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Decreto 1373-1925

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1373-1925
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
1925

EL GUATEMALTECO

Diario Oficial de la República de Guatemala.-Centro América.

ToMo CXI GUATEMALA, SÁBADO 27 DE JUNIO DE 1925 NÚMERO 52

SUMARIO Convención para la Protección de Marcas de Fábrica, Comercio y Agricultura y Nombres PODER LEGISLATIVO Comerciales. SS. EE. los Presidentes de Venezuela, de Panamá, de los Estados UniDecreto Número 1373 dos de América, del Uruguay, del Ecuador, de Chile, de Guatemala, de Nicara58 sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa, celebrada en Guatemala, gua, de Costa Rica, del Brasil, de El Salvador, de Colombia, de Cuba, del Parael ocho de mavo de mil novecientos veinticinco. guay, de la República Dominicana, de Honduras, de la República Argentina y de 59 sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa celebrada en Guatemala, Haití: el nueve de mayo de mil novecientos veinticinco. Deseando que sus países respectivos fueran representados en la Quinta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados PODER EJECUTIVO para aprobar las Recomendaciones, Resoluciones, Convenciones y Tratados que juzgaren útiles para los intereses de América, a los siguientes señores Delegados: Secretaría de la Guerra Venezuela: Pedro Cesar Dominici, César Zumeta, José Austria; Panama: Narciso Garay, José Lefevre; Dispónese que anualmente se verifiquen concursos militares de tiro en Estados Unidos de América: Henry P. Fletcher, Franck B. Kellogg, Atlee

el Campo de Marte. Pomerene, Willard Saulsbury, George E. Vincent, Franck C. Partridge, WilliamDispónese que anualmente se verifique un concurso que se denominará Eric Fowler, Leo S. Rowe;Juegos Atléticos Inter-Militares. Nómbrase Cirujano Militar de Suchitepéquez. Uruguay: J. Antonio Buero, Justino Jimenez de Aréchaga, Eugenio MarSe nombran Vocales Militares, Propietario y Suplente, para que integren tinez Thedy; la Sala 5 de la Corte de Apelaciones, residente en Jalapa. Ecuador: Rafael M. Arizaga, José Rafael Bustamante, Dr. Alberto Muñor Erogación de cantidades. Vernaza; Chile: Agustin Edwards, Manuel Rivas Vicuna, Carlos Aldunate Solar Secretaría de Fomento Luis Barros Borgoño, Emilio Bello Codesido, Antonio Huneeus, Alcibíades RolLegalizase una erogación. dán, Guillermo Subercaseaux, Alejandro del Río; Se establece una Oficina Telegráfica en la finca "Palmira". Guatemala: Eduardo Poirier, Máximo Soto Hall; Erogación de cantidades. Nicaragua: Carlos Cuadra Pasos, Arturo Elizondo; Costa Rica: Alejandro Alvarado Quirós; Publicaciones Varias. Estados Unidos del Brasil: Afranio de Mello. Franco, Sylvine Gurgel do Amaral, James Darcy, J. de P. Rodríguez Alves, A. de Ipanema Moreira, Helic Licitación.-Observaciones meteorológicas. Lobo;

El Salvador: Cecilio Bustamante;

Colombia: Guillermo Valencia, Laureano Gómez, Carlos Uribe Echeverri

ANUNCIOS VARIOS Cuba: José C. Vidal y Caro, Carlos García Vélez, Arístidis Agüero, Manue

Aviso Oficial.-Registro de Marcas.-Patente de Invención. de Márquez Sterling; Minas.-Denuncia de Terreno.-Remates. Paraguay: Manuel Gondra, Higinio Arbo;

República Dominicans: Tulio M. Cestero;

Honduras: Benjamín Villaseca Mujica;

Poder Legislativo

Argentina: Manuel Augusto Montes de Oca, Fernando Saguier, Manue

Malbran;

Haiti: Arturo Rameau.

Quienes, después de haberse comunicado sus poderes y encontrándolos et Decreto Número 1373 buena y debida forms, han acordado celebrar la siguiente Convención que reforma la de 1910: La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, ARTICULO I DECRETA: Párrafo 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que toda marca Artículo único.-Apruébanse los diez y ocho arregistrada O depositada en uno de los Estados signatarios de la Convención, por comerciante, industrial 0 agricultor domiciliado en cualquiera de ellos directatículos que contiene la Convención para la protección demente O por medio de representante legal, podrá obtener en los demás la misma Marcas de Fábrica, Comercio y Agricultura y Nombresprotección que éstos otorguen a las marcas registradas O depositadas en su Comerciales, celebrada en Santiago de Chile por los Ple-propio territorio, sin perjuicio de derechos de terceros y siempre que se llenen

nipotenciarios de Guatemala, a los veintiocho días dellas formalidades y condiciones exigidas por la legislacion interna de cada Estado, y se cumpla con los siguientes requisitos: mes de abril del año mil novecientos veintitrés. Aprué-a) El interesado en el registro 0 depósito de la marca, deberá presentar banse también los ocho artículos reglamentarios que ela la respectiva Oficina Interamericana, por medio de la Oficina correspondiente Apéndice contiene; quedando, en consecuencia, formal-del Estado de la primera inscripción o depósito, una solicitud de reconocimiento mente aprobada toda la referida Convención. de los derechos que alegue, de acuerdo con los requisitos exigidos en el Apéndice, que se declara parte integrante de esta Convención; Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje.b) Pagará, además de los derechos 0 emolumentos fijados por la legislación Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Leinterna de cada Estado en que solicite el reconocimiento de sus derechos, y los gislativa, en Guatemala, el veinticuatro de abril de milotros gastos que este reconocimiento origine, una suma equivalente a cincuenta novecientos veinticinco. dólares oro americano por una sola vez en cada período y por una misma marca, que se destinará a cubrir los gastos de la respectiva Oficina Interamericana. Parrafo 2. El período durante el cual se otorgue protección, será el mismo

Víctor M. Estévez, que acuerden a las marcas las leyes del respectivo Estado. Presidente. Párrafo 3. A1 fin de cada período podrá renovarse en cada Estado la proteccion que otorgue esta Convención, previo cumplimiento de los requisitos estaB. EOHEVERRÍA S., FRANCISCO MENÉNDEZ B.,blecidos en el inciso b) de ese artículo. El interesado podrá también presentarSecretario. Secretario. directamente a la respectiva Oficina Interamericana la solicitud de renovación.

Casa del Gobierno: Guatemala, seis de mayo deParrafo 4. Los nombres comerciales, formen O no parte de una marca, serán protegidos, con arreglo a la ley interna de cada Estado, en todos los Estados mil novecientos veinticinco. signatarios, sin obligación de depósito 0 registro.

Publíquese y cúmplase. ARTICULO II

J. M. ORELLANA.

El Secretario de Estado en el La fecha de presentación en el país en que se haga la primera solicitud "Despacho de Relaciones Exteriores, para el registro O depósito mediante la Oficina Interamericana respectiva, determiROB. LÖWENTHAL. nará, a falta de otros medios de prueba de la propiedad de la marca, la prioridad para el registro O depósito en cualquiers de les Estados centratantes.

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