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Decreto 1378-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1378-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1975

1378 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 22 de 1975 NUMERO 83 tén debidemente constituidas on el pais 0, sion el inciso 13o del Artículo 50. Artícu'o cuarto no centratie los preceptos son extranjeras. autorizadas para hacer neArtículo 90.-El contratista y sus subcontratistas de la presente ley. SP an icarán, sup eteriamente, gocios en la República. asentaran on sus registros contables. suj ta a la las disposiciones del Cod de Petro.co y. en CH no. Deb: establecerse on los contratos el derechoinspeccion de las autoridades correspondientes, la50; de conflictos de interpretaci entre dich) Có del Estado de ejercer la supervision de lasinformacion que comprenda: digo, los contratos suscritos y esta ley, prevalece ran los contenidos en esta ultima peraciones petroleras y el resultado de lasa) Los materiales exencrados de impuestos de Articulo derogan el Decreto 62-74 de este mismas por medio de los órganos que el Ejeimportación: smo y todas las demás leyes, reglamentos y cutivo creará para los mismos fines. El COil-b) Detabe y uso de dichos materiales: y disposiciones en 0 que se 0,3 ngan a la presente tratista queda obligado expresamente a proc) Las anotaciones que correspondan a los cam ley. porcionar toda la información que se le re-bios de destino de los mismos, su traspaso Articulo 25. Est: Decreto entrara en vigor oc quiera. y cuentia de los impuestos de importación dias despues de su publicación (1) el Diarlo Oficial.

120. Debe establecerse en les contratos que of Es-pagados, cuardo asi proceda.tado no asumirá directa 0 indirectamente. por Pase al Organisnto Ejecutivo para su publicación ningún concepto. riesgo alguno por las in Articulo 10.-Previa autorización de los Ministe y cumplim ento. versiones y operaciones a realizarse, ni tam-rios de Economia y de Finanzas Públicas, los con Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. on poco por cualquier resultado infructuoso detratistas y sus subcontratistas podrán reexportar, la ciudad de Guatemala a los diez d'as del mes de las mismas. sin carga 0 gravamen alguno, los materiales que diciembre de mil novecientos setenta y circo. 13o. Debe establecerse on los contratos que al fi-hubieran importado para sus operaciones petrole nalizar los mismos, por cualquier causa, lasras de exploracion. Lo anterior no es aplicable edificaciones, instalaciones fijas, maquinaria.para lo estatuido on el inciso 130. del Articulo 50. DONALDO ALVAREZ RUIZ. equipo y cualquier ctro bien que forme partede esta Loy. Presidente. de las operaciones petroleras. scrán transfe rides en propiedad at Estado, sin cost) alguREGIMEN TRIBUTARIO ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. no. en bucnas condiciones de funcionamiento Secretario. y sin gravámenes 0 limitaciones. Articulo 11.-Se estableee el sistema de tributa EI contratista quedará obligado a vender alcion especial contenido en los articulos siguientes.140. LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON,

Estado las cantidades de hidrocarburos que al que quedarán sujetos los contratistas en rela Secretario. este requiera. en adición a la participaciónción, exclusivamente. a sus operacions petroleras señalada en el inciso 10. de este artículo, parade explotación y producción y que gravará a los Palado Nacional: Guatema'a. 22 de diciembre de contratistas como Impuesto sobre la Renta, en reHenar los requerimientos reales del consumo 1975. lacion a dichas operaciones. interno y, por consiguiente, el contratista sólo podrá disponer de los excedentes para su ex Artículo 12.-Se incluye en d monto de la parti Pub iquese y cumplase portación. cipación que d Estado deberá recibir de conform dad con los incisos 10. y 40. del Articu 50. de 11 KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA

150. Debe establecerse la obligación del contratis ta de indemnizar a les propietarios de terre presente Ley. el page del impuesto que grave to nos a quienes se causen dañcs 0 perjuicios renta que el contratista chtenga por sus operaciones F1 Miristro de Economia. con motivo de las actividades 0 trabajos de petroleras de explotación y producción. Para di EDUARDO PALOMO ESCOBAR cálculo de to que corresponda a Impuesto sobre la exploración y olotación. ya sean causadosRenta. en cada periodo impositivo, se aplicarán EI nistro de Finangas, por el contratista de operacionespetroleras.las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta JORGE CAMPORT RODIL de servicios petroliferos. subcontratistas 0 al valor de mercado de la producción bruta qu.

cualquiera persona que les preste servicios.constituya la remuneración del contratista, el qu.

160. Debe establecerse la obligación del contratis-deberá presentar la declaración jurada corresponta de llevar a cabo un programa de entrena diente para que la Dirección General de Rentas miento y otorgamiento de becas para capaInternas. previa revisión. le extienda el eempro citar personal guatemalteco. tanto en el ramobante respectivo. DECRETO NUMERO 99-75 profesional como on el de otros trabajos relaArticulo 13. -FI sistema de tributación especial cionados con sus operaciones petroleras. establecido on el articulo anterior, será aplicable

170. Debe establecerse cn los contratos la obli al capital. renta y utilidad que obtenga el con EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. gación del contratista de llevar a cabo di-tratista de operaciones petroleras como resultado reclamente 0 a través de contratistas de de sus operaciones petroleras de explotación y CONSIDERANDO: servicios petroliferes. de subcontritistas.producción en el pais y a los dividendos. parti debidamente calificados, trabajos especificipaciones y utilidades que acredite en Guatemala Que la c'asificación de las Municipalidades dei COS equivalentes a una inversión minima, 0 remese al exterior como pago a sus accionistas. pais preceptuados en el artículo 27 del Código Mu asi como la obligación de otorgar garantias asociados, part cipes 0 socios. nicipal --Decreto 1183 del Congreso de la Repúbli a favor del Estado. para asegurar el cumArtículo el de la producción biu ca-- S? fundamenta csencialmente. en el indice de

plimiento de los trabajos comprometidos 0.ta de hidrocarburos. S? exclu rán los VO úmc nes efec población. el cual a la fecha ha variado notablemenen su defecto, el pago al Estado del valor vamen utilizados en las operac ones de explotación to de conformidad con el último censo respectivo, de la parte incumplida. y tambion las cant'dades de gas natural por escape ya que aquel Código fue emit'do hace 18 años;

180. A fin de garantizar la explotación racionalO combustion. EI moro de dichos volume ies y can de los yacimientos respectivos, debe estaticades será autorizado por el Minister's de Ego blecerse en les centratos. la faculted dei nomia. CONSIDERANDO: Estado para determinar las cantidades de Att'cu'o 15. Los hidroc rburos que-const you la hidrocarburos que' serán preservadas come remineración del contratista de eperationes petro Que la experiencia ha demostrado que el periodo reserva nacional. leras. están sujetos al impuesto de expirtacion. de dos años establecido para las Corporaciones MuLas empresas extranjeras que realicen op? Artículo Los contratistas de operac ones pe190. nicipales de Segunda, Tercera y Cuarth Categorias, raciones petroleras al amparo de esta Ly. tro eras estarán obligados al pago de los sign entesno ha producido los resultados previstos sino, por

están obligadas a dar opcion a guatemalimpuestos: el contrario. impide el desarrollo efectivo de actitecos, a participar en dichas operaciones vidades on favor de los propios municipios restando con aportes de capital en un monto minimo a) De papel sellado y timbres fiscales: unidad y continuided a los programas de buen gob) De un millén de quetzales por suscripcion deldel 5% del total. bierno municipal:contrato de operación petrolera:20o. Debe establecerse en los contratos. que el c) Del Impuesto sobre la Renta on la forma escontratista en todo lo relacionado a la in CONSIDERANDO: tablecida en el artículo 12o. de esta ley: y terpretación y ejecucion del contrato se SO:d) De evalquier (tro impuesto, gravamen 0 carmete a los tribunales del departamento de Que es obligatorio premulgar las disposicionesgo no excluido expresamente en la presenteGuatemala, renunciando expresamente al que permitan c-1 avance de los pueblos de la Repúley. uso de cualquier forma de reclamación di blica dentro del marco de su propia autonomia plomática. Articulo cortratistas de servicies petro edilicia, 21o. En sus operaciones. las compañías petrole liferos estarán obligados al page del Impuesto SO ras deberán dar preferencia a los técnicos POR TANTO. bre la Renta, de conformidad con la ley respectiva. guatemaltecos. Art culo 18.-Todo contratista de peraciones pe220. Debe establecerse la obligación del contra troleras 0 de servicios petrol feros, en caso de ob Con fundamento (1) lo preceptuado en el articulo

tista de construir carreteras de primera. tener ingresos O rentas derivados de otro; negee 0;170. inciso 10 de la Constitución de la República. escuelas y hospitales on el área de explo C) el pais, diferentes de dichas operac ores. esta tación. ran obligados al pago de los impuests corresponDECRETA: dier a esos negocios.EXONERACIONES Articulo 19.-EI contratista de operaciones petro Articulo 10.-Se reforma el artículo 31 del Decre leras y el de servicios petroliferos, serán solidariato 1183 del Congreso de la República. Código MuniArticulo to.-Durante la vigencia de un contratomente responsables entre si y COO sus subcentratiscipal, el cual queda asi: de operaciones petroleras O de servicios petrolifetas, por el pago de impuestos y prestaciones sociaros, el contratista y sus subcontratistas, según elles que se les correspondan a éstos. mientras no "Articulo 31.-La duración del período Municipal caso, podrán importar libre de derechos aranesten inscritos on la Direccion General de Rentasserá de cuatro años, en todos los municipios de celarios. consulares y demás cargas de importaInternas. Dirección General de Mineria e Hidrocarla República, a contar de las próximas elecciones ción, los materiales que requireran para sus opeburos y cualquiera otra d pendencia que CO res edilicias" raciones petroleras y petroliferas y que no seanponda, conforme a la ley. producidos satisfactoriamente en cl pais, según ca Artículo 20.-Se derogan todas las disposiciones

lificación del Ministerio de Economia. Para ese DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS que se opongan a esta ley, que entrará en vigor efecto, se entiende por "materiales": maquinaria. el dia de su publicación en el Diario Oficial. equipos, instrumentos, repuestos y accesorios. Articulo 20.-El Organ'smo Ejecutivo deberá emi Artículo 70.-No obstante lo dispuesto en el artir los reglamentos que fucren necesarios para 'a Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación tículo anterior. en caso de que los contratistas 0 correcta aplicac.on de la presente ley, quedand.) asimismo facultado para rmar. mediante Acuer y cumplimiento. sus subcontratistas, previa autorización por escrito del Ministerio de Finanzas Públicas, dispusieren do Gubernativo. la convo atoria correspondiente a Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. de los "materiales" importados mediante franquifin de adjudicar las areas que se destinen a la ex-en la ciudad de Guatemala. a los once dias del cia dándoles fines distintos para los que fueron inporac on 0 explotacion petrolera, teniendo siempre gresados al país, dentro de los treinta días siguien-en cuenta 01 defensa de los intereses nacioales, al mes de diciembre de mil novecientos setenta y tcs a la fecha en que les sea notificada dicha auto-hacer la adjudicación respectiva, que estos quedencinco.

rización, deberán pagar los derechos e impuestosdebidamente asegurados on las operaciones petro DONALDO ALVAREZ RUIZ, de importacion correspondientes. aplicandose losleras de que se trate. Presidente. Artículo 21.-La participación del Estado a que SRporcentajes de depreciación que establece el Re-refiere el inciso 10. del artículo 50. de la presenteglamento de la Ley del Impuesto sobre ia Renta. ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. ley y todos los demás ingresos, per cualquier con-No procederá dicho pago, si los adquirentes de esos Secretario. cepto, proven ente de los contratos de operacionesmateriales fueren el Estado u otros contratistas y petroleras y de servicios petroliferos, serán Ingre-subcontratistas que gozaren de similar, franquicia LUIS ALFONSO ORELLANA CHACON $03 ordinarios destinados al fondo común. El Es'ado Secretario.de importación. pagará al propietario del inmueble en el que existaArtículo 80.-En caso de finalizacion, caducidad un yacimiento en explotación comercial. cualqu'ernulidad de los contratos, el interesado pagará el Palacio Nacional: Guatemala. diecisiete de di que sea el número de pozos, una cantidad anualmonto de los impuestos de importación de los maequivalente al medio del UDO por ciento (1/2 del ciembre de mil novecientos setenta y cinco. teriales introducidos al país, disminuidos en la 1%) de lo percibido por el Estado en el ejercic proporción que indica el artículo anterior, salvofiscal anterior como consecuenc a de la explotacion Publiquese y Cúmplase.

que fueren usados en otras de sus operaciones pe-de dicho yacimiento. troleras o petroliferas, 0 los transpasare al Es.Artículo 22.-De los ingresos que el Estado ch KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA tado 0 a otro contratista subcontratista igual tenga de las operaciones petroleras, deberá desti mente exonerados. previa autorización del: Minis narse UR percentaje adecuedo para el desarrolo de El Ministro de Gobernación, terio de Finanzas, n excepeion de lo establecido las regiones no petroleras del pais. LEONEL VASSAUX MARTINEZ

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