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Decreto 1391-1925

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1391-1925
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1925

NÚMERO 56 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 325

Decreto Número 1391 ARTICULO III La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala La persona cuya extradición se haya concedido, con motivo de uno de los delitos mencionados en el artículo 1, en ningún caso será juzgada y castigada DECRETA: en el país a que se hace la entrega por un delito político cometido antes de su extradición, ni por un acto que tenga atingencia con un delito político. No se Artículo único.-Se aprueban los diez y nueve considerarán delitos políticos los atentados contra la vida de un Jefe de Gobierno, artículos de que se compone la Convención de Extradi0 de funcionarios públicos ni los atentados anarquistas, siempre que la ley de los países requeriente y requerido haya fijado pena para dichos actos. En este caso ción subscrita en la ciudad de Washington, el día sietela extradición se concederá aún cuando el delito de que se trata tuviere una pena de febrero de mil novecientos veintitrés, por los Delega-menor de dos años de prisión. dos de las cinco Repúblicas Centroamericanas, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. ARTICULO IV Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea LeLas Partes Contratantes no estarán en la obligación de entregar a sus nacionales; pero deberán enjuiciarlos por las infracciones de la ley penal comegislativa: en Guatemala, el catorce de mayo de mil notidas en cualquiera de las otras Repúblicas. El Gobierno respectivo deberá covecientos veinticinco. municar las diligencias, informaciones y documentos correspondientes, remitir los objetos que revelen el cuerpo del delito y suministrar todo lo que conduzea al VÍCTOR M. ESTÉVEZ, esclarecimiento necesario para la expedición del proceso. Verificado esto, la Presidente. causa se continuará hasta su terminación, y el Gobierno del país del juzgamiento informará al otro del resultado definitivo.

FRANCISCO MENÉNDEZ B., CARLOS CASTELLANOS R.,

Secretario. Secretario. ARTICULO V.

Casa del Gobierno: Guatemala, a veinte de mayo Si el individuo cuya extradición se trata estuviere enjuiciado 0 hubiere sido de mil novecientos veinticinco. condenado en el país del asilo por delito cometido en él, no será entregado sino después de haber sido absuelto por sentencia firme, y, en-caso de condenación, Publíquese y cúmplase. después de haber cumplido la condena O de haber sido indultado.

J. M. ORELLANA El Secretario de Estado en el ARTICULO VI Despacho de Relaciones Exteriores, Si el prófugo, reclamado por una de las Partes Contratantes, lo fuere tamRoB. LÖWENTHAL. bién por uno O más Gobiernos, el reo será entregado de preferencia al que primero lo haya pedido.

Convención de Extradición ARTICULO VII Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, El pedimento para la entrega de los prófugos se hará por los respectivos

Nicaragua y Costa Rica, deseando confirmar sus amistosas relaciones y promover Agentes Diplomáticos de las Partes Contratantes y, en su defecto, por los Agentes la causa de la justicia, han resuelto celebrar una Convención para la extradiciónConsulares. de los prófugos de la misma, y, al efecto, han nombrado Delegados: En casos urgentes, se podrá solicitar la detención provisional del inculpado Guatemala, a los Excelentísimos señores don Francisco Sánchez Latour y por medio de comunicación telegráfica O postal, dirigida al Ministerio de Relaciones Licenciado don Marcial Prem; Exteriores, 0 por medio del respectivo Agente Diplomático, o del Cónsul, en SU El Salvador, a los Excelentísimos señores Doctor don Francisco Martinez defecto. El arresto provisional se verificará según las reglas establecidas por las Suárez y Doctor don 'J. Gustavo Guerrero; leyes del país requerido; pero cesará, si en el término de un mes, contado desde Honduras, a los Excelentísimos señores Doctor don Alberto Uclés, Doctor que se verificó, no se formalizare la reclamación. don Salvador Córdova y don Raúl Toledo López; Nicaragua, a los Excelentísimos señores General don Emiliano Chamorro, ARTICULO VIII don Adolfo Cárdenas y Doctor don Máximo H. Zepeda; y Costa Rica, a los Excelentísimos señores Licenciado don Alfredo Gonzilez Flores y Licenciado don J. Rafael Oreamuno. En la reclamación se especificará la prueba 0 principio de prueba que, En virtud de la invitación hecha al Gobierno de los Estados Unidos de por las leyes del país en que se hubiere cometido el delito, sean bastantes para

América por los Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centro América, estuvieronjustificar la captura y enjuiciamiento del culpable. También deberá acompañarse presentes en las deliberaciones de la Conferencia, como Delegados del Gobierno la sentencia condenatoria, acusación, mandamiento de prisión o cualquier otro de los Estados Unidos de América, los Honorables señores Charles E. Hughes,documento equivalente; y deberá indicarse la naturaleza y gravedad de los hechos Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, y Summer Welles, imputados y las disposiciones penales que le sean aplicables. En caso de fuga, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. después de estar condenado y antes de haber sufrido totalmente la pena, la reclamación expresará esta circunstancia e irá acompañada únicamente de laDespués de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron halladossentencia. en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la America Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, ARTICULO IX han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente: La autoridad a quien corresponda hará la aprehensión del prófugo, con elARTICULO I fin de que sea presentado ante la autoridad judicial competente para su examen. Las Repúblicas Contratantes convienen en entregarse reciprocamente losSi se decidiere que, conforme a las leyes y pruebas presentadas, procede la entrega, individuos que se refugien en el territorio de cada una de ellas, y que en la otracon arreglo a esta Convención, el prófugo será entregado en la forma legal prescrita

hubieren sido condenados como autores, cómplices O encubridores de un delito,para estos casos. a una pena no menor de dos años de privación de la libertad, O que estuvieren El país requeriente deberá dictar las disposiciones necesarias para recibir procesados por un delito que, conforme a las leyes del país que hace el requiri-al reo dentro de un mes después que hubiere sido puesto a su disposición, y, si miento, merezca una pena igual O mayor que la expresada. no lo hiciere, el referido reo podrá ser puesto en libertad. ARTICULO II ARTICULO X No se concederá la extradición en ninguno de los casos siguientes: La persona entregada no podrá ser juzgada ni castigada en el país al cual

1. Cuando la prueba de la delincuencia presentada por la parte requerientese ha concedido la extradición, ni puesta en poder de un tercero con motivo de nn no habría sido bastante para justificar conforme a las leyes del lugar donde sedelito no comprendido en esta Convención, y cometido antes de su entrega, a noencuentre el prófugo enjuiciado, su aprehensión y enjuiciamiento si el delito seser que el Gobierno que la hace dé su aquiescencia para el enjuiciamiento 0 parahubiera cometido allí. la entrega a dicha tercera nación.

2. Cuando el delito imputado sea de carácter político, o siendo comun,Sin embargo, este consentimiento no será necesario: fuere conexo con éste.

1. Cuando el acusado haya pedido voluntariamente que se le juzgue 0 se3. Cuando, conforme a las leyes del país reclamante O las del país de asilo,le entregue a la tercera nación;

bubieren prescrito la acción o la pena. 2. Cuando haya tenido libertad para ausentarse del país durante treinta

4. Si el reo reclamado hubiere sido ya juzgado y sentenciado por el mismodías, después de haber sido puesto en libertad por falta de mérito para la acusa-acto en la República donde reside. ción por la que se le entregó; 0 en caso de haber sido condenado, durante treinta5. Si el reo hubiere cumplido la condena que le hubiere sido impuestadías después de haber cumplido su condena O de haber obtenido indulto.per el mismo hecho en cualquier otro país.

6. Si en éste el hecho por que se pide la extradición no fuere considerado ARTICULO XI como delito.

Los gastos que causen el arresto, manutención y viaje del individuo recla-7. Cuando la pena que correspondiere al delito por que se pide la extradieión fuere la muerte, a no ser que el Gobierno que hace la solicitud se com-mado, lo mismo que los de la entrega y transporte de los objetos que, por tener prometiere a aplicar la inmediata inferior. relación con el delito, deban restituírse 0 remitirse, serán a cargo de la Repú- blica que solicita la entrega.326 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 56 ARTICULO XII las que habiéndola ratificado no la hubieren denunciado, siempre que estas fueren por lo menos tres. Si dos 0 tres Estados obligados por esta Convención llegaren Todos los objetos encontrados en poder del acusado y obtenidos por medioa formar una sola entidad política, la misma Convencion se considerará vigente

de Is comisión del acto de que se le acusa, 0 que puedan servir de prueba del entre la nueva entidad y las Repúblicas obligadas que permanecieren separadas delito por el cual se pide su extradición, serán secuestrados y entregados con sumientras éstas sean por lo menos dos. Cualquiera de las Republicas de Centro persona, mediante orden de la autoridad competente del país requerido. Sin em-América que dejare de ratificar esta Convención, podrá adherir a ella mientras esté bargo, se respetarán los derechos de tercero respecto de estos objetos, y no se harávigente. su entrega mientras no se haya resuelto la cuestión de propiedad. ARTICULO XVII El canje de las ratificaciones de la presente Convención se hará por medio ARTICULO XIII de comunicaciones que dirigirán los Gobiernos al Gobierno de Costa Rica, para En todos los casos en que procede la detención del refugiado, se le hará que éste lo haga saber & los demás Estados Contratantes. El Gobierno de saber su causa en el término de veinticuatro horas, y que podrá, dentro de tresCosta Rica les comunicará también la ratificación si la otorgare. dias perentorios, contados desde el siguiente al de la notificación, oponerse a la extradición alegando: ARTICULO XVIII

1. Que no es la persona reclamada; El ejemplar original de la presente Convención, firmado por todos los

2. Los defectos sustanciales de que adolezcan los documentos presentados; yDelegados Plenipotenciarios, quedará depositado en los archivos de la Union

3. La improcedencia del pedimento de extradición. Panamericana establecida en Washington. Una copia auténtica de él será remitida por el Secretario General de la Conferencia a cada uno de los Gobiernos

ARTICULO XIV de las Partes Contratantes. En los casos en que sea necesaria la comprobación de los hechos alegados, se abrirá el incidente a pruebas, observándose en sus términos las prescripciones ARTICULO XIX de la ley procesal de la República requerida. Producide prueba, el incidenteQueda derogada la Convención sobre Extradición celebrada por las mismas será resuelto sin más tramite, en el término de diez dias, declarando si hay lugarpartes en la ciudad de Washington el veinte de diciembre de mil novecientos 0 no a la extradición. Contra dicha providencia se darán, dentro de los tres siete. diss siguientes a su notificación, los recursos legales del país del asilo. Firmada en la ciudad de Washington, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos veintitrés. ARTICULO XV F. Sanchez Latour [L. S.] La presente Convención entrará en vigor para las Partes que la hayan raMarcial Prem [L S.] tificado desde que concurran las ratificaciones de por lo menos tres de los Estados F. Martinez Suarez [L. S.] firmantes. J. Gustavo Guerrero [L. S.] ARTICULO XVI [L. S.] Alberto Ucles [L. S.] Salvador Córdova La presente Convencion estará en vigor hasta el primero de enero de mil [L. S.] Raúl Toledo Lopez novecientos treinta y custro, no obstante denuncia anterior o cualquier otro motivo. [L. S.] Emiliano Chamorro

Del primero de enero de mil novecientos treints y cuatro en adelante, con- [L. S.] Adolfo Cárdenas tinuará vigente hasts un año después de la fecha en que una de las Partes obli- [L. S.] Máximo H. Zepeda gadas por ella notifique a las otras su intención de denunciarla. La denuncia de [L. S.] Alfredo González esta Convención por una o dos de dichas partes obligadas la dejará vigente para [L. S.] J. Rafael Oreamuno Poder Ejecutivo suma de cuarenta y ocho mil ochocienSe nombra Juez de Primera Instancia de tos trece pesos ($48,813), valor de los Chiquimulilla. víveres suministrados a la PenitenciaCasa del Gobierno: Guatemala, 27 de Sría. de Gobernación y Justicia ría Central por doña Irene M. V. de junio de 1925. Hurtado, durante las siguientes seCon vista de la terna remitida por la Erogación de cantidades. manas: Corte Suprema de Justicia, Casa del Gobierno: Guatemala, 23 de Del 19 al 6 del mes en curso $ 24,479.00 El Presidente de la República Junio de 1925. Del 7 al 13 del mismo '24,334.00 ACUERDA: El Presidente de la República $ 48,813.00 Nombrar Juez de Primera Instancia Comuniquese. de Chiquimulilla, departamento deACUERDA: ORELLANA. Santa Rosa, al Licenciado don J. LoQue la Tesorería Nacional, con cargo renzo Hurtado Peña, con el sueldo

a la fracción 1ª de la partida No 44 E1 Secretario de Estado en el Despacho asignado a ese puesto, por acuerdo dede Gobernación y Justicia, del Presupuesto de Gastos del ramo esta fecha.

H. ABBAHAM CABRERA.de Gobernación y Justicia, erogue la Comuniquese. suma de veintitrés mil novecientos ORELLANA. sesenta y un pesos ($23,961), valor deCasa del Gobierno: Guatemala, 26 de EI Secretario de Estado en el Despacho los víveres suministrados a la Penitenjunio de 1925. de Gobernación y Justicia, ciaría Central por dofia Irene M. V. de H. ABRAHAM CABRERA.

Hurtado, durante la semana del 10 al El Presidente de la República 16 de mayo próximo pasado. ACUERDA: Señálase la jurisdicción del Juzgado de 1ª Instancia Territorial de Chiquimulilla. Comuniquese. Que la Tesorería Nacional. con carCasa del Gobierno: Guatemala, 27 deORELLANA. go a la partida de Gastos Extraordijunio de 1925.narios del ramo de Gobernación yBC1 Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Justicia, erogue la suma de dos mil En cumplimiento del Decreto legisH. ABRAHAM CABRERA. seiscientos ochenta y tres quetzales lativo No 1382, de 8 de mayo último, diez y siete centavos (Q2,683.17), va-que estableció el Juzgado de Primera lor de los materiales tipográficos pe-Instancia Territorial de Chiquimulilla,Casa del Gobierno: Guatemala, 26 de didos por la Tipografía Nacional a lajunio de 1925. El Presidente de la República"National Paper & Type Company",

El Presidente de la República de Nueva York. ACUERDA: Comuniquese. 1º-Que la jurisdicción del mencio-ACUERDA: nado Tribunal comprenda los municiQue la Tesorería Nacional, con cargo ORELLANA. pios de Chiquimulilla, Guazacapán, a la fracción 1a de la partida No 44 E1 Secretario de Estado en el Despacho Taxisco, San Miguel Aroche, Nancinta del Presupuesto de Gastos del rame. de Gobernación y Justicia, y San Juan Tecuaco, del departamento de Gobernación Justicia, erogue la H. ABBAHAM CABRERA. de Santa Rosa.

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