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Decreto 1350-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1350-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1960

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1° DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749. Impreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 América, 9 Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Sábado 15 de Octubre de 1960 NUMERO 20

SUMARIO El artículo XIII del mencionado Convenio, por razón de imperativos constitucionales, se aplicará sin menoscabo de lo esORGANISMO LEGISLATIVO tatuido por el inciso 30., subinciso b) del artículo 149 de la Constitución de la República. Decreto Número 1350. ARTICULO 20.-El presente Decreto fue aprobado con el ORGANISMO EJECUTIVO voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que forman el Congreso.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ratificase el Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la importaPase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. cion y el Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en GuateMINISTERIO DE AGRICULTURA mala, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos

sesenta, Contrato celebrado entre el Subsecretario de Agricultura y el señor Federico Adolfo Richter Martinez; y acuerdo de aprobación. JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, Crease el Comité Nacional de Combate de Incendios Forestales. Presidente. Disponese que al Instituto Agropecuário Nacional le corresponde desarrollar todos los programas referentes a investigacion y experimentación agricolas. LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA,Secretario. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Dictanse disposiciones para el control de la recaudación fiscal. FELIPE NERY BARRIENTOS ROSALES, Secretario.

ANUNCIOS VARIOS.

Palacio Nacional: Guatemala, diez y seis de mayo de milMatrimonio.-Líneas de transporte.-Constitución de sociedad.-Modificación de sociedades.- novecientos sesenta.

Autorizaciones farmacéuticas.-Titulo supletorio-Edictos.-Remates. Banco de Occidente. Balance general, consolidado y por departamentos, al 30 de junio de 1960. Ratifíquese, publiquese y cúmplase.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES.

ORGANISMO LEGISLATIVO El Ministro de Relaciones Exteriores

J. UNDA MURILLO

DECRETO NUMERO 1350

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, ORGANISMO EJECUTIVO

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELA CIONES EXTERIORES Que el Convenio Centroamericano sobre equiparación de gravámenes a la importación y el Protocolo sobre preferencia Ratificase el Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravá-

arancelaria centroamericana, suscritos por los plenipotenciarios menes a la importación y el Protocolo sobre Preferencia ArancelariaCentroamericana. de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el 1o. de septiembre de 1959, persiguen fundamentalmente, contribuir en forma eficaz a la integración económica de los MIGUEL YDIGORAS FUENTES, cinco Estados Centroamericanos por medio de la intensificación Presidente Constitucional de la República de Guatemala,y perfeccionamiento del libre comercio en la zona del istmo, igualando los aforos a fin de establecer condiciones similares POR CUANTO: para una-sana y libre competencia; El Honorable Congreso de la República en Decreto número 1350, emitido el veintiocho de abril del año en curso, ha dado su aprobaciónCONSIDERANDO: al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y al Protocolo sobre Preferencia Arancelaria CentroameriQue en dichos convenios se propicia un estímulo para la pro-cana, suscritos por los gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras,Nicaragua y Costa Rica, el primero de septiembre de mil novecientosducción regional de las industrias centroamericanas, al mismocincuentinueve, en la siguiente forma: tiempo que la equiparación de tales aforos impedirá la infiltración de artículos y productos extranjeros a través de países con "ARTICULO 1°-Se aprueban el Convenio Centroaforos más bajos con destino a los que los tengan más altos; americano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y el Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana, suscritos por los gobiernos de GuateCONSIDERANDO: mala, EI Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el 19 de septiembre de 1959, instrumentos que consQue los convenios de mérito prevén su aplicación inmediata tan: el primero de cinco capítulos y XVI artículos y un artículo transitorio, además de los anexos consistentes en parte y progresiva en lo demás, con lo cual se aleja la posien las listas "A" y "B" con sus propios anexos; y el.bilidad de repercusiones dañosas en los ingresos fiscales de los Protocolo Adicional que comprende V artículos. Estados contratantes; El artículo XIII del mencionado convenio, por razón de imperativos constitucionales, se aplicará sin menoscabo de lo estatuido por el inciso 3°, subinciso b)CONSIDERANDO: del artículo 149 de la Constitución de la República. Que los convenios mencionados realizan los anhelos de cen- "ARTICULO 2°-El presente Decreto fue aprobado troamericanismo eficaz y útil, así como los postulados que concon el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que forman el Congreso",tiene el artículo 40. de la Constitución de la República, POR TANTO, POR TANTO, En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la ReDECRETA: pública, ratifico el Convenio Centroamericano sobre Equiparación deGravámenes a la Importación y el Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana, suscritos por los gobiernos de Guatemala, E1 SalARTICULO 10.-Se aprueban el Convenio Centroamericano vador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el primero de septiembry sobre equiparación de gravámenes a la importación y el Proto-mil novecientos cincuentinueve, y mando que se publiquen para que se colo sobre preferencia arancelaria centroamericana, suscritos tengan como leyes de la República. En fe de lo cual firmo el presente instrumento de ratificación. autopor los gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicarizado con el Sello Mayor de la República y refrendado nor el Ministro do ragua y Costa Rica, el 10. de septiembre de 1959, instrumentos Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis dias del que constan: el primero de cinco capítulos y XVI artículos y unmes de mayo de mil novecientos sesenta. artículo transitorio, además de los anexos consistentes en las listas «A» y «B» con sus propios anexos; y el Protocolo adicioM. YDIGORAS FUENTES.El Ministro de Relaciones Exteriores, nal que comprende V artículos. J. UNDA MURILLO.

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