Decreto 1390-1960
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1390-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1960
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase on la AdministraciónAdministración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749.Impreso en Diario de Centro-Agencia: Telefono 28027
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS América, 9+ Av. 11-34, Zona 1.
TOMO CLX Guatemala, Lunes 10 de Octubre de 1960 NUMERO 16 SUMARIO ditar los importantes trabajos de la Empresa de Fomento y Desarrollo deEl Peten (FYDEP), es indispensable contar con recursos para la realizaciónORGANISMO LEGISLATIVO de los planes de trabajo elaborados al efecto; Decreto Numero 1390. CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que el Tratado de Asociación Económica, suscrito por los Plenipoten-ciarios de Guatemala, El Salvador y Honduras el 6 de febrero del año MINISTERIO DE AGRICULTURA curso, el cual fue aprobado por este Congreso en Decreto Número 1348, enestablece la creación de un Fondo de Desarrollo Y Asistencia cuyo objetivoCancelase el contrato celebrado entre el Ministerio de Agricultura y la, señora Elizabethprimordial sera facilitar, con su acción financiera, la construcción deUray Watting de Oshern carreteras que vinculen a dichos Estados, el establecimiento de Contrato celebrado entre el Subsectetario de Agricultura el señor Emilio lager Octions.industrias y la realización de importantes proyectos de interés común, nuevassubre extraccion de chicle; accerdo de aprobación todo lo cual requiere la aportación de los recursos a que Guatemala haquedado obligada,
Aceptase la renunts presentada por G perito agrenome Oscar Pinto Aceredo. POR TANTO, PUBLICACIONES VARIAS Con base en las facultades que le confieren los Artículos 147, incisosReglament.) para el acrendamiento de LICENSE del munkipio Je La Union departamentoRepublica, 10.) y 100.); 207, 213, 214, inciso 20.) Y 218 de la Constitución de lade Zalapa.
DECRETA: ANUNCIOS VARIOS Matrimonio.-Constitacion de de transporte-Modificación in sociedad.blica quedan totalmente sustituidas por las siguientes:Las disposiciones dei Decreto Número 1268 del Congreso de la Repú- Solicitud -Edictos.-Remates. de conceston de marcas.-Tituke Estado de cuenta financiero de la General Accident Fire & Life Assurance Corporationducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita BonosArticulo 10-Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conLimited (Corporación de Seguros contra Accidentes Generales, Incords Vidas,Tesoro hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE QUETZALES delLtda) y BLUE compañias subsidiarias al 11 de diclembre de 1959.fines: (@40.000.000,00), cuyo producto se destinará exclusivamente a los siguientesLa Confederación del Cana's Sociedad de Seguros Scbre la Vida Balance al 31 de di-ciembre Je 1959
Texas Petroleum Company Estado de Balance General al 31 de deciembre de 1959.a) Planificación y obras específicas del Instituto Balance General Plantaciones do Hule Goodyear. 5. A. decembre 31, 1959.Nacional de Electrificación, QUINCE MILLONESDE QUETZALES
b) Para obras específicas del Instituto Nacional de in@15.000,000.00 Vivienda, o de la entidad que haga sus veces,CUATRO MILLONES DE QUETZALES c) Capitalización del Instituto de Fomento de Hipote-4.000.000.00 ORGANISMO LEGISLATIVO QUETZALES cas Aseguradas, en proyecto, NOVECIENTOS MIL d) Trabajos QUETZALES de irrigación, DOS MILLONES DE900,000.00 e) Desarrollo Agrario. UN MILLON QUINIENTOS2.000.000.00 DECRETO NUMERO 1390 MIL QUETZALES 1.500,000.00 f) Introducción de agua potable, obras de drenaje Yconstrucción de edificios escolares en poblaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,situadas fuera de la Ciudad de Guatemala, DOSMILLONES CIEN MIL QUETZALES g) Construcción Y mejora de hospitales, DOS MILLO-2.100.000.00
CONSIDERANDO: NES QUINIENTOS MIL QUETZALES
h) Capitalización del Banco Nacional Agrario, UN2.500,000.00 Que es indispensable aportar los fondos necesarios a la eficas reali-MILLON DE QUETZALES zación del plan da electrificación nacional a fin de que éste satisfagai) Construcción y asfaltado de nuevas carreteras,1.000,000.00 ampliamente la demands del consumo doméstico Y de la industria en todoSIETE MILLONES DE QUETZALES " Realización de tos planes del Ejecutivo para la7.000,000.00 el pais para cl logro de nuestro desarrollo económico; creación del Puerto Libre Centroamericano Y Zona
CONSIDERANDO: de Desarrollo Industrial del Puerto Matias de Gal-vez, UN MILLON DE QUETZALES Que es indispensable, para un mejor desarrollo de las diferentesk) Aportacion de Guatemala al Fondo de Desarrollo1.000,000.00 de producción, llevar a fermino los proyectos de irrigación e'aborados. sonasY Asistencia convenido on el Tratado de Asociación con cuyo objeto se requiere la inversión de fuertes cantidadesEconómica suscrito por los Plenipotencianios de Nacion; pueden ser cubiertas unicaments con cargo al Presupuesto General que de no laGuatemala, El Salvador y Honduras, el 6 de febreTO del presente año Y aprobado por Decreto Nú- mero 1348 del Congreso de la República, DOS MICONSIDERANDO: LLONES DE QUETZALES 1) Construcción de la Ciudad -Melchor de MencosY2.000,000.00
Que para resolver el ingenie problems de la vivienda es imperativoobras especificas de la Empresa Nacional de Fo.. dotar a las entidades encargadas de au solucion, de fondos suficientes.mento Y Desarrollo Económico de El Peten fin de que puedan llevar eficazmente a termino sus labores en beneficio a(FYDEP), UN MILLON DE QUETZALESde las clases necesitadas; 1.000.000.00
040.000,000.00
CONSIDERANDO: Que OF de urgente necesidad proceder a la dotación de agua potable.TOTAL: CUARENTA MILLONES DE QUETZALES. drenajes y edificios escolares a muchas poblaciones de la República, comovaliosa contribucion a la salud del pueblo y a la cultura on general;Artículo 2°-Los Bonos que se autorizan por el artículo anterior sedenominarán "BONOS DEL TESORO ELECTRIFICACION Y OBRASCONSIDERANDO: PUBLICAS"; se emitirán al portador y a quince años de plazo; se colo.carán a su valor nominal y devengarán, según se acuerde, hasta el 7%Que para el fomento de hipotecas aseguradas es preciso contar conlos recursos que fan provechosa empresa require: de interés anual los que sean colocados en el extranjero Y el 5% de interés anual los colocados en la república, intereses pagaderos por perioCONSIDERANDO: dos semestrales vencidos, salvo los que admiera el Banco de Guatemala,cuyo interes anual será solamente del 3%, mientras permanezan Cue para lograr el mejor intercambio de productos Y más expeditaspoder de dicho Banco. El plazo de quince años se computará a partir en comunicaciones entre los diversos pueblos de le Republica. es indispen-de is fecha de emisión de cada sorie, redimiéndose los bonos correspon. la inversión de sumas cuantiosas:sable la construcción de carreteras modernas. para lo cual se requieredientes con el producto de los recursos que establece el Artículo 5° deesta Ley.
CONSIDERANDO: Artículo 3°-Los Bonos serán emitidos de manera gradual V paula.tina, en un período no menor de cuatro años. La emisión de cada carlo Que Cs de suma urgencia, en beneficio del pueblo, formentar el des.de Bonos deberá estar en plena concordancia con los estudios tégnicos arrollo agrario del pais, construir nuevos hospitales Y mejorar los serviciosaprobados sobre la factibilidad de los distintos proyectos de inversiónde los existentes: de conformidad con los planes Y presupuesios de realización de las disyfintas obras. Queda prohibido utilizar los fondos provenientes de estaCONSIDERANDO: emisión en otras obras O en adiciones a proyectos que no hayan sido con-templadas en los estudios técnicos respectivos.
Que para la creación del Puerto Libre Centroamericano Y Zona dePreviamente a la emisión de cada una de las series de Bonos indiDesarrollo Industrial del -Puerto Matias de Galvez, así como para expe-cadas en los articulos anteriores, deberá contarse con for dictámenes fee.nicos favorables del Consejo Nacional de Planificación Económica, de la122 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 16 Junia Monetaria y dictamenes ilustrativos del Ministerio o entidad a quemiento determinará la inmediata destitución del funcorresponda el proyecto a financiarse, sin cuyo requisito no podrán sercionario o empleado que hubiere dado la orden de pago o que 10 registrados los Bonos correspondientes por la Comision de Valores, ni;hubiere efectuado, quedando obligado el empleado o funcionario intractampoco ser lanzados la circulación. El dictamen de la Junta Monetafor a reintegrar las cantidades respectives. sin perjuicio de cualquiera ria, además de a el, proyecto on-si, deberá contemplar efectos otra sanción que le corresponda conforme a la Ley. que la emisión respectiva pueda tener en el medio circulante y on las La Contraloria de Cuentas queda encargada de velar por el cumoperaciones de la balanza de pagos. Los benes que sean adquiridos per.plimiento de 10 aquí previsto Y. llegado el caso, entablará los procediel Banco de Guatemate se-ajusfarán a su capacidad legal de inversión- - Ley Organica para-bacer efectivos los reinY para su negociación aquel deberá tomar en cuenta las condiciones eco-tegres que correspondan. nómicas monetarias prevalecientes. Las denominaciones, asi como el número de Bonos de cada denoArticule -De acuerdo con to previsto en el Decreto 450 del Conminación se determinarán de común acuerdo por el Ministerio de Ha-greso de Is Hepública. los Bones a que se refiere el presente Decreto. cienda y Credito Público Y el Banco de Gustensale, on carácier de así come - transferencia o negociación y les intereses Agents Financiero que devenguen. estarán exentos de impuestes de papel sellade y-timbresRecules, herencias. legados , donaciones de todos los demas impuesArtículo 4°-La amortización de los Bence iniciasá, al finalizar el primer tño de la emisión de cada serie, en les proporciones
que determinen el Ministerio Hariendaty Crédito Acticule 10.-Come Agente Financiero del Estado. el Baneo de GuaPúblico Y el Banco de Guatemala, calculando que el adeudo quede total-temale procurará colocar una parts importante de los Bonos cuya emiamente amertizado en et: término quines afros: computado a partir stom autorize por ester Decreto. financieros del outsde la fecha de emisión. No obstante, si los recursos acumulados on el rior, a efecto de asegurar adecuadamente la posición cambiaria del pais, Fonds den Amortisación de permiten. el Ngeme Financiero, que sere -Bancod de Guatemala, podrá efectmar amertizaciones anticlpadas. de Articulo 11-De conformidad con lo establecido on los Articulos 22 acuerdo con el Ministerio Hastenda Credito Público. 42 de la Ley Orgánica Presupuesto, Centabilidad y Tesoreria de la Y Nacion. el Organismo Ejecutive incluirá on los proyectos de PresuArtículo 59-Para atender lasamortizaciones de capital Y el pago puesto que someterá anualments a la consideración del Congreso. la esde intereses, comisiones y demás gastos del servicio que cause La. pretimación de los Bonos que se negociarán durante cada año fiscal. asi queden afectas que se refleren los Decretes como un detaile global-de las obras Y fines a que. dentro de las dispo1260, Articulo (en la parte proporcional que corresponda las cansiciones de esta ley. se destinará producto.
das consignedas que-establecian los Decretos 931 y del Congress). 435, '934' del Congreso de la República. una Yes teneados cuenta por el Agente Financiero Los ingresos que estime necesarios El Cousejo Nacional de Planificación Económica queda obligado a para el pago las cuotas de capital. intereses y servicios de los Benoselaborar informes trimestrales sobre el proceso del desarvollo de las del Tesoro 5% del Desarrollo Económico. Bonos del Tesoro Plan Co obras y la .Contraloria de Cuentas acerea del uso de los fondos procemunicaciones Bonos del Tesorero-Capital Inicial Banco Nacional Agrario. dentes de la emisión. Dichos informes deberán bacorse del conocimiento Si por el ritmo de obtención de los recursos Y de amortisación de lasdel Congreso de la Republica. obligaciones preexistentes, los primerosno fueren suficientes para Articulo 12-Se derogan el parrafo segundo del Articulo 4 del De-atender los compromisos de pago de la presente emisión, quedan afec. tos subsidiariamente al servicio de deuda, los fondee desla Cuenta creto 1136 , el Decreto 1260 del Congreso de a.Republica. "Gobierno. de la Republica Comun", para cual se faculta al Articulo 13-E1 Presente Decrete fue aprebedo con el voto favo-Banco de Guatemala, en su carácter de Agente Financiero, a efectner rable de más de las dos ferceras partes del total de Diputados que in-los cargos necesatios sin ningún tramite ni requisito previo o posterior.legran el Congreso y entrará en vigor el dia siguiente de su publicación
Artículo 69-EI Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio en el Diario Oficial. de-Hacienda Crédito Público Y. debidamente asesorado por el Ban. CO de Guatemala, dictará el Regismento emisión de los Bonos a que Pase a) Organismo Ejecutivo pasa su publicación cumplimiento. este Decreto se refiere, los cuales gozarán de la amplia ,y total garanDado en el Palacio del Organismo Legislativo. en Guatemala, a lostiasdel (Estado. cuairo octubre de mil movecientos Articulo 79-EI Banco de Guatemala ejercerá las funciones de Agente-Financiero de la emisión que se autoriza por este Decreto. En JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, tal carácter se encargará de la colocación de los Bonos en el interior Presidente. del país o en el extranjero y atenderá el servicio de la deuda. devengando por sus gestiones el 1/5 del 1% de comisión anual. calculada soLUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA.bre el monto valores on circulación a cada último día del mes. Secretario. Lacomision se cargará al Fondo de Amortización respective. FELIPE BARRIENTOSRArtículo 8°-Seautoriza ai Banco de Gustemala para que, en su Secretario. calidad de Agente Financiero de la emision. consolide on solo fondo de amortisación el producto de las rentas a que se refiere el Articulo 5° de la presente-Ley. Los recursos acumulados en ,visted de 468 conPalagio Nacional: Guatemala. seis de estabre de mil movecientos
solidación se dedicarán exclusivamente a cancelar. .en su orden. las recenta. amortizaciones periódicas previstas. de los Bonos emitides y de los que se emitan de conformidad con este Decreto. El Banco de GuatemaPUBLIQUESE Y CUMPLASE la not podrá hacer transferencia alguna, ni aun parcial. de les' fondos recaudados; para otros fines que no sean el servicio do dichos Bonos. MIGUEL YDIGORAS FUENTES. Los fondos de la emision a que se contras este Decreto. quedan afectos a las obras y que el mismo autoriza Y ,no podrán ser transferidos sin la concurrencia de los dictámenessa que se refiere of ArticuloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, 3ray la previa autorización del Congreso de Regublism -El insumpliMANUEL BENDFELDT J. los bosques nacionales de El Peten, mil (1,000)tal de dicho departamento, durante el término quintates de chicle de segunda clase -Chiqui-compreendido desde la fecha en que se apruebe ORGANISMO EJECUTIVO bul. el presente contrato por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Agricultura. harta of Comuniquese. 31 de marzo de mil novecientos cincuentinue ve. salvo que el citado Ministerio. en itención GARCIA SALAS. a las circunstancias y a su juicio, dispusiero MINISTERIO DE AGRICULTURA prorrogar o restringir el referido termino. Por el Oficial Mayor.
GESAR PEREZ AGUILAR. SEGUNDA: El contratista St obliga por esta Cancélase el contrato-celebrado entre el MinisOficial Primero. acto, a cumplir y a que sus trabajadores cumterio de Agricultura Y la señora Elizabeth plan con las siguientes condiciones: Uray Wittig de Oshorn. a) No extraer chicle de terrenos particulares Contrato celebrado entre el Subsecretario de al amparo del presente contrato: Palacio Nacional: Guatemaia, 14 de noviemAggicultura - el señor Emilio Tager Ochae. b' Respetar los campamentos y areas de exbre de 1958. 1a. sebre estracción de chicler: acuerdo de plotación de otros contratistar: C' No adquirir la gomorresina de chicleros queapprobacion. trabajen con otros contratistes: En vista del memorial de fecha 8 de noviembre en curso, presentado a este despacho per En la ciudad de Guatemala. a los quince dias d' No ocupar en sus trabajos a chicleros conla señora Elizabeth Uray Wittig de Osborn, sodel mes de noviembre de mil novecientos cintratados por otros contratistas y con los CUS. licitando la rescisión del contrato suscrito elcuentiocho, los snscritos Ramiro Fonseca Pales no estuvieren solventes, tal como lo de12 de septiembre del presente año, con el mi-lomo, mayor de edad, casado. Abogado y No. termina el codigo del trabajo: tario, de nacionalidad guatemalieca. aetualmen-e) No mezelar al chicle extraido ingrediente.
nisterio del ramo, por el cua! se le concedia te Subsecretario de Agricultura, nombrado por que perjudiquen o deprecien la calidad delautorización para extraer la cantidad de mil acuerdo gubernativo de fecha veintities de chicle guatemalteco: (1,000) quintales de chicle de segunda class abril de mil novecientes cincuentiocho. quien 11 No picar árboles de chicozapote que tengan Chiquibul-, que por circunstancias ajenas a su actuar en representación del Ministerio de Agri-menos de cincuenta centimetios de diam:- voluntad se quedó sin la capacidad económica necesaria, para el financiamiento de sus acti-cultura, por una parte y por la otra el senor. tro en el tronco. medidos a un metro con Emilio Tager Ochaeta. de 29 años de edad, de treinta contimetros sobre el suelo: vidades chicleras, y tomando en consideracion lo manifestado por la sección de fomento y des-nacionalidad gua &malteca. con demicilio en g' No picar arboles de chicozapote que, habien Flores Peten, portador de la cédula de vecindo sicio explotados durante cosecnas ant arrollo económico del departamento de El Petén, de donde se desprende que la señora Uraydad numero P-17, registro N° 1,850. extendida nores. tengan menos de ocho años de des Wittig de Osborn, no ha iniciado sus trabajosen Flores, Peten y del boleto de ornato del co-canso para su cicatrizacion:
de explotación de chicle, así como del diclamenrriente año. No 34,058, quien actual en su pioh) No efectuar cortes para la extracción de pio nombre y que en adelante se denominará resina que ocasionen la muerte del arbol,emitido por el asesor jurídico del Ministerio de"El contratisia", celebramos el contrato contetanto por su profundidad como en su 411 Agricultura, en providencia número 238, nido en las siguientes cláusulas: cunferencia y acatar otras disposiciones queen su sistema de explotacion diete la Di El Ministro de Agricultura, PRIMERA: El Ministerio de Agricultura. de receión General Forestal: conformidad con el Decreto N° 1005 do Conit Rendir a la Dirección General Forestal 111: ACUERDA: greso de la República y sus reformas de fechasinforme cada fin de mes. desde ..) día gu 25 de julio y 5 de agosto de 1955. concede inicie su explotación. con copia para la jefa Dar por rescindido el contrato suscrito el 12licencia al contratista para que sin derecho tura de la region forestal del norte (Peten) de exclusividad. extraiga de terrenos nacional en el que el contratista indicará: contidad de septiembre del año en curso entre el Mi-les del departamento de El Peten y exporte de chicle extraido durante el mes, por cla nisterio de Agricultura y la señora Elizabeth Uray Wittig de Osborn, por el cual se le con-via Puerto Barrios, un máximo de 500 quinta ses. numero de árboles picados, lugar di cedió permiso para extraer durante la tempo-les de chicle de segunda clase, bajo el controlexplotacion y cantidad de chicleros que tra y vigilancia de la gobernacion: ye guardia fores-bajan a sus ordenes. Cualquier infracción rada que terminará el 31 de marzo de 1959, en