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Decreto 1352-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1352-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1960

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1883.-SEGUNDA EPOCA Registrado come correspendencia de segunds clase on la Administración Agencia: Teléfono 20027 Central de Correes de Guatemala, of 6 de marzo de 1958. bajo el No. 74914Impreso ven Diario, de Centro Administración: Teléfono 24418 America.8a 34, sona 1: DIRECTOR: ARTURO TOMO CLVIII Guatemala, Lunes 9 de Mayo de 1960 NUMERO 96 SUMARIO judique el ornato de nuestros pueblos y Constitucion de la entidad por mecludades; dio de escritura pública que contenORGANISMO LEGISLATIVO drá esencialmente: a) Juramento soPOR TANTO, lemne de desarrollar sus actividaDecreto Número 1352. des de acuerdo con la Constitución En uso de las facultades que le otory demás leyes de la República; b) ORGANISMO EJECUTIVO gan los -Articulos 133 y 147 inciso Transcripción de las prohibiciones de la Constitución; contenidas en el Artículo 13 de la MINISTERIO DE GOBERNACION presente ley; c). Nombre y emblema DECRETA: adoptados por el partido; d) Bases Aprufbase is reforms a los estable de is securied "Agencies fundamentales de su programa po-Nicol, Socieded Anonime" Las siguientes reformas al Decreto litico. Número 1069 del Congreso, que contie-PUBLICACIONES VARIAS ne la Ley Electoral: 2o. Contar con diez mil afiliados 0 más,

Tribunal Electoral Convocase . electrones TMB carrges ofiEl diez-por-ciento de la base de diez licios en los distribus electorales que = ARTICULO 10.-Se adiciona el Articu mil, per to menos, deberán saber lo 20. de la Ley Electoral con un párraleer y escribir.

ANTOICIOS VARIOS to asi: 30 Presentar los estatutos del partido,de Modificacion «Es obligatoria la presentación de la que esencialmente contendrán:de de socieded de transporte.

Cédula de Ciudadanía para la promoción--Patentes de a cargos del Estado, a fin de constatar: a). Nombre y. emblema que adopte. Queda prohibido usar los simbolos a) si el titular votó en la elección inpatrios, los que se refieren a creORGANISMO LEGISLATIVO mediata anterior; dos religiosos, organizaciones interb) la justificación del motivo legal panacionales u otros que puedan conra no haberlo hecho; y fundirse por su semejanza con los e) el pago de la multa correspondienque identifiquen a eualquiera de los DECRETO NUMERO 1352 te, en su caso>. demás partidos ya inscritos; CONGRESS BELA REPUBLICA ARTICULO 20-E1 último párrafo del b) La forma de elección interna para DE.CUATEMBLE Artículo 40, queda así: designar candidatos a cargos de elección popular, que deberá ajustarse a normas democráticas; CONSIDERANDO: JEI Tribunal Electoral ordenará la anotación que corresponda en los Regisc) Forma de elección Interna para deQue el Decreto Legislativo Número:1069that Electoral y, de Partidos Politicos>. signar: las autoridades. del partido que contiene la, Ley Electoral adolece de y determinación del tiempo de su algunos defectos queise han notado en la ARTICULO 30.-El Artículo 50. queejercicio; práctica, tales eomo no establecer en for-da asi: ma obligatoria la organización del Red) Forma de control de cuotasy degistro de Partidos Politicos, lo que. haArtieulo 50.-Los Registradores Civi más aportaciones a favor del partraido, como consecuencia en algunos cales, cada vez asienten la Partida de tído; SOS la inscripción de un mismo ciudadaDefunción de una persona mayor de diez no en dos o más Partidos, sin que haya y ocho años V dentro de los ocho días e) Organos de funcionamiento; sus podido establecerse un control sobre lasiguientes, lo harán del conocimiento del atribuciones representación lemateria; Registro Electoral correspondiente a fin gal; y de que se haga la anotación del caso y CONSIDERANDO: del Tribunal Electoral para/lose efectos f) Sanciones medidas disciplinarias; y del Registro de Partidos Politicos 4a. Inscribir -SUS representantes legaQue est inservario que el pueblo de GuaARTICULO adiciona el Articules en el Triburial Electoral, así COX temala conozea oficialinente & inte13 así; mo la persona designada para augrantes de los diversos partidos polititorizar inscripciones de candidatos que shin instituciones de Derecho (Los Partidos Politicos podrán fedede elección popular

Público alemismo tiempose require rarse a confederarse, pero para que ta garantizar la tmás absoluta libertad ju-les uniones sean reconocidas, aquellas enARTICULO 60 inciso 26. del Arridica en el ciudadano que desee ingretidades deberán inscribirias en el Tributículo 15, queda asit sar o retirarse de determinada entidad nal Electoral. de esta naturaleza -Dos Partidos Politicos podrán igual $202 Acta, notarial que contenga la mente fusionarse, llenando, para ello losnomina de los afiliados, consignando los requisitos que establezcan sus: estatutosinfurence de orden, registro lugar enCONSIDERANDO 0 escritura de constitución. AI comunique fueron extendidas las cédulas de ciuQue debe garantizarse la eficiencia delcar la fusión al Tribunal Electoral, dedadania, con expresión de si el afiliado bertin Indicar cital o cuáles de los parti-sabe D. no leer escribir>. voto en el sentido de que is persons que dos políticos deberán ser cancelados en recibe la confianza del euerpo de cludaARTICULO 70.-Se adiciona el Articudos registros y las modificaciones en el To:16 con el siguiente párrafodanos para ejercer determinado cargo nombre, embleina, lema, estatutos's orde elección popular, to encuentre garan-ganización que se hubieren acordado b EFF Tribunal Electoral, al examinar las tizada deade el, momento de su inscripresuelto. nóminas que se le presenten, deberá ser ción y que la elección, en caso de proEl Tribunal Electoral hará las inscrip-cuidadoso en excluir los nombres de

ducirse a su favor, sea válida, para lo ciones respectivas>. aquellos cludadanos que se encuentren cual es indispensable que los requisitos inscritos con anterioridad en otro PartiARTICULO 50.-El Artículo 14 dela de ley sean exigidos en el momento de do Politico, sin que conste su separación citada ley, queda así: del mismo>. la inscripción del candidato y no después; <Articulo 14.-Los actos previos a la ARTICULO 80.-El Artículo 17, quefundación de un partido politico, se reda asi: CONSIDERANDO: giran de acuerdo con el párrafo primero del Articulo 54 de la Constitución. <<Articulo 17.-Para los efectos consiQue la propaganda electoral debe reCualquier grupo de ciudadanos puede guientes, el Tribunal Electoral mandará gularse dentro de los planos del más pu-fundar un partido politico, llenando para a publicar, por orden alfabetico de apeTO civismo, evitando que su abuso perel cfecto los requisitos siguientes: Ilidos, en el Diario Oficial la nómina de1394 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 96 los afiliados a cada Partido Político, al ARTICULO 13.-El Artículo 25 de la Una vez Inscrito un candidato 0 planiproducirse la Inscripción, al cumplirse Ley Electoral queda asi: lla, la inscripción no podrá alterarse sin dos años de la misma y asf sucesivamenantes justificar ante el Tribunal Electote al finalizar cada periodo igual». Articulo 25.-Los representantes leral la causa de la alteración. Despues

gales de los partidos políticos inscritos ade las diez y ocho horas del dia anterior ARTICULO 90.-Se adiciona el numeque se refiere el Artículo 20 de la Ley al cierre de la inscripción, no se dará ral primero del Artículo 18 con un inElectoral, gozarán de las mismas inmucurso a solicitud alguna de alteración de ciso: nidades que los Magistrados del Tribunal inscripciones>. Electoral. Su inasistencia no impedirá el "y c) Cuando transcurridos noventa tramite ni la resolución de los asuntos en ARTICULO 17.-El inciso d) del At dies a partir de la fecha en que se que debieran intervenir> tículo 41, queda asi: notifique la suspension, no se hublere demostrado contar con el numeARTICULO 14-21 Articulo 26, queda ed) Cédula de ciudadania que identifiro de mismbsos requeridos ponda asi: que al candidato y todos los demás ley>. documentos requeridos por la ley Artículo 26-Son obligaciones del para que la adjudicación sea válida El inciso 20. del Artículo 18 queda Tribunal Electoral: en caso de resultar aquél electo>. asi: a) Determinar, eon base en el Censo ARTICULO 18.-Se adiciona el Articu- <20-Se suspende cuando el númeDemográfico más reciente, el nú- lo 44 con el siguiente inciso: ro de afiliados sea inferior a diez mil mero de Diputados al Congreso de

o et porcentaje de alfabetos fuere la República y a la+ Asamblea Na- <y e) Queda terminantemente prohibimenor que el diez por ciento de la cional Constituyente, de conforthida toda propaganda electoral pebase de diez mill>. dad con los artículos 133 y 241 de gando o pintando rótulos 0 efigiesla Constitución; en, paredes, puentes o monumenARTICULO 10.-Se adicioná el Articutos, ya se trate de propiedad del lo 20 con un inciso: b) Inspeccionar las labores de los reEstado 0 de propiedad. particular. gistros electorales para cerciorarse Los infractores serán consignados "y h) Recibir las notificaciones que de su buen funcionamiento; a los tribunales correspondientes deban hacerse a los partidos polítipara los efectos de la sanción a COS que representen. c) Acordar la inscripción, cancelación que se refiere el Articulo 452 del y suspensión de los partidos politiCódigo Penal. ARTICULO 11.-El Articulo 23 queda cos de conformidad con tos articuasic los 16 y 18 de esta Ley; ARTICULO 19.-Los incisos c) y d) del Articulo 57, quedan asi: <<Articulo 23.-EI Tribunal Electoral d) Llevar el Registro de Partidos Pogozará de plena autonemia en cuanto a liticos. Para el efecto clasificará <c) El sufragante se dirigirá a la urna, sus funciones de Tribunal Privativo y en archivos distintos, por orden alcolocada en lugar que asegure el

contra sus disposiciones no cabrá más refabético de apellidos a los afiliados secreto del voto, y con senales Cla curso que el de Amparo ante la Corte Sua cada partido, anotando en cada ramente visibles marcará la columprema de Justicia, el eual podrá entatarjeta la fecha de ingreso 0 retina de la papeleta de elección en que blarse dentro de los diez días de notifiro. Toda admisión · retiro de un estén el nombre o nombres de los cada la disposición recurrida. Procedeafiliado a determinado Partido Pocandidatos por quienes sufrague, 0, rá elampare cuando la disposición reculítico deberán ser puestos en conoen su caso, la columna que contenrrida infrinja derechos 0 garantias conscimiento del Tribunal Electoral paga los colores, fotografias o embletitucionales, La prueba del recurso de ·a los efectos de la anotación resmas que correspendan a les candi amparo se regirá por le que prescribe pectives En caso de rétiro y para dates de our preferencia. Anotada el Artículo 90 de esta Ley. que este surta les efectos legales, el la papeleta, la debiará y la introduafiliado deberá comparecer persocirá en la urna; y Para los efectos indicados en este arnalmente ante el Alcaide 0 autorid) El sufragante volverá a la Mesa Retienlo, se entiende por disposiciones redad electoral más próximos y se leceptora de votos e introducirá el curribles, las resoluciones que pongan fin vantara el acta correspondiente. La dedo indice derecho 0 izquierdo u

certificación del acta deberá ser rea las acciones de nulidad y las que reotro en su defecto, en el frasco de mitida dentro de tercero día al Trisuelvan en definitiva acciones promovitinta indeleble colocado sobre la das de oficio o a instancia de parte, en bunal para los efectos del Registro. mesa y redibirá del presidente de la los siguientes casos: La omisión de esta obligación hará misma su Cédula de ciudadania deincurrir a la autoridad corresponbidamente anotada>. a) Inscripción, suspensión y canceladiente en una multa no menor de ción de partidos politicos; y, Q10.00 ni mayor de Q50.00 que imARTICULO 20.-E1 Articulo 58 queda pondrá el Tribunal Electoral de ofi-asi: b) Reforma total 0 parcial de Estatucio 0 a solicitud de parte; y tos y Acuerdos tomados en las Con- «Artículo 58.-El voto to emitirá el suvenciones celebradas por los partie) Revisar les libros de afiliados a losfragante por planilla, es decir, por la per dos 0 por sus euerpos directivos. partidos politicos, federaciones y sona o personas postuladas por uno deconfederaciones de partidos, a fin los partidos o entidades que aparezcan en El Tribunal Electoral se integra en la de establecer el numero de sus la papeleta, sin introducir cambios o moforma que lo establece el Artículo 36 de miembres, el porsentaje de alfabedificaciones de ninguna especie. la Constitución; sus componentes tentos y la autenticidad de los datos.

drán las calidades que exige el Artículo. Para el efecto, tales entidades debe-Cuando en más de una planilla haya 37 del mismo cuerpo de leyes y gozarán rán presentar los libros respectivosidentidad de personas y de cargos se de las mismas inmunidades y preeminencuando el Tribunal lo exiglere>. computarán los votos para los candidacias que les Diputados. tos y no para los partidos 0 grupos queARTICULO 15.-Se adiciona el Articulos postularon>. lo 29 con el siguiente párrafo:Los Magistrados del Tribunal Electoral durarán cuatro años en el ejercicio de ARTICULO 21.-El Articulo 67 queda<En el caso de la renovación por misus cargos y pueden ser reelectos para el asi: tad del Congreso, de conformidad con el próximo período. Su remoción competeArtículo 143 de la Constitución. la CORal Congreso, y sólo serán separados de «Articulo 67.-En los casos en que lavocatoria puede hacerse en cualquiersus funciones, en los casos de delito, ma-fiempo, observándose siempre los térmiley exija al candidato electo la presentala conducta 0 incumplimiento de las oblición de finiquito. el Tribunal Electoralnos mínimos a que se refiere el Articulo gaciones de su cargo, previa audiencia32 de la Ley. Electorals. lo pedirá inmediatamente al interesado del interesado>. Si no to presentare en el término de diez ARTICULO 16.- Artículo 30. del dias, la elección carecers de validez y se ARTICULO 12.-Se adicions con dos declarará la vacante>.Decreto Numero 1162 del Congreso (que

incisos el Artículo 24, así: modifica el Articulo 39 de la Ley Electoral) queda así: ARTICULO 22.-El Artícule 72 queda ñ) Resolver per sorteo las eleccioasi: nes que resultaren empatadas. Tal «Artículo 30.-El Articulo 39 de la Ley sorteo se efectuará com citación de Electoral queda asi: «Articulo 72.-Cuando se trate de dos los partidos o grupos postulantes. Si vacantes, se llenarán tamblén por el sis no concurrieren a la audiencia que <<Articulo 39.-La inscripción de candi-tema de mayoria relativa, salvo que la para ese efecto se señale, el sorteo datos para Presidente de la República ydiferencia entre las cantidades de votose hará en su ausencia; y, Diputados será solicitada por los repre-válidos que obtuvo la entidad postulan septantes legales del partido politico quete mayoritaria y la inmediatamente infe 0) Reconsiderar, de officio o a peti-to postule. La inscripción deberá hacer-rior en número de votos, sea menor de clow de parte, cualesquera de sus se por lo menos tremta dias antes de lasveinte por ciento (20%) de la primera resoluciones dentro de cuarenta y elecciones cuando sean para Presidente en cuyo case se adjudicarán los cargos ocho horas de dictadas . de notifide la República givente días antes si fue-por superden) a las dos entidades Indica

cadas a las partes. re para Diputados 0 cargos editictos. dass.NUMERO 96 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 1395 ARTICULO 23.-El Artículo 80 de laPalacio Nacional: Guatemala, treintarrido vacantes en las municipalidades de la reLey Electoral queda asi; de abril de mil novecientos sesenta.pública, haciendo aplicación de lo que disponeel Artículo 30 del Decreto 1069 del Congreso, Articulo -elecciones de muPubliquese y cumplase. ACUERDA: nicipes y de otros cargos de elección popular directa que establezcan leyes espe-MIGUEL YDIGORAS FUENTES Artículo 1°--Convocar a elecciones a los ciuciales, la declaratoria de elección, así codadanos de los municiplos que más, adelante se mo la comunicacion del resultado a las, indican, para que el día domingo veintinueve El Ministro de Gobernación personas electas, corresponde al Tribude mayo próximo entrante, clijan a Las personas RICARDO ESTRADA AGUILAR. que deban ocupar los cargos municipales vacannal Electoral, en cuanto estén hechos el tes registrados, de conformidad con el siguiente escrutinio y las adjudicaciones de los cardetaile: gos, dentro de un término. nomayor deocho dias, a partir de la fecha que seORGANISMO EJECUTIVO Primer distrito electorati Guatemala reciban los libros y documentos de la San Jhan Sacatepéquez, concejal 18 elección y siempre que no hubieren reSan Miguel Petapa, concejales 3°5°.

curses pendientes. Santa Catarina Pinula, concejal 184 MINISTERIO DR GOBERNACION ARTICULO 24-Eh Articule 90 de la Terces distrito electorals Ley Electoral queda asi: Aprisobase in refermer a les subtitites deSan Miguel Signila, concejal 19 ciedad "Agencias Nicol. Sociedad San Juan Ostuncalco, correcjal 12. <Artículo 90.-Toda acción. de mulidad deberá presentarse por escrito ante elPalacio Nacional: Guatemals, 16 de febrerode 1960. Cuarto, distrito electorals Six: Marcos Tribunal Electoral e irá- acompañada. de.los documentos que la justifiquen O conExaminada la solicitud del señor Henry JoaSan Pedro Sacatepequez, concejales 1st y 28, quin Nicol Elizondo. ampliamente facultado pa-Tejutla, concejal 49. la indicación del lugar O. archive donde. Ocóa, concejal 4. éstos se encuentrem, siempre que de mo:ra e).efecta relativa que se apruebe la modi-ficación. hecha al artículo 70 de los estatutos deLa Reforma, alcaide. mento sea imposible. presentarios; pun-la entidad denominada "Agencias Nicol, Societualizará los hechos gm que se funda y Quinte distrito electoral: Totonicapin cad. Anonima los preceptos legales infringidos. CONSIDERANDO: Totonicapan, concejal 19. ARTICULO-25.-6 adiciona ArticuSexie distrite. electoral: Solola b 96, con un inciso: Que el assees jusidico del Ministerio de Go-bernación, en dictamen que mereció la aproba-San Andres Semetabaj, alcalde.

  1. Los ciudadanos que en una mismación del Procurador General de,la nación y. je-San Pedro La Laguna, concejales 10 y 30. fe del Ministerio Público, manifesto que la reelección votaren más de una vez».propuesta no se opone las leyes vigen-Septimo distrite electoral: Climaltenange tes.y que se han. llenado los requisitos prescriDISPOSICIONES TRANSITORIAS tos,para el efecto, San Pedro Yepocana, concejal 1º.

ARTICULO 26.-Dentro de los sels me. POR-TANTO, Octawe distrito electoral: Suchitepaques ses siguientes a la fecha en que entre enPresidente: Constitucional de la Republica,San José EL Idolo, concejal 1°. v.gor la presente ley, los partidos poli-ticos deberán presentar al Tribunal ElecACUERDA: Noxeno distrite electoral: Chiquimula toral la nómina. completa de sus afilia-1°-Aprober la siguiente reforma para losChiquimula, sindice. 19. dos por order alfabético de apellidos, enestatutos de la sociedad "Agencias Nicol, Sociela que. se indicará. claramente su identi-dad Anonima": Undecime distrite electorali Santa Ross ficación con los números de las correspondientes. Cédulas de Ciudadanía y la.Artículo Te-Las acciones representativas del.San Juan Tecuaco, concejal 19. fecha del ingreso. Transcurrido este tér-capital SMB al portador, de dos clases: a) Prefe-rentes: y b) Comunes. Las primeras tendrán,Duodémime distrito. electoral: Jalapa

mino sin que se hubiere cumplido tal re-preferencia en cuanto al pago de su valor noquisito, el Tribunal Electoral de oficio.minal, en el momento de ser liquidada la socie-Mataquescuintla, concejal 3°. procederá a cancelar la inscripción deldad y además. devengarán un dividendo anual de los Partidos Políticos que no to mi-del dece por ciento (12%) el que será distribui-Décimotescero distrito electoral; Hefalhulaur do entre los accionistas preferentes antes de que bieren satisfecho. se reconozca. cualquiera utilidad dividendo aRetainuleu, concejal 39. los accionistas comunes. De las setenta mil-San. Mastin Zapotitlan, concejal ARTICULO 27.-Tanto et Registro(70,000) acciones que representan el capital so-cial, sesents. cuatro mil (64,000) acciones sonDecimocuarto. distrite. electoral: EScuintla Electoral a que se refiere el Capitulo IIpreferentes y seis mil (6,000) son comunes, disde la Ley de la materia como el. Regis-tribuyendose.en la,siguiente forma: Preferentes:Pueblo Nuevo Tiquisate, concejal 28. atro de Partidos Politicos a que se refie-veinte mil (20,000) acciones que constituye el care et presente Decrato, deberán quedarpital no suscrito. las que se reservan para suDécimoquinto distrito electorals Hushuetenango venta al público; veintislete mil quinientas totalmente organizados, a más tardar,(27,500) acciones, corresponden al señor HenryConcepción: Huehuetenango, alcaide

dentro de los doce meses siguientes al dia.Joaquin Nicol Elizondo; trece mil (13,000) ac-San Rafael Petzal, alcalde. en que entre en vigor esta ley. El in-ciones a doña, Amalia Sandoval Sanchinel deLa Libertad concejal 19. cumplimiento del presente artículo seráNicol y tres mil quintentas (3,500) accionesaSan Rafael La Independencia, alcalde calificado, de conformidad con el artícu-doña Silvia Nicol Najera de Estrada. Las seismil (6,000) acciones comunes correspondent al sowDécimosents distrito electoral: Zacapa Jo 23 de la Ley Electoral, como incumpli-cio Nicol Elizondo: Por su naturaleza, tanto las Amiento de las obligaciones del Tribunalacciones preferentes como las comunes, sonRio Hondo, sindicosy concejales 29 y 50, Electoral. transferibles por la sola entrega del titulo co-rrespondiente. Cada acción dará derecho a unDécimoséptimo distrite electoral: El Progreso vota ARTICULO 28.-AI organizarse el ReSanarate, concejal 1°. gistro de Partidos Políticos, dentro delLa responsabilidad de for accionistas se limits termino especificado en el articulo ante-a) monto del valor de sus respectives acciones.Décimoctavo distrito electoral: Alta Verapaz Frior, se tomará en cuenta la inscripción Le adquisición de una a más acciones presupons.la aceptacion y conformidad absolute con la - "mas antigua del afiliado, excluyendo sucritura social, San Miguel Tucuru, concejal BT nombre de la lista de cualquier otro parSah Juan Chamelco, sindico concejal 29y tido, en caso de aparecer en más de uno.Estatutos y acuerdos de las juntas generales.Vigisimo, distrito, electoral; Quiche En este sentido queda modificado el acuerARTICULO 29.-E] presente Decretodo subernativo de 30 de octubre de 1959.Joyabaj, alcaide, entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial. Comuniquese Vigésime primer distrito electorals Paten

YDIGORAS FUENTES.

Pase a) Organismo Ejecutivo para: su San Andres Petén concejal 29 E Mimistre de Gebersation publicacion y cumplimiento. CARLOS SALAZAR GATICA Vigésimo segundo distrite electoral: Izabal139472 Dado en el Palacio del Organismo LeLivingston síndico. gislative: en Guatemala, a los veintiochodias del mes de abril de mil novecientosPublicaciones Varias Artículo 2°-Quedan encargadas de lan die sesenta. fusion de este acuerdo, por todos los/medicaldeque disponen, las autoridades municipales CO-rrespondientes. JORGE LUIS ZELAYA CORONADO,Presidente. TRIBUNAL ELECTORAL Comuniquese. LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA,Convocase a elecciones para cargos edilicios en MOSCOSO E., Secretario. los distritos electorales que se mencionan. Presidente. Guatemala, 30 de abril de 1960. MORALES DE LA CRUZ,

FELIPE NERI BARRIENTOS R., Magistrado.

El Tribunal Electoral, GOMEZ CARRANZA,

Sello CONSIDERANDO: Magistrado.

Congreso de la Republica. Guatemala. A. Que es su obligación convocar a eleccionesSANTIAGO PIMENTEL G., caca vez que 4283 conocimiento que han ocu-Secretario.

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