Decreto 1359-1960-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1359-1960-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1960
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Telefono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749. Impreso en Diario de Centro Administración: Telefono 24418 América, 9a. Av. 11-34, zona 1
DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA TOMO CLIX Guatemala, Martes 7 de Junio de 1960 NUMERO 20
SUMARIO DECRETO NUMERO 1359 ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Docreto Número 1358.
DE GUATEMALA, MINISTERIO DE AGRICULTURADecreto Número 1359.
Nombrase laboratorista del Laboratorio de PaCONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO tologia Animal de la Dirección General de Ganaderia. MINISTERIO DE AGRICULTURA Que la ciudad de Totonicapán y en esPalacio Nacional: Guatemala, 11 de agosto de pecial el Hospital General, se encuentranNombrate laboratorista del Laboratorio de Patologis Ani1958. mal de la Dirección General do Ganaderia. desde 1950 en inminente peligro, debido Concedese la licencia que se mencions. a la existencia de un barranco cuyas El Presidente Constitucional de la República, Nombrase mecanögrafo del departamento de Recursos Hienormes y progresivas proporciones van ACUERDA:dejulicos
en continuo aumento;Aceptase la renuncia de la persona que se menciona. Hacese an nombramiento para et departamento de transNombrar al señor Marco Antonio Orellana, portes y talleres de mecanica del Ministerio de AuriCONSIDERANDO: para que en forma interina y mientras dura la licencia concedida al señor Federico Richtercultura. Martinez, desempeñe el cargo de laboratorista MINISTERIO DE GOBERNACION Que es deber primordial del Estado, del Laboratorio de Patologia Animal de la Dila protección de la vida, la integridad rección General de Ganadería, dependencia de: Autorizase a "Delhi Guatemala Exploration Corporation" Ministerio de Agricultura, devengando la asigpersonal y la seguridad de la persona hu-para que pueda operar cn la Republica. nación mensual de doscientos quetzales, con mana; cargo a la partida número 2-2-1-5-1-43 del preMINISTERIO DE HACIENDA Y supuesto general de gastos vigente.
CREDITO PUBLICO CONSIDERANDO: El presente acuerdo surte sus efectos a partis de la toma de posesión del cargo.Hacche una exoneración favor del Presbitero Arturo Rivera Damas. Que hasta la fecha no obstante las Comuniquese. múltiples gestiones de la Municipalidad PUBLICACIONES VARIAS y vecinos de la población amenazada, no YDIGORAS FUENTES. han obtenido una favorable atención pa-Disponese que el cobro del arbitrio que se mencions de la El Ministro de Agricultura, municipatidad de Puerto Barrios, se huga por via indirecta.ra la eficaz solución del problema, por E. GARCIA SALAS.
parte de las autoridades del ramo, ANUNCIOS VARIOS POR TANTO,Matrimonios.-Lincas de transporte.-Registro de marcas.- Concédese la licencia que se mencions. Edictes-Licitación-Remates DECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, 11 de agosto ds 1958. ARTICULO 10.-Se declara de utilidad El Presidente Constitucional de la República, ORGANISMO LEGISLATIVO y urgencia nacional e interés público toda aquella obra y los trabajos que se deACUERDA: berán realizar para la inmediata contensión del barranco cuyos desmoronamienConceder al laboratorista del Laboraterio de DECRETO NUMERO 1358 Patologia Animal de la Dirección General de tos están destruyendo parcialmente la Ganaderia dependencia del Ministerio de Agricabecera departamental de Totonicapan, cultura, Federico Richter Martinez, dos meses EL CONGRESO DE LA REPUBLICA de licencia sin goce de sueldo, a partir del primero del mes en curso, debiéndose presentar DE CUATEMALA, ARTICULO 20.-El Ejecutivo por menuevamente a sus labores el primero de octudio del órgano correspondiente procedebre del año en curso. rá de inmediato a verificar los trabajosEn uso de las atribuciones que le conde contensión, en el desmoronamiento del Comuniquese. fiere el Artículo 134 de la Constitución, barranco antes mencionado. YDIGORAS FUENTES.
DECRETA:
ARTICULO 30.-EI presente Decreto El Ministro de Agricultura,
E. GARCIA SALAS.
ARTICULO UNICO.-Se prorroga por entrará en vigor el dia de su publicación el mes de junio próximo, el Periodo de en el Diario Oficial. Sesiones Ordinarias del Organismo LeNombrase meganografe del departamento de Regislativo. Pase al Organismo Ejecutivo para su cursos Hidráulicos. publicación y cumplimiento.Pase al Organismo Ejecutivo para su Palacio Nacional: Guatemala, 11 de agosto at publicación. 1958. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, a los veintisiete El Presidente Constitucional de la República, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, a los veinticindías del mes de mayo de mil novecienACUERDA: co días del mes de mayo de mil novetos sesenta. cientos sesenta. Nombrar al señor Rolando Ruiz Figueros, pa ra el puesto de oficial mecanógrafo del deparJORGE LUIS ZELAYA CORONADO, tamento de Recursos Hidráulicos, dependencia JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, Presidente. del Ministerio de Agricultura, con la asignación Presidente. mensual de cien quetzales, con cargo a la partida número 2-2-1-2-1-7 del presupuesto gene. FELIPE NERI BARRIENTOS R., ral de gastos vigente,
FELIPE NERI BARRIENTOS R., Secretario.
Secretario. El presente acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de toma de posesión del cargo
BALDOMERO MORALES PIVARAL,BALDOMERO MORALES PIVARAL, Secretario. Comuniquese.
Secretario.
YDIGORAS FUENTES.
Palacio Nacional: Guatemala, veintisiePalacio Nacional: Guatemala, treinta y te de mayo de mil novecientos sesenta. uno de mayo de mil novecientos sesenta. El Ministro de Agricultura,
E. GARCIA SALAS.
Publiquese. Publiquese y cúmplase, Aceptase la renuncia de la persona que se men ciona. MIGUEL YDIGORAS FUENTES. MIGUEL YDIGORAS FUENTES Palacio Nacional: Guatemala, 11 de agosto de 1958. El Ministro de Gobernación, El Ministro de Gobernación RICARDO ESTRADA AGUILAR. RICARDO ESTRADA AGUILAR. El Presidente Constitucional de la República,