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Decreto 1386-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1386-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1960

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1888-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónAdministración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo al No 749.Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de CentroDIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS América, 9a Av. 11-34, Zona 1. TOMO CLX Guatemala, Miércoles 14 de Diciembre de 1960 NUMERO 68 SUMARIO Artículo 29-Este Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras CONVENCION SOBRE ELORGANISMO LEGISLATIVO partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República. CANJE INTERNACIONALDecreto Número 1386. DE PUBLICACIONES ORGANISMO EJECUTIVO Pase al Organismo Ejecutivo para lo queproceda. La Conferencia General de la OrganizaciónMINISTERIO DE RELACIONES de las Naciones Unidas para la Educación, laEXTERIORES Dado en el Palacio del Organismo Legisla-Ciencia y la Cultura, en su décima reunión, ce. Ratiffcase la Convencion sobre el Canje Internacional de tivo: en Guatemala, a los ocho días del mes lebrada en Paris del 4 de noviembre al 5 de Publicaciones de septiembre de mit novecientos sesenta. diciembre de 1958, MINISTERIO DE TRABAJO Y LUIS ALFONSO LOPEZ, Convencida de que el desarrollo del canje inBIENESTAR SOCIAL Primer Vicepresidente en ternacional de publicaciones es esencial para Ejercicio de la Presidencia. fomentar la libre circulación de las ideas y la Contrato celebrado entre el subsecretario del Ministerio de comprensión mutua entre los pueblos del munTrabajo y Bienestar Social y la licenciada Olga Castillo do, Valdes, relativo a una licencia para disfrutar de beca; y acuerdo de aprobación LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, Considerando la importancia que se atribuyeSecretario al canje internacional de publicaciones en la MINISTERIO DE HACIENDA Y Constitución de la Organización de las Nacio CREDITO PUBLICO nes Unidas para la Educación, la Ciencia y laFELIPE NERI BARRIENTOS ROSALES, Cultura, Concedense al Banco de Guatemala los inmuebles bacionales Secretario que se mencionia Reconociendo la necesidad de una nueva conPalacio Nacional: Guatemala, veinte de sep-vención internacional sobre el canje internacioMINISTERIO DE AGRICULTURA tiembre de mil novecientos sesenta. nal de publicaciones, Regulance los precios del arroz. en la Ratifíquese, publiquese y cúmplase. Considerando las propuestas que se le hanmenciona. presentado sobre el canje internacional de publicaciones, materia que constituye el puntoANUNCIOS VARIOS MIGUEL YDIGORAS FUENTES 15.4.1 del orden del día de la reunión, Matrimonio.- Linea de transporte.- Constitución de soHabiendo decidido, en su novena reunión, queciedades.-Modificación de sociedades.-Registro de mar-Fl Subsecretario de Relaciones esas propuestas deberían adquirir categoría decas-Edictoe.-Licitaciones-Remates Exteriores, reglamentación internacional por medio de una

Banco del Agro S. A. Balance General, Consolidado porEncargado del Despacho, convención internacional, departamentos, al 30 de septiembre de 1960. CARLOS RODIL MACHADO. Aprueba, en el día de hoy, tres de diciembre de 1958, la precente Convención:

ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 10

Canje de publicaciones DECRETO NUMERO 1386 MINISTERIO DE RELACIONES Los Estados contratantes Se comprometen a estimular y facilitar el canje de publicaciones, tanto entre los organismos oficiales como entire EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EXTERIORES las instituciones no oficiales de carácter educa. tivo, científico y técnico o cultural, sin fines DE GUATEMALA, Ratificase la Convención sobre el Canje Interlucrativos, con arreglo a lo que se dispone ennacional de Publicaciones. la presente Convención.

CONSIDERANDO: MIGUEL YDIGORAS FUENTES ARTICULO 2° Que la "Convención sobre el Canje Internacional de Publicaciones", aprobada por laPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA Alcance de los canjes Conferencia General de la Organización de REPUBLICA DE GUATEMALA,las Naciones Unidas para la Educación, la J-A los efectos de la presente Convención, los canjes entre los organismos e instituciones Ciencia y a Cultura, en su Décima Reunión, POR CUANTO: que se mencionan en el artículo 19 de la miscelebrada en Paris y terminada el 5 de diciemma, podrán referirse a las siguientes publibre de 1958 tiende a fornentar la libre cir-El Honorable Congreso de la República en caciones, que no podrán ser objeto de reculación de las ideas y la comprensión mutuaDecreto número 1386, emitido el ocho de los COventa: entre los pueblos del mundo; rrientes, ha dado su aprobación a la Convención sobre el Canje Internacional de Publicaciones, a) Las publicaciones de carácter educativo, aprobada por la Conferencia General de la Orjurídico, cientifico y técnico, cultural o CONSIDERANDO: ganización de las Naciones Unidas para la Edu. de información, como libros, periódicos y cación, la Ciencia y la Cultura, en su décima revistas, mapas y planos, fotografias, mireunión, celebrada en Paris y terminada el cincrocopias, partituras musicales, publica-Que el Artículo 95 de la Constitución deCO de diciembre de mil novecientos cincuenta ciones en alfabeto braille y otros docufa República, estatuye como obligación pri-ocho. mentos gráficos; mordial del Estado el fomento y la divulgab) Las publicaciones a que se refiere la Conción de la cultura en todas SUS manifestacioPOR TANTO, vención sobre el canje entre Estados de nes; disposición concordante con los propó- publicaciones oficiales y documentos guEn uso de las facultades que me confiere la bernamentales aprobada por la Confesitos de la Convención mencionada, Constitución de la República, ratifico la Conrencia General de la Organización de las

vención sobre el Canje Internacional de PubliNaciones Unidas para la Educación, la exciones, y mando que se publique para que se Clencia y la Cultura, el tres de diciem-POR TANTO, lenga copio ley de la Republica bre de 1958.

DECRETA: En fe de to cual, firmo et presente Instru2-La presente Convención no modifica en momento de Ratificación, autorizado con el Sello do alguno los canjes que se hayan de realiMayor de la República y refrendado por el Sub, zar en virtud de la Convención para el canArtículo 1°-Se aprueba la "Convención so-secretario de Relaciones Exteriores, Encargado je entre Estados de publicaciones oficiales y bre el Canje Internacional de Publicaciones",del Despacho, en la Ciudad de Guatemala, a los documentos gubernamentales, aprobada nor veinte dias del mes de septiembre de mil novela Conferencia General de las Naciones Uni. instrumento que consta de veintiún (21) Ar-cientos sesenta. das para la Educación, la Ciencia y la Cultículos y que fue aprobado por la Conferentura, el tres de diciembre de 1958, cia General de la Organización de las NacioM. Ydigoras F. nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la 3-La presente Convención no So aplicará a los Cultura, en su Décima Reunión, celebrada enEl Subsecretario de Relaciones Exterience documentos y circulares confidenciales, ni aencargado del despach.

París y terminada el 5 de diciembre de 1958. C. RODIL M. cualesquiera otros textos que no se hayanhecho públicos.

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