Decreto 138-1875
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 138-1875
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1875
360 trabajo que deben tener los funcio-DECRETO NUM. 138. narios del ramo judicial: y que teniendo los Fiscales de la Corte deJ. RUFINO BARRIOS, Jeneral Justicia la misma categoria y claseDivision y Presidente de la Re de ocupaciones que los Majistradosblica de Guatemala; de ella, no es equitativo que disfruten menor dotacion que estos, el Je-Considerando: Que la Junta neral Presidente acuerda: que se aumente la dotacion anual de cada unorectiva de la Casa de Misericore de los nueve Magistrados de la Cor-de esta capital, ha presentado al $ te de Justicia, con cuatrocientos pe-bierno un proyecto de reglamen SOS: la de los Fiscales de la propiapara organizar una escuela comp Corte con seiscientos; y la de losmentaria del Hospicio, en donde Jueces de 1. a Instancia de los de-complete la educacion de los jór partamentos con trescientos.- Co-nes que por su edad no puedan muníquese.-Rubricado por el señorguir efectuándolo en aquella Ca Jeneral Presidente.-Soto. que carece de medios para hacer y se halla dirijida por señoras, que causa de su sexo no manejan CO corresponde á los alumnos que Palacio Nacional: Guatemala, abrilnen el desarrollo de la pubertad: Que una escuela complementari2 de 1875. como la que proyecta organizar Junta del Hospicio, no favorecerTraida á la vista la esposicion que los vecinos del paraje de "Teculu-sino á una parte reducida de indi duos de la propia casa, ni ofrece totan," han dirijido al Gobierno, condas las ventajas que pueden obteneel objeto de que se les segregue dese creando el establecimiento baj
la jurisdiccion del pueblo de "Usumatan," por haberse casi estinguidoun plan que permita que sus benefi esta cabecera, y aumentado conside-cios se hagan sentir con mayor am rablemente el número de habitantesplitud en la sociedad, y que tiends de aquel lugar; atendiendo á lo queá mejorar la clase de los artesanos, informa el Jefe político de Zacapa,Que, en consecuencia, es mas sobre la conveniencia de que se lleveportuno crear una Escuela de A a cabo dicha segregacion, y á quetes y Oficios, que corresponda en to los vecinos de "Usumatan" no se O-posible á las necesidades y circuns ponen á ella, el Jeneral Presidente,tancias del país. de conformidad con lo pedido por DECRETA: el Ministerio Fiscal, acuerda: que se acceda á la mencionada solicitud, y que conforme á la ley, procedan los I. habitantes del pueblo de "Teculutan" á elejir una Municipalidad queArt. 1. C -Establécese en el edi ejerza sus funciones con indepen-ficio del estinguido Beaterio de B dencia de la de "Usumatan." len, una Escuela de Artes y Oficio muníquese.-Rubricado por el se-bajo la direccion inmediata del D ñor Jeneral Presidente.-Soto. rector del Hospicio.361
II. IV.
DE LOS ALUMNOS. DIRECCION Y SERVICIO DE LA ESCUELA.
Art. 2°-En dicha escuela se reci-Art. 6. O -La Escuela estará serbirá á los huérfanos que hayan cum-vida por un Director, un Sub-Direcplido doce años de edad en la casa detor, los maestros de taller y demas Misericordia, para que continúen suempleados que sean necesarios. educacion por cuenta del estableci-Art. 7. -El Director será el jemiento. Ademas, se admitirán alum-fe del establecimiento y atendiendo nos externos, medio-internos é in-las prevenciones del Director del ternos. Hospicio, se entenderá en todo lo Art. 3. O -Los alumnos externos concerniente al régimen económico se enseñarán gratuitamente. Los me-de la Escuela. Sus obligaciones sediointernos y los internos pagaránrán además las siguientes: la pension que en el reglamento in-1. O -Servir, compartiéndolas con terior de la Escuela se designe.el Sub-Director, las clases teóricas Art. 4. O -Para ser alumno de lade la enseñanza. Escuela de Artes y Oficios se nece-2. O - Vigilar el establecimiento, sita haber cumplido doce años detratando que reine en él, el órden edad. debido.
III. 3. O -Hacer que se cumplimente el reglamento que forme el Director DE LA ENSEÑANZA. del Hospicio para el régimen interior de la Escuela.
Art. 5. O -La enseñanza se dará 4. O -Llevar la contabilidad de en el establecimiento teórica y prác-los fondos que demanden los gastos
tica. La primera comprenderá: es-del establecimiento. critura, gramática castellana, histo-5. O -Llevar un rejistro para anoria del país, geografia, matemáticastar en él, el nombre, edad, ingreso, aplicadas á las artes: física, mecáni-oficio á que se dediquen y procedenca y química. dibujo lineal, de or-cia de los alumnos. namentacion, de máquinas, de pin-6. -Contratar las obras que se cel y á la aguada, y gimnástica. Pa-manden hacer á la Escuela, poniénra la segunda, habrá los siguientesdose previamente de acuerdo sobre talleres: de carpinteria, de ebanis-su precio, con el maestro del taller teria, de mecánica, de zapateria, deque corresponde: y sastreria, de fundicion, de herreria7. -Dar parte diario al Direcy los demas que en lo sucesivo setor del Hospicio de lo que ocurra crea oportuno establecer, despues deen la Escuela. que se tengan los datos necesariosArt. 8. -Son atribuciones del para juzgar que el nuevo oficio seráSub-Director: de notoria y permanente utilidad y1. -Hacer las veces del Direcque proporcionando los medios detor por ausencia ó impedimento de subsistir á los que á él se dediquen,este: fomentará el progreso de la Re-2. O -Servir las asignaturas que pública. se le designen; y362 3. -Vijilar á los alumnos ensiguen, se les dará un diplomalas horas que no se hallen en las cla-lo acredite.
ses ó en los talleres. Art. 14.-Este diploma se e Art. 9 -Las obligaciones de losderá en la forma que oportunam maestros de taller son las siguien-se acuerde. tes: 1. = -Dar á los alumnos lecciones VL de sus respectivos oficios á las horas que indique el reglamento inte-FONDOS DEL ESTABLECIMIENTO rior. DE AHORROS.
2. B. -Ejecutar y hacer ejecutar los trabajos que les encomiende elArt. 15-La Escuela de ArtDirector de la Escuela. Oficios se sostendrá con los mis 3. -Mantener el órden y subor-fondos del Hospicio. Al efectodinacion de los alumnos en su ta-Director de esta Casa formaráller. anticipacion el presupuesto de4. -Darles las convenientes es-gastos que durante cada mes deb plicaciones teóricas, acerca de las re-hacerse en la Escuela y lo presentar glas del procedimiento con que eje-al Ministerio del ramo, en done cuten la obra, y se dispondrá el pago que corr 5. -Llevar cuenta detallada deponde. la inversion de los materiales queArt. 16.-Los alumnos de la E empléen en sus trabajos, la quecuela de Artes y Oficios se dividrendirán mensualmente al Sub-Dirán en aprendices y en oficialesrector. taller. Los primeros no recibirán re Art. 10. -Tanto los maestros muneracion alguna y los últimos de taller como los demas empleadosrán los que á juicio del maestro de la Escuela, estarán bajo las inme-taller respectivo se hallen bastan
diatas órdenes del Director, y debe-diestros para que su trabajo se le rán cumplir las prevenciones del re-remunere. glamento interior. Art. 17-Se venderán los obje tos fabricados en la Escuela y po-V. drán encargarse los talleres de esta. de la ejecucion de obras solicitadas DE LOS EXAMENES Y DE LOS DIPLOMAS. por particulares. Art. 11.-Los cursos teóricos delArt. 18.-La ganancia líquida del producto de la venta de los objetoEstablecimiento comprenderán dosperíodos de cinco meses cada uno.formados en la Escuela, se dividin de la manera siguiente: Art. 12.-Al fin del primer perío-Un cuarenta por ciento será- parado habrá exámenes prixados y al fin del segundo, éstos serán públicos yel alumno que ejecute la obra: diez por ciento percibirá el maestrose exhibirán objetos trabajados en laEscuela. del taller que corresponda; y el to quedará á favor del estableci Art. 13.-A los alumnos que semiento para invertirlo en útiles hayan perfeccionado en el oficio queherramienta de los talleres.363 Art. 19-Cuando un alumno noArt. 26-El Director del Hospi-pueda formar un artefacto por si so-cio formará cuanto ántes el regla-pero que á juicio del maestro de-mento del régimen interior de la Es-ganar un diario, dejará de estecuela y lo presentará á la Secretariaan sesenta por ciento á favor de ladel ramo para su exámen y aproba-Escuela. y el resto será para el alum-cion. no.
no. Art. 27-El propio Director delArt. 20.-La parte de la ganan-Hospicio se encargará de que á me-cia que corresponde á cada alumno,dida que las circunstancias lo permi-ingresará á su favor en una caja detan, se dé entero cumplimiento á es-ahorros que tendrá la Escuela.te decreto, debiendo proponer alArt. 21-El Director de la Escue-Gobierno las reformas que la prácti-la llevará cuenta circunstanciada deca indique ser convenientes.los objetos que se realicen y á losDado en Guatemala, á dos dealumnos de los ahorros que hagan.abril de mil ochocientos setenta yDicha cuenta la rendirá mensual-cinco. mente al Director del Hospicio. Art. 22.-El Director del Hospi-J. Rufino Barrios.cio se encargará de trasladar los fondos de la Caja de ahorros al' BancoEl Secretario de Relaci ones Nacional, en donde serán manejadosExteriores é Instruccion Pública, en cuenta corriente. Marco A. Soto.
Art. 23.-Cuando un alumno salga de la Escuela de Artes y Oficios a ejercer su profesion, el Director del Hospicio le entregará el montoPalacio Nacional: Guatemala, a-de los ahorros que haya hecho abo-bril 2 de 1875. nándole el tanto por ciento que lecorresponda del interes. Considerada la representacion enArt. 24.-En casos extraordina-que el licenciado don José Salazarrios y cuando sea para beneficio pro-manifiesta su deseo de establecer unpio ó por necesidades de familia, elperiódico de legislacion y jurispru-alumno podrá disponer de una partedencia y solicita el auxilio del Go-de sus ahorros, prévia aprobacionbierno para llevar á cabo su propó-justificada del Director del Hospi-sito; y atendiendo a que es conve-cio. niente que tenga el país una publi-VII. cacion de esa naturaleza, que trate de los actos mas importantes de laDISPOSICIONES GENERALES. administracion de justicia, dé á conocer el trabajo diario de los tribuna-Art. 25.-El Director, el Sub-Di-les, tanto en lo civil como en lo cri-rector, y los demas empleados de laminal, y se ocupe de-los asuntos queEscuela de Artes y Oficios, seránofrezcan interes de actualidad y rela-nombrados por el Gobierno á pro-tivos á las ciencias jurídicas, el Jene-puesta del Director del Hospicio yral Presidente acuerda: que costea-percibirán las dotaciones que se lesdos por el tesoro nacional se impri-asignen. man quinientos ejemplares de cada