Decreto 1356-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1356-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1960
epúblicade Guste Il DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO, AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónAgencia: Teléfono 28027
Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749.Impreso en Diario de Centro Amórica, 9a. Av. 11-34, zona 1DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA TOMO CLIX Guatemala, Sábado 28 de Mayo de 1960 NUMERO 12
SUMARIO Pase al Organismo Ejecutivo para su exceptuando los destinados al transporte de pa-publicación y cumplimiento.ORGANISMO LEGISLATIVO sajeros O mercaderias; y c) Materias primas, combustibles y lubricantes (exceptuando gasoliDado en el Palacio del Organismo Lena), envases y artículos semielaborados propiosDecreto Número 1356. gislativo, en Guatemala, a los diez y nue-para montaje 0 ensamble de vehiculos 0 maquinaria. II.-Exoneración por un período de ORGANISMO EJECUTIVO ve dias del mes de mayo de mil novecinco años y reducción de un 50% en los cinco cientos sesenta. años siguientes, del impuesto sobre utilidades O MINISTERIO DE ECONOMIA de cualquier otro impuesto fiscal que se decrete JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, en el futuro, incluyendo los impuestos aplicables Declarase que la fábrica de sombreros de fieltro "Tardan" Presidente. a los dividendos y otros beneficios pagaderos a
pertenece a la categoria de "Industria Nueva". los accionistas de la empresa, siempre que dichos accionistas no estén sujetos al impuesto soFELIPE NERI BARRIENTOS R., bre la renta en otro país con el cual no existaMINISTERIO DE GOBERNACION Secretario. un convenio sobre tributación. Quedan exceptuaApruébanse los estatutos de la sociedad "Ingeniería y Consles. dos de esta disposición los impuestos municipa-truccion, S. A."; y reconocese su personalidad jurídica. LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA,Secretario. Artículo 6°-Otorgarle como consecuencia deMINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL Palacio Nacional: Guatemala, 24 de la declaración anterior, exoneración del pago de los impuestos de importación, exceptuando lasmayo de 1960. tasas y cargos en compensación de serviciosReglamento del Consejo Técnico del Ministerio de Trabajo prestados, sobre lo siguiente: Ninguna.y Bienestar Social, Publiquese y cúmplase, Comuniquese.
ANUNCIOS VARIOS
MIGUEL YDIGORAS FUENTES. JULIO PRADO GARCIA SALAS.
Líness de transporte.-Modificación de sociedades.-Constitución de sociedades.-Solicitud de derecho petrolero.- El Ministro de Economía, JULIO MONTANO NOVELLA,Patente de inveneión.-Edictos-Remate3. Subsecretario.
JULIO PRADO GARCIA SALAS. 141114
ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION
DECRETO NUMERO 1356 MINISTERIO DE ECONOMIA Apruébanse los estatutos de la socieded "Inge-niería Y Construcción, S. A."; Y reconócese su EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Declarase que le fábrica de sombreros de fieliropersonalidad jurídica. "Tardán" perfenece a la categoria de "IndusDE GUATEMALA, tria Nueva". Palacie Nacional: Guatemala, 19 de mayo de1960.
CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 4 demarzo de1960. Examinada la solicitud del señor José Joaquin Alcázar Núñez, facultado expresamente por Que es necesario regular la aplicación El Ministro de Economia, la Sociedad Mercantil "Ingenieria y Construcdel inciso 30., der Artículo 147 de la ción, Sociedad Anonima", contraída a: que se CONSIDERANDO: aprueben sus estatutos y se reconozca su perso-Constitución, concretándolo a lo que técnalidad jurídica; y nica y legalmente son las tasas, a efecQue el consejo de asesoria técnica en dicts. to de excluir de su régiment a los cobros men de fecha 28 demarzo de 1960 se pronunció CONSIDERANDO: que por ta prestación de servicios en comfavorablemente a la solicitud presentada por petencia .con los particulares presta et señora Milagros Asquerino de Catala; relative Quedicha Suciedad se constituyo en eseria que se le concedan los beneficios que otorgetura pública que. en esta ciudad a el noEstado y, que-no corresponde-decretar a la Ley de Fomento Industrial a favor de su fa-tario Horacio Rodriguez González el -19 de. OC. este, Organismo sing debe fijar el Eje-brica de sombreros de fieltro "Tardán", tubre de 1959rcuya primer testimonio se inscricutivo; bió en el Registro Oivil des esta capital bajo la POR TANTO, partida número trescientos cincuenta y tres (353), folios cuatrosientos cuarenta y uno y cua-TANTO, Con base en el-Dto. número 1317 del Congresotrocientos cuarentary dos (441 y 442) del libro de la República, treinta 130) de Bersonas Juridicas la. cual fue DECRETA: modificada y ampliada el 28 de octubre de 1959, ACUERDA: en escritura-publica autorizada por el mismo notario; el 25 de febrero 26 de abril del año ARTICULO 10.-Para los fines de esArtículo 19-Declarar que la fábrica de somen curso (1960), en escrituras que autorizó el ta dey, los servicios que prestan las em-breros de fieltro "Tardán", pertenece a la ca-notario José Benigno de León Diaz, las que fuepresas del Estado, son de dos clases: tegoria de "Industria Nueva" de conformidad ron inscritas debidamente; que el asesor jurfcon el Artículo 59 del Dto. 1317 del Congresodico del Ministerio de Gobernación, en dictade la República (Ley de Fomento Industrial). men modificado por el Procurador General de a) Servicios públicos prestados con cala Nación y. Jefe del Ministerio Público, maniracter de exclusividad; y, Artículo 29-La presente industria inició sus fiesta que los estatutos no contienen disposición instalaciones en enero de 1960, y comenzó a pro-alguna contraria a las leyes ni a las institucioducir en escala industrial en marzo de 1960. nes vigentes, b) Servicios prestados sin exclusividad.
Artículo 39-E1 capital social de esta empresa POR TANTO, ARTICULO 20.-Se denominan tasas, es de Q10,000.00 aportado en forma de financialos precios de los servicios públicos di-ción individual. El Presidente de la República. visibles prestados por las empresas delEstado, con exclusividad. Artículo 4º-La capacidad mínima de esta emACUERDA: presa es de 100,000 sombreros anuales. 1°-Aprobar los siguientes ARTICULO 30.-Se entiende por taArtículo 5º-La empresa en mención, gozará rifas, las listas de precios de los servi-de exoneración de lo siguiente: I.-Exoneración Estatutos de la Sociedad cios prestados por empresas del Estado. por un periodo de diez años del pago de deresin exclusividad, en competencia con emchos e impuestos de importación, exceptuando las tasas y cargos en compensación de servicios "Ingeniería y Construcción, S. A."presas particulares o municipales. prestados, sobre los siguientes artículos, en tanto
no se fabriquen O manufacturen en el país CAPITULO I ARTICULO 40.-Las tarifas serán fien cantidad suficiente y que, siendo indispensables para la industria de que se trata, sean jadas por el Organismo Ejecutivo, meNombre, domicilio, objeto y término de lainsustituibles por los de producción nacional: a) Sociedad diante Acuerdo dictado por el órgano delMateriales de construcción que se necesitan paMinisterio de Economía. ra la instalación y et mantenimiento de la maArtículo 1º-La denominación de la Sociedad quinaria de la fábrica respectiva y para erigires "Ingeniería y Construcción, Sociedad Anóniel edificio, dependencias y obras necesarias pa-ma", que podrá abreviarse así: "Ingenieria y ARTICULO 50.-El presente Decreto re la misma; b) Maquinaria, equipo y sus acceConstrucción, S. A.". Sus siglas son: "ICSA". entrará en vigor el día de su' publicaciónsorios que Se requieran para la referida indusen el Diario Oficial. TH. incluyendo vehiculos de tracción automoArtículo 2°-E1 domicilio de la Sociedad será 1:12 para USOS industriales determinados, pero la ciudad de Guatemala, pero podrá establecer