Decreto 1369 de 2020
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1369 de 2020
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
DECRETO 1369 DE 2020
AÑO CLV NO. 51.472, Bogotá, D. C., LUNES, 19 DE OCTUBRE DE 2020 PAG 23
DECRETO 1369 DE 2020
(octubre 18) Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción al artículo 54 de la ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el documento CONPES 3985 de marzo 2020 recomendó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantar las acciones necesarias para el fortalecimiento del marco institucional de los servicios públicos domiciliarios y el robustecimiento de la gestión técnica como organismo de inspección, vigilancia y control.
Que la Misión de Transformación Energética y Modernización de la Industria Eléctrica Convocada por el Ministerio de Minas y Energía recomendó el fortalecimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en sus procesos de inspección, y vigilancia preventiva, así como en el control ex -post, de tal modo que puedan identificarse las
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en sus procesos de inspección, y vigilancia preventiva, así como en el control ex -post, de tal modo que puedan identificarse las alertas tempranas y posibles riesgos a la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios.
Que, con el propósito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como asumir y articular las nuevas actividades que desde su creación le ha asignado la Ley 142 de 1994, e incorporar los procesos que le permitan abordar la modernización de los sectores de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo, se hace necesario modificar la estructura de la Superintendencia.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.DECRETO 1369 DE 2020
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar, ampliar y formalizar la Planta de Personal de la Superintendencia de S ervicios Públicos Domiciliarios.
Que, en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ampliar y formalizar la Planta de Personal de la Superintendencia de S ervicios Públicos Domiciliarios.
Que, en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DIRECCIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1. Funciones presidenciales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994,689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Superintendentes Delegados. Artículo 2. Sede. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá D.C. Artículo 3. Naturaleza Jurídica. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una Entidad descentralizada de carácter técnico, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. Artículo 4. Objeto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desempeñará las funciones específicas de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y las demás actividades que las hagan sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
servicios públicos domiciliarios y las demás actividades que las hagan sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Artículo 5. Dirección y representación legal de la Superintendencia. La dirección y representación legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien desempeñará sus funciones de inspección, vigilancia y control, con independencia de la s Comisiones de Regulación respectivas y con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados. Artículo 6. Funciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, además de las funciones asignadas en los artículos 79 y 80 de la Ley 142 de 1994, cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la Superintendencia.
2. Adoptar las políticas, metodologías, estrategias y procedimientos para ejercer la supervisión sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control y las demás actividades a las que les aplican las Leyes 142 y 143 de 1994. 'DECRETO 1369 DE 2020
3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte de los vigilados de las disposiciones que regulan la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios y la protección de los usuarios.
4. Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
usuarios.
4. Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
5. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, las cuales deberán producirse en el marco de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009.
6. Expedir, cuando la Nación así lo requiera para el otorgamiento de subsidios, la certificación sobre la correcta aplicación de los decretos municipales de adopción al cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas prestadoras.
7. Adoptar las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto producto del silencio administrativo positivo señalado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, o en la norma que lo sustituya modifique o derogue.
8. Administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores' de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable , conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.
9. Proporcionar a los vocales de control la capacitación que les permita organizar mejor su trabajo de fiscalización, y contar con la información necesaria para representar a los Comités
de Desarrollo y Control Social.
10. Comprobar la incapacidad técnica, jurídica y económica de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se nieguen a expedir la certificación
de Desarrollo y Control Social.
10. Comprobar la incapacidad técnica, jurídica y económica de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se nieguen a expedir la certificación de la viabilidad y disponibilidad inmediata de prestación de estos servicios públicos domiciliarios y ordenar, cuando corresponda, el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad.
11. Definir la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios.
12. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia cumplan con las normas en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
13. Vigilar que los prestadores de servicios públicos domiciliarios publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos de Gestión y Resultados por lo menos una vez al año, en medios masivos de comunicación en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que sean difundidas ampliamente entre los usuarios.DECRETO 1369 DE 2020
,14. Impartir instrucciones a los vigilados para que exijan únicamente los requisitos, trámites o procedimientos estrictamente necesarios.
15. Conocer de las apelaciones contra las decisiones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en materia, de estratificación socioeconómica cuando ésta no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital, en los términos del parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 732 de
2002.
domiciliarios en materia, de estratificación socioeconómica cuando ésta no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital, en los términos del parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 732 de 2002.
16. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos mediante los cuales se decida la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas, a que hace referencia el inciso 9 de l artículo 10 de la Ley 689 de 2011. '
17. Emitir los conceptos que en marco del procedimiento de toma de posesión y/o liquidación correspondan al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, en tanto sean pertinentes y conforme a la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
18. Exigir modificaciones a los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos, que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen.
19. Sancionar, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 80 de la Ley 142 de 1994, a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.
20. Ordenar la separación de los gerentes, miembros de las juntas directivas, de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando se presente un incumplimiento reiterado de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad.
21. Ordenar la liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
de servicios públicos domiciliarios, cuando se presente un incumplimiento reiterado de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad.
21. Ordenar la liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios intervenidas, cuando a ello hubiere lugar.
22. Expedir la certificación con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), sobre el valor aceptado del cálculo actuarial de los prestadores de servicios públicos, en los términos señalados en la normativa vigente.
23. Autorizar los mecanismos de normalización de pasivos pensionales, que le sean solicitados, previa verificación y análisis del estudio actuarial correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
24. Las demás que le señale la Constitución o la ley.
CAPÍTULO ||
ESTRUCTURADECRETO 1369 DE 2020
Artículo 7. Estructura. La estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios será la siguiente:
1. Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.2. Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina de Administración de Riesgos y Estrategias de Supervisión 1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno 1.7. Oficina de Control Interno
2. Despacho del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno 1.7. Oficina de Control Interno
2. Despacho del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo 2.1. Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado 2.2. Dirección Técnica de Gestión de Aseo 2.3. Dirección de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
3. Despacho del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible 3.1. Dirección Técnica de Gestión de Energía 3.2. Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible 3.3. Dirección de Investigaciones de Energía y Gas Combustible
4. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en
Territorio 4.1. Direcciones Territoriales
5. Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación
6. Secretaría General
6.1. Dirección de Talento Humano 6.2. Dirección Administrativa 6.3. Dirección Financiera
7. Órganos de Asesoría y Coordinación 7.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño
7.2. Comité de Seguridad de Gas Licuado Petróleo - GLP 7.3. Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno 7.4. Comisión de Personal
CAPÍTU LO |||
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Artículo 8. Funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Además de las contempladas en el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, son funciones del
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Artículo 8. Funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Además de las contempladas en el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, son funciones del Superintendente las siguientes:DECRETO 1369 DE 2020
1. Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma.
2. Aprobar las políticas, estrategias, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia control de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994.
3. Proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios públicos domiciliarios.
4. Identificar e inscribir de oficio en el Registro Único de Proponentes – RUPS, a aquellos prestadores que estén prestando servicios públicos bajo cualquier modalidad.
5. Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.
6. Decidir sobre la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en el p arágrafo artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
7. Definir los lineamientos para la presentación, actualización y cargue de la información
servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en el p arágrafo artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
7. Definir los lineamientos para la presentación, actualización y cargue de la información requerida para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia.
8. Sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que incumplan leyes, contratos, planes, acuerdos, programas y actos y órdenes administrativos a los que están sujetos.
9. Sancionar, de conformidad con lo establecido el inciso 2 del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios frente a la prestación del servicio.
10. Tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los propósitos que contempla el artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y las normas que lo modifique, adicionen o sustituyan.
11. Suscribir los actos administrativos, contratos, circulares e instructivos que se requieran para cumplir con la medida de toma de posesión, de acuerdo con la normativa vigente para esta forma de intervención estatal.
12. Ordenar la liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, cuando a ello hubiere lugar y en los casos señalados en la ley, por no haberse solucionado dentro del término por él definido, la situación que dio origen a la toma de posesión.DECRETO 1369 DE 2020
13. Designar o contratar al liquidador del prestador de servicios públicos domiciliarios que se
dentro del término por él definido, la situación que dio origen a la toma de posesión.DECRETO 1369 DE 2020
13. Designar o contratar al liquidador del prestador de servicios públicos domiciliarios que se encuentre en toma de posesión.
14. Celebrar, cuando así lo estime, el contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria la administración de una empresa en forma temporal, en el evento de la toma de posesión de alguna de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
15. Ordenar, previo concepto de la Comisión de Regulación competente, la reducción simplemente nominal del capital social, cuando una empresa haya perdido cualquier parte de su capital, sin recurrir a la asamblea o a la aceptación de sus acreedores.
16. Actuar como ordenador del gasto del Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003.
17. Ejercer la representación legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
18. Expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia.
19. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales.
20. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad. '
21. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
22. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas
21. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
22. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia.
23. Coordinar la implementación del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Superintendenci a se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
24. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:
1. Proponer y ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico de la Superintendencia, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices del Superintendente.DECRETO 1369 DE 2020
2. Formular y ejecutar el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de la
Superintendencia.
3. Asesorar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión de la
Superintendencia.
Superintendencia.
3. Asesorar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión de la
Superintendencia.
4. Preparar y publicar en los medios de comunicación, la información generada por las distintas dependencias de la Superintendencia, bajo las directrices del Superintendente.
5. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, campañas de difusión y socialización de la oferta de servicios de la Entidad, que garanticen el acceso oportuno a su información.
6. Orientar al Superintendente en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.
7. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la Superintendencia, según las directrices que imparta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas para el cumplimiento de los principios y normativa de la generación y usos de la información estatal y proponer los correctivos a que haya lugar.
9. Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y elaborar el Manual para el Manejo de Crisis de la Superintendencia.
10. Establecer indicadores de efectividad que permitan medir el impacto de la gestión de comunicaciones.
11. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación
11. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, las siguientes:
1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia y los procesos que lo componen.
2. Asesorar al Superintendente y a las demás dependencias en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.DECRETO 1369 DE 2020
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento, medición y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de la Superintendencia.
4. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Superintendencia y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y
Plurianual de Inversiones.
5. Asesorar al Superintendente, y a las demás dependencias, en la formulación, registro, viabilidad técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Ent idad y del sector, sin perjuicio de la fuente de financiación.
6. Preparar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y el
sin perjuicio de la fuente de financiación.
6. Preparar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y el Superintendente, el anteproyecto presupuesto de inversión, así como la programación presupuestal plurianual de la Superintendencia.
7. Desarrollar y validar los indicadores de la gestión institucional de la Superintendencia y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos.
8. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Superintendencia en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.
9. Estructurar, en coordinación con las demás dependencias de la Superintendencia, los informes de gestión y la estrategia e informes de rendición de cuentas a la ciudadanía.
10. Definir y diseñar, en coordinación con la Dirección de Talento Humano y la Oficina Asesora de Comunicaciones, estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir el conocimiento al interior de las dependencias de la Superintendencia.
11. Gestionar la innovación institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos, productos y servicios de la Superintendencia.
12. Gestionar la analítica institucional referente al funcionamiento de la Entidad para la toma de decisiones por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia. .
13. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad y liderar su implementación.
decisiones por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia. .
13. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad y liderar su implementación.
14. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Superintendencia, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.
15. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo. 'DECRETO 1369 DE 2020
16. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Dirigir la defensa jurídica de la Superintendencia.
2. Absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.
3. Asesorar al Superintendente, Superintendentes Delegados, Secretario General y demás directivos en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad.
4. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias de la Superintendencia, en asuntos de su competencia.
5. Fijar la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia de la Superintendencia.
6. Dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones.
7. Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento
dependencias de la Superintendencia para el desarrollo de sus funciones.
7. Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Superintendente.
8. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia.
9. Asesorar a las Dependencias y fijar la posición jurídica respecto de los proyectos de regulación de las Comisiones de Regulación y los proyectos de Decreto de los Ministerios de Minas y Energía y de Vivienda, Ciudad y Territorio, según corresponda, de acuerdo con las necesidades y problemáticas de las áreas misionales.
10. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, y doctrina relativa al régimen de los servicios públicos domiciliarios; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información.
11. Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que deba expedir el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
12. Revisar los proyectos de actos administrativos que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra los actos mediante los cuales se liquiden las contribuciones especiales que deban pagar las entidades sometidas a su vigilancia.
13. Intervenir en las acciones constitucionales y de legalidad que se promuevan respecto de asuntos del régimen de servicios públicos domiciliarios y que sean de competencia de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de acuerdo con sus funciones.
14. Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre
de asuntos del régimen de servicios públicos domiciliarios y que sean de competencia de la Entidad o en las que la Superintendencia tenga algún tipo de interés de acuerdo con sus funciones.
14. Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República sobre aquellas iniciativas o proyectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios o que afecten a la Superintendencia, así como elaborar y presentar los comentario s u observaciones de estos.
15. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional.
16. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramitan por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia, conforme a la n
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