🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1367-1960-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1367-1960-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1960

República REVISTAS de Guatemals EL Guat DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749.Impreso on Diario de Centro Agencia: Telefono 28027 Amórica, Sa. Av. 11-34, zone 1

DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA TOMO CLIX Guatemala, Miércoles 15 de Junio de 1960 NUMERO 27

SUMARIO incisos a) y b) del Articulo 5o. del DeDECRETO NUMERO 1367 creto número 1,127 del Congreso de la

ORGANISMO LEGISLATIVO República.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICADecreto Número 1366. Decreto Número 1367. ARTICULO 20.-Las personas a quie. DE GUATEMALA, nes se refiere el Artículo 5o. del Decreto número 1,127 del Congreso de la Repú- CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO blica y aquellas a quienes se refiere el MINISTERIO DE ECONOMIA Que el auditaje de la Contraloria Generalartículo anterior, presentarán dentro del de Cuentas, practicado a las Cuentas de laDeclarase que la "Industria Aceites del Pacifico" pertenece término de un año, contado a partir delNación correspondientes al ejercicio fis.la categoria de "Industria Existente". día en que entre en vigor la presente ley,cal 1957-1958, no reporta ningún reparo

MINISTERIO DE HACIENDA Y solicitud escrita ante el Ministerio de Ha-de fondo que haya afectado la ejecución cienda para los efectos a que se contraennormal del Presupuesto, ni se encontra-CREDITO PUBLICO los Artículos 50. y siguientes del Decreron anomalias en los cuadros que se cuHacese una exoneración a favor de la Universidad Popular. vieron a la vista, elaborados por la Con-to 1,127 del Congreso de la República.Exonerase de licitación pública la compra que se mencional taduria General de la Nación, Hacese la exoneracion que se menciona. a favor de la SoARTICULO 30.-Quienes se considerenciedad Biblica Americana. POR TANTO. herederos de las personas a que se refie-Concedese a la Congregacion Padres Franciscanes Americare el Articulo 50. del Decreto 1,127 del Con fundamento en el inciso IV delnos, de San Agustin. la exoneracion que se menciona. Artículo 147 de la Constitución de la Re-Concédese la exoneración que se indica, al presbitero José Congreso de la República, podrán prepública,Eduardo Alvarez. sentar la solicitud a que se refiere el ArDECRETA: ANUNCIOS VARIOS tículo anterior, aun cuando no hayan sido declarados herederos por los tribunaARTICULO UNICO.-Se aprueban las Matrimonio.Solicitudes de nacionalidad. Linea e transporles, siempre que acrediten haber radicaCuentas de la Nación correspondientes ale.-Modificación de sociecades.-Constitucen de socieejercicio fiscal 1957-1958.

dades.-Registro de marcas.--Titties supletorios. I'dicdo el juicio sucesorio respectivo. En nintos.-Remates gún caso se acordará la devolución sin Pase al Organismo Ejecutivo para su "Cerveceria Centroamericana S. A." Guatemala Centro haberse presentado la documentación aupublicación y cumplimiento.America Balance general at 31 de diciembre le 1959. téntica 0 pública que acredite legalmenteDado en el Palacio del Organismo Le-la calidad de heredero. gislativo, en Guatemala, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos se: ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO 40.-Los herederos a quiesenta. nes se refiere el Artículo 10. del presente Decreto cuando a su favor se acordaJORGE LUIS ZELAYA CORONADO. re la devolución de un inmueble conforPresidente. DECRETO NUMERO 1366 me al Decreto 1,127 del Congreso de la FELIPE NERI BARRIENTOS P.., EL CONGRESO DE LA REPUBLICA República, quedan exonerados totalmenSecretario. te del pago de las multas y recargos que DE GUATEMALA, ADRIAN CALDERON ROMERO,prescribe la Ley sobre el impuesto de heSecretario. rencias, legados y donaciones, DecretoCONSIDERANDO: 431 del Congreso de la República, por li-Palacio Nacional: Guatemala, trece de junio de mil novecientos sesenta. quidación o pago extemporáneo del im-Que en los Articulos 50. y 60. del Decreto número 1,127 del Congreso de la puesto hereditario, en cuanto se refiere Publiquese y cúmplase, República se omitió reconocer el derecho al inmueble devuelto. YDIGORAS FUENTES.de los herederos de las personas naturales expropiadas a adquirir, por sucesión, ARTICULO 50.-El presente Decreto El Ministro de Hacienda y Crédito Público. tanto el derecho Post Mortem a favor de entrará en vigor el día siguiente de su MANUEL BENDFELDT J. sus causantes por el Artículo 50. del republicación en el Diario Oficial. ferido Decreto, como el derecho procesal a presentar la solicitud indicada en el Artículo 6o. y a proseguir las gestioPase al Organismo Ejecutivo para suORGANISMO EJECUTIVO nes establecidas en los artículos siguien-publicación y cumplimiento. tes; y que es conveniente y justo enmendar esa omisión y dictar medidas proceDado en el Palacio del Organismo LeMINISTERIO DE ECONOMIA sales y fiscales que protejan a las perso-gislativo, en Guatemala, a los diez días nas naturales expropiadas asi como a los del mes de junio de mil novecientos se:Declárase que la "Industria Aceites del Pacifiherederos de estas, a fin de que el De-senta. co" perfecene a la categoria de "IndustriaExistente". creto Número 1,127 en su Artículo 50. adquiera la positividad del caso, JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, Palacio Nacional: Guatemala, 19 de mayo de1960.Presidente.

POR TANTO, El Ministro de Economia,

FELIPE NERI BARRIENTOS R., CONSIDERANDO:

DECRETA: Secretario.

Que el Consejo de Asesoría Técnica, en dictaARTICULO 10.-Se amplía el ArticuADRIAN CALDERON ROMERO, men de fecha 20 de abril de 1960, se pronunció favorablemente a la solicitud presentada por lalo 50. del Decreto número 1,127 del ConSecretario. St ñora Francisca López de Barrera, relativa a greso de la República, en el sentido de que se le concedan los beneficios que otorga la que la devolución de hasta un inmueble Palacio Nacional: Guatemala, once deLey de Fomento Industrial, a favor de "Aceites junio de mil novecientos sesenta. del Pacífico", que le haya sido expropiado y que sea POR TANTO, casa de habitación, podrá acordarse tambien a favor de los herederos testamenPubliquese y cumplase, Con base en el Decreto número 1317 de! Contarios 0 ab intestato de las personas na greso de la República, turales a que el artículo que se amplia se YDIGORAS FUENTES. ACUERDA: refiere. Los herederos a favor de quienes se acordare esta devolución, deberán El Ministro de Gobernación, Artículo 1°-Declarar que la "Industria Acciacreditar los extremos contenidos en los RICARDO ESTRADA AGUILAR. tes del Pacifico" pertenece a la categoría de "Industria Existente", de conformidad con of

Consultar sobre este documento ...