Decreto 138-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 138-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 1996
CENTROIDDESSICA'S Diario de
DEEPDOOMONIA Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemais, viernes 27 de diciembre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 54 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados otorgados en el semestre anterior, más CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA un diferencial expresado en términos de un ORGANISMO LEGISLATIVO porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.DECRETO NUMERO 138-96 Tan pronto como sea posible, después de finalizar CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cada semestre, el Banco notificará acerca de la tasa El Congreso de la República de Guatemala, de interés para el semestre siguiente. Con recursos DECRETO NUMERO 138-96 CONSIDERANDO: provenientes de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, el Banco Interamericano de Desarrollo DECRETO NUMERO 145-96 Que con el ánimo de mejorar las condiciones depodrá financiar hasta un cinco por ciento (5%) de lavida de la población pobre en el área rural, se hacetasa de interés. necesaria la implementación, a través del Fondo de Inversión Social del Programa FIS-BID, cuyo Período de desembolsos: Cuatro (4) años contados propósito fundamental es el de impulsar la auto-a partir de la vigencia del Contrato de Préstamo.
PUBLICACIONES VARIAS organización de las comunidades en entidades Período de gracia: Cuatro (4) años.permanentemente civiles de manera que MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA desarrollen su capacidad organizativa en las Comisión de compromisos: Cero punto setenta y actividades productivas en las de servicios socialescinco por ciento (0.75%) por año, sobre el saldo no Acuérdase revocar las concesiones otorgadas a las perso-y básicos; desembolsado del financiamiento. nas individuales O jurídicas para la prestación del CONSIDERANDO: Comisión de inspección y vigilancia: Uno porservicio de transporte público urbano, en la forma que se indica. Que para cooperar en la ejecución del Proyectociento (1.0%) del monto del financiamiento, por una sola vez, 0 sea cuatrocientos veintitrés mil dólaresde inversiones y acciones complementarias en apoyode los Estados Unidos de América (US$423,000.00)al Fondo de Inversión Social y cumplir con losEMPRESA GUATEMALTECA DE que será desembolsado en cuotas trimestrales y enpropósitos descritos en el considerando anterior, elTELECOMUNICACIONES lo posible iguales y se acreditarán en la cuenta delGobierno de la República gestionó, por conducto del"GUATEL" Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción deBanco sin necesidad de solicitud del prestatario. ACUERDO NUMERO 13-96 un Contrato de Préstamo con el Banco Artículo 2.-Las amortizaciones del capital, Interamericano de Desarrollo -BIDpara el pago de intereses y demás gastos de derivados del
financiamiento del referido proyecto; presente empréstito estarán a cargo del Organismo ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naQue la Secretaría General del Consejo Nacionalpresupuestarias correspondientes en cada ejercicio cionalidad.-Constituciones de sociedad.-Disolución del Planificación Económica y la Junta Monetaria,fiscal hasta la total cancelación de la deuda. de sociedad.-Patentes de invención.-Registro de consultadas en su oportunidad de conformidad con la ley, han emitido opiniones favorables sobre elArtículo 3.-Se autoriza al Ministerio de Fi-marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates. manciamiento citado en el considerando anterior,nanzas Públicas para que amplíe el Presupuesto por lo que es procedente emitir las disposicionesGeneral de Ingresos y Egresos del Estado del Fábrica de Productos Alimenticios Capri, A.-Balancepara su aprobación, ejercicio fiscal 1997, en los montos que se planifique General al 30 de junio de 1991. ejecutar del Programa FIS-BID. POR TANTO, Companía Importadora Profesional, S. Artículo 4.-La Contraloría General de Cuentas (COIMPROFSA) Balance General al 30 de juniode En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 incisos a) e i) de la Constituciónpracticará auditoría financiera sobre la ejecución 1992. Política de la República de Guatemala, del presente préstamo, incluyendo la contrapartida
Inmobiliaria Navarra, S. A.-Balance General al 30 de local; los gastos que ocasione dicho examen se junio de 1996. DECRETA: cargarán a la contrapartida local. Inversiones Estrada, S. A.-Balance General al 30 de Artículo 1.-Autorizar al Organismo Ejecutivo Artículo 5.-El presente Decreto entrará enjunio de 1996. para que por intermedio del Ministerio de Finanzasvigencia el día siguiente de su publicación en el Agropecuaria San Rafael, S. A.-Balance General al 30Públicas, concluya las negociaciones y suscriba elDiario Oficial. de junio de 1993. Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano Automotriz R. A. Nicol, S. A.-Balance General al 30 dede Desarrollo-BID-, enlos términos establecidosPase al Organismo Ejecutivo para su sanción, septiembre de 1993. en el mismo y básicamente bajo las siguientespromulgación y publicación. condiciones financieras: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Monto: Cuarenta y dos millones trescientos milen la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del dólares de los Estados Unidos de América mes de noviembre de mil novecientos noventa yATENCION ANUNCIANTES (US$42,300,000.00) seis. IMPRESION SE HACE CONFORME Aporte local: El equivalente a cuatro millonesORIGINAL setecientos mil dólares de los Estados Unidos de CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, Presidente. Toda impresión en la parte legal del Diario deAmérica (US$4.7 millones).
Centro América, se hace respetando el original.Período de amortización: Treinta (30) años. ENRIQUE ALEJOS CLOSE, Por lo anterior, esta Administración ruega al Tipo de interés: Variable. Los intereses se Secretario. público tomar nota. devengarán sobre saldos deudores diarios del EFRAIN OLIVA MURALLES, préstamo a una tasa anual para cada semestre que Secretario.1546 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 27 de 1996 NUMERO 54
PALACIO NACIONAL: Guatemala, Veintitres de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Artículo 4.- Se decreta la extinción total de la responsabilidad penal de los Seis. delitos comunes que de conformidad con esta ley sean conexos con los politicos señalados en el artículo segundo cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley y que corresponden a los tipificados en los artículos 214 a 216, 278, DE 279, 282 a 285, 287 a 289, 292 a 295, 321, 325, 330, 333, 337 a 339, 400 a 402,LAPUBLIQUESE Y CUMPLASE 404, 406 y 407 del Código Penal.
REPUBLICA Articulo 5.- Se declara la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos que hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieran cometido en el CUNTEMALS. enfrentamiento armado interno, como autores, cómplices O encubridores, las autoridades del Estado, miembros de sus instituciones O cualquiera otra fuerza ARZU IRIGOYEN establecida por ley, perpetrados con los fines de prevenir, impedir, perseguir o
reprimir los delitos a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta ley, reconocidos por la misma como delitos políticos y comunes conexos. Los delitos cuya responsabilidad penal se declara extinguida en este artículo se conceptúan I también de naturaleza política, salvo los casos en que no exista una relación PUBLICAS racional y objetiva, entre los fines antes indicados y los hechos concretos cometidos, 0 que éstos obedecieron a un móvil personal. En estos casos, la autoridad judicial declarará el sobreseimiento definitivo, en un procedimiento como el establecido en el articulo 11, a menos que se demuestre la inexistencia José Reiandro Arevalo Albures de la relation O el móvil antes señalados. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Artículo 6.- Se declara la extinción total de la responsabilidad penal de todos aquellos actos ejecutados O dejados de ejecutar, ordenados 0 realizados, actitudes asumidas O disposiciones dictadas por los dignatarios, funcionarios o autoridades del Estado y miembros de sus instituciones en lo relativo a evitar riesgos mayores, así como para propiciar, celebrar, implementar, realizar y culminar las negociaciones y suscribir los acuerdos del proceso de paz firme y DECRETO NUMERO 145-96 duradera, actos todos ellos que se consideran de naturaleza política. Esta declaración también se extiende a los negociadores y sus asesores, que en cualquier forma hayan intervenido o participado en dicho proceso. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 7.- Para los efectos del cumplimiento del proceso de desmovilización de
los miembros de la denominada Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), pactada en el Acuerdo de Paz sobre el Definitivo Cese al Fuego, se decreta la extinción total de la responsabilidad penal de los autores, cómplices y CONSIDERANDO encubridores de los delitos comprendidos en los artículos 398, 399, 402 y 407 del Código Penal y 87, 88, 91 al 97 c) de la Ley de Armas y Municiones, cometidos Que obtener la paz constituye un interés nacional, primario e insoslayable, por por dichos miembros hasta el día en que concluya su desmovilización conforme a cuyo motivo se suscribieron varios acuerdos, moderados por la Organización de los términos, condiciones y plazos convenidos al respecto en el referido Acuerdo las Naciones Unidas, sobre diversos temas de fundamental trascendencia para el de Paz, y siempre y cuando se cumpla estrictamente con ellos. La fecha de fortalecimiento de las instituciones y la estabilidad social, la unidad y el desarrolloconclusión de dicha desmovilización será informada oficialmente por la autoridad del país. de verificación. La extinción prevista en este artículo no se extiende a ningún otro delito, conexo O no con los especificados. CONSIDERANDO Articulo 8.- La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no Que con motivo del enfrentamiento armado interno que se originó hace 36 años, será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparieión forzada, asi como se han realizado acciones que de conformidad con la legislación, pueden ser aquellos delitos que sean imprescriptibles O que no admitan la extinción de la
calificadas como delitos politicos o comunes conexos; y que para la reconciliación responsabilidad penal, de conformidad con el derecto interno a los tratados del país se requiere de un tratamiento equitativo e integral, que tome en cuentainternacionales ratificados por Guatemala. las diferentes circunstancias y factores inherentes alenfrentamiento armado interno, para el logro de una paz firme y duradera. Artículo 9.- El Estado como un deber humanitario asistirá a las victimas de violaciones a los derechos humanos en el enfrentamiento armado interno. La CONSIDERANDO asistencia se hará efectiva a través de la coordinación de la Secretaria de la Paz con medidas y programas gubernamentales de carácter civil y socioeconómico, Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo necesiten, dada su condición es potested del Congreso de la República, cuando lo exija la conveniencia económica y social, La Secretaria de la Paz tomará en cuenta las pública, eximir de responsabilidad penal los delitos politicos y los comunes recomendaciones que formule al respecto la comisión para el esclarecimiento conexos. histórico. POR TANTO Articulo 10.- encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado En ejercicio de la faculted que le corresponde conforme los artículos 157 y 171 Sufrimiento a la Población Guatemalteca, creada según Acuerdo de Oslo suscrito incisos a) y g) de la Constitución Política de la República, el 23 de junio de 1994; el diseño de los medios encaminados a hacer posible el
conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del periodo del DECRETA: enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal efecto los Organismos O entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera.
La siguiente: Artículo 11.-Los delitos comunes conexos establecidos en esta ley serán conocidos a través de un procedimiento judicial enmarcado por las garantías del debido proceso, debiendo ser expedito y contradictorio según las etapas que LEY DE RECONCILIACION NACIONAL adelante se señalan.
Los delitos que están fuera del ámbito de la presente ley O los que son Artículo 1.- La presente ley en su totalidad es un instrumento básico para la imprescriptibles O que no admiten extinción de la responsabilidad penal de reconciliación de las personas involucradas en el enfrentamiento armado interno acuerdo al derecho interno O a los tratados internacionales aprobados O y, en consecuencia, el conjunto de sus disposiciones servirá para ilustrar elratificados por Guatemala se tramitarán conforme el procedimiento establecido en contenido de cada una de sus partes. el Código Procesal Penal. Artículo 2.- Se decreta la extinción total de la responsabilidad penal por los Cuando el Ministerio Público O una autoridad judicial conociere de alguno
de los delitos referidos en los artículos 4 y 5 de la presente ley trasladará delitos politicos cometidos en el enfrentamiento armado. Interno, hasta la fecha deinmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga entrada en vigencia de esta ley, y comprenderá a los autores, cómplices y competencia sobre el mismo, en razón de su jurisdicción. La Sala dará traslado alencubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden agraviado denominado como tal en el Artículo 117 del Código Procesal Penal, alinstitucional y contra la administración pública, comprendidos en los artículos 359, Ministerio Público y al sindicado, mandando oirlos dentro del plazo común de diez360, 367, 368, 375, 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416, del Código Penal, asídías hábiles. como los contenidos en el título VII de la Ley de Armas y Municiones En estos casos, el Ministerio Público se abstendrá de ejercer la acción penal y la autoridadTranscurrido dicho plazo, la Sala dictará auto razonado declarando judicial decretará el sobreseimiento definitivo. procedente O no la extinción, y, en su caso, el sobreseimiento definitivo, para lo cual tendrá un plazo de cinco dias hábiles. Si transcurrido el plazo de traslado aArtículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderán como delitos comunes conexos aquellos actos cometidos en el enfrentamiento armado que directa, las partes, la Sala estimare necesario contar con otros elementas para resolver,
convocará inmediatamente a una audiencia oral, con participación exclusiva de objetiva, intencional y causalmente tengan relación con le comisión de delitos politicos. La conexidad no será aplicable si se demuestra la inexistencia de lalas partes, en la cual recibirá las pruebas pertinentes, oirá a los comparecientes o a sus abogados V dictará inmediatamente auto razonado declarando procedente Oindicada relación.