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Decreto 1354-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1354-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1983

1354 -DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 7 de 1983 NUMERO 41

CONSIDERANDO: para cuya finalidad se hace necesario modificar en ese senti-dica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el do la Ley de Regimen Petrolero de la Nación, Consejo de Estado, respectivamente, Que para garantizar el Emprestito Contratado por la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, la RepúbliPOR TANTO, POR TANTO, ca de Guatemala suscribió, con fecha 20 de marzo de 1983, un Contrato de Garantia con el Banco Interamericano de En el ejercicio de las facultades qe le confieren losEn el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo Desarrollo; Articulos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por Gobierno, modificado por el Decreto-Ley Número 36-82,el Decreto Ley Número 36-82,

CONSIDERANDO:

DECRETA: DECRETA: Que la Secretaria General del Consejo Nacional de PlaniLa siguiente ficación Económica y la Junta Monetaria, consultadas Articulo 10.-Se modifica el Artículo 60. del Decreto oportunamente de conformidad con la ley, han expresado 96-75 del Congreso de la República, Ley de Regimen Petro-LEY DE COMERCIALIZACION DE LOS opinion favorable sobre el Proyecto y el empréstito contra-lero de la Nacion, el cual queda asi: SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA tado, en función de las condiciones altamente favorables en que fue obtenido, razones por las cuales es procedente "Artículo 60.-Durante la vigencia de los contratos deArtículo 10.-Objetivos y alcances. La presente ley tiene

decretar la respectiva aprobación, operaciones petroleras 0 de servicios petroliferos, lospor objeto procurar el establecimiento de las medidas nececontratistas y sus subcontratistas, según el caso, podrán im-sarias para proteger y promover la lactancia natural, aseguPOR TANTO, portar al pais, los materiales que requieran para sus ope·a-rando el uso adecuado de los sucedáneos de la leche materciones petroleras y que no sean producidos en el país o quena, sobre la base de una información apropiada, cuando esEn el ejercicio de las facultades que le confieren losno tengan la calidad necesaria, bajo cualquiera de las si-tos fueren necesarios, y las modalidades del comercio y Artículos 40. y 26 inciso 14 del Estatuto Fundamental deguientes formas: distribución de los siguientes productos: sucedáneos de la Gobierno, modificado por el Decreto Ley No. 36-82, leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; a) Régimen de importación libre de derechos arancela-otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, DECRETA: rios, consulares y demás cargas de importación paraincluidos los alimentos complementarios administrados con los materiales fungibles, asi como para maquinaria,biberon, cuando esten comercializados o cuando de otro Articulo 10.-Se aprueba el Contrato de Préstamo No. equipo y otros materiales que formen parte de lasmodo se indique que pueden emplearse, con 0 sin modifica708/SF-GU, de fecha 20 de marzo de 1983, suscrito entre la instalaciones fijas para sus operaciones petroleras; yción, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna.

Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL) b) Régimen de importación temporal, sin caución algu-Se aplicará, asimismo, a la calidad y disponibilidad de los y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). con la na, por un plazo de tres años, para los materiales co-productos relacionados y a la información sobre su utilizagarantia de la República de Guatemala, bajo las siguientes mo maquinaria, equipo, instrumentos y accesoriosción. condiciones básicas: destinados para uso en el pais por el plazo ya indicado.

Monto: hasta por la suma de dieciocho millones de dólaArtículo 20.-Definiciones. Para los efectos de la aplicares de los Estados Unidos de America (US$18.000,000.00). La Secretaria de Mineria, Hidrocarburos y Energiación de la presente ley, los términos en ella usados, se entenPlazo: cuarenta (40) años, incluidos diez (10) años de gra-Nuclear calificará los materiales fungibles, maquinaria,deran de la manera siguiente: cia. equipo, repuestos y accesorios a que se refiere este artículo Tasa de Interes: uno por ciento (1%) anual durante los y en el caso del inciso b) el plazo de la importacion tempo-a) Sucedáneos de la leche materna. Todo alimento coprimeros diez (10) años y dos por ciento (2%) anual para losrai, asi como su prorroga, la cual no podrá exceder en nin-mercializado 0 presentado como sustitutivo parcial 0 restantes treinta (30) años, sobre saldos deudores. gún caso de dos años más cuando concurran causas plena-total de la teche materna, sea 0 no adecuado para ese

Comisión de Crédito: metlio por ciento (1/2%) por año,mere justificadas. El Ministerio de Finanzas Públicasfin; sobre saldos no desembolsados. autorizará la correspondiente importación definitiva 0 tem-b) Alimento complementario. Todo alimento, manuComisión de Inspección y Vigilancia: ciento ochenta milporal conforme a la Ley". facturado 0 preparado localmente como complemendólares de los Estados Unidos de America to de la leche materna 0 de las preparaciones para

(US$180,000.00), por una sola vez. Artículo 20.-EI plazo de las importaciones temporales lactantes cuando aquella o éstas resulten insuficienAmortizaciones: sesenta (60) cuotas semestrales, conse-efectuadas con anterioridad a la vigencia del presente tes para satisfacer las necesidades nutricionales del cutivas y en lo posible iguales. Decreto, podrá ampliarse, a solicitud de los interesados porlactante; Garantia: solidaria de la República de Guatemala. el periodo que establece el presente Decreto, previo dicta-c) Comercialización. Las actividades de promoción, men favorable de la Secretaria de Mineria, Hidrocarburos y distribución, publicidad y servicios de información, Artículo 20.-Se aprueba el Contrato de Garantia suscri-Energia Nuclear y siempre que se trate de los materiales arelativas a un producto; to entre la República de Guatemala y el Banco Interameri-que se refiere la literal b) del artículo anterior.d) Distribuidor. La persona individual o jurídica que cano de Desarrollo, mediante el cual el Gobierno de la Redirecta 0 indirectamente se dedique a la comercializapública, se constituye en fiador solidario de todas las obli-Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor el díacion de cualesquiera de los productos a que se refiere gaciones contraidas por la Empresa Guatemalteca de Tele-siguiente de su publicación en el Diario Oficial. la presente ley; comunicaciones, derivadas del Contrato de Prestamo Nú- e) Preparaciones para lactantes. Todo sucedáneo de la mero 708/SF-GU. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, leche materna preparado industrialmente de confora los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta ymidad con las normas alimentarias aplicables, para Artículo 30.-Las amortizaciones de capital, intereses, co-tres. satisfacer las necesidades nutricionales normales del misiones y demás gastos derivados del Contrato de Prestalactante hasta la edad de 4 a 6 meses y adaptado a sus mo Número BID-708/SF-GU, serán pagados por la EmprePubliquese y cúmplase. caracteritiscas fisiológicas; sa Guatemalteca de Telecomunicaciones con sus propios ref) Personal de salud. Toda persona, profesional 0 no, cursos de acuerdo con las regulaciones de dicho Contrato, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. incluidos los agentes voluntarios no remunerados, para lo cual debe contemplar las asignaciones respectivas er que trabaje en un servicio que dependa de un sistema sus Presupuestos anuales de egresos. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, de atención de salud. Secretario General de la

Articulo 40.-Los fondos provenientes de este Préstamo Presidencia de la República. Artículo 30.-Material informativo. Los materiales inlos utilizará la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaformativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, reciones, exclusivamente para financiar parcialmente el Pro-LEONARDO FIGUEROA VILLATE, lacionados con la alimentación de los lactantes y destinados yecto de Telefonia Rural. Ministro de Finanzas. a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y ninos de corta edad, deben incluir datos claramente presentaArtículo 50.-El presente Decreto entrará en vigor al dia ALEJANDRO CONTRERAS, dos sobre los siguientes aspectos: siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Secretario de Mineria, Hidrocarburos y Energia Nuclear. a) Ventajas y superioridad de la lactancia natural; Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, b) Nutrición materna y preparción para la lactancia naa los seis dias del mes de junio de mil novecientos ochenta y tural y mantenimiento de ésta; tres. c) Efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biPubliquese y cúmplase. DECRETO LEY NUMERO 66-83 beron; d) Dificultad de revertir la decision de suspender la lac-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. El Presidente de la República, tancia natural; y e) Uso correcto, cuando asi convenga, de preparacionesMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,

CONSIDERANDO: para lactantes.

Secretario General de la Presidencia de la República. Que la maternidad y la niñez deben ser objeto de especialCuando dichos materiales contengan información relatiatención por parte del Estado, desarrollando a traves de susva al empleo de preparaciones para lactantes, deberán seña-LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. organos, acciones de protección, promoción y las comple-lar los riesgos que presentan para la salud alimentos 0 mentarias, a fin de procurar a la madre y al niño, el máslos métodos de alimentación inadecuados y los riesgos que EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, completo bienestar fisico, mental y social; presentan para la salud el uso innecesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la Ieche Ministro de Comunicaciones, CONSIDERANDO: materna, con ese material no deberán utilizarse imagenes 0 Transporte y Obras Públicas. textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche Que la lactancia natural es un medio inigualado para pro-materna. -0porcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo del lactante, constituyendo la base biológica y fi-Articulo 40.-Donativos. Los fabricantes o los distriDECRETO LEY NUMERO 65-83 siológica para el desarrollo normal del niño; buidores de los productos a que se refiere esta ley, solo podrán hacer donativos de equipo o materiales informatiEl Presidente de la República, CONSIDERANDO: vos 0 educativos a petición de la entidad interesada y con la

autorización escrita del Ministerio de Salud Pública y AsisCONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud, de la cualtencia Social o de los órganos directivos del Instituto GuateGuatemala es miembro permanente, ha recomendado lamalteco de Seguridad Social, en su caso, atendiendo las Que es conveniente dar facilidades a los contratistas yadopción de normas que tiendan a proteger la lactancia na-orientaciones que se hayan emitido con esa finalidad. El subcontratistas de operaciones petroleras y de serviciostural, regulando la comercialización de sucedáneos de laequipo o materiales donados podrán llevar el nombre 0 petroliferos, para importar los bienes indispensables para laleche materna, razón por la cual es procedente emitir en talsímbolo de la empresa donante, pero no deberá referirse a ejecución de sus operaciones, dentro de los programas y ca-sentido la correspondiente disposicion legal, habida cuentaninguno de los productos comerciales comprendidos en las lendarios establecidos conforme a los respectivos contratos,de los dictámenes favorables emitidos por la Asesoria Juri-disposiciones de la presente ley.

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