Decreto 1380-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1380-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1960
OC El Guate República DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1° DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749. Impreso en Diario de CentroAmerica, 9 Av. 11-34, Zona 1.
Agencia: Telefono 28027 DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA.
TOMO CLIX Guatemala, Jueves 1° de Septiembre de 1960 NUMERO 86 SUMARIO cal, Letras de Tesoreria hasta por valor INGRESOS: de diez y seis millones de quetzales ORGANISMO LEGISLATIVO (Q16,000,000.00) de acuerdo con la faIngresos Extraordinarios. cultad consignada;Decreto Número 1380 Letras de Tesoreria por
ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: negociar Q10.000,000.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Que para hacer posible el manteniEGRESOS: miento de un presupuesto balanceado me-Autorizase La Gremial de Algodoneros de la Asociazion diante el cierre de ejercicios fiscales sinGeneral de Agricultores. para que funde la Associacion N. Ramo IV. Deuda Pública. cional de Algodoneros déficit, es imperativo facultar al Organismo Ejecutivo para que redima parte Acreedurías de ejerciciosMINISTERIO DE LA DEFENSA de las Letras de Tesorería que ha emitianteriores Q 9,500,000.00
NACIONAL do para el presente ejercicio fiscal, dentro de un plazo mayor del actualmenteConfierese el Grado de Subteniente de Infanteria Intereses: establecido y pueda asi, operarse confor-dadanos aftic " mencionan me los dictados de una depurada técnica Intereses sobre emisión MINISTERIO DE HACIENDA Y hacendaria, de diez millones de quetCREDITO PUBLICO zales en Letras de TePOR TANTO, Hacense las modificaciones que se expresan. at Reglaments sorería Q 500,000.00 do la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoholicas y Fermentadas En ejercicio de las atribuciones que le Concédese a la Mision de Guatemala de los Adventistas del confiere el inciso 10.) del Artículo 147 ARTICULO 40.-Las Letras de TesoSeptimo Dia la rebaja que se expresa. de la Constitución de la República, rería por diez millones de quetzales Concédese a la Liga Nacional contra la Poliomielitis exone- (Q10.000,000.00) a que hace referenciaración de derechos arancelarios y demás impuestos el Artículo 10. de esta Ley, podrán ser Exomirase al Presbitero Ernesto Schneider, del pago de deDECRETA: colocadas en los Mercados de Valores narechos arancelarios y demás impuestos advanates cionales y extranjeros. Hacese la exoneración que se menciona. .1 Cavor de ARTICULO 10.-Se autoriza al Orga-W. Phillips. nismo Ejecutivo: a) Para que de los diez ARTICULO 50.-A fin de que la reANUNCIOS VARIOS y seis millones de quetzales dención de los diez millones de quetzales (Q16.000.000.00) en Letras de Tesorería (Q10.000,000.00) en Letras de Tesorería Matrimonio.-Lineas de transporte.-Disohución de socied que emitió con fecha 1o. de julio del año pueda hacerse en la forma especificadades.-Prórioga de socledad.-Constitución de sociedades.- en curso, redima sólo seis millones de en el Articulo 10. de esta Ley, y para es-Modificación de sociedades.-Titulos supletorios.-Edictos -Remates quetzales (Q6,000,000.00) antes del 30 de to único objeto, se suspenden los efectos junio de 1961, que destinará a mantener del párrafo penúltimo del Artículo 35 delBanco del Agro, S. A. Balance general. consolidado y por el equilibrio presupuestal; y b) Para que Decreto Presidencial No. 552 que dice:departamentos, al 30 de junio de 1960. amortice los diez millones de quetzales «Tales Letras se emitirán a su valor no- (Q10.000,000.00) dentro del plazo máximinal y, tanto su vencimiento como su mo de cuatro años, que principiarán a pago deberán efectuarse sin excepción alORGANISMO LEGISLATIVO contarse del primero de julio de mil noguna, antes del último día del mes de juvecientos sesenta y uno, a razón de dos lio de cada año». En consecuencia, las millones quinientos mil quetzales Letras de Tesoreria que se emitan en
(Q2.500,000.00) cada año. Estos diez miejercicios subsiguientes, deberán sujetarDECRETO NUMERO 1380 llones de quetzales (Q10,000,000.00) los se integramente a las prescripciones del destinará el Organismo Ejecutivo así: Articulo 35 del Decreto Presidencial 552. EL CONGHESO DE LA REPUBLICA Nueve millones quinientos mil quetzales (Q9,500,000.00) para cancelar acreeduARTICULO 60.-El presente Decreto DE GUATEMALA, rías de ejercicios fiscales anteriores (Deu-fue aprobado con el voto favorable de da Pública no bonificada) y quinientos más de las dos terceras partes del númeCONSIDERANDO: mil quetzales (Q500,000.00) para el paro total de Diputados que integran el Congo de los intereses correspondientes a lagreso, y entrará en vigor el día de su puQue la ejecución presupuestaria cosuma primeramente mencionada en este blicación en el Diario Oficial. inciso. rrespondiente a ejercicios fiscales pasados, ha demostrado el desequilibrio exisPase al Organismo Ejecutivo para su tente entre la estimación de ingresos y los El Ministerio de Hacienda y Crédito publicación y cumplimiento. egresos efectivos, lo que ha dado por rePúblico, consignará en los Presupuestos sultado que en cada ejercicio fiscal se ha-correspondientes a los ejercicios fiscales Dado en el Palacio del Organismo Leya tenido que absorber el déficit acumu1961/62, 62.63, 63/64 y 64/65 el monto gislativo, en Guatemala, a los treinta dias lado de ejercicios fiscales anteriores, si-a redimir dentro de cada uno de los cuadel mes de agosto de mil novecientos setuación que es necesario conjurar; tro mencionados ejercicios, conforme lo senta. establece el párrafo anterior.
CONSIDERANDO: JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, ARTICULO 20.-Los seis millones de Presidente.
Que el Decreto Presidencial 552 faculquetzales (Q6.000,000.00) a redimir dentro del presente ejercicio fiscal, más los LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA,ta al Organismo Ejecutivo para hacer uso Secretario. del crédito a corto plazo, mediante la diez millones de quetzales emisión de Letras de Tesoreria hasta por (Q10.000,000.00) que se amortizarán den FELIPE NERI BARRIENTOS R.,un veinte por ciento (20%) de los ingretro de los ejercicios fiscales subsiguienSecretario. SOS estimados en el Presupuesto que estes, están comprendidos dentro del 200 té en vigor; pero establece la obligación de amortizar tales Letras antes del últique el Articulo 35 del Decreto Presidencial 552 autoriza como limite máximo paPalacio Nacional: Guatemala, treinta y mo dia del mes de junio de cada año, cirra la emisión de Letras de Tesorería. Por uno de agosto de mil novecientos sesenta.
cunstancia por la cual no se ha tenido, durante varios años, un presupuesto baconsiguiente, durante el presente ejercilanceado, como lo manda la correcta teccio fiscal (1960 61), no podrá emitirse Publiquese y cúmplase. nica hacendaria; nuevas Letras de Tesoreria.
MIGUEL YDIGORAS FUENTES.
CONSIDERANDO: ARTICULO 30.-Se modifica el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Que el Organismo Ejecutivo ha emitila Nación para el ejercicio fiscal 1960 El Ministro de Hacienda V Crédito Público, do, para ser pagados en este ejercicio fis-1961, en la siguiente forma: MANUEL BENDFELDT J.