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Decreto 1385-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1385-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1960

EL Guate de REVISTAS Gustemala DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1° DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónAdministración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749.Impreso en Diario de Centro.Agencia: Telefono 28027 América, ge Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Sábado 26 de Noviembre de 1960 NUMERO 53

SUMARIO partes del número total de diputados que in-Convención sobre el caHje detegran el Congreso de la República. ORGANISMO LEGISLATIVO Publicaciones Oficiales Documentos 1385 Pase al Organismo Ejecutivo para lo queproceda. Gubernumentales entre Estados ORGANISMO EJECUTIVO Dado en el Palacio del Organismo Legis-La Conferencia General de la Organización de MINISTERIO DE RELACIONES lativo: en Guatemala, a los ocho días del meslas Naciones Unidas para la Educación, la CienEXTERIORES de septiembre de mil novecientos sesenta, cia/y la Cultura, en su décima reunión celebrada en París del 4 de noviembre al 5 de diciembatificase 1a Convención sobre el canje de publicaciones bre de 1958, afficies , documentos subcrnamentales entre Estados. LUIS ALFONSO LOPEZ, Convencida de que el desarrolle del. canje

Primer Vicepresidente internacional de publicaciones es esencial para MINISTERIO DE LA DEFENSA en ejercicio de la fomentar la libre circulación de las ideas y la NACIONAL Presidencia. comprensión mutua entre los pueblos del mundo, Déjase sin efecto el acuerdo por el que se suspendid por e)LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, Considerando la importancia que se atribuye término ate 20 dias la circulación del diario "El ImparSecretario. al canje internacional de publicaciones en la clel". Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cut-Demominase to Promoción de Caballeros Cadetes 054 #4 FELIPE NERI BARRIENTOS R., tura, graduares el 18 de diciembre del año an curso, "PromoSecretario chin Sargento Primero Adolfo V. Hall". Teniendo en cuenta las disposiciones sobre et canje de publicaciones oficiales establecidas en Palacia-Nacional: Guatemala, veinte de sep-la Convención relativa a Los canjes InternacioMINISTERIO DE HACIENDA Y tiembre de mil novecientos sesenta. nales de documentos oficiales y publicaciones de CHEDITO PUBLICO carácter científico y literario, y en la ConvenDisposes que for vehiculos que se meacionan, deberes Ratifiquese, publiquese y cúmplase. ción para establecer el canje directo del perió- dico oficial y de los diarios de sesiones y docu-seguir asamdo el proximo año 1961, Iss mismas placas mentos parlamentarios, concertadas en Bruse-metalicas que tow fueron extendidas este año.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES las el 15 de marzo de 1886, así como en varios acuerdos regionales para el canje de publica-ANUNCIOS VARIOS E1 Subsecretario de Relaciones ciones, Matrimonio-Coastitución de sociedades.-Modificación de Exteriores encargado del Reconociendo la necesidad de una nueva Consociedades.-Patentes de de socie. despacho, vención internacional para el canje entre Estadates.-Linea de transporte.-Registro de marcas.-EdicCARLOS RODIL MACHADO. dos de publicaciones oficiales y documentos gu. tos.-Licitacion.- Remates. bernamentales, Considerando las propuestas que se le han presentado sobre el canje entre Estados de publicaciones oficiales y documentos gubernamenORGANISMO EJECUTIVO tales, materia que constituye el punto 15.4.1 del ORGANISMO LEGISLATIVO orden del día de la reunión, Habiendo decidido en su novena reunión, que esas propuestas deberian adquirir categoria de MINISTERIO DE RELACIONES reglamentación internacional por medio de una DECRETO NUMERO 1385 convención internacional, EXTERIORES Aprueba, en el día de hoy, tres de diciembre de 1958, la presente Convención: EL CONGRESO BE LA REPUBLICA Fatificate la Convención sobre el canje de publicaciones oficiales Y documentos gubernsARTICULO 19 DE GUATEMALA, mentales entre Estados. Canje de publicaciones oficiales y documentos CONSÍDERANDO: gubernamentales

MIGUEL YDIGORAS FUENTES

Que ta "Convención sobre el Canje de PuLos Estados contratantes convienen en canblicaciones Oficiales · Documentos Guberna-PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA jear sus publicaciones oficiales y documentos gubernamentales sobre una base de reciproci. mentales entre Estados", aprobada por la Con-REPUBLICA DE GUATEMALA, dad, con arreglo a las disposiciones de La preferencia General de las Naciones Unidas para sente Convención. la Educación, 1a Ciencia y la Cultura, en su décima reunión, celebrada en París y termiPOR CUANTO, ARTICULO 2° nada el 5 de diciembre de 1958, tiende a El honorable Congreso de la República en defomentar la libre circulación de las ideas ycreto número 1385, emitido el ocho de los coDefinición de publicaciones oficiales Y docula comprensión mutua entre los pueblos delrrientes, ha dado su aprobación a la Convención mentos gubernamentales mundo; sobre el Canje de Publicaciones Oficiales y Documentos Gubernamentales entre Estados, apro1-A los efectos de la presente Convención se bada por la Conferencia General de la Organi. considerarán como publicaciones oficiales y CONSIDERANDO: zación de las Naciones Unidas para la Educadocumentos gubernamentales, cuando sean ción, la Ciencia y la Cultura, en su décima editados por orden y a expensas de cualreunión celebrada en Paris y terminada el cinco quier autoridad pública: los diarios oficiales,Que los propósitos de la Convención alude diciembre de mil novecientos cincuenta y documentos, informes y anales parlamentadida son acordes con lo estatuido por el ar-ocho, rios y otros textos legislativos, las publicatículo 95 de la Constitución de la República ciones e informes de carácter administrativo que establece como obligación primordial del que emanen de los organismos gubernamen.POR TANTO, Estado el fomento y la divulgación de la cultales centrales, federales 0 regionales Las bibibliografías nacionales, los repertorios ad-tura em todas sus manifestaciones, En uso de las facultades que me confiere la ministrativos, los repertorios de leyes y juConstitución de la República ratifico la Conrisprudencia y otras publicaciones que se POR TANTO, vención sobre el Canje de Publicaciones Oficiaconvenga canjear. les y Documentos Gubernamentales entre EstaDECRETA: dos, y mando que se publique para que se ten2-No obstante, en la aplicación de la presente ga como ley de la República. Convención corresponde a los Estados con. tratantes determinar las publicaciones ofiArtículo 19-Se aprueba la "Convención soEn fe de lo cual firmo el presente Instrumen. ciales y documentos gubernamentales que sebre el Canje de Publicaciones Oficiales y Do-to de Ratificación, autorizado con el Sello Marán objeto de canje, cumentos Gubernamentales entre Estados", yor de la República y refrendado por el subseinstrumento que consta de veintidós (22) ar-cretario de Relaciones Exteriores, encargado del3-La presente Convención no se aplicará a los

tículos y que fue áprobado por la Conferendespacho, en la ciudad de Guatemala, a los veindocumentos y circulares confidenciales, ni a cia General de la Organización de las NacioIt dias del mes de septiembre de mil noveciencualesquiera otros textos que no se havan tos sesenta, hecho públicos. nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su décima reunión, celebrada en M. Ydigoras F. ARTICULO 3° París y terminada el 5 de diciembre de 1958.

El Subsccr: tarin de Relaciones Acuerdos bilaterales Artículo 29-Este decreto fue aprobado con Exteriores encargado del despacho, el voto favorable de más de las dos terceras Siempre que lo estimen conveniente, los E.s.CARLOS RODIL MACHADO. tados contratantes concertarán acuerdos bilate

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