Decreto 1354-1983-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1354-1983-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1983
1354 -DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 7 de 1983 NUMERO 41
CONSIDERANDO: para cuya finalidad se hace necesario modificar en ese senti-dica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el do la Ley de Regimen Petrolero de la Nación, Consejo de Estado, respectivamente, Que para garantizar el Emprestito Contratado por la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, la RepúbliPOR TANTO, POR TANTO, ca de Guatemala suscribió, con fecha 20 de marzo de 1983, un Contrato de Garantia con el Banco Interamericano de En el ejercicio de las facultades qe le confieren losEn el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo Desarrollo; Articulos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por Gobierno, modificado por el Decreto-Ley Número 36-82,el Decreto Ley Número 36-82,
CONSIDERANDO:
DECRETA: DECRETA: Que la Secretaria General del Consejo Nacional de PlaniLa siguiente ficación Económica y la Junta Monetaria, consultadas Articulo 10.-Se modifica el Artículo 60. del Decreto oportunamente de conformidad con la ley, han expresado 96-75 del Congreso de la República, Ley de Regimen Petro-LEY DE COMERCIALIZACION DE LOS opinion favorable sobre el Proyecto y el empréstito contra-lero de la Nacion, el cual queda asi: SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA tado, en función de las condiciones altamente favorables en que fue obtenido, razones por las cuales es procedente "Artículo 60.-Durante la vigencia de los contratos deArtículo 10.-Objetivos y alcances. La presente ley tiene
decretar la respectiva aprobación, operaciones petroleras 0 de servicios petroliferos, lospor objeto procurar el establecimiento de las medidas nececontratistas y sus subcontratistas, según el caso, podrán im-sarias para proteger y promover la lactancia natural, aseguPOR TANTO, portar al pais, los materiales que requieran para sus ope·a-rando el uso adecuado de los sucedáneos de la leche materciones petroleras y que no sean producidos en el país o quena, sobre la base de una información apropiada, cuando esEn el ejercicio de las facultades que le confieren losno tengan la calidad necesaria, bajo cualquiera de las si-tos fueren necesarios, y las modalidades del comercio y Artículos 40. y 26 inciso 14 del Estatuto Fundamental deguientes formas: distribución de los siguientes productos: sucedáneos de la Gobierno, modificado por el Decreto Ley No. 36-82, leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; a) Régimen de importación libre de derechos arancela-otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, DECRETA: rios, consulares y demás cargas de importación paraincluidos los alimentos complementarios administrados con los materiales fungibles, asi como para maquinaria,biberon, cuando esten comercializados o cuando de otro Articulo 10.-Se aprueba el Contrato de Préstamo No. equipo y otros materiales que formen parte de lasmodo se indique que pueden emplearse, con 0 sin modifica708/SF-GU, de fecha 20 de marzo de 1983, suscrito entre la instalaciones fijas para sus operaciones petroleras; yción, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna.
Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL) b) Régimen de importación temporal, sin caución algu-Se aplicará, asimismo, a la calidad y disponibilidad de los y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). con la na, por un plazo de tres años, para los materiales co-productos relacionados y a la información sobre su utilizagarantia de la República de Guatemala, bajo las siguientes mo maquinaria, equipo, instrumentos y accesoriosción. condiciones básicas: destinados para uso en el pais por el plazo ya indicado.
Monto: hasta por la suma de dieciocho millones de dólaArtículo 20.-Definiciones. Para los efectos de la aplicares de los Estados Unidos de America (US$18.000,000.00). La Secretaria de Mineria, Hidrocarburos y Energiación de la presente ley, los términos en ella usados, se entenPlazo: cuarenta (40) años, incluidos diez (10) años de gra-Nuclear calificará los materiales fungibles, maquinaria,deran de la manera siguiente: cia. equipo, repuestos y accesorios a que se refiere este artículo Tasa de Interes: uno por ciento (1%) anual durante los y en el caso del inciso b) el plazo de la importacion tempo-a) Sucedáneos de la leche materna. Todo alimento coprimeros diez (10) años y dos por ciento (2%) anual para losrai, asi como su prorroga, la cual no podrá exceder en nin-mercializado 0 presentado como sustitutivo parcial 0 restantes treinta (30) años, sobre saldos deudores. gún caso de dos años más cuando concurran causas plena-total de la teche materna, sea 0 no adecuado para ese
Comisión de Crédito: metlio por ciento (1/2%) por año,mere justificadas. El Ministerio de Finanzas Públicasfin; sobre saldos no desembolsados. autorizará la correspondiente importación definitiva 0 tem-b) Alimento complementario. Todo alimento, manuComisión de Inspección y Vigilancia: ciento ochenta milporal conforme a la Ley". facturado 0 preparado localmente como complemendólares de los Estados Unidos de America to de la leche materna 0 de las preparaciones para
(US$180,000.00), por una sola vez. Artículo 20.-EI plazo de las importaciones temporales lactantes cuando aquella o éstas resulten insuficienAmortizaciones: sesenta (60) cuotas semestrales, conse-efectuadas con anterioridad a la vigencia del presente tes para satisfacer las necesidades nutricionales del cutivas y en lo posible iguales. Decreto, podrá ampliarse, a solicitud de los interesados porlactante; Garantia: solidaria de la República de Guatemala. el periodo que establece el presente Decreto, previo dicta-c) Comercialización. Las actividades de promoción, men favorable de la Secretaria de Mineria, Hidrocarburos y distribución, publicidad y servicios de información, Artículo 20.-Se aprueba el Contrato de Garantia suscri-Energia Nuclear y siempre que se trate de los materiales arelativas a un producto; to entre la República de Guatemala y el Banco Interameri-que se refiere la literal b) del artículo anterior.d) Distribuidor. La persona individual o jurídica que cano de Desarrollo, mediante el cual el Gobierno de la Redirecta 0 indirectamente se dedique a la comercializapública, se constituye en fiador solidario de todas las obli-Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor el díacion de cualesquiera de los productos a que se refiere gaciones contraidas por la Empresa Guatemalteca de Tele-siguiente de su publicación en el Diario Oficial. la presente ley; comunicaciones, derivadas del Contrato de Prestamo Nú- e) Preparaciones para lactantes. Todo sucedáneo de la mero 708/SF-GU. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, leche materna preparado industrialmente de confora los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta ymidad con las normas alimentarias aplicables, para Artículo 30.-Las amortizaciones de capital, intereses, co-tres. satisfacer las necesidades nutricionales normales del misiones y demás gastos derivados del Contrato de Prestalactante hasta la edad de 4 a 6 meses y adaptado a sus mo Número BID-708/SF-GU, serán pagados por la EmprePubliquese y cúmplase. caracteritiscas fisiológicas; sa Guatemalteca de Telecomunicaciones con sus propios ref) Personal de salud. Toda persona, profesional 0 no, cursos de acuerdo con las regulaciones de dicho Contrato, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. incluidos los agentes voluntarios no remunerados, para lo cual debe contemplar las asignaciones respectivas er que trabaje en un servicio que dependa de un sistema sus Presupuestos anuales de egresos. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, de atención de salud. Secretario General de la
Articulo 40.-Los fondos provenientes de este Préstamo Presidencia de la República. Artículo 30.-Material informativo. Los materiales inlos utilizará la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaformativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, reciones, exclusivamente para financiar parcialmente el Pro-LEONARDO FIGUEROA VILLATE, lacionados con la alimentación de los lactantes y destinados yecto de Telefonia Rural. Ministro de Finanzas. a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y ninos de corta edad, deben incluir datos claramente presentaArtículo 50.-El presente Decreto entrará en vigor al dia ALEJANDRO CONTRERAS, dos sobre los siguientes aspectos: siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Secretario de Mineria, Hidrocarburos y Energia Nuclear. a) Ventajas y superioridad de la lactancia natural; Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, b) Nutrición materna y preparción para la lactancia naa los seis dias del mes de junio de mil novecientos ochenta y tural y mantenimiento de ésta; tres. c) Efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biPubliquese y cúmplase. DECRETO LEY NUMERO 66-83 beron; d) Dificultad de revertir la decision de suspender la lac-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. El Presidente de la República, tancia natural; y e) Uso correcto, cuando asi convenga, de preparacionesMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,
CONSIDERANDO: para lactantes.
Secretario General de la Presidencia de la República. Que la maternidad y la niñez deben ser objeto de especialCuando dichos materiales contengan información relatiatención por parte del Estado, desarrollando a traves de susva al empleo de preparaciones para lactantes, deberán seña-LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. organos, acciones de protección, promoción y las comple-lar los riesgos que presentan para la salud alimentos 0 mentarias, a fin de procurar a la madre y al niño, el máslos métodos de alimentación inadecuados y los riesgos que EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, completo bienestar fisico, mental y social; presentan para la salud el uso innecesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la Ieche Ministro de Comunicaciones, CONSIDERANDO: materna, con ese material no deberán utilizarse imagenes 0 Transporte y Obras Públicas. textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche Que la lactancia natural es un medio inigualado para pro-materna. -0porcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo del lactante, constituyendo la base biológica y fi-Articulo 40.-Donativos. Los fabricantes o los distriDECRETO LEY NUMERO 65-83 siológica para el desarrollo normal del niño; buidores de los productos a que se refiere esta ley, solo podrán hacer donativos de equipo o materiales informatiEl Presidente de la República, CONSIDERANDO: vos 0 educativos a petición de la entidad interesada y con la
autorización escrita del Ministerio de Salud Pública y AsisCONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud, de la cualtencia Social o de los órganos directivos del Instituto GuateGuatemala es miembro permanente, ha recomendado lamalteco de Seguridad Social, en su caso, atendiendo las Que es conveniente dar facilidades a los contratistas yadopción de normas que tiendan a proteger la lactancia na-orientaciones que se hayan emitido con esa finalidad. El subcontratistas de operaciones petroleras y de serviciostural, regulando la comercialización de sucedáneos de laequipo o materiales donados podrán llevar el nombre 0 petroliferos, para importar los bienes indispensables para laleche materna, razón por la cual es procedente emitir en talsímbolo de la empresa donante, pero no deberá referirse a ejecución de sus operaciones, dentro de los programas y ca-sentido la correspondiente disposicion legal, habida cuentaninguno de los productos comerciales comprendidos en las lendarios establecidos conforme a los respectivos contratos,de los dictámenes favorables emitidos por la Asesoria Juri-disposiciones de la presente ley.ID NUMERO 41 8891 CENTRICA AMERICA 1983 421355 Artículo 50.-Distribución a las madres y público. Los Artículo 15.-La presente ley entrará en vigor el día si-to que se indica en el considerando que antecede, en relafabricantes y los distribuidores de los productos a que se re-guiente de su publicación en el Diario Oficial. ción a los productos derivados del petróleo que la menfiere esta ley, no podrán facilitar, directa o indirectamente, cionada empresa necesita para el cumplimiento de sus fines,
a las mujeres embarazadas o a las madres, muestras de losDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala,y en vista de que la referida solicitud se fundamenta en raproductos comprendidos en las disposiciones de esta ley nia los seis dias del mes de junio de mil novecientos ochenta yzones de interes colectivo plenamente justificados, es procede articulos o utensilios que puedan fomentar la utilizacióntres. dente conceder dicha exoneración, en lo que sea estrictade sucedáneos de la teche materna. Esta disposicion no mente necesario para cubrir los requerimientos corresponimplica restricciones al establecimiento de politicas o prácti-Publiquese y cúmplase. dientes al periodo comprendido del 10. de enero al 30 de jucas de precios destinadas a facilitar los productos a bajo nio de 1983, costo u otras operaciones. No deben ser tampoco objeto de JOSE EFRAIN RIOS MONTT. publicidad destinada al público en general, los productos POR TANTO, referidos en la presente ley. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la Presidencia de la República.En ejercicio de las facultades que le confiere el ArtículoArtículo 60.-Instalaciones de salud. Ninguna instala40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por ción del sistema de atención de salud del Estado o de sus enADOLFO CASTAÑEDA FELICE, el Decreto Ley 36-82, y con base en lo que dispone eltidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Articulo 30. del Decreto 96-73 del Congreso de la República
podrá ser utilizada para la promoción de preparaciones pay 40. de su Reglamento, ·a lactantes u otros productos a los que se refiere esta ley. Igual prohibición tendrán los sanatorios, hospitales O instiMINISTERIO DE FINANZAS ACUERDA: tuciones privadas. La información facilitada para los fabricantes y los distribuidores a los profesionales de salud, debe Artículo 10.-Conceder a favor de la "Patrulla Aérea limitarse a datos científicos y objetivos y no llevará impliciPUBLICAS Civil de Guatemala", exoneración total del pago de los deta ni suscitará la creencia de que la alimentación con biberechos de importación y de consumo establecidos por rón es equivalente o superior a la lactancia natural. Dicha Decreto-Ley 58, reformado por Decreto 96-73 del Congreso información debe incluir tambien los datos especificados en el Articulo 30. Concédese a la Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. de de la República, para diecinueve mil (19,000) galones de gaGuatemals, la exoneración que se expresa. solina de aviación de 100/130 octanos y veintisiete mil trescientos (27,300) galones de gasolina de aviación de 100/130 Articulo 70.-Personal de empresas. El personal de comercialización de las empresas no deberá tener, a titulo pro-ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 286-83 octanos, que les suministrará la Compañia Esso Central América, S. A. y la Compañia Texaco Guatemala, Inc.,
fesional, ningún contacto directo o indirecto con mujeresPalacio Nacional: Guatemala, 11 de mayo de 1983. respectivamente, durante el periodo comprendido del 10. embarazadas o madres de lactantes o ninos de corta edad. de enero al 30 de junio de 1983. No se permitirá en las instalaciones del sistema de atenEl Presidente de la República, ción de salud el empleo de representantes de servicios profeArtículo 20.-La "Patrulla Aerea Civil de Guatemala", sionales, de enfermeras de maternidad o personal análogo, CONSIDERANDO: deberá llevar cuenta corriente de esta franquicia para los facilitado O remunerado por los fabricantes o los distriefectos del control posterior correspondiente. buidores de los productos a que se refiere esta ley. Que la Asociacion Aldeas Infantiles S.O.S. de Guatemala es una institución que trabaja desinteresadamente en favor de la asistencia social y la realización y mejoramientoArticulo 30.-El presente Acuerdo entrará en vigor el diaArtículo 80.-Personal de salud. Unicamente al personal de los centros de atención de salud les será permitido hacerde obras de aprovechamiento general y que habiendo solici-siguiente de su publicación en el Diario Oficial. demostraciones sobre alimentación con preparaciones paratado al Ministerio de Finanzas Públicas exoneración del palactantes, fabricadas industrialmente o elaboradas en casa,go del impuesto de papel sellado y timbres fiscales y de losComuniquese. y únicamente a las madres o a los miembros de las familiasderechos arancelarios de importacion y habida cuenta que
que necesiten utilizarlas; la información facilitada debela Dirección de Inspecciones Fiscales, Dirección de Estudios JOSE EFRAIN RIOS MONTT. incluir una clara explicacion de los riesgos que puedeFinancieros y Ministerio Público se pronunciaron en sentiacarrear la utilización incorrecta de dichas preparaciones.do favorable, es procedente autorizar la exoneración soliciLEONARDO FIGUEROA VILLATE, tada, Ministro de Finanzas. Artículo 90.-Protección especial. Los agentes de salud, 460488-8-Jn. instituciones o dependencias de servicios de atención de saPOR TANTO, lud y personal de estas, deberán estimular y proteger la lactancia natural, y los que se ocupen particularmente de laEn el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo nutrición de la madre y del lactante, deben familiarizarse40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por MINISTERIO DE TRABAJO Y con las obligaciones que les incumben en virtud de la pre-el Decreto Ley número 36-82 y con base en lo dispuesto en el Decreto número 1095, reformado por el Decreto 1168, PREVISION SOCIALsente ley. ambos del Congreso de la República, Artículo 10.-Prohibición a Incentivos. En ningún caso, los fabricantes o distribuidores ofreceran, con el propósito ACUERDA: Nombrase al Licenciado Relando Rodriguez Lewin, para de promover los productos comprendidos en las disposi-Artículo 10.-Exonerar a la Asociación Aldeas Infantiles que on representación del Institute Guatemalteco de Se-ciones de la presente ley, incentivos financieros o materiales
al personal de los servicios de salud. S.O.S. de Guatemala del pago del impuesto de papel sellaguridad Social, integre la Comisión Nacional del Salado y timbres fiscales en que por ley le corresponde tributar,rio. Artículo 11.-Dectaración de beneficios. Los fabricantesla que se computará a partir del mes de mayo de 1983 y se concede por el plazo de tres años; en cuanto a la exoneraACUERDO GUBERNATIVO DE y distribuidores de los productos relacionados en la presen-ción de los derechos arancelarios de importación, la citada NOMBRAMIENTO NUMERO 2 te ley, deberán declarar a la institución o dependencia a que pertenezca el empleado o funcionario respectivo, todaAsociación deberá, para cada caso, presentar solicitud contribución hecha a favor de este, con el fin exclusivo deexpresa ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para suPalacio Nacional: Guatemala, 13 de mayo de 1983. financiar becas, viajes de estudio, subvenciones para inves-consideración. tigación, gastos de asistencia a conferencias profesionales y El Presidente de la República, demás actividades de esa indole. El empleado o funcions-Artículo 20.-EI presente Acuerdo entrará en vigor el dia rio, previo a gozar de dicho beneficio, deberá contar consiguiente de su publicación en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: autorización extendida por la autoridad superior jerárquica del servicio a que pertenezca, y aprobación en su caso, delComuniquese. Que por Acuerdo Gubernativo Namero 36-82 de fecha 17 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o del Instide junio de 1982, quedó integrada la Comisión Nacional del
tuto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). EI personal JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Salario, estando representado el Instituto Guatemalteco de de salud de instituciones o servicios privados, deberá contar Seguridad Social por el Licenciado Jorge Efrain Barrascout con la aprobacion de la Asociación Pediátrica de Guatema-LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Meza, quien dejó de pertenecer a dicha Institución, por to la, para aspirar a estos beneficios, previa solicitud de dicha Ministro de Finanzas. que es del caso designar a la persona que to sustituya, Asociación a los fabricantes o distribuidores. 460492-8-Jn. POR TANTO, Articulo 12.-Muestras. En ningún caso, los fabricantes o distribuidores, por si o por sus agentes o representantes,Concedese is exameración que se indica a faver de in En el ejercicio de las facultades que le confieren los distribuirán muestras de los productos a que se refiere esta"Patrulls Aérea Civil de Guatemale". Artículos 40. y 26, inciso 50. literal c) del Estatuto Fundaley, ni materiales o utensitios que sirvan para su preparamental de Gobierno, modificado por el,Decreto Ley 36-82, ción 0 empleo, salvo cuando sea necesario para fines profe-ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 211-83 agecon,base en to preceptuado por el Acuerdo Gubernativo sionales de evaluación o de investigación a nivel instituNúmero 1319 de fecha 9 de abril de 1968, cional o de información. Palacio Nacional: Guatemala, 14 de abril de 1983. ACUERDA:
Articulo 13.-Etiquetado. En las etiquetas de cualquier El Presidente de la República, recipiente o en los envases de los productos comprendidos Articulo 10.-Nombrar al Licenciado Rolando en las disposiciones de is presente ley, queda prohibida la CONSIDERANDO: Rodriguez Lewin, para que en representación del Instituto impresión 0 utilización de las expresiones: "Leche humaniGuatemalteco de Seguridad Social, integre la Comisión Nazada", "leche maternizada", "equivalente de la leche ma-Que no obstante la supresión de todas las exoneracionescional del Salario, en sustitución del Licenciado Jorge terna" o cualquier otra expresion que induzea a error o a lavigentes del impuesto que grava el consumo de los produc-Barrascout Meza quien dejó de pertenecer a dicho Instituto. creencia sobre las cualidades de dichos productos en rela-tos derivados del petróleo, contenido en el Decreto 96-73 ción a la teche materna. Se concede el plazo de tres mesesdel Congreso de la República, esa misma ley faculta al Or-Articulo 20.-EI presente Acuerdo entra en vigor inmecontados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia deganismo Ejecutivo para que pueda otorgar exención deldiatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. este Decreto Ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en elmencionado impuesto por razones de imperativo social o de presente articulo. interes colectivo plenamente justificados y atendiendo a lasComuniquese.
condiciones del mercado; Artículo 14.-EI incumplimiento de las disposiciones JOSE EFRAIN RIOS MONTT. contenidas en la presente ley, tendrá el carácter de infracCONSIDERANDO: ciones a la salud y serán sancionadas de conformidad con los procedimientos que determina el Libro III del Código deQue la empresa "Patrulla Aérea Civil", ha solicitado al OTTO PALMA FIGUEROA, Salud. Ministerio de Finanzas Públicas, la exoneración del impuesMinistro de Trabajo y Prevision Social.