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Decreto 1360-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1360-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1960

CONTROL

PRENSA

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Telefono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749. Impreso on Diario de Centro Administración: Telefono 24418 Amórica, 9a. Av. 11-34, zona 1 do DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA TOMO CLIX 1 (Guatemala, Mier Sles 8 de Jun de 1960 NUMERO 21 SUMARIO Dado en el Palacio del Orga mo LeGasoliness de 1ª categoría al mes Q 4.00 gislativo, en Goatemala, a los Intisiete Gasoliness de 2a. calegoría al mes 3.00 ORGANISMO LEGISLATIVO días del mes de mayo de mil novecientos Miscelaneas de 1a, categoria al mes 3.00 Misceláneas de 2a. categoría al mes 2.00sesenta.Decreto Número 1360. Misceláneas de 3a. categoría al mes 1.50 Pulperias de la. categoria al mes (venJORGE LUIS ZELAYA CORONADO, tas de comestibles) 1.00 ORGANISMO EJECUTIVO Presidente. Pulperias de 2a. categoría al mes (venta de comestibles) 0.50 MINISTERIO DE GOBERNACION FELIPE NERI BARRIENTOS R., Pulperias de 3a. categoria al mes (venSecretario. ta de comestibles) 0.25 Adtorizase la municipalidad de Salami, Haje Verapaz: para Tiendas de artículos de jarcia de la.que en su jurisdiccion pueda cobrar los arbitries que se BALDOMERO MORALES PIVARAL, categoria al mes 0.75expresan Secretario. Tiendas de articulos de jarcia de 2a ANUNCIOS VARIOS categiria al mes 0.50

Palacio Nacional: Guatemala, treinta y Lincas de transporto. Registro de marcas Autorizase uno de mayo de mil novecientos sesenta. Establecimientos industriales imeripción como contratists de titulares de derechos. petroleros.-Edictos:-Remates Publiquese y cúmplase, Asereaderos de 1a. categoria al mes 4.00

Crédite Hipotecario, Nacional de Guatemala, Estado de Aserraderos de 2a. categoria al mes 3.00Perdidar y Ganancias del Departamento "Hipotecario", MIGUEL YDIGORAS FUENTES. Aserraderos de 3a. categoria. al mes 2.00por el elercicio comprendido del 19 de Enero at 31 de Empresas apícolas al año 0.00Disimbre de 1959. El Ministry de GobernaciónDepartamento de Capitalización del Crédito Hipotecario Estudios fotográficos de la. categoria Nacional Balance general, al 29 de febrero de 1960. RICARDO ESTRADA AGUILAR. al mes 0.50

Estudos fotográficos de 2a. categoria al mes 0.25 ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO Fabricas de Aguarrás al mes 1.00 Aguas-gaseosas al mes 2.00 DECRETO NUMERO 1360 MINISTERIO DE GOBERNACION Articules de cemento de Ta. categorfa a7 mes' 1.50 Autorizase a la municipalidad de Salama, Beja Articulos de cemento de 2a categoria EL CONGRESO DE LA REPUBLICA al mes 0.75 Verapar. para que on su jurisdicción pueda Cigarros pures de 1a. categoria al mes 2.00 DE GUATEMALA, cobrar los arbitrios que so expresan. Cigarros puros de 2a. categoria al mes 1.00

Palacio Nacional: Guatemala, 14 de mayo de Cohetes y bombas de 1a. categoría al CONSIDERANDO mes 1.001960.

Cohetes y bombas de 2a. categoria al mes Que las Ruinas de Iximché declaradas Examinada la solicitud de la municipalidad 0.50 Monumento Nacional constituyen Bienes de Salama, cabecera del departamento de Baja Hielo de 1a. categoria al mes 2.00 Verapan, relativa a que se apruebe su plan deHielo de 2a. categoria al mes 1.00 de la Nación, cuya custodia, engrandeci-ingresos, y apareciendo que se llenaron las forJabones para lavar de 1 categoria, al. miento, mejora y embellecimiento es pre mes

matidades preseritas por el código, municipal 0.50 ocupación plausible del Estado; y que y que el Institute de Fomento Municipal aconJabones para lavar de 2 categorfa, al mes seja que se acceda lo pedido; 0.25 uno de los medios más eficaces de. alcanLadrillos y tejas de barro, al mes 0.50 zar estos propósitos es la adquisición por El Presidente de la Republica, Velas y veladoras de 1 categoría, al parte del Estado de los inmuebles en que mes 1.00 se hallan esas ruinas; ACUERDA: Velas y veladoras de 2 categoría, al mes 0.50

CONSIDERANDO: 10.-Autorizan la expresada municipalidad Quesos mantequilla de 14 categoria, al para que en jurisdicción, pueda cobrar los mes 0.50

Que en casos concretos la propiedad siguientes arbitrios: Quesos mantequilla de 2 categoria, al mes' 0.25 privada podrá ser expropiada por razoI Funerarias (venta de cajas mortuones de utilidad colectiva, beneficio social rias), al mes 1.00 0 interés público debidamente comprobaARBITRIOS Ingenios de panela de 1º categoria, al dos, y que: corresponde al Organismo: Lemes 0.50 Establecimientos comerciales gislativo hacer esa declaratoria de conIngenios de panela de 2° categoria, al formidad con el Artículo: 125 de la Consmes 0.25

Abarroterias de 1a categoria al mes Q 2.00 Lecherias de 10 categoria, al mes 0.50 titución de la República; Abarroterfas de 2a categoria al mes 1.50 Lecherias de 2 categoria, al mes 0.30 Abarroterias de 3a categoria al mes 1.00 Panaderias de 1 categoria, al mcs 2.00 POR TANTO, Almacenes de ·opa y tejidos de 1a. Panaderias de 24 categoria, al mes 1.50 categoria al mes 2.00

DECRETA: Radiolaboratories de 1 categoria, alAlmacenes de ropa y tejidos de 2a. mes 2.00 categoria al mes 1.50 Radiolaboratorios de 2ª categoría, alARTICULO 10.-Se declara de utilidad Almacenes de ropa y tejidos de 3a. mes 1.00 colectiva, beneficio social e interés públi-categoria al mes 1.00 00, la adquisición a favor del Estado de Agencias de radios al mes 2.00

Cantinas de 1a. categoria al mes 3.00 Talleres de las fincas rústicas números 3,751 y 11,619.Cantinas de 2a. categorfa al mes 2.00 folios 168 y 70, de los libros 150 y 117Cantinas de 3a categoria al mes 1.00 Carpinter's de 19 categoria, al mes 0.30 de Chimaltenango, de pertenencia de losCarnieerias particulares de la. categoCompinteria 20 categoria, al mes 0.35 señores Policarpo Cumes Mateo y Crisria al mes 3.60 de 37 categoria, al mes 0.15

tóbal Cumes Cum, que tienen: la prime-Carnicerías particulares de 2a. categoElectromecánica de 10 categoria, al ria al mes 2.00 ra una extensión de 11 Ha., 17 A, 98 TOES 1.00 Carnicerías particulares de 3a. catego-Cent.; y la segunda una extensión de n Electromecánica de 2 categoria, alria al mes 1.00 mes 0.50 Ha., 17 A, 86 Cent., y se encuentran ubiHerrerias de 1 categoria, al mes :0.75 eadas en jurisdicción municipal de Tec-Depósitos de Herrerias de " categeria, al mes 0.50 pán Guatemala, del departamento de ChiHerrerias de 3' categoría, al mes 0.25 maltenango. Aguas gaseosas de la. categoria al mes 0.50 Hojalateria de 1 categoria, al mes 0.30 Aguardiente al mes 5.00 Hojalatería de 2° categoria, al mes 0.30 ARTICULO 20.-Para los efectos conAguas gaseosas de 2a. categoría al mes 0.25 Mecánica automotriz de 1º categoría, Cerveza de 1a: categoria al mes 3.00 al mes 0.75 siguientes deberán llenarse todos los re-Cerveza de 2a. categoria al mes 2.00 Mecánica automotriz de 2 categoria, quisitos que determina la ley. Ventas de medicinas. de la. categoría al mes 0.50 al mes 5.00 Modas de 1 categoria, al mes 0.50

ARTICULO 30.+El presente Decreto Ventas de medicinas de 2a. categoria Modas de 2° categoría, al mes 0.30 entrará en vigor el día de su publicaciónal mes 3.00 Modas de 3 categoria, al mes 0.20 en el Diario Oficial. Ventas de medicinas de 3a. categoría Sastrerias de 1 categoria, al mes 0.75 al mes 2.00 Sastrerias de 2 categoria, al mes 0.50 Pase al Organismo Ejecutivo para suFerreterias de 1a. categoria al mes 2.00 Sastrerias de 3 categoria, al mes 0.25 Ferreterias de 2a. categoria al mes 1.50 publicación y cumplimiento, Sombrererias de palma de 1" categoría, Ferreterías de 3a. categoria al mes 1.00 al mes 0.50

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