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Decreto 1373 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1373 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO 1373 DE 2026

(9 de septiembre de 2026)

“Por el cual se confía al Vicepresidente de la República unas misiones”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el artículo 202 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, en materia de productividad, competitividad y aprovechamiento del talento humano, modernización e interoperabilidad del Estado, aceleración y materialización de inversiones estratégicas, la agroindustria, la tecnología financiera, así como estabilidad macroeconómica y crecimiento de nuestra economía, se considera procedente adoptar una acción coordinada de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional con los ciudadanos en general y la comunidad internacional.

Que resulta necesaria una articulación que, sin sustituir ni subordinar las competencias propias de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, contribuya a generar eficiencias en la ejecución de las prioridades estratégicas del Gobierno nacional, para consolidar un mayor desarrollo económico y social del país, así como para contribuir a la generación de condiciones que favorezcan la recuperación y desarrollo de las entidades territoriales y sectores que, por circunstancias coyunturales, requieran de una especial intervención.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Confiar al Vicepresidente de la República la misión general de coordinación interinstitucional e intersectorial de las iniciativas de interés nacional en materia de transformación del Estado, educación, recursos

estratégicos, seguridad energética, crecimiento económico, competitividad, productividad, estabilidad macroeconómica, desarrollo de inversión nacional y extranjera e inserción estratégica de Colombia en el contexto internacional.

Artículo 2. El Vicepresidente de la República promoverá la articulación de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y la colaboración armónica con las demás ramas y órganos autónomos del Estado, las entidades territoriales, así como la participación de los ciudadanos en general cuya intervención resulte necesaria para el desarrollo de las iniciativas de interés nacional.

Artículo 3. Confiar al Vicepresidente de la República las siguientes misiones especiales:

3.1 Coordinar y articular la creación e implementación de la Estrategia Talento Colombia, orientada, entre otras, a cerrar la brecha entre la formación del talento humano, la economía basada en el conocimiento y las competencias que demandan la inteligencia artificial, las tecnologías y la exportación de servicios.

3.2. Coordinar y articular la modernización, simplificación e interoperabilidad del Estado, promoviendo la modernización y simplificación institucional y la consolidación de un Estado inteligente y sin barreras, entre otras, soportado mediante el uso de inteligencia artificial, analítica de datos y gestión basada en evidencia.

3.3. Coordinar y articular con la institucionalidad, las acciones orientadas a dinamizar los proyectos relacionados con recursos estratégicos, como son, entre otros, la generación y transmisión de energía, hidrocarburos, minerales críticos y las energías renovables.

3.4. Coordinar y articular la estructuración, atracción, facilitación, aceleración y materialización de inversiones estratégicas, incluidos los Proyectos de Interés Nacional Estratégico (PINES), así como brindar acompañamiento en la internacionalización de la economía, con la construcción de bancos de proyectos estratégicos, la realización de Semanas de Inversión “Semanas Milagro” [Milagro Weeks] en distintas regiones del mundo, procurando la integración de Colombia a las cadenas globales de valor y el fortalecimiento para el crecimiento.

3.5. Coordinar y articular acciones de apoyo a la productividad, la competitividad, la agroindustria, las tecnologías y actividades de innovación financiera, la estabilidad macroeconómica, así como el crecimiento de la economía nacional.

3.6. Las demás misiones de articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial que resulten necesarias para el cumplimiento de la misión general prevista en este artículo.

Artículo 4. El Vicepresidente de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas.

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1188 del 19 de septiembre de 2024.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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