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Decreto 1368-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1368-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1960

El Guate CENTROL NORKS

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 16 DE ENERO DE SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el $ de marso de 1950, bajo el ·749.Impreso Diario de CentroAgencia: Telefono 28027 América, ST Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA.

TOMO CLIX Guatemala, Sábado 16 de Julio de 1960. NUMERO 49 SUMARIO gislativo, en Guatemala, a los catorce díasCONVENCION SOBRE LA NACIONALIDAD del mes de junio de mil novecientos se:

ORGANISMO LEGISLATIVO senta. DE LA MUJER CASADA

Decreto Número 1368 Jorge Luis Zelaya Coronado, Los Estados contratantes, Presidente. ORGANISMO EJECUTIVO Reconociendo que surgen conflictos de ley y de Felipe Neri Barrientos R.,práctica en materia de nacionalidad a causa de MINISTERIO DE RELACIONES Secretario. las disposiciones sobre la pérdida y adquisición de la nacionalidad de la mujer como resultadoEXTERIORES Luis Palemón Chávez Galicia, del matrimonio, de su disolución, o del cambio Ratificase la Convención sobre la Nacionalidad de la MuSecretario. de nacionalidad del marido durante el matrimonio, jer Casada, suscrita por la Representante de Guatemala en la sede de las Naciones Unidas. Palacio Nacional: Guatemala, veintiReconociendo que, en el Artículo 15 de la Desiete de junio de mil novecientos sesenclaración Universal de Derechos Humarios, la MINISTERIO DE ECONOMIA ta. Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó que "toda persona tiene derecho a una naDeclarase que la fábrica de manteca de cerdo de la firma cionalidad" y que "a nadie se privará arbitrariaArzú, Montano y Cia. Ltda., pertenece a la categoria Ratifíquese, publíquese y cúmplase,mente de su nacionalidad ni del derecho a camde "Industria Nueva". biar de nacionalidad", MIGUEL YDIGORAS FUENTES Deseosos de cooperar con las Naciones Unidas ANUNCIOS VÁRIOS para extender el respeto y Ta observancia uniEl Ministro de Relaciones Exteriores. versales de los derechos humanos y de las liberde sociedades.-Modificación de Jesús Unda Murillo tades fundamentales para todos, sin distinción sociedad.Prorroga de sociedades.-Disolucion de sociede sexo, dades.-Registro de marcas.-Patentes de invencion.-Titulos supletorios-Edictos.-Remates. Han convenido en las disposiciones siguientes:

PUBLICACIONES VARIAS ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 1

Memoria del Banco de Guatemala, correspondiente al año 1959.-(Continuacion). Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio MINISTERIO DE RELACIONES entre nacionales y extranieros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio,

ORGANISMO LEGISLATIVO EXTERIORES podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer. Ratificase la Convención sobre la Nacionalidad de Is Mujer Casada, suscrita por Is RepresenARTICULO 2 tante de Guatemala en la sede de las Naciones DECRETO NUMERO 1368 Unidas. Los Estados contratantes convienen en que el hecho de que uno de sus nacionales adquiera EL CONGRESO DE LA REPUBLICA MIGUEL YDIGORAS FUENTES, voluntariamente la nacionalidad de otro Estado O el de que renuncie a su nacionalidad. no imDE GUATEMALA, Presidente Constitucional de la República pedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad de Guatemala, que posee.

CONSIDERANDO: POR CUANTO: ARTICULO 3

Que la Convención sobre la NacionaliEl Honorable Congreso de la República en 1.-Los Estados contratantes convienen en que dad de Mujer Casada, suscrita por la Decreto número 1368, emitido el catorce de los una mujer extranjera casada con uno de sus Representante de Guatemala en la sede corrientes, ha dado su aprobación a la Convennacionales podrá adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del marido, mediante un procedimien-las Naciones Unidas, el 20 de febrero de ción sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, 1957, armoniza con las disposiciones conssuscrita por el Representante de Guatemala to especial de naturalización privilegiada, con ante las Naciones Unidas, el veinte de febrero sujeción a las limitaciones que puedan impotitucionales y legales vigentes desde hacede mil novecientos cincuenta y siete, en la si-nerse por razones de seguridad y de interés pú- muchos años en la República; blico. guiente forma: CONSIDERANDO: "Artículo 1°-Se aprueba la Conven2.-Los Estados contratantes convienen en que ción sobre la Nacionalidad de la Mujerla presente Convención no podrá interpretarse Que es conveniente confirmar con el Casada, suscrita por el Representante de en el sentido de que afecte a la legislación o la Guatemala en la sede de las Naciones práctica judicial que permitan a la mujer ex-rango de norma de orden público interUnidas el 20 de febrero de 1957, instru-tranjera de uno de sus nacionales adquirir de nacional el principio de que el cambio de pleno derecho, si lo solicita, la nacionalidad del nacionalidad de marido durante la vimento que consta de doce (12) artículos. marido, gencia del matrimonio no podrá afectar El Artículo 10° de la mencionada ConARTICULO 4 la nacionalidad de la cónyuge ni impedivención, por razón de imperativos consrá que ésta conserve la nacionalidad que titucionales, se aplicará sin menoscabo 1.-La presente Convención queda abierta a posea, todo lo cual concuerda con los prede lo estatuido por el inciso 39, subinciso b) del Artículo 149 de la Constitución la firma y a la ratificación de cualquier Estado ceptos constitucionales, de la República. Miembro de las Naciones Unidas y de cualquier

otro Estado que sea o Regue a ser miembro de POR TANTO algún organismo especializado de las Naciones Artículo 2°-El presente Decreto fue Unidas, 0 que sea o llegue a ser parte en el Es-aprobado con el voto favorable de más DECRETA: fatuto de la Corte Internacional de Justicia, ode las dos terceras partes del número de cualquier otro Estado al que la Asamblea Getotal de Diputados que forman el Conneral de las Naciones Unidas haya dirigido unaArticulo 10.- Se aprueba la Convengreso", invitación al efecto. ción sobre laNacionalidad de la Mujer 2.-La presente Convención deberá ser ratiCasada, suscrita por la Representante de POR TANTO, ficada y los instrumentos de ratificación debeGuatemala en la sede las Naciones Unirán ser depositados en poder del Secretario Ge-En uso de las facultades que me confiere la neral de las Naciones Unidas. das el 20 de febrero de 1957, instrumen-Constitución de la República, ratifico la Conto que consta de doce (12) artículos. vención sobre la Nacionalidad de la Mujer CaARTICULO 5 El Artículo 10o. de la mencionada Consada, suscrita por el Representante de Guatemavención, por razón de imperativos consla el veinte de febrero de mil novecientos cintitucionales, se aplicará sin menoscabo cuenta y siete, y mando que se publique para 1.-Todos los Estados a que se refiere el pá- que se tenga como ley de la República. rrafo 1 del Artículo 4 podrán adherirse a la prede lo estatuído por el inciso 3o, -subinciso sente Convención. b) del artículo 149 de la Constitución de En fe de lo cual firmo el presente Instrumen2.-La adhesión se efectuará depositando un la República. to de Ratificación, autorizado con el Sello Mainstrumento de adhesión en poder del SecretaArtículo 20.- El presente Decreto fue yor de la República y refrendado por el Minisrio General de las Naciones Unidas. aprobado con el voto favorable de más de tro de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de juARTICULO 6 las dos terceras partes del número total nio de mil novecientos sesenta, de Diputados que forman el Congreso. 1.-La presente Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se hayaPase al Organismo Ejecutivo para lo M. YDIGORAS F. depositado el sexto instrumento de ratificación que proceda. 0 de adhesión. El Ministro de Relaciones Exteriores, Dado en el palacio del Organismo LeJ. UNDA MURILLO. 2.-Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención O se adhieran a ella des-

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