción nacional, la República de Guatemala, cualesquiera que sea su envase, cajilla o carterita, con base en una proporcionalidad.DECRETA:
18. Decreto No. 449 del Congreso de la República, de fecha 12 de noviembre deArtículo 1. Se derogan expresamente los decretos que se detallan a continuación: 1947. Deroga los artículos 1 y 4 del Decreto No. 233 emitido por el Congreso de
1. Decreto Gubernativo No. 450 de fecha 30 de septiembre de 1892. Establece que la República, el 8 de mayo de 1946, donde crea impuesto para los fósforos o
desde esta fecha en adelante el Teatro Nacional de Guatemala se denominará cerillos de producción nacional. Teatro Colón.
19. Decreto No. 506 del Congreso de la República, de fecha 29 de abril de 1948.
2. Decreto Gubernativo No. 739 de fecha 3 de jullo de 1918. Declara dia de fiesta Autoriza al Organismo Ejecutivo para la emisión especial de quinientas mil nacional el 4 de julio, como homenaje de simpatia y admiración hacia el pueblo deestampillas postales para el servicio denominado "Entrega Inmediata".los Estados Unidos de América.
20. Decreto Presidencial No. 268 de fecha 14 de abril de 1955. Crea la Comisión3. Decreto Legislativo No. 1007 de fecha 28 de abril de 1919. Aprueba los Decretos Gubernativos No. 739, declarando día de fiesta nacional el 4 de julio como Liquidadora del Departamento de Bienes Intervenidos, que estará integrada por un homenaje a Estados Unidos de América; el No. 740 que declara fiesta nacional el representante del Presidente de la República, un Representante del Tribunal y la 14 de julio como homenaje al país de Francia y el No. 743 que declara el dia 28 deContraloría de Cuentas y un Representante del propio Departamento de Bienes noviembre último para festejar el restablecimiento de la paz en el mundo. Intervenidos.NÚMERO 56 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 7 de noviembre 2008 3
21. Decreto Presidencial No. 275 de fecha 22 de abril de 1955. Eleva en el 100% losORGANISMO EJECUTIVOderechos, tasas e impuestos que gravan la importación de los artículos
originarios O procedentes de aquellos países que figuren en las listas formuladas en el mes de enero de cada año en forma conjunta por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Economía y Trabajo, realizadas con base en el estudio analítico de las importaciones y exportaciones del año anterior.
22. Decreto No. 1224 del Congreso de la República, de fecha 27 de marzo de 1958.
Suspende la tramitación de todos los juicios y procedimientos en los Tribunales deMINISTERIO DEJusticia de la República, por el incumplimiento en los pagos periódicos convenidos y otras obligaciones provenientes de los contratos de venta a plazos, promesas de venta, ventas con garantía hipotecaria, arrendamiento con promesa de venta LA DEFENSA NACIONAL de lotes de terrenos urbanos, suburbanos y rústicos, cuando éstos se destinenAcuérdase conferir condecoración "CRUZ DE MERITO MILITAR DE III CLASE" para vivienda. a la Bandera Nacional de la Fábrica de Municiones del Ejército.
23. Decreto No. 1428 del Congreso de la República, de fecha 9 de marzo de 1961.
Concede franquicia postal y telegráfica, en los servicios nacionales de correos yACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 265-2008radiotelecomunicaciones a la Asociación de Estudiantes Universitarios -AEU-.
24. Decreto No. 1-80 del Congreso de la República, de fecha 22 de enero de 1980.Guatemala, 22 de octubre del 2008
Exonera del pago de la tasa de servicio postal y telegráfico a la Asociación Aldeas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA S.O.S. de Guatemala, en las actividades oficiales y propias de la misma.
25. Decreto No. 43-80 del Congreso de la República, de fecha 12 de agosto de 1980. CONSIDERANDO: Exonera del pago de tasas postales y telegráficas la correspondencia nacional que emita el Fondo Cristiano para Niños. Que es deber del Estado reconocer públicamente a la Bandera Nacional, como uno de los símbolos patrios más sobresalientes de nuestra nación, la cual se ha mantenido
26. Decreto No. 57-80 del Congreso de la República, de fecha 3 de diciembre dehondeando a los cuatro vientos en el hermoso cielo azul de Guatemala.1980. Exonera del pago de tasas postales y telegráficas a los partidos políticos, como instituciones de derecho público.
27. Decreto-Ley No. 11-85 de fecha 11 de febrero de 1985. Establece que el Ministerio CONSIDERANDO: de Salud Pública y Asistencia Social y-o la dependencia correspondiente, fije los nuevos precios de los productos medicinales y farmacéuticos conforme lo dispuesto por la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento y deroga elQue el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de la Decreto 1325 del Congreso, Ley de Abaratamiento de Medicinas. Defensa Nacional, que la Bandera Nacional de la Fábrica de Municiones del Ejército,
mencionada en la parte dispositiva del presente acuerdo, se ha hecho acreedora a unaArtículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicacióndistinción por se un símbolo patrio de nuestra nación que ha permanecido durante XXVen el Diario Oficial. años en esa Dependencia Militar; por tal razón, es procedente conferirle el reconocimiento REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, respectivo, a través de la condecoración reglamentario.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. POR TANTO: DE LA En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, inciso c) y e), 246 inciso DEPARTMENTREPUBLICA b) 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 14, Párrafo Tercero, numeral 4), 65 y 66 de la ley Constitutiva del Ejército de ARISTIBES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS Guatemala; así como, los artículos 1, 5, 9, 34, 57, 59 literal C y 60 del Reglamento de PRESIDENTE Condecoraciones y Distintivos Militares, Acuerdo Gubernativo No. 43-82 y sus reformas.
GUATEMALA.C. ACUERDA: ROSA RevEnuzo ELVIRA ZAPETA OSORIO ARTÍCULO 1. Conferir Condecoración "CRUZ DE MERITO MILITAR DE III CLASE" a la
JOSE ROBERTO ALEJOS CÁMBARA Bandera Nacional de la Fábrica de Municiones del Ejército. SECRETARIO SECRETARIA ARTÍCULO 2. El Ministerio de la Defensa Nacional, emitirá las órdenes que estime conveniente para la expedición del documento respectivo y el Estado Mayor de la Defensa PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de noviembre del año dos mil ocho." Nacional hará las anotaciones en los registros correspondientes. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empezará regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y deberá darse a conocer en la Orden General del Ejército paraPUBLÍQUESE Y CUMPLASE Oficiales. DE 3
REPUBLICA
DE
COMUNIQUESE
COLOM CABALLEROS
GUATEMALA. ALVARD COLOM CABALLEROS
OUATEMALA.
DE DEFENSA NACIONAL General delivision MARCO TULIO GARCIA FRANCO Emilio Arnóldo, Villagran Campos Primer Viceministro de Gobernación Lic. Carlos Larios OchaitaEncargado del Despacho SECRETARIO GENERAL
DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Lic. Carlo; Larios
PRESIDENCIA DE GENERAL LAREPUBLICA
(E-829-2008)-7-noviembre (E-825-2008)-7