Decreto 136-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 136-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
1744 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 NUMERO 62
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa y siete.ARTICULO 5. Los dirigentes deportivos que autoricen la realización de cualquier evento en los estadios O locales bajo su responsabilidad, deberán PUBLIQUESE Y CUMPLASE contar con un estudio técnico que avale la capacidad física de las instalaciones. y sólo podrán vender boletos en número tal que la asistencia al local no pueda superar la capacidad establecida en dicho estudio, A quienes violaren esta DE disposición se les impondrá pena de prisión durante 10 fines de semana, que Luis deberán cumplirse en un centro distinto de los destinados para penas REPUBLICA permanentes de prisión. La prisión de fin de semana iniciará a las ocho de la mañana del sábado y terminará a las seis de la tarde del domingo.
LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS / Vicepresidente de la Republica en Funciones de Presidente En caso los responsables no se presentaren al lugar señalado por el juez para cumplimiento de penas de fin de semana, incurrirán en multa que no podrá exceder de diez mil quetzales, la que se hará dentro del tercer día, bajo apercibimiento de cumplir la condena impuesta en centros de prisión permanente ARTICULO 6, Constituye agravante para los delitos de homicidio y lesiones, que los mismos sean.cometidos en un centro deportivo, entre espectadores, con ocasión de la venta o consumo de bebidas alcohólicas o fermentadas ARTICULO 7. Quien provocare O participare en una riña tumultuaria en un
DE local deportivo al tiempo de celebrarse una actividad de las estipuladas en esta Ing. Marco Tullo Sosa Ramirez SOCIAL ley, será condenado a prisión de dos a ocho fines de semana, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos de homicidio 0 lesiones MINISTRO DE PUBLICA YASISTENCIA LOCIAL ARTICULO 8. Cuando a causa de la venta de boletaje superior a la capacidad física del local deportivo se ocasionaren lesiones o la muerte a espectadores O concurrentes a una instalación deportiva, el responsable de la venta de los boletos será sancionado con las penas que el Código Penal estipulapara los delitos de homicidio culposo o de lesiones. DECRETO NUMERO 136-96 ARTICULO 9. A quien fuere sorprendido vendiendo boletos de entrada a un local deportivo, sin la autorización correspondiente, se le impondrá prisión decuatro a seis meses. ARTICULO 10. Quien falsificare boletos de ingreso a evento celebrado en EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA instalaciones deportivas se le aplicará la sanción estipulada en el artículo 321 del Código Penal, aumentada en una tercera parte.
CONSIDERANDO: ARTICULO 11. Toda autorización para utilizar instalaciones deportivas para Que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su finla celebración de eventos deportivos O no. deberá contar con dictamen favorable supremo la realización del bien común. de que reúne los requisitos de seguridad para el público, emitido por la autoridad que designe el Ministerio de Gobernación,
CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Los organizadores de cualquier evento deportivo 0 no a Que la celebración de eventos culturales y deportivos en locales públicos ycelebrarse en instalaciones deportivas, deberán gerantizar 1a seguridad de los privados requiere ser regulada para prevenir, evitar y sancionar conductas irregulares que ponen en peligro la vida y la integridad de los asistentes asistentes y comunicar en un plazo menor de tres días antes de su celebración. a los cuerpos de seguridad civil. À quien infrinja esta disposición se le impondrá CONSIDERANDO: inhabilitación de uno a tres años para organizar dichos eventos.
Que en dichos eventos se deben.tomar las máximas medidas de seguridad en ARTICULO 13. Son leyes supletorias especiales de la presente, el Código cuanto a la capacidad de los locales, el consumo de bebidas alcohólicas y Penal, el Código de Salud, el Código Procesal Penal, la Ley de Espectáculos sustancias enervantes, para evitar que las grandes aglomeraciones puedan Públicos, la Ley del Organismo Judicial y la Ley del Deporte, la Educación Fisica provocar pérdidas humanas y materiales. y la Recreación POR TANTO ARTICULO 14. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DECRETA:
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA La siguiente: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SEIS.
LEY DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto regular la celebración de eventos culturales y deportivos en locales públicos y privados a fin de posibilitar que los mismos transcurran sin disturbios de ninguna clase. Asimismo, se aplica a espectáculos de indole artistica, y otros que se realicen en locales destinados a eventos deportivos CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 2. Se prohibe la venta O expendio de bebidas alcohólicas O PRESIDENTE fermentadas en los centros deportivos y en un radio de doscientos metros alrededor de cada centro donde se celebren encuentros destinados al ejercicio físico, practicado individualmente O en grupo, por competencia O exhibición, O de cualquier otro espectáculo O evento de cualquier indole celebrado en dichos centros. Quien violare esta prohibición será condenado a prisión de uno a tresaños ARTICULO 3. A quien consumiere bebidas alcohólicas 0 fermentadas en los ENRIQUE/ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES lugares referidos en el articulo anterior, se le condenará a internamiento en un SECRETARIO SECRETARIO establecimiento de tratamiento especial, hasta que se demuestre por medio de dictamen médico, que ha dejado de constituir peligro. pero en ningún caso medida se aplicará por menos de 72 horas.. Lo anterior, sin perjuicio de las penas
que correspondan por los delitos que el agente cometa ARTICULO 4. Los dirigentes deportivos a cargo de quienes depende la CONGRESO Dr LA REPUBLICAautorización de cualquier actividad deportiva en los centros destinados para ese fin, o quienes organicen otro tipo de eventos, que permitieren el ingreso O facilitaren el acceso de bebidas alcohólicas O fermentadas a dicho lugar, se les impondrá inhabilitación especial de dos a cuatro años, para ejercer la actividad Americaque motivó, por violación a los preceptos de esta ley, la imposición de la pena.