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Decreto 1352 de 2000

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1352 de 2000
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2000

DECRETO 1352 DE 2000

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44089. 18, JULIO, 2000. PAG. 16

DECRETO 1352 DE 2000

(julio 12) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1875 de 1994.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 1875 de 1994, el cual quedará así:

Competencia para la autorización del ejercicio profesional. Las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, expedirán el acto administrativo mediante el cual se autorice el ejercicio de las profesiones del área de la salud en todo el territorio nacional.

:

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

territorio nacional.

:

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud,

Mauricio Alberto Bustamante García.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

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