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Decreto 1388-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1388-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1960

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE HOS-SEGUNDA EPOCA Registrado come correspondencia de segunds clase 03 la Administración Administracion: 24418 Central de Correos de Guatemals, of de marre de 1650. bajo al N° 748.Imprese on Diazio de Contro28027 America. Av. 11-24. Zona 1.

DIRECTOR: ABTURO VALDES OLIVA.

TOMO CLX Guatemala, Viernes 23 de Septiembre de 1960 NUMERO 2 SUMARIO cancías que no fueren retiradas de las Al señor Inocente Pappa Flores, segundo maAduanas dentro de los tres días hábiles yordomo de la finca Actelá, en sustitución del ORGANISMO LEGISLATIVO siguientes a la fecha de cancelación de señor Manuel Alecio Marroquin, para mejorar Decreto Número 1388. la póliza respectiva. En cuanto a las el servicio. Sueldo mensual Q.80.00. mercaderías cuyos derechos aduanales ya Al señor Rodrigo Morán Samayoa, primes mayordomo de la finca Candelaria Xolhuitz, ORGANISMO EJECUTIVO hubieren sido pagados y que se enconen sustitución del señor Daniel Flores Parada, traren causando almacenaje al entrar en quien renunció. Sueldo mensual Q.100.00. MINISTERIO DE GOBERNACION vigor esta ley, para gozar de las exoneAl señor Victor Rojas González, encargado

raciones concedidas, deberán ser retirade oficina de la finca El Carmen Metzabal, en Hácense varios nombramientos para el Departamento de Addas dentro del término de tres días há- sustitución del señor Julio Morales Quiñónez,ministración de Fincas Nacionales. biles siguientes a la fecha de vigencia dequien renunció. Sueldo mensual Q.60.00. Hacense varios nombramientos para el Departamento de AdAl señor Daniel Costillo Cano, enfermero deministración de Fincas Nacionales este Decreto. la finca Montelimar, en sustitución de la señora Gilberta Victoria Batres Escobar, quien re-MINISTERIO DE AGRICULTURA ARTICULO 50.-No gozarán de la exonunció. Sueldo mensual Q.60.00. Apruebanse los "Estatutos de la Cooperativa Agricola de Sanneración las pólizas que a la fecha de la Pedro La Laguna, R. L."; y reconócese su personalidad vigencia del presente Decreto, estén pen-El presente acuerdo "surte sus efectos a partir de la fecha en que las personas nombradasjurídica. dientes de cancelación definitiva y cuyastomen posesión de sus respectivos cargos. mercancias hayan sido retiradas por me.ANUNCIOS VARIOS dio de fianza o depósito. Comuniquese: Patente de invención.-Matrimonio.-Solicitud de nacionalidad.-Constitución de sociedad.-Lineas de transporte.- ARTICULO 60.-Gozarán de las preYDIGORAS FUENTES. Autorizaciones farmacéuticas.-Tiulos supletorios.-Edicrrogativas que concede esta ley, las pó- El Ministro de Gobernacion,tos.-Remates.

lizas autorizadas dentro del período de CARLOS SALAZAR. exoneración, en las cuales, por virtud de la interposición de gestiones se demore ORGANISMO LEGISLATIVO el pago, però en tales casos deberá constituirse depósito O fianza, dentro del tér-Hácense varios nombramientos para el departamento de Administración de Fincas Naciomino del primer vencimiento, y efectuar nales. la cancelación dentro de los tres días siDECRETO NUMERO 1388 guientes a la fecha en que se notifiquePalacio Nacional: Guatemala, 21 de julio de la liquidación definitiva. 1959. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA El Presidente de la República, ARTICULO 70.-El presente Decreto DE GUATEMALA, entrará en vigor el día siguiente de su ACUERDA: publicación en el Diario Oficial. Hacer para el departamento de AdministraCONSIDERANDO: ción de Fincas Nacionales adscrito a la DirecDado en el Palacio del Organismo Leción General de Asuntos Agrarios, los nombraQue es necesario brindar facilidades al gislativo, en Guatemala, a los trece días mientos siguientes: cornercio importador para el desalmadel mes de septiembre de mil noveciencenaje de sus mercaderias y evitar el tos sesenta. Al señor José Cancinos, chofer de la finca Santa Cecilio, en sustitución del señor Raúl congestionamiento de las mismas en los Contreras, por convenir al servicio. Sueldo menalmacenes de las Aduanas de la Repú- LUIS ALFONSO LOPEZ, sual Q.70.00.

blica, Primer Vicepresidente en ejercicio de la A1 señor José Luis Aguirre Pérez, enfermePresidencia. TO de la finca Bola de Oro, en sustitución de la señora Ana Alejandrina Mejia de Sánchez,POR TANTO, LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, quien renunció. Sueldo mensual Q.70.00. Secretario. Al señor José Armando Fonseca, ayudante DECRETA: de oficina y planillero de la finca Las Mercedes, en sustitución del señor Rolando MonteARTICULO 10.-Durante el plazo de FELIPE NERI BARRIENTOS R., negro Durini, quien renunció. Sueldo mensual treinta dias hábiles siguientes a la fecha Secretario. Q.80.00. de vigencia de esta Sey, se concede exoAl señor Jorge Herrera, ayudante de oficina neración del pago de derechos de almaPalacio Nacional: Guatemala, veinte de y planillero del anexo E1 León de la finca Las cenaje sobre las mercancias existentes septiembre de mil novecientos sesenta. Mercedes, en sustitución del señor José Armando Fonseca, que pasa a otro puesto. Suelen los almacenes fiscales de las Aduanas do mensual Q.65.00. de la República, en la escala y con las Publíquese y cúmplase, Al señor Jorge Quiñónez Aguilar, administraexcepciones que en este Decreto se estador de la finca Sax Dionisio, en sustitución del MIGUEL YDIGORAS FUENTES. señor Francisco Ranero, para mejorar el servicio.blecen. Sueldo mensual Q.130.00.

Por el Ministro de Hacienda y Crédito ARTICULO 20.-La exoneración a que Público, El presente acuerdo surte sus efectos a parse refiere el artículo anterior surtirá sus tir de la fecha en que las personas nombradas CARLOS PAREDES LUNA,efectos en la forma y graduación siguientomen posesión de sus respectivos cargos.

Segundo Subsecretario. tes: Comuniquese. a) Del primero ai décimoquinto día há- YDIGORAS FUENTES. biles, inclusive, exoneración total; yORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Gobernación, b) Del décimosexto al trigésimo día CARLOS SALAZAR. hábiles, inclusives, exoneración del cincuenta por ciento.

MINISTERIO DE GOBERNACION ARTICULO 30.-Las exoneraciones a MINISTERIO DE AGRICULTURA que se refiere el artículo anterior se apli-Hácense varios nombramientos para el deparcarán a las pólizas pendientes de canceiamento de Administración de Fincas Nacionales. lación que sean pagadas dentro del períoApruebanse los "Estatutos de la Cooperativado de exoneración y a las pólizas autoPalacio Nacional: Guatemala, 21 de julio de Agrícola de San Pedro La Laguna, R. L."; y rizadas dentro del mismo término, siem1959. reconoces su personalidad jurídica. pre que, en este último caso, sean pagadas definitivamente dentro de los ocho El Presidente de la República, Palacio Nacional: Guatemala, 20 de junio de1960.

días hábiles siguientes a la fecha en que se haya extendido y entregado la citaACUERDA: El Presidente Constitucional de la República, ción de pago correspondiente. Hacer para el departamento de AdministraCONSIDERANDO. ARTICULO 40.-Las prerrogativas esción de Fincas Nacionales, adscrito a la Dirección General de Asuntos Agrarios, los nombra-tablecidas no serán aplicadas a las merQue examinada la solicitud de la "Coopera-mientos siguientes: tiva Agrícola de San Pedro La Laguna", mu-

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