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Decreto 1372-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1372-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1960

EL Guat malteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marxo de 1950, bajo el N° 749.Impreso on Diario de Centro Amórica, 9a. Av. 11-34, sons 1

Agencia: Telefono 28027 DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA TOMO CLIX Guatemala, Miércoles 29 de Junio de 1960 NUMERO 38

SUMARIO VIENEN Q 79,328.00

Ventas de Productos Agrícolas y Fincas

ORGANISMO LEGISLATIVO Varias 897.00

Dividendos y Utilidades por Inversiones 84,556.00 Industrias Nacionales 208,946.00Decreto Número 1372. Q 374,227.00 ORGANISMO EJECUTIVO Servicios Públicos

MINISTERIO DE GOBERNACION

Correos Nacionales @1.310,465.00 Autorizase la Municipalidad de San Pedro Yepocapa, Chimaltenango, para que en SU ju-Telecomunicaciones 21,069.00 risdicción pueda cobrar los arbitrios que se mencionan. Servicios Aduanales 627,973.00 Derechos Educacionales 22,603.00 MINISTERIO DE ECONOMIA Servicio de Asistencia Social 107,441.00 Otros 192,762.00 Declarase que la fábrica de camisas "Industria Talismán" pertenece a la categoria de

"Industria Existente" @2.282,313.00 Declarase que Constructora Centroamericana pertenece a la categoría de "IndustriaNueva". 3.-Empresas del Estado @1.180,600.00

ANUNCIOS VARIOS.

Constitución de Socledades.-Modificación de Sociedades.-Patente de invención.-Matmi-4.-Impuestos y Contribuciones monios.-Solicitudes de nacionalidad.-Lineas de transporte.-Registro de marcas.-Titulos supletorios-Edictos.-Remates. Aduanas @40.190,096.00 Pan American World Airways, Inc. Agencia en Guatemala. Balance General de operaDerechos Consulares 124,235.00 ciones en el país, al 31 de diciembre de 1959. Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y FerSignal Exploración de Guatemala, Guatemala, C. A. Balance General al 31 de Dicleir.-mentadas 13.027.211.00 bre de 1959. Tabacos 4.641,083.00 Impuestos Territoriales 1,455,609.00 Impuestos sobre Traslación de Bienes 767,855.00 Renta del Timbre y Papel Sellado 5.898,756.00 ORGANISMO LEGISLATIVO Impuestos sobre Espectáculos y Rifas 439,424.00 Circulación de Vehiculos 515,940.00 Impuestos sobre Utilidades 5.458,299.00 Impuestos a Bancos, Compañias y EmDECRETO NUMERO 1372 presas 300,252.00 Impuestos de Sanidad Pública 123,958.00 Impuesto de Asistencia Social 34,359.00 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Otros impuestos y contribuciones 1.079,988.00

@74.057.065.00

CONSIDERANDO: 5.-Ingresos varios Que el día doce de mayo del año en curso el MinisterioProducto Loteria Nacional Q 829,071.00 de Hacienda y Crédito Público, dio cuenta a este Congreso conProducto Diversas Dependencias 1.797,725.00 el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado TOTAL DE INGRESOS ORDIpara el Ejercicio Fiscal 1960/1961, acompañado de su respec-NARIOS: @80.521,001.00 tiva exposición y de la documentación correspondiente; CONSIDERANDO: 6.-INGRESOS EXTRAORDINARIOS Que el Proyecto mencionado ha sido objeto de un estudioInternos: exhaustivo en este Organismo, contándose para el efecto con laUtilidades Departamento Fincas Naciocooperación del Departamento Técnico del Presupuesto, `Con-nales (Ejercicio 1960/61) Q 800,000.00 taduría General de la Nación, Contraloría General de Cuentas Venta de Bienes Nacionales 1.000,000.00 y Consejo de Planificación Económica; Venta de Artículos Estancados y Productos Comerciales 514,701.00

Multas 349,843.00

CONSIDERANDO: Bonos del Tesoro por negociar 1.035,700.00

Otros Ingresos 136,351.00 Que es atribución del Congreso Nacional aprobar el PreQ 3.836,595.00 supuesto de Ingresos y Egresos del Estado que presente el Ejecutivo, o modificarlo globalmente conforme el Artículo 147, In-Externos:

ciso 2o.) de la Constitución de la República; Ayuda del Exterior: (I.C.A., N.U. y

B.P.R.) Q 6.799,889.00

CONSIDERANDO: TOTAL DE INGRESOS EXTRAORDIQue agotadas las labores de estudio del Presupuesto en NARIOS: Q10.636,484:00 cuestión, procede aprobarlo con las modificaciones globales que se creyó conveniente acordar en beneficio de la buena AdminisRENTAS CONSIGNADAS tracion Pública, Impuesto adicional sobre aguardientes y licores, Decreto 435 Q 861,571.00

POR TANTO, Impuesto adicional sobre fabricación de cerveza, Decreto 435 683,880.00

DECRETA: Impuesto adicional sobre elaboración de cigarrillos 462,921.00

ARTICULO: Con las modificaciones contenidas en Impuesto adicional sobre aguardientes, la presente Ley, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egre-Decreto 934 373,446.00 sos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1960/1961. Impuesto adicional sobre licores preparados, Decreto 934 1.353,477.00

Impuesto Municipal sobre aguardientes ARTICULO 2o. - Los Ingresos previstos ascienden a la y licores preparados 465,442.00

cantidad de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS Q 4.200.737.00

TREINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES (Q102.433,788.00), que resultan de las siguientes

estimaciones: REINTEGROS TRIBUNAL DE CUENTAS INGRESOS ORDINARIOS 1960-61 Fincas Nacionales Q 50,000.00 Instituto Guatemalteco de Seguridad 1.-Rentas Patrimoniales Social (IGSS) 1,200.00 Municipalidad de Guatemala 50,000.00 Alquileres y Rentas de Bienes Nacionales Q 79,828.00 VAN Q 101,200.00VIENEN Q 101,200.00 El Organismo Ejecutivo hará la distribución analitica y efectuará Confinia Nacional de Aviación "AVIAlos ajustes respondientss de conformidad con los Articultios 17 18 TECA" 500.00 del Decreto Presidencial Numero 552 Direcolon-General de-Camminos 5,000.00 Dirceción General de Asuntos Agrarios 3,000.00 La distribución global contenida en este Artículo no podrá modifiBanco de Guatemala 300.00 carse sin la previa aprobación del Congreso de la Republica. a 110,000.00 riculo 4o. Queda derogado el Artículo 21 del Decreto 552 del Presidente de la República; y en la ejecución del Producto Teléfonos Nacionales: Presupuesto votado en esta Ley, se observarán las siguientes Teléfonos Ericsson Q 400,000.00 600,000.00

NORMAS

Teléfonos Siemens Q 1.000,000.00 10% sobre ingresos aduanales (importaDe la ejecución de este presupuesto, deberá ser informado el

cion y. exportacion) reservado para, Congreso de la República, Para tal fin, los departamontos técnicos adsamortización deuda pública según critos al Ministerio de Hacienda, enviarán al Congreso y a la ContraDecreto del Congreso No 1269 R 4.465,566.00 Ioria de Cuentas, dentro de los diez primeros días de cada mcs, les Intereses sobre Bonos del Tesoro 80,000.00 datos correspondientes a la ejecución del presupuesto durante el ¿mes Descuento dc. Montepios 1.420.000,00 inmediato anterior. @11.276.303.00 II RESUMEN,PARCIAL Si los ingresos fiscales acusaren sensible baja en relación 8. lasestimaciones contenidas en el artículo 2o. de la presente Ley, el MiINGRESOS ORDINARIOS: nisterio de Hacienda y Crédito Público preparará el informe y propon1.-Rentas Patrimoniales Q 374,227.00 drá las medidas a que se refiere el artículo 70 del decreto numero 552 2.-Servicios Públicos 2.282,313.00 del Presidente de la República, en sus incisos 2o. y 30., debiendo, en 3.-Empresas del Estado 1.180,600.00 tales casos cl Ejecutivo dar cuenta inmediata at Congreso de la Re4.-Impuestos y Contribuciones 74.057,065.00 5.-Ingresos Varios 2.626,796.00 pública. III

TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS @80.521,001.00

En debido cumplimiento del inciso c) del artículo 206 de la Cons-INGRESOS EXTRAORDINARIOS: titución de la República, los ingresos no presupuestados que percibanInternos Q 3.836,595.00 los establecimientos públicos por venta de productos O por serviciosExternos 6.799,889.00 prestados, deberán contabilizarse e ingresarse al fondo común; pero en

TOTAL DE INGRESOS EXTRAORDIlos casos en que el Ejecutivo lo considere beneficioso a la colectividad NARIOS: @10.636.484.00 y al mejor funcionamiento y desarrollo de dichos centros, podrán de-jarse como disponibilidades de los mismos. En ningún caso podrán usarRENTAS CONSIGNADAS @11.276,303.00 SC tales disponibilidades para el aumento de sueldos y salarios.Cada establccimiento que pretenda ampliar sus disponibilidades deberá, preparar un reglamento que regule su uso, reglamento que de-RESUMEN GENERAL berá ser sometido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su Ingresos Ordinarios @80.521,001.00 aprobación 0 modificación. Ingresos Extraordinarios 10.636,484.00 IV Rentas Consignadas 11.276,303.00 GRAN TOTAL DE TODOS LOS INLos gastos confidenciales se fijan definitivamente en la suma de GRESOS: ()102.433,788.00 UN MILLON QUINIENTOS SETENTINUEVE MIL CIENTO CUAREN-TA Y CINCO QUETZALES (Q1.579,145.00). que el Presidente de laRepública distribuirá de conformidad con los articulos 17 y 52 deldecreto número 552 del Presidente de la República. ARTICULO 3o. Los Egresos se fijan en la cantidad de V CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA YTRES:MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES Queda prohibido hacer transferencias de partidas ordinarias 0 (Q102.433,788.00), que se distribuyen globalmente por Ramosextraordinarias de un ramo a otro y a gastos confidenciales, sin la prey Secciones en la forma siguiente: via aprobación del Congreso de la República.

Ramo: Estimación Global:

V,I, Dependencia: I Organismo Legislativo Q 751,218.00 Sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Contraloria II Organismo Ejecutivo: de Cuentas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá conPresidencia de la República 4,793,683.00 trol y vigilancia en la ejecución de este presupuesto y quedará obliMinisterio de Agricultura 3,456,961.00 gado a evitar gastos superfluos, particularmente en la adquisición inMinisterio de Comunicaciones y necesaria de vehiculos, maquinaria y. equipos; así como entiel uso inObras Públicas 23.211.577.00 moderado de vehículos y gasolina del Estado La responsabilidad por Ministerio de la Defensa Nacional 8.690,846.00 la inversion de los fondos públicos en gastos superfluos on. contravenMinisterio de Economía 1.344,978.00 ción a. esta norma, deberun deducirse conformea la Ley. Ministerio de Educación Pública 13,304,694.00 Ministerio de Gobernación 5.348,959.00 VII

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5,553,811.00 El departamento de Fincas Nacionales ingresará periódicamente Ministerio de Relaciones Exteriores 1.961,642.00 la Tesorería Nacional, con destino al Fondo Común, el monto de las Ministerio de Salud Pública y Asisa utilidades líquidas que obtenga. La Contraloría de Cuentas de la Na-tencia Social 10.272,770.00 ción fijará, a más tardar el 31 de julio próximo, las normas técnicasMinisterio de Trabajo y Bienestar contables' que se aplicaran paral la determinación de tales utilidadesSocial 581 415.00 Hquidas y queda obligada a velar por el estricto cumplimiento de estaContraloria General de Cuentas607,507.00 norma presupuestal. Dirección General de Asuntos Agrarios 2.732,489.00 VIII

III. Organismo Judicial 1.940,185.00

IV Deuda Pública 8.800,000.00 La asignación contenida en el Ramo VII del articulo 30 de estaV: Clases Pasivas 2.700,000,00 Ley, destinada a la satisfacción de las necesidades de los municipiosde la República, se situará mensualmente por el Ministerio de HacienVI_ Instituciones ni-Autónomas: da, en dozavas partes, en el Instituto de Fomento Municipal, para, su Ministerio Público 116,680.00 distribución equitativa en inversiones técnicamente planificadas, de con-Tormidad con lo dispuesto por la Constitución. Esta ayuda debe desti-Secretaria de Información de la narse preferentemente a la introducción de agua en Ins municipalida-Presidencia

502,368.00 100,000.00 des calificadas como de 2a. y 3a. categorias y en aldeas y núcleos deConsejo Nacional de PlanificaciónFerrocarril Verapaz 156.348.00 población menores. Dirección General de Puertos y IX Empresa Nacional Portuaria "Ma-tias de Galvez". 710,356.00 El Organismo Ejecutivo deberá ordemar la publicación del preVII Instituciones Autonomas del Estados supuesto analitico correspondiente al ejercicio fiscal 1960/1961 en for-ma de volumen impreso, cuidando de dotar de ejemplares a las oficiAyuda a las Municipalidades de la nas públicas, a la prensa guatemalteca y a las entidades c instituciones República (Artículo 236 de la en que dicho documento sea de utilidad, Constitución) 500,000.00 Universidad Autónoma des SanCarlos 1.595,921,00 Instituto Guatemalteco de SeguriSi en el curso del ejercicio entrare en vigor un nuevo impuesto, dad Social: Cuota Patronal del:Esel Ejecutivo deberá informar al Congreso su estimación para fines pretado 800,000.00 1 supuestales, siempre que hubiera certeza de que el mismo producirá Instituto de Fomento de la Prorendimientos dentro del ejercicio y existieren bases adecuadas para su dueción (INFOP), Fondo de Capi cálculo. talización 800,000.00 XI Banco Nacional Agrario. Para el programa de Crédito Agricola Su800,000.00 Las asignaciones que haga el Organismo Ejecutivo en la distripervisado 109,350.00 bución analitica a que se refiere el párrafo penúltimo del artículo 30.Tribunal de Cuentas Tribunal Electoral 190,000.00 de esta Ley y que se destinen a gastos de operación regular y a cuotasy a partidas globales de los hospitales de la República, serán usadas TOTAL GENERAL: @102.433,788.00 en la forma que se estime conveniente al logro de sus fines asistencialespor los directores de tales centros, sin necesidad de autorización supeTOTAL GENERAL: CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOSrior, pero quedando los miembros de esos directorios, personal y pleTREINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTIOCHO QUETZALES.namente responsables de la distribución y manejo de dichos fondos.NUMERO 38 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 483 XII Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y El excedente de los Ingresos especificamente consignados para elcumplimiento. pago de las amortizaciones, intereses y gastos de la deuda pública Bonificada, se trasladará periodicamente a la Cuenta Bancaria "Gobierno Dado, en el Palacio del Organismo Legislativo, en Gua-de la República-Fondo Comun", para la atención de los gastos públicos en las cantidades resultantes de los cálculos actuariales que debe prac-temala, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecienticar el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, de acuerdo con eltos sesenta.

agente financiero del Gobierno.

XIII JORGE LUIS ZELAYA CORONADO,Presidente.

El Organismo Ejecutivo! alhacer la distribución analitica del Presupuesto General de Gastos de la Nacion, cuidará de no alterar los sueldos y salarios de los empleados y funcionarios del Estado, haciendo BALDOMERO MORALES PIVARAL, los ajustes necesarios"en los gastos de operación regular, específicaSecretario. mente en los gastos que por concepto de combustibles y lubricantes estén presupuestados, los que se reducirán en lo necesario para el man-FELIPE NERI BARRIENTOS R.,tenimiento del monto que tales emolumentos tenian en el Presupuesto Secretario. General de Ingresos y Egresos de la Nación, correspondiente, al ciclofiscal 1959/1960.

Palacio Nacional: Guatemala, junio vefntinueve de mil XIV novecientos sesenta.

Las normas presupuestales que contiene este decreto, complementarán la Ley Orgánica del Presupuesto, decreto 552 del Presidente Publiquese y cumplase. de la República, y expresamente se deroga cualquier disposición que seoponga a ellas. MIGUEL YDIGORAS FUENTES ARTICULO 50. Este Decreto entrará en vigor el pri-mero de Julio del año en curso, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MANUEL BENDFELDT J.

Empresas de transporte de propietarios quintal de café oro producido en la ORGANISMO EJECUTIVO que trabajan en el municipio jurisdicción 0.25 Por extracción del municipio de cadaPor cada autobús que posean, al mes 0 3.50 quintal de café pergamino producidoPor cada camioneta sport que posean 2.00 en la jurisdicción 0.20

Por cada camioneta mixta que posean, Por extracción del múnicipio de cadaal mes

MINISTERIO DE GOBERNACION 3.00

Por cada camión que posean, al mes quintal de café cereza producido en2.00 la jurisdicción Por cada automóvil de turismo (taxi) 0.05 Autorizase a la Municipalidad de San Pedro YePor extracción de cada quintal de caféque posean, al mes 2.00 pocapa. Chimaltenango, para que en su jurisMolinos de nixtamal, al mes, de 1ª cateoro, obtenido de café pergamino o cedicción pueda cobrar los arbitrios que se goría reza procedente de otros municipios 0.050.50 mencionan, Molinos de nixtamal, al mes, de 2ª categoría Caña de azúcar0.30

Palacio Nacional: Guatemala, 31 de mayo de Mesones de 1ª categoría, al mes 0.50

1960. Mesones de 2ª categoría, al mes 0.30 Por extracción del municipio de cada Palenques de gallos, al mes 5.00 tonelada de caña de azúcar para bePensiones de 1" categoría, al mes 1.00 neficio de otros municipios 0.05

Examinada la solicitud de la Municipalidad Pensiones de 2ª categoría, al mes 0.50 Por cada carga de 16 arrobas de panede San Pedro Yepocapa, departamento de ChiRefresquerías de 1a categoría, al mes 0.40 la que se extraiga del municipio 0.10

maltenango, relativa a que se apruebe su planRefresquerías de 2ª categoría, al mes 0.25 Por cada galón de miel virgen de caña de ingresos, y apareciendo que se fllenaron las que se elabore en el municipio 0.01 formalidades prescritas por el Código MuniciEstablecimientos industriales Por cada quintal de chile seco O verde pal y que el Instituto de Fomento Municipal que salga del municipio 0.15 aconseja que se acceda a lo pedido, Aserraderos de 1ª categoría, al mes 4.00 Por cada quintal de frijol que salga del Aserraderos de 2ª categoria, al mes 3.00 municipio 0.05 El Presidente de la República, Aserraderos de 3ª categoría, al mes 2.00 Por cada quintal de maiz que salga del Empresas apícolas de 1a categoría, al municipio 0.05 mes 1.00 Por cada quintal de miel de abejas queACUERDA: Empresas apícolas de 2ª categoría, al se extraiga del municipio 0.10 mes 0.50 Por cada troza de madera labrada O en Autorizar-a la expresada Municipalidad para Fábrica de velas y veladores de 1a catebruto que salga del municipio 1.00 que en su jurisdicción pueda cobrar los siguien-goría, al mes 0.25 Por cada 423 pies tablares equivalentes tes arbitrios: Fábrica de velas y veladoras de 2º catede un metro cúbico que salga del mugoria, al mes 0.15 nicipio 1.00

Establecimientos comerciales Funerarias de 1a categoría, al mes 0.25 Por cada camionada de leña O carbón Funerarias de 2ª categoría, al mes 0.15 que se extraiga del municipio 0.50 Cantinas de 1ª categoría, al mes Q 4.00 Lecherías de 1ª categoría, al mes 0.50 Por cada quintal de papa que se proCantinas de 2 categoría, al mes 2.00 Lecherías de 2ª categoría, al mes 0.25 duzca y salga del municipio 0.03 Cantinas de 3ª categoria, al mes 1.00 Lecherías de 3a categoria, al mes 0.15 Por cada quintal de tabaco que salga Carnicerías de 1a categoria, al mes 1.00 Panaderías de 1ª categoría, al mes 0.75 del municipio 0.20 Carnicerías de 2ª categoría, al mes 0.50 Panaderías de 2ª categoría, al mes 0.50 Carnicerías de 3ª categoría, al mes 0.25 Panaderías de 3ª categoría, al mes 0.25 Extracción del municipio, de ganado Depósitos y ventas de cerveza de 1ª cay sus productos tegoria, al mes Talleres3.00 Depósitos y ventas de cerveza de 2a caPor la autorización de cadagufa de tegoría, al mes 2.00 Carpinterias de 1ª categoria, al mes 0.25 conducción de ganado vacuno cualDepósitos y ventas de cerveza de 3ª caCarpinterias de 2a categoría, al mes 0.15 quiera. que sea el número que amtegoria, al mes 1.00 Carpinterias de 3ª categoría, al mes 0.10 pare (inciso a), Artículo 10 del ReVentas de medicinas de 1ª categoria, al Herrerias de 1ª categoria, al mes 0.25 glamento para la venta y conducción mes 1.00 Herrerias de 2ª categoría, al mes 0.15 de semovientes, publicado en el Ventas de medicinas de 2a categoría, al Herrerias de 3 categoría, al mes 0.10 "Guatemalteco" numero 55 del To0.50 Hojalaterías de 1a categoría, al mes 0.25 mo CLI 0.50 mes Gasolineras de 1a categoría, al mes 3.00 Hojalaterias de 2ª categoria, al mes 0.15 Por cada cabeza de ganado mayor que Hojalaterias de 3ª categoria, al mes 0.10 salga del municipio 0.15 Gasolineras de 2ª categoria, al mes 1.50 Sastrerias de 1ª categoría, al mesMarranerías (expendio de carne) de 1ª 0.25 Por cada cabeza de ganado menor que Sastrerías de 2ª categoría, al mes 0.15 salga del municipio 0.10 categoría, al mes 0.75 Talabarterias de 1ª categoría, al mes 0.15 Por cada 25 litros de leche de vaca que Marranerías (expendio de carne) de 2a Zapaterias de 1ª categoría, al mes 0.25 salga del municipio 0.25 categoria, al mes 0.50 Zapaterias de 2ª categoría, al mes 0.15 Por cada quinta) de cuero fresco o seco

Marranerías (expendio de carne) de 3ª Zapaterías de 3ª categoría, al mes 0.10 de res que salga del municipio 0.20 categoría, al mes 0.25 Beneficios de cafe de 1ª categoria, alMisceláneas de 1ª categoría, al mes 2.50 mes 5.00 Varios: Estacionamiento de vehículosMisceláneas de 2ª categoría, al mes 1.50 Beneficios de café de 2ª categoria, al Misceláneas de 3a categoría, al mes 1.00 mes 4.00 Por cada autobús, al mes 2.00 Pulperias de 1a categoría, al mes 0.25 Beneficios de café de 3ª categoría, al Por cada camioneta mixta, al mes 2.00 Jperías de 2ª categoría, al mes 0.15 mes 3.00 Pulperias de 3ª categoría, al mes 0.10 Por cada camioneta sport, con placa deIngenios de panela de 1ª categoria, al alquiler, al mes 2.00 Tiendas de 1º categoria, al mes 0.25 mes 8.00 0.15 Por cada automóvil de turismo, con pla-Tiendas de 2ª categoría, al mes Ingenios de panela de 2ª categoria, al0.10 ca de alquiler (taxi), al mes 2.00 Tiendas de 3 categoria, al mes mes 6.00 Por cada metro lineal de frente a la Ingenios de panela de 3ª categoria, al Empresas que prestan servicios calle, que no tengan cerco, los sitios mes 3.00 urbanos 0.02

al público Por sitios 0 casas urbanas sin acera, Barberías de 1ª categoría, al mes Extracción del municipio de productos por cada metro lineal de frente a la0.20 Barberias de 2ª categoría, al mes agricolas calle, al mes0.10 0.03 Por cada mesa de billar 0 pool, al mes 1.00 Por cada Rockola al mes, conforme Cinematógrafos, 5% de su entrada bruPor cada red de aguacates que se exAcuerdo Gubernativo de 11 de enè- ta, controlable cada vez que haya traiga del municipio 0.10 ro de 1955 10.00 función. Por cada racimo de banano para exporPor cada rótulo volado con iluminación Comedores de 1ª categoría, al mes 0.40 tación, producido en el municipio y eléctrica, al año 2.00 Comedores de 2ª categoría, al mes 0.30 que salga del mismo 0.01 Por cada rótulo volado sin iluminación Comedores de 3ª categoría, al mes 0.20 eléctrica, al año 1.00 Empresas eléctricas particulares, 1% de Impuestos sobre el café (Arbitrios) Por contribución de ornato, Acuerdo su entrada bruta, controlable menGubernativo de fecha 14 de mayo de sualmente. Por extracción del municipio de cada 1946 1.00

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