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Decreto 1381-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1381-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1960

EL Guate maltero ORGANICS

REVISTAS053

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1° DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónAdministración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749.Impreso en Diario de Centro.

Agencia: Teléfono 28027

América, 9 Av. 11-34, Zona 1.DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Lunes 24 de Octubre de 1960 NUMERO 26 SUMARIO ARTICULO 20.-El presente Decreto Resolución XXII que reforma el segundo confue aprobado con el voto favorable de venio de San Salvador, aprobada en la IV Reu. ORGANISMO LEGISLATIVO más de las dos terceras partes del númenión del Comité Internacional Regional de Saro total de Diputados que forman el Connidad Agropecuaria (CIRSA), celebrada enDecreto Número 1381. la ciudad de Panamá, del 12 al 16 de febrerogreso. de 1957. ORGANISMO EJECUTIVO Pase al Organismo Ejecutivo para loMINISTERIO DE RELACIONES CONSIDERANDO: que proceda. EXTERIORES Dado en el Palacio del Organismo Le1°-Que la resolución número XXI de la III Ratiticase la Resolución XXII que reforma el Segundo ConReunión del Comité Internacional Regional de venio de San Salvador, aprobada CH la Cuarta Reunion del gislativo, en Guatemala, a los treintiún Sanidad Agropecuaria ha determinado que es

Comite Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.días del mes de agosto de mil novecienurgente introducir modificaciones al segundo tos sesenta. convenio de San Salvador, por encontrarse alMINISTERIO DE HACIENDA Y gunas de sus disposiciones en desarmonía con CREDITO PUBLICO JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, las necesidades funcionales del organismo; Presidente. Hácese la exoneración que se menciona, a las importaciones 2º-Que los ministros de agricultura de Gua. de madera preparada para la fabricacion de fosforos LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA temala, Honduras, Nicaragua y Panama así Elevase en un 20% el aforo remrespondiente a la Haccion como el representante del ministro de agriculNY 652-02-04-02 de tejidos de algodon blanqueados, teSecretario, tura de Costa Rica y el representante del minidos, etc. nistro de agricultura de El Salvador han acuFELIPE NERI BARRIENTOS R., dido a la presente reunión investidos de poder ANUNCIOS VARIOS Secretario, suficiente para introducir reformas al segundo cervenio de San Salvador Matrimonios de transporte.- Solicital de concesión Palacio Nacional: Guatemala, veinte deminera.-Patentes de invencion-Modificación de sociedad.-Prorroga de sociedad-Edictos.-Licitcion.-Remaseptiembre de mil novecientos sesenta. 3°-Que el gobierno de Guatemala por medio tes. do los canales regulares ha hecho circular pre. Balance Anual de la Milwaukee Insurar Company ci MilRatifiquese, publiquese y cumplase,viamente un proyecto de reformas al segundo

waukee, Wis., para el ano termination convenio de San Salvador entre los ministros de 1959. de agricultura de los pain miembros, de conMIGUEL YDIGORAS FUENTES rmidad con lo estipulado en la resolución número XXI de la II! reunión del CIRSA, El Subsecretario de Relaciones Exteriores ORGANISMO LEGISLATIVO Encargado del Despacno, RESUELVE:

CARLOS RODIL MACHADO.

Reformar el segundo convenio de San Salvador en los artículos que aparecen a conDECRETO NUMERO 1381 Intración en la siguiente forma: El tereer pá.

ORGANISMO EJECUTIVO THE de: artículo I, quedará así: El comité seStortard ordinariamente enda año, en el mes EL CONGRESO BE LA REPUBLICA de julio y extraordinariamente por convocatoHa de alguno de los ministvos pero en este DE CUATEMALA, ultimo caso, la reunion se limitará a traiar de MINISTERIO DE RELACIONES los asuntos específicos que la motivarán. Se EXTERIORES constituye también, un comité técnico coordiCONSIDERANDO: nador. el cual estará formado por representan.

ICS de los ministros de agricultura de los paiQue el Segundo Convenio de San SalRatificase la Resolución XXII que reforma elses mico.oros. El comité técnico coordinador se Segundo Convenio de San Salvador, apro.vador are crea el Organismo Internacioreunirá ordinariamente cada año en el mes de bada en la Cuarta Reunión del Comité Inter-enero, en la sede del organismo para conocer

nal Regional de Sanidad Agropecuaria nacional Regional de Sanidad Agropecuaria.del progreso de las actividades del mismo. (CIRSA), el cual se encuentra vigente paEl artículo IV quedará así: Serán funcionara Guatemala Costa Rica, El Salvador, MIGUEL YDIGORAS FUENTES rios del organismo: Honduras, México, Nicaragua y Panamá, fue objeto de reformas según la Resolución, aprobada Cil la Cuarta Reunión del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA 1) Un director ejecutivo. 2) Un subdirector. Comité Internacional Regional de SaniREPUBLICA DE GUATEMALA,dad Agropecuaria, efectuada en la Ciu3) Un tesorero. dad de Panama en el mes de febrero de POR CUANTO:1957; 4) Los jefes de departamentos. El honorable Congreso de la República enCONSIDERANDO: decreto número 1381, emitido el treinta y unoEl artículo V quedará así: EI director ejecutivo, el subdirector y el tesorero serán nomde agosto del año en curso. ha dado su apro-brados por el comité. Los funcionarios del orQue los Ministros de Agricultura de losbación a la resolución XXII, que reforma el segundo convenio de San Salvador, aprobada ganismo deberán ser de nacionalidad de alguno países para los cuales se encuentra vi-en la Cuarta Reunión del Comité Internacional de los países miembros y podrán asesorarso de gente el Segundo Convenio de San SalRegional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), uno O varios técnicos proporcionados para el vador determinaron la conveniencia de celebrada en la ciudad de Panamá, del 12 al efecto por organismos internacionales. El perreformar el tercer párrafo del Artículo16 de febrero de 1957, sonal deberá ser integrado, preferentemente. por nacionales de los países miembros, en forma primero, el Artículo 4o., y el tercer párraequitativa hasta donde sea posible. fo del Artículo 60., por encontrarse alPOR TANTO, El tercer párrafo del artículo VI, quedará así: gunas de sus disposiciones en desarmoLa auditoria de las cuentas del organismo de. nia con las necesidades funcionales del En uso de las facultades que me conficre la berá ser llevado a cabo por un auditor públiOrganismo, Constitución de la República, ratifico la reco 0 por una compañía de auditores, con nomsolución XXII que reforma el segundo conve. bramiento del comité, en forma interna 0 ex. nio de San Salvador aprobada en la Cuarta terna, según las conveniencias del caso. La perPOR TANTO, Reunión del Comité Internacional Regional desona 0 compañía que ejerza las funciones de Sanidad Agropecuaria y mando que se publiauditor del organismo, tendrá todas las faculDECRETA: que para que Se tenga como ley de la Repú- tades y la autoridad necesaria para la super-blica. vision del ejercicio contable conforme al re. En fe de lo cual, firmo el presente instru. glamento, debiendo rendir informes trimestraARTICULO 10.-Se aprueba la resomento de ratificación, autorizado con el sello les del resultado de sus intervenciones direclución XXII que reforma el Segundo Con-mayor de la República y refrendado por el subtamente a los ministros del comité y al orga.

venio de San Salvador, aprobada en lasecretario de Relaciones Exteriores, encarga-nismo. Cuarta Reunión del Comité Internacio-no del despacho, en la ciudad de Guatemala,a nal Regional de Sanidad Agropecuaria,los veinte días del mes de septiembre de mil2º-Las presentes reformas al segundo con-novecientos sesenta. (CIRSA), celebrada en la Ciudad de Pavenio de San Salvador entraran en vigor tan nama del 12 al 16 de febrero de 1957, y M. Ydígoras F. pronto como sean ratificadas por 4 países miembros y los correspondientes instrumentos de raque fue firmada en aquella oportunidad tificación fueren depositados en el Ministerio por el Ministro de Agricultura de la Re-LI Subsecretario de Relaciones Exteriores, de Relaciones Exteriores de Ei Salvador el pública de Guatemala. encargado del despach.), cual comunicará la fecha de dicho depósito aC. RODIL M. los demás paises miembros.

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