🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1390 de 2025

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1390 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertod y Orden

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO NÚMERO 1390

Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en elartículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia dispuso que cuandosobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de laConstitución Politica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente elorden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública,podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estadode Emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán excedernoventa (90) días en el año calendario. Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza a dictar decretos con fuerza deley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos,con materias que tengan relación directa y específica y, en forma transitoria, establecernuevos tributos o modificar los existentes que dejarán de regir al término de la siguientevigencia fiscal. Que el artículo 215 de la Carta Política, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción,Ley 137 de 1994 y los Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos yque prohíben su limitación en los Estados de Excepción, constituyen el parámetro decontrol constitucional de los decretos legislativos dictados en el marco del Estado deEmergencia.

Que la Corte Constitucional ha precisado, entre otras, en la Sentencia C-383 de 2023,los elementos a examinar en la revisión de constitucionalidad de los decretos dedeclaratoria y los decretos de desarrollo, respecto de lo cual se han decantado losrequisitos formales y materiales que integran el examen de constitucionalidad de estosdecretos. Que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional el decreto que declare un Estadode Emergencia debe observar los siguientes requisitos formales: (i) llevar la firma delPresidente de la República y la de todos los ministros del despacho; ii) encontrarsedebidamente motivado con el señalamiento de las razones que condujeron a suexpedición; (iii) establecer el término de duración del Estado de Emergencia; (iv)determinar su ámbito territorial de aplicación; (v) en caso de no estar reunido el Congreso,haberlo convocado para los 10 días siguientes al vencimiento del término del Estado deEmergencia; (vi) haber comunicado la adopción del Estado de Emergencia a losorganismos internacionales competentes —tanto al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organización de los Estadosoa4 DECRETO doe DE 2025 Pagina 2 de 20

Continuación del Decreto “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional” Americanos; y (vii) remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al dia siguientede su adopción. Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se le atribuye elcumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o sustantivos: (i) Presupuestofáctico, relativo a que la declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechossobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social oecológico, o que constituyan grave calamidad pública; (ii) presupuesto valorativo,conforme al cual la perturbación o amenaza de perturbación del orden económico, socialo ecológico debe ser grave e inminente, explicando las razones que lo sustentan; (iii)presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias, que exige que debanseñalarse las razones por las cuales los hechos que dan lugar a la declaratoria del Estadode Emergencia no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinariasde las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario apelar a medidasextraordinarias en cabeza del ejecutivo; (iv) prohibición de suspender derechos. Que el decreto declaratorio está sometido a las siguientes limitaciones o prohibicionesgenerales: a) No puede suspender derechos humanosy las libertades fundamentales, niestablecer límites a aquellos que no son susceptibles de limitación ni siquiera en losestados de emergencia, debiendo cumplir con las reglas que la Constitución y el propioderecho internacional consagran para las hipótesis de limitación legítima de derechos; b)no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público y; c) nopuede suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación yjuzgamiento.

Que conforme a la Sentencia C-383 de 2023, la agudización de problemas estructuralespuede desencadenar perturbaciones de orden económico y social que satisfacen elpresupuesto fáctico que habilita la declaratoria del Estado de Emergencia.

1. PRESUPUESTO FÁCTICO Que la situación grave e inminente que hoy enfrenta la Nación consiste en la incapacidadmaterial y jurídica de garantizar, de manera continua, oportuna y suficiente, el goceefectivo de algunos derechos fundamentales y la prestación de unos servicios públicosesenciales, debido a una situación fiscal que adquirió el carácter de grave, por laocurrencia de varios hechos económicos sobrevinientes y concurrentes que afectan demanera extraordinaria la situación actual de las finanzas de la nación.

Que la nación enfrenta una coyuntura fiscal excepcional agudizada por hechosconcurrentes y sensibles socialmente, que están asociados al menoscabo de losderechos de la población más vulnerable del país. Que lo hechos que se relacionan cumplen con dos condiciones: i) agravan la actual crisisfiscal, y ii) ponen en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la prestación deservicios públicos esenciales. Las causas que se enuncian, son las siguientes: 1)Obligatoriedad de cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con laUPC de salud; 2) Garantía de seguridad ciudadana por recientes alteraciones de ordenpúblico y, protección por agravamiento del riesgo por atentados a líderes sociales,defensores de derechos humanos y candidatos para las próximas elecciones; 3) Noaprobación por parte del Congreso de dos proyectos sucesivos de ley de financiamientopara las vigencias fiscales 2025 (12 billones) y 2026 (16.3 billones); 4) Desastresnaturales causados por la actual ola invernal (Decreto 1372 de 2024 de Emergencia deDECRETO lu DE 2025 Página 3 de 20

Continuación del Decreto “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional” Desastre Nacional por cambio climático y sus efectos); 5) Sentencias judicialesejecutoriadas pendientes de pago; 6) Obligaciones atrasadas de origen legal (subsidiosde servicios públicos eléctricos y combustibles) y contractual (vigencias futuras)adquiridas antes del presente gobierno que se encontraban pendientes de pago y quedeben pagarse en su totalidad; 7) Agotamiento de las alternativas de endeudamiento(Regla Fiscal) y cláusulas derivadas de las medidas unilaterales del gobierno de losEE.UU.; 8) Restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación. 1) Cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con la UPC desalud Que la Constitución Política en sus artículos 48 y 49 consagraron que la seguridad socialy la salud son derechos fundamentales cuya materialización supone la prestación deservicios públicos de carácter obligatorio que deben prestarse bajo la dirección,coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidady solidaridad. Que en desarrollo de estos principios la Ley 100 de 1993 creó el Sistema General deSeguridad Social en Salud cuya afiliación es obligatoria para todos, estableciendo parasus afiliados un Plan Obligatorio de Salud, ahora Plan de Beneficios en Salud — PBS,para garantizar todos los servicios y tecnologías en salud que requiera una persona y quesean financiados con los recursos fiscales y parafiscales que financian el sistema. Envirtud del principio de solidaridad del sistema, se conformaron dos regímenes deafiliación, esto es, el régimen contributivo y el régimen subsidiado, a los que se debeafiliar toda la población de conformidad con su situación socioeconómica.

Que la Ley 1751 de 2015 reconoció el derecho a la salud como un derecho fundamentalautónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo que se debe prestar encondiciones de calidad, equidad y universalidad. Que las decisiones del Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial, adoptadas en materia de la Unidad de Pago por Capitación-UPC en el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud se han sujetado al Marco Fiscal de Mediano Plazo,el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como las fuentes fiscales que se han requerido para el financiamiento del aseguramiento en salud, siendo incorporadas en elPresupuesto General de la Nación de las respectivas vigencias fiscales. Que en el periodo 2014-2018, la prima pura de la UPC creció a la misma tasa en los dosregímenes lo que implicó un nivel constante de equiparación de primas de 91,45%. En elaño 2019, la equiparación alcanzó un porcentaje de 95% gracias a que la indicación UPCdel régimen subsidiado estuvo 4,01 puntos porcentuales arriba de la indicación para elcontributivo. Producto de la actualización de las nuevas tecnologías en el plan debeneficios en el año 2022, la equiparación de la prima del Régimen Subsidiado cayó al88,9% en comparación con la prima del Régimen Contributivo.

Que el ministro de Salud y Protección Social mediante Resolución 2605 del 15 dediciembre de 2025, dispuso la equiparación de la prima pura de la unidad de pago porcapitación del régimen subsidiado (UPC-S) al 95% de la prima pura de la unidad de pagopor capitación del régimen contributivo (UPC-C) a partir de la vigencia 2026. Lo anterior,en cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda dadas por la corteconstitucional en la sentencia T -760 de 2008 y de las decisiones judiciales contenidasen los autos 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 de 2023 y 007 de 2025,390DECRETO DE 2025 Pagina 4 de 20 Continuación del Decreto “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional” reiteradas mediante el Auto 2049 del 10 de diciembre de 2025. Señalándose, además,en dichas órdenes, que es responsabilidad del Estado, presupuestar los recursos necesarios en cada vigencia y, del Ministerio de Hacienda de Crédito Público, la degarantizar su disponibilidad y giro. Que es indispensable y urgente contar con los recursosnecesarios para alcanzar la equiparación de la prima pura del régimen subsidiado al 95%

de la prima pura del régimen contributivo, para poder garantizar el goce efectivo delderecho a la salud en condiciones de igualdad en el acceso y la atención de toda lapoblación, con mayores repercusiones en el sector más pobre y vulnerable afiliada alrégimen subsidiado. Que la decisión de equiparar la prima pura de la UPC del régimen subsidiado al 95% dela prima pura de la UPC del régimen contributivo implica un significativo aumento de losrecursos fiscales que deben ser destinados por el Estado al cumplimiento de la obligaciónde asignar al Sistema General de Seguridad Social en Salud el monto necesario paragarantizar la financiación de la unificación de los planes de beneficios, prevista en elsubnumeral 3 del numeral 2 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011; por tanto, estacontingencia evidencia la necesidad de obtener recursos adicionales para asegurar sufinanciación. Que el cumplimiento de la orden impartida implica disponer para la vigencia 2026, derecursos estimados en $3,3 billones. 2) Garantía de seguridad por alteraciones del orden público y agravamiento Que la intensificación y gravedad de los hechos de orden público desafían la capacidadordinaria de respuesta del Estado, como lo acreditan el paro armado nacional perpetradopor grupos armados al margen de la Ley y los ataques en los departamentos del Cauca, César, Norte de Santander, con tecnología de drones, que dejaron varios soldadosmuertos y heridos, lo que da cuenta de una perturbación grave e inminente del ordenpúblico con efectos directos sobre la actividad económica y la movilidad regional.

Que se agravaron los riesgos de seguridad de los candidatos para las próximaselecciones y, en consecuencia, la exigencia inmediata de recursos para la UnidadNacional de Protección (UNP). Que estas acciones armadas de grupos ilegales evidencian un riesgo sistémico para laseguridad en diversas regiones del país, que demandan un esfuerzo adicional en lasfinanzas de la nación para reforzar a la UNP en $1 billón y dotar a la Fuerza Pública decapacidades tecnológicas que le permitan enfrentar los nuevos desarrollos y desafíosque presentan las organizaciones armadas ilegales. El Ministerio de Defensa Nacionalestima en $2,7 billones los recursos necesarios para dotar de infraestructura y tecnologíaadecuada a la Fuerza Pública. 3) No aprobación por parte del Congreso del proyecto de ley de financiamiento Que mediante el instrumento de planeación fiscal a 10 años, denominado Marco Fiscalde Mediano Plazo del año 2025, se definieron los lineamientos necesarios para formulary adoptar una estrategia integral, gradual y creíble tanto en ingresos como en gasto paraafianzar las finanzas públicas sin comprometer la prestación de bienes y serviciospúblicos esenciales, ni la inversión pública estratégica que promueve el crecimientoeconómico de mediano plazo.400

DECRETO toe DE 2025 Pagina 5 de 20 Continuación del Decreto “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Socialen todo el territorio nacional” Que, dentro de dicho instrumento, el Gobierno nacional presentó a consideración delCongreso de la República el el Proyecto de Ley 102/2025 Cámara, 083/2025 Senado“Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley deapropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2026”, por unvalor total de $556,9 billones y en paralelo el Gobierno presentó un proyecto de ley definanciamiento por $26,3 billones para estudio y aprobación del Congreso de la República (Proyecto de Ley 283/2025 Cámara, 262/2025 Senado “Por medio de la cual se expidennormas para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación orientadas alrestablecimiento del equilibrio de las finanzas públicas, la sostenibilidad fiscal, y se dictanotras disposiciones”) , en virtud de lo dispuesto por los artículos 347 de la ConstituciónPolítica y 54 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Que el Congreso de la República aprobó el Presupuesto General de la Nación de lavigencia 2026 en plenarias de Cámara y Senado los días 15 y 16 de octubre de 2025 por$546,9 billones, contemplando ingresos corrientes por $501 billones, ingresos deestablecimientos públicos por $29,6 billones e ingresos por ley de financiamiento por$16,3 billones en virtud de lo dispuesto por el artículo 347 de la Constitución Política y elartículo 54 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996.

Que el 1 de septiembre de 2025 se radicó el Proyecto de Ley de Financiamiento del PGN2026 (PL 283/25 Cámara 262/25 Senado) proponiendo medidas tributarias,presupuestales y de financiamiento encaminadas a garantizar derechos fundamentales. Que la Comisión Cuarta del Senado negó el proyecto de ley de financiamiento, sinllegarse a discutir el articulado de la ponencia propuesta para primer debate, ycontraviniendo la aprobación de la Ley de Presupuesto realizada por las mayorías de lasplenarias del Senado y Cámara de Representantes. Que la concurrencia de los mencionados hechos económicos exacerba las presiones deliquidez, elevando los riesgos de refinanciamiento y afectando la continuidad deprogramas y obligaciones indispensables para garantizar gasto público social (derechofundamental a la seguridad social en salud, la prestación de los servicios públicosesenciales, la atención a poblaciones vulnerables y de especial protección), la seguridadciudadana y el cumplimiento del pago oportuno de la deuda pública, las obligacionescontractuales de vigencias futuras y las sentencias judiciales. 4) Desastres naturales causados por la actual ola invernal Que el Decreto 1372 de 2024 declaró la Emergencia de Desastre Nacional por cambioclimático y sus efectos que ha demandado recursos, no obstante, por el déficit fiscal y lano aprobación del proyecto de ley de financiamiento para la vigencia fiscal 2025 por $12 billones, no se asignó todo lo solicitado. Que para atender la actual ola invernal y el terremoto de Paratebueno se requiere asignarde manera inmediata recursos a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo por un montode $0,5 billones.DECRETO DE 2025 Página 6 de 20

Continuación del Decreto “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional” 5) Sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago Que se han emitido múltiples sentencias judiciales contra entidades integrantes delPresupuesto General de la Nación, las cuales se pendientes de pago, y que fueronproferidas con el objeto de restablecer derechos de personas afectadas por la violencia(población civil y militares), por desastres de origen natural, salud, protección de minoríasétnicas, entre otros, cuyo monto asciende a $9.9 billones. Que la atención de las obligaciones estatales derivadas del cumplimiento de fallosjudiciales no puede ser reducido ni desatendido, toda vez que constituye una obligaciónconstitucional y legal ineludible, derivada del principio de supremacía de la Constitución,del principio de legalidad y del respeto por las decisiones emitidas por los jueces de laRepública. Que para la vigencia fiscal de 2026 se ha presupuestado en los rubros de créditosjudicialmente reconocidos, para cada una de las Secciones Presupuestales, la suma de $1,5 billones (Aportes Nación $1,354 Billones y Recursos Propios $256 mil millones). Tabla — Sentencias y conciliaciones PGN 2026 Aportes nación Aportes propios Total 1.304.647.162.173} 256.164.654.000} 1.560.811.816.173] Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional - MHCP, con base en recursos apropiados en la Ley Anual de

Presupuesto 2026. Que el monto de las condenas viene impactando fiscalmente y de manera sostenida elPresupuesto General de la Nación. 6) Obligaciones atrasadas de origen legal y contractual pendientes de pago Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, “los servicios públicos soninherentes a la finalidad social del Estado” y “es deber del Estado asegurar su prestacióneficiente a todos los habitantes del territorio nacional.” De igual manera, en el marco delos artículos 365 a 370 de la Constitución Política y según lo previsto en el artículo 2 dela Ley 142 de 1994, le corresponde al Estado intervenir en los servicios públicos paragarantizar, entre otros fines, su prestación eficiente, la calidad del bien objeto del serviciopúblico y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. Que la Corte Constitucional, en Sentencia T — 401 de 2022, indicó que “asegurar laprestación de determinados servicios públicos es una de las principales herramientas delEstado para materializar los derechos sociales fundamentales. De esa forma se cumplecon los objetivos del Estado social de derecho.”, y en ese sentido, ha reconocido laenergía como un bien público esencial y un servicio indispensable, “para eldesenvolvimiento de las actividades sociales y económicas del país, asociadosustancialmente al bienestar de las poblaciones contemporáneas, el fortalecimiento de lacalidad de vida y el acercamiento con el avance de la tecnología” Que las Leyes 142 y 143 de 1994 establecen que en el país el régimen de tarifas estaráorientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad,solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia, bajo los principios desolidaridad y redistribución del ingreso, por lo cual se estableció que los usuarios de los

Estratos 1, 2 y 3 tendrían una tarifa diferencial subsidiada.Wal 0 e DE 2025 Página 7 de 20DECRETO i Continuación del Decreto “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Socialen todo el territorio nacional” Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley 143 de 1994 indica que “la generación,interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad estándestinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; poresta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio ysolidario, y de utilidad pública”. Igualmente, esta norma incluye el principio de equidad enla prestación del servicio en su artículo 6, indicando que “por el principio de equidad elEstado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los serviciosde energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacciónde las necesidades básicas de toda la población”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 establece que estos subsidios deberían serfinanciados por los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios noresidenciales, los cuales deberán hacer aportes que no excedan del 20% del costo de laprestación del servicio. El mismo artículo define que el faltante de los recursos parafinanciar dichos subsidios deberá ser cubierto por el Gobierno nacional.

Que, para las empresas comercializadoras de energía, los subsidios significan unporcentaje representativo de sus ingresos, que en algunos casos pueden llegar a abarcarel 40% de su ingreso en zonas interconectadas y el 100% en zonas no interconectadas.Por tanto, la desatención de las obligaciones del Estado colombiano respecto de lacobertura de los mencionados subsidios, aunado a las complejas interrelaciones alinterior del sistema de energía eléctrica del país, derivarian en la materialización de unriesgo sistémico con capacidad para afectar de manera grave e inminente la prestacióndel servicio en todo el territorio nacional. Que para la vigencia 2025, quedaron pendientes por pagar $5,1 billones por conceptode subsidios, de los cuales $4.18 billones corresponden a subsidios de energía eléctricay $935 mil millones a subsidios de gas. Que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y Administrador yLiquidador de Cuentas (LAC), expone mediante un informe de septiembre de 2025 que,en un escenario en donde se acumulen saldos de subsidios de energía eléctrica para losaños 2025 y 2026, puede llevar a que entre el 39,1% y el 40,7% de la demanda del paísse vea afectada. El informe concluye que “...esta condición representa un riesgofinanciero de alto impacto para el Mercado”.

Que, en ese contexto, no atender esta situación, particularmente para los departamentosde la región Caribe (Atlántico, La Guajira y Magdalena), conlleva riesgos como: lacancelación masiva de contratos de suministro de energía, teniendo un efecto directo enel nivel de exposición en bolsa (con mayores tarifas para usuarios) y una acumulaciónmayor de deuda; el deterioro de la red y mayores niveles de pérdidas técnicas y notécnicas, y un menor recaudo. Como consecuencia del no pago de estas obligaciones, laregión caribe se encuentra en una situación de extrema gravedad en la que sepresentaría una crisis social producto de las fallas en el servicio público esencial quepresta la empresa encargada de la distribución de energía en la región a 1.38 millonesde usuarios. Que el artículo 351 constitucional establece una prohibición al Congreso de la Repúblicaque le impide eliminar o reducir partidas presupuestales requeridas por el Gobiernonacional para el cumplimiento de obligaciones contractuales preexistentes y el EstatutoOrgánico de Presupuesto, en su artículo 23, obliga al Ministerio de Hacienda y Crédito20DECRETO 1 Re DE 2025 Página 8 de 20 Continuación del Decreto “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional” Público incluir las vigencias futuras en el Presupuesto Nacional presentado ante ellegislativo. Que de conformidad con el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, corresponde al Gobiernonacional definir la destinación, los mecanismos de ejecución y el monto de los recursosnecesarios para la implementación de la política pública de atención, asistencia yreparación integral a las víctimas del conflicto armado, lo cual exige la fijación expresa demetas y apropiaciones presupuestales.

Que la Ley 2421 de 2024, que reformó la Ley 1448 de 2011, reforzó la obligación estatalde garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para la reparación integral de lasvíctimas, en coordinación con la planeación fiscal y presupuestal. Que se requiere de inmediato una asignación de $1,6 billones destinados al pago deindemnizaciones administrativas a familias víctimas de desplazamiento forzado, delFondo para la Reparación de las Víctimas y para gastos de inversión de otras entidades. 7) Recursos de endeudamiento restringidos Que la agudización de la crisis fiscal proviene también de limitaciones en materia deendeudamiento. Que Ley 1473 de 2011 establece la Regla Fiscal a instancia de la cualse fija un techo del 70% del PIB y un ancla del 50% del PIB, así como restriccionesasociadas al balance primario para lograr la sostenibilidad fiscal. Estas restriccioneslimitan las posibilidades de asumir nueva deuda. Que se ha presentado la exigencia de cláusulas contractuales restrictivas, adicionales,con respecto al endeudamiento, derivadas de las medidas unilaterales del gobierno delos EE.UU. contra el gobierno de Colombia. Que se dispuso un techo presupuestal para el endeudamiento público establecido en laley anual de presupuesto para la vigencia fiscal 2026. Este techo tuvo en cuenta los $16,3

billones de ingresos corrientes previstos en la ley de financiamiento. 8) Restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación Que la no aprobación del Proyecto de Ley de Financiamiento compromete lasostenibilidad fiscal, aumenta el déficit fiscal e incrementa las necesidades deendeudamiento, que si se realiza a través de deuda interna puede presionar al alza latasa de interés real, elevando el costo del capital para el sector privado y generando unefecto de desplazamiento sobre la inversión privada (efecto crowding out). El efecto sobrela inversión privada deteriora la sostenibilidad fiscal si la tasa de interés real supera demanera persistente la tasa de crecimiento del producto. Que los déficits primarios conducen a un aumento sostenido de la razón deuda/PIB,elevando las necesidades de financiamiento futuras y reforzando un círculo no virtuoso entre mayor endeudamiento, mayores costos financieros y menor crecimiento económico, incrementando la vulnerabilidad fiscal a corto plazo e intertemporalmente, reduciendo el margen de maniobra de la política económica. Que, con fines estrictamente ilustrativos, una prima de esta magnitud implicaría para laNación un costo fiscal anual significativo, comparable al gasto requerido para financiar el Pilar Solidario de aproximadamente 191 mil adultos mayores durante un año, lo que1390DECRETO DE 2025 Página 9 de 20

Continuación del Decreto “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Socialen todo el territorio nacional” evidencia que las tensiones de liquidez no solo tienen implicaciones financieras, sinotambién fiscales y sociales. Que en los términos del artículo 215 de la Constitución y de la Ley 137 de 1994, estascondiciones sobrevinientes configuran una perturbación grave e inminente del ordeneconómico que exige la adopción de medidas extraordinarias, temporales y estrictamenteconexas para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos sobre la garantíaefectiva de tales derechos y servicios.2. PRESUPUESTO VALORATIVO Crisis sistémica mundial postpandemia Que el World Economic Outlook del FMI de abril de 2025 sostiene que existe un contextode elevada incertidumbre por la guerra comercial librada por EE.UU., condicionesfinancieras restrictivas y altos costos de financiamiento. Así, las condiciones financierasglobales han exacerbado la presión sobre las finanzas públicas. El aumento acumuladode las tasas de interés, el aumento de los spreads en los mercados emergentes y lapersistente volatilidad financiera han elevado de manera generalizada los costos definanciamiento soberano, en un contexto en el que numerosos países ya enfrentabanposiciones fiscales debilitadas tras la pandemia del COVID-19, lo que ha reducido elespacio fiscal y amplificado las vulnerabilidades macroeconómicas.

Que los niveles de endeudamiento público a nivel global han alcanzado máximoshistóricos y continúan en una senda creciente. Según el FMI?, la deuda pública mundialse incrementará en cerca de 2,8 puntos porcentuales del PIB en 2025 y se aproximará al100% del PIB hacia el final de la década, superando incluso los niveles observadosdurante la pandemia. Más de un tercio de los países del mundo, que en conjuntorepresentan alrededor del 75% del PIB global, registrarán aumentos en suendeudamiento en 2025, incluyendo economías avanzadas y emergentes relevantes, loque evidencia que las presiones fiscales actuales son de carácter sistémico y noidiosincrático. Que el aumento del endeudamiento ha venido acompañado de un crecimiento aceleradode la carga del servicio de la deuda, exacerbando las restricciones fiscales y de liquidez.El FMI advierte que mayores tasas de interés, combinadas con elevados requerimientosbrutos de financiamiento, están desplazando gasto esencial y reduciendo el espacio fiscalen numerosos países, incluso en ausencia de problemas de solvencia de largo plazo. Que esta coyuntura internacional se refleja también en el caso colombiano, dado elentorno de mayores costos de financiamient

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...