Decreto 1363 de 2026
Detalles
- Título
- Decreto 1363 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 1363 DE 2026 (4 de septiembre de 2026) “Por el cual se termina una designación y se designa un asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 13 de la Ley 7 de 1991 y en desarrollo del Decreto 2252 de 1993, y
CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7 de 1991, los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior, en número de dos (2), serán de libre nombramiento y remoción por el Gobierno Nacional. En mérito de lo expuesto,
DECRETA: Artículo 1. Terminación de la designación. Dar por terminada, a partir de la fecha, la designación del doctor AGUSTÍN IGNACIO VÉLEZ BUSTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.090.789, como asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior, efectuada mediante el Decreto 0286 del 3 de marzo de 2023.
Artículo 2. Designación. Designar al doctor FRANCISCO JOSÉ NOGUERA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.939.401 de Bogotá D.C., como asesor del Consejo Superior de Comercio Exterior, en reemplazo de AGUSTÍN IGNACIO VÉLEZ BUSTILLO.
Artículo 3. Vinculación y honorarios. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 2252 de 1993, los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior se vincularán mediante contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con Fiducoldex, con cargo al Fideicomiso ProColombia. En el respectivo contrato se establecerán los honorarios, los gastos y las demás condiciones para su ejecución.
Artículo 4. Comunicación. La Secretaría General del Patrimonio Autónomo ProColombia comunicará el presente decreto al doctor FRANCISCO JOSÉ NOGUERA CEPEDA.
Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.