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Decreto 1384-1925

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1384-1925
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1925

EL GUATEMALTECO

Diario Oficial de la República de Guatemala.-Centro América.

Tomo CXI GUATEMALA, VIERNES 3 DE JULIO DE 1925 NÚMERO 56

SUMARIO Convención para el Establecimiento de Centros para Experimentos Agrícolas y sobre IndusPODER LEGISLATIVO trias Pecuarias. Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, NiDecreto Número 1384 Decreto Número 1385 caragua y Costa Rica, deseando fomenter al desarrollo de la agricultura en Centro America y estimular la producción agrícola dentro de sus respectives territorios, Decreto Número 1389 Decreto Número 1390 han resuelto celebrar una Convención para el Establecimiento de Centros para Decreto Número 1391 Experimentos Agricolas y sobre Industrias Pecuarias, y, al efecto, han nombrado Delegados: Guatemala, a los Excelentisimos señores don Francisco Sanchez Latour y Licenciado don Marcial Prem; PODER EJECUTIVO E1 Salvador, a los Excelentísimos señores Doctor don Francisco Martinez Suarez y Doctor don J. Gustavo Guerrero; Secretaria de Gobernación y Justicia Honduras, a los Excelentísimos señores Doctor don Albarto Ucles, Doctor don Salvador Cordova y don Raúl Toledo López; Erogación de cantidades Nicaragua, a los Excelentisimos señores General don Emiliano Chamorro, Se nombra Juez de 1 Instancia de Chiquimulilla. don Adolfo Cárdenas y Doctor don Máximo H. Zepeda; y, Sefialase la jurisdicción del Juzgado de 1 Instancia de Chiquimulills. Costa Rica, a los Excelentísimos señores Licenciado don Alfredo Gonzalez

Se nombra Juez de 1 Instancia de Coatepeque. Flores y Licenciado don J. Rafael Oreamuno. En virtud de la invitación hecha al Gobierno de los Estados Unidos de Secretaria de Hacienda Y Crédito Público America por los cinco Gobiernos de las Repúblicas de Centro America, estuvieron Créase una plaza más para el servicio de cambios de la Caja Reguladors.presentes en las deliberaciones de la Conferencia, como Delegados del Gobierno de Créase una plaza de Ayudante de Contador y Revisor de Pólizas. los Estados Unidos de America, los Honorables señores Charles E. Hughes, Secretario de Estado de los Estados Unidos de America, y Summer Welles, EnviadoLegalizanse unas erogaciones. Erogación de cantidades. Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Después de comunicarse sus respectivos plemos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la America Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington,Publicaciones Varias. han convenido en llevar a efecto el propósito indicado, de la manera siguiente: Acciones Extraviadas. ARTICULO I Cada una de las Partes Contratantes se compromete a mantener dentro deANUNCIOS VARIOS su territorio un centro de experimentos agrícolas y sobre industrias pecuarias con Patente de Invención Denuncias de Terrenos.-Titulos Supletorios.- el objeto de buscar el método más eficar para el cultive de los productos nacionales; Inscripción de Bienes.-Remates. de determinar si es posible la introduccion de otros nuevos y aumentar así la riqueza del país; y de suminfstrar informes a las corporaciones o particulares sobre

tales materias. Poder Legislativo Con este fin, las Partes Contratantes se obligan a considerar el empleo de expertos de otros países para que dirijan O ayuden en la direccion de dichos centros. ARTICULO II Decreto Número 1384 Para que todas las Repúblicas Centroamericanas puedan recibir los beneficios de los centros antes dichos, cada una de ellas se compromete a suministrar a los Gobiernos de las otras, copias de todas las publicaciones u otros documentos La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala expedidos por los centros referidos. Las Partes Contratantes we obligan, además, a permitir a los Directores de sus centros 0 a los expertos que ayuden en la diDECRETA: reccion de los mismos, que visiten las otras Repúblicas Centroamericanas para que, de este modo, puedan informar acerca de los resultados prácticos obtenidos en Artículo único.-Se aprueba en todas sus partes dichos centros. la Convención para el Establecimiento de Centros para ARTICULO III Experimentos Agrícolas y sobre Industrias Pecuarias, La presente Convencion entrará en vigor para las Partes que la hayan celebrada en Washington, el siete de febrero de mil ratificado, desde que concurran las ratificaciones de por lo menos tres de los novecientos veintitrés, por los Delegados de Guatemala,Estados firmantes. ARTICULO IV El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, y que consta de seis artículos. La presente Convención estara en vigor hasta el primero de enero de mil

novecientos treinta y cuatro, no obstante denuncia anterior, 0 cualquier otro moPase al Ejecutivo para su ratificación y canje.tivo. Del primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro en adelante, conDado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Letinuará vigente hasta un año después de la fecha en que una de las Partes obligagislativa: en Guatemala, el catorce de mayo de mil no-das notifique a las otras all intención de denunciaria. La denuncia de esta Convención por una 0 dos de dichas partes obligadas la dejará vigente para las que, vecientos veinticinco. habiéndola ratificado, no la hubieren denunciado, siempre que éstas fueren por lo menos tres. Si dos o tres Estados obligados por esta Convención llegaren a forVÍCTOR M. ESTÉVEZ, mar una sola entidad politica, la misma Convención se considerará vigente entre Presidente. la nueva entidad y las Repúblicas obligadas que permanecieren separadas, mientras éstas sean por lo menos dos. Cualquiers de las Repúblicas de Centro America FRANCISCO MENÉNDEZ B., CARLOS CASTELLANOS R., que dejare de ratificar esta Convencion podrá adherir a ella mientras esté vigente. Secretario. Secretario. ARTICULO V El canje de las ratificaciones de la presente Convencion se hará por medio Casa del Gobierno: Guatemala, a veinte de mayode comunicaciones que dirigiran los Gobiernos al Gobierno de Costa Rica, para de mil novecientos veinticinco. que éste lo haga saber a los demás Estados Contratantes. El Gobierno de Costa

Rica les comunicará también la ratificación si la otorgare. Publíquese y cúmplase. ARTICULO VI

J. M. ORELLANA El ejemplar original de la presente Convención, firmado por todos los Delegados Plenipotenciarios, quedará depositado en los archives de la Unión PanE1 Secretario de Estado en el americana establecida en Washington. Una copia auténtica de el será remitida Despacho de Relaciones Exteriores, por el Secretario General de la Conferencia a cada uno de los Gobiernos de las RoB. LÖWENTHAL. Partes Contratantes.322 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 56

Firmada en la ciudad de Washington, a los siete dias del mes de febrero 3. Emplear en cualquier trabajo durante las horas de clase a niños de de mil novecientos veintitrés. cualquier sexo, menores de quince años, que no hubiesen terminado los cursos de

F. Sanchez Latour [L. S.] instrucción primaria que las leyes de cada país declaren obligatorios.

Marcial Prem [L. S.] 4. Emplear en talleres 0 establecimientos industriales a niños de cualquier

F. Martinez Suarez (L S.] sexo menores de doce años. Se exceptúa el trabajo en las escuelas de artes y

J. Gustavo Guerrero [L S.] oficios.

[L. S.] Alberto Ucles 5. Hacer trabajar entre las siete de la noche y las cinco de la mañana [L. S.J Salvador Córdova mujeres de cualquiera edad y a varones menores de quince años. Las leyes IL. S.] Raúl Toledo Lopez podrán establecer en cuanto a las mujeres mayores de quince años, excepciones

(L. S.] Emiliano Chamorro relatives a ocupaciones propiss de su sexo que por su naturaleza obliguen al traba- [L. S.] Adolfo Cardenas jo nocturno, especificando tales excepciones. [L. S.} Máximo H. Zepeda 6. Vender 0 distribuir bebidas alcohólicas en días de elecciones y en los [L. S.] Alfredo González dos días precedentes y los domingos y dias festivos. [L. S.] J. Rafael Oreamuno 7. Vender en establecimientos de comercio los domingos. Se exceptúas la venta de medicinas y la de articulos alimenticios.

8. Trabajar en dia domingo en fábricas 0 talleres que no sean los de barbería y peluqueria. Se exceptuan: Decreto Número 1385 a) Los trabajos de panaderos y otros relativos a la alimentación y La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala que por su naturaleza no pueden ser aplazados; b) Los trabajos que por cualquiers cause accidental fueren urgentes DECRETA: para evitar un daño; c) Los trabajos necesarios para que no se interrumpan los servicios Artículo único.-Se aprueba la Convención celepúblicos tales como ferrocarriles y otros transportes, luz, agua, etc. brada en Washington, el día siete de febrero de mil noveLa ley podrá establecer asimismo excepciones en favor de industrias detercientos veintitrés, entre los Delegados de Guatemala, Elminadas que por su naturaleza requieran trabajo continuo, pero con las restricSalvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, para Uni-ciones que se establecen en el artículo II.

ficar las Leyes Protectoras de Obreros y Trabajadores. 9. Contratar individual 0 colectivamente con grupos de obreros 0 trabajadores de uno de los países signatarios de esta Convención para emplearlos en Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje.otro país sea 0 no de los signatarios, sin que preceda un arreglo entre ambos Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Lepaíses que determine las condiciones en que han de encontrarse tales obreros 0 gislativa: en Guatemala, el catorce de mayo de mil no-trabajadores. La ley de cada país reglamentará eate principio, y mientras no se vecientos veinticinco. dicte la reglamentación respectiva se entenderá que es condición indispensable que se garanticen a cada obrero 0 trabajador los gastos de regreso a su propio país.

VÍCTOR M. ESTÉVEZ, ARTICULO II

Presidente. Dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha en que la presente FRANCISCO MENÉNDEZ B., CARLOS CASTELLANOS R., Convencion entre en vigor, cada uno de los Países Contratantes dictará las leyes que juzgue convenientes para asegurar a los empleados, obreros y trabajadoresSecretario. Secretario. un dia de descanso semanal, en los CRSOS en que no queda prohibide por el artículo anterior el trabajo los domingos.

Casa del Gobierno: Guatemala, a veinte de mayo Si se establecieren las excepciones en favor de industrias que por su natode mil novecientos veinticinco. raleza requieren trabajo continuo, entonces la reglamentación a que este artículo Publiquese y cúmplase. se refiere deberá incluirse en la ley que establece la excepción.

J. M. ORELLANA ARTICULO III E1 Secretario de Estado en el La violación de las prohibiciones contenidas en el artículo I, serán casti-Despacho de Relaciones Exteriores, gadas en cada uno de los Países Contratantes con la pena que su propia legislaROB. LÖWENTHAL. ción establezca.

ARTICULO IV Gonvención para Unificar las Leyes Protectoras Dentro de diez y ocho meses después que esta Convención entre en vigor, de Obreros y Trabajadores cada una de las Repúblicas Contratantes dictará leyes para los fines siguientes. Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, 1. Establecer el aseguro obligatorio con primas pagadas por patrones y Nicaragus y Costa Rica, deseando mejorar la condición de los obreros y trabaja-obreros O trabajadores O sólo por los patrones, 0 de cualquier otro modo garantizar dores, han convenido en celebrar una Convención para unificar las leyes protec-a los abreros y trabajadores y a sus familias los medios para subvenir a sus toras de ellos, y, al efecto, han nombrado Delegados, a saber: necesidades en los casos siguientes: Guatemala, a los Excelentísimos señores don Francisco Sanchez Latour y a) Maternidad desde cuatro semanas antes hasta seis semanas des-Licenciado don Marcial Prem; pués, con tal que la madre se abstenga de trabajos que puedan dañar suEl Salvador, a los Excelentísimos señores Doctor don Francisco Martinez salud 0 la del niño;

Suarez y Doctor don J. Gustavo Guerrero; b) Enfermedad 0 inhabilidad permanente 0 accidental para el trabajoHonduras, a los Excelentísimos señores Doctor don Alberto Uclés, Doctor que no quede comprendida en lo dispuesto en el párrafo 11 de este artículo. don Salvador Córdova y don Raúl Toledo López; Nicaragua, a los Excelentisimos señores General don Emiliano Chamorro, 2. Establecer un sistema de aseguro de vida para los trabajadores y obredon Adolfo Cardenas y Doctor don Máximo H. Zepeda; y ros que se encontraren en una de estas condiciones: Costa Rica, a los Excelentísimos señores Licenciado don Alfredo Gonzalez a) Ser hombre casado 0 mujer casada si el marido fuere mayor de Flores y Licenciado don J. Rafael Oreamuno. sesenta años O estuviese incapacitado para el trabajo; En virtud de la invitación becha al Gobierno de los Estados Unidos de b) Tener hijos menores de diez y seis años 0 inespacitados para el América por los Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centro America, estuvieron trabajo; presentes en las deliberaciones de la Conferencia, como Delegados del Gobierno c) Tener otros descendientes menores de diez y seis años 0 incapade los Estados Unidos de América, los Honorables señores Charles E. Hughes, citados para el trabajo y que no tuvieren ascendientes más próximos con Secretario de Estado en los Estados Unidos de America, y Summer Welles, Enviadoposibilidad para cuidar de ellos; Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. d) Tener ascendientes mayores de sesenta años 0 inhabiles para

Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados el trabajo. en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la America CenLos aseguros 'se constituirán a favor de los cónyuges, descendientes 0 astral, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, condientes, según los casos, y en la forma que las leyes determinen. Cesará la ban convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente: obligacion de constituírlos cuando tales cónyuges, ascendientes 0 descendientes ARTICULO I tuvieren otros medios de subsistencia.

3. Promover y estimular la creación y desarrollo de gremios mixtos comSeis meses después que la presente Convencion entre en vigor quedará prohi-puestos de patrones y obreros D trabajadores. bido en los Países Contratantes, si ya no lo estuviere, y sin necesidad de nueva 4. Promover y estimular la formación de sociedades cooperativas obreras legislación sobre la materia: 0 de trabajadores, 0 de pequeños propietarios, concediéndoles ventajas fiscales y

1. El apremio corporal directo 0 indirecto para obligar a un trabajo deter-de otra indole. Se cuidará especialmente de favorecer la cooperacion entre los minado. Se exceptuan los casos de guerra 0 alteración del orden público y lospequeños agricultores para utilizar mejor los instrumentos y máquinas de trabajo. de terremoto, incendio 0 cualesquiera otros accidentes 0 peligros que requieran la5. Promover y estimular la construcción de habitaciones obreras, higiénicas

cooperacion urgente de los ciudadanos para salvar vidas 0 evitar otros males y cómodas, estableciendo como fuere posible los medios para que los obreros O tragraves. bajadores adquieran su dominio.

2. El apremio corporal directo 0 indirecto para hacer cumplir contratos de 6. Establecer Montes de Piedad oficiales. trabajo 0 exigir el pago de adelantos R trabajadores u obreros. 7. Promover el aborro.

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