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Decreto 1391-1925-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 1391-1925-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1925

366 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 63.

I.-Bajo la Presidencia del Representante rated>, relativa al establecimiento en esta DECRETO No 1390 Estévez, se abrió la sesión, a las cinco y cua-capital de una oficina pública para recibir, renta y cinco minutos de la tarde, se leyó el La Asamblea Legislativa de la República acta de la anterior, y, puesta a debate, fuétasar, transmitir, cobrar y entregar cablegra-de Guatemala aprobada mas; en el concepto de que la cláusula séptiDECRETA: Ejecutivo, para lo que haya lugar,ma de dicho contrato se entiende modificada Artículo único.-Se aprueba en todas sus se pasaron: en el sentido de que, en lugar de las anuali-partes, la Convención de Libre Cambio de los Una solicitud de Javier Pinzón, sobre que dades propuestas de seis mil y siete mil qui-Productos Naturales y Manufacturados origise le aumente la jubilación que tiene asignada;nientos dólares, pagará la referida Companíanarios de las respectivas Naciones, celebrada La de vecinos del departamento de Izabal, en Washington, el día siete de febrero de mil relativa a que se les aplique el artículo 158cinco centavos oro por palabra que pase novecientos veintitrés, por los Delegados de de la Ley de Contribuciones y no que se les por sus líneas, de conformidad con la proGuatemala, El Salvador, Honduras y Nicaobligue al pago de dos y tres pesos oro; puesta dirigida a la Secretaría de Fomento, ragua.

La exposición del ciudadano Rafael Vilellacon fecha siete del mes en curso, por la ex. Pase al Ejecutivo para su ratificación yGuzman, respecto de que se le recomiende, a fin de obtener éxito en las gestiones que hacepresada Compañía. canje. Pase al Ejecutivo para su publicación y Dado en el Salón de Sesiones de la Asam-para la devolución de una herencia que, dice,cumplimiento. blea Legislativa, en Guatemala, el catorce dele fué sustraída por un Cónsul de España en Dado en el Salón de Sesiones de la Asammayo de mil novecientos veinticinco.Guatemala; y, La de unos vecinos de Escuintla, respaldablea Legislativa: en Guatemala, el catorce de DECRETO N° 1391 da por el Representante Godoy, referente a mayo de mil novecientos veinticinco. que se aumente el número de filarmónicos de La Asamblea Legislativa de la República la Banda Marcial de la ciudad de Escuintla, DECRETO No 1387 de Guatemala así como los emolumentos que tienen asigDECRETA: nados. La Asamblea Legislativa de la República

III.-A la Comisión de Hacienda. para lo de Guatemala Artículo único.-Se aprueban los diez y nueve artículos de que se compone la Convenque haya lugar, se pasaron las solicitudes del DECRETA: ción de Extradición, susbcrita en la ciudad de Receptor Fiscal de Frontera y la de los MaesWashington, el día siete de febrero de miltros de la ciudad de Chiquimula, para que se Artículo único.-Se aprueba el contrato novecientos veintitrés, por los Delegados deles aumenten sus sueldos. celebrado entre el Secretario de Estado en el las cinco Repúblicas Centroamericanas, Gua.IV.- Patrocinada por el Representante Despacho de Fomento y el señor don Otto temala, El Salvador, Honduras, INicaragua yQuiñónez, se ley6 una solicitud de José MaríaRusche, como representante de la <Allgemeine Costa Rica. Isaac Sierra, relativa a que los avalúos de losElektricitaets Gessellschaft, de Berlín, Ale terrenos baldíos hechos con anterioridad al mania, por el cual esta última casa 86 comPase al Ejecutivo para SU ratificación ycanje.Decreto Legislativo N° 1315, sean los que promete a proseguir y terminar las obras del sirvan de base para las adjudicaciones que se Ferrocarril de Los Altos, que en el mismo Dado en el Salón de Sesiones de la Asamhagan de dichos terrenos y que no se apliquecontrato se especifican. blea Legislativa, en Guatemala, el catorce de lo dispuesto en el citado Decreto No 1315. Pase al Ejecutivo para su publicación y mayo de mil novecientos veinticinco.

Dispensada la segunda lectura a esa solicitud,cumplimiento. DECRETO No 1392y admitida por la Asamblea, se pasó a estuDado en el Salón de Sesiones de la Asam dio de la Comisión de Legislación. blea Legislativa: en Guatemala, el catorce deLa Asamblea Legislativa de la RepúblicaV.-Previa lectura, fué puesta a debate y mayo de mil novecientos veinticinco. de Guatemala fué aprobada la redacción de los siguientes: DECRETA: DECRETO No 1388 Artículo único.-Se aprueban todos y cadaDECRETO No 1384 uno de los artículos de que se compone la La Asamblea Legislativa de la República La Asamblea Legislativa de la RepúblicaConvención relativa a la Preparación de Pro-ee Guatemala de Guatemala yectos de Leyes Electorales, subscrita en la DECRETA: ciudad de Washington, el día siete de febreroDECRETA: de mil novecientos veintitrés, por los Dele-Artículo único.-Se aprueba en todas sus Artículo único.- Se aprueba el Decreto gados de los Gobiernos de Guatemala, El partes la Convención para el Establecimientogubernativo N° 878, con la modificación siSalvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.de Centros para Experimentos Agrícolas y so-guiente: El artículo 44 queda así: «La durabre Industrias Pecuarias, celebrada en Washción de los contratos de explotación será dePase al Ejecutivo para su ratificación ycanje.

ington, el siete de febrero de mil novecuarenta años. Vencido este término, los cientos veintitrés, por los Delegados de Gua-pozos con sus revestimientos, bombas de exDado en el Salón de Sesiones de la Asamtemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua tracción y cámaras contra incendios pasaránblea Legislativa, en Guatemala, el catorce de a ser propiedad del Estado. El Gobierno mayo de mil novecientos veinticinco.y Costa Rica y que consta de seis artículos. Pase al Ejecutivo para su ratificación y podrá explotarlos por sí o darlos en arrendaVI.-A la Comisión de Fomento para que canje. miento, teniendo el anterior explotador el emita dictamen se pasó una nota del señor Dado en el Sal6n de Sesiones de la Asamderecho de tanteo, que podrá ejercitar en laMinistro de Fomento remitiendo el contrato blea Legislativa: en Guatemala, el catorce delicitación que, en todo caso, deberá verificar-celebrado con el señor Ernesto Schaeffer, mayo de mil novecientos veinticinco. se dentro del término de tres días, contadosapoderado de la Empresa Guatemalteca de desde la fecha del apercibimiento del remate.Electricidad, Inc., con fecha 13 del corriente,En caso que el remate fincare en otra per-para que dicha Empresa proporcione los ser-DECRETO No 1385 sona, el nuevo contratista reembolsará al anvicios de luz y fuerza eléctricas a los deparLa Asamblea Legislativa de la República terior el valor de las demás instalaciones, sitamentos de Sacatepéquez y Chimaltenango. de Guatemala deseare quedarse con ellas, previo avaluo>. VII-Quedó reservado para segunda lectuPase al Ejecutivo para su publicación yra el dictamen de la Comisión de LegislaciónDECRETA: cumplimiento. y Puntos Constitucionales sobre el ProyectoArtículo único.-Seaprueba la Convención Dado en el Salón de Sesiones de la Asamde Ley de Farmacia. celebrada en Washington, el día siete de blea Legislativa: en Guatemala, el catorce de VIII.-Puesto a debate, en tercera lectura, febrero de mil novecientos veintitrés, entre mayo de mil novecientos veinticinco. el dictamen de la Comisión de Gobernación los Delegados de Guatemala, El Salvador, y Justicia, relativo al Decreto gubernativo No Honduras, Nicaragua y Costa Rica, para DECRETO N° 1389 872, se declar6 suficientemente discutido y Unificar las Leyes Protectoras de Obreros y entrar a considerar el referido dictamen por Trabajadores. La Asamblea Legislativa de la Repúblicaartículos, los cuales, con las enmiendas admiPase al Ejecutivo para su ratificación yde Guatemala tidas, quedarán así: canje. Artículo 1°-El artículo 47 de la Ley Or-DECRETA: Dado en el Salón de Sesiones de la Asamgánica y Reglamentaria del Poder Judicial blea Legislativa: en Guatemala, el catorce de Artículo único.-Se aprueban los ocho arqueda así: <Las Salas de la Corte de Apelamayo de mil novecientos veinticinco. tículos de la Convención, firmada enWashing-ciones oirán las quejas que las partes agraton, el siete de febrero de mil novecientos viadas interpongan contra los Jueces de 1 DECRETO No 1386 veintitrés, por los Delegados' de las cinco Re-Instancia, por cualquier falta o abuso que copúblicas de Centro América, para el Cambiometieren en el ejercicio de sus funciones; y, La Asamblea Legislativa de la República Recíproco de Estudiantes Centroamericanos. previa audiencia por dos días, más el término de Guatemala de la distancia, al Juez respectivo, con con-Pase al Ejecutivo para su ratificación y DECRETA: canje. testación 0 sin ella, resolverán lo que proceda en derecho dentro de veinticuatro horas. Artículo único.-Se aprueba el contrato Dado en el Salón de Sesiones de la AsamSi la queja fuere por retardo en la Admicelebrado entre el Ministerio de Fomento y blea I egislativa: en Guatemala, el catorce denistración de Justicia, se impondrá al Juez la Compañía "All América Cables, Incorpomayo de mil novecientos veinticinco. negligente en el cumplimiento de sus obliga-NÚMERO 63 .GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 367 ciones, una multa de cinco a diez quetzales; Poder Ejecutivo Se nombra Vocal Militar Suplente para que y en caso de obstinación se procederá contra integre la Sala Quinta de la Corte de

el negligente por retardo malicioso en la AdApelaciones residente en Jalapa. ministración de Justicia. Secretaría de la Guerra Casa del Gobierno: Guatemala, 7 deArtículo 2°-Se suprime el artículo 2° del Decreto 872 y se restablece el artículo 130 de julio de 1925. la Ley Orgánica, que dice: <Los Jueces de 1 Instancia deben asistir a su Juzgado todos Erogación de cantidades. El Presidente de la República, los días, con excepción de los que sean feria-Casa del Gobierno: Guatemala, 29 de De conformidad con lo dispuesto por dos y de los domingos, debiendo permanecer junio de 1925. los artículos 471 y 473 del Código Mi-en 61, por lo menos, cinco horas. litar, Segunda Parte,Artículo 3º.-Seaprueba el artículo 3° queEl Presidente de la República reforma el artículo 150 y dice: <El Poder ACUERDA:ACUERDA: Ejecutivo establecerá Jueces de Paz en los Municipios que lo crea necesario y estime Que la Administración de Rentas Nombrar Vocal Militar Suplente conveniente y fijará el sueldo que devenguen>.de Sololá, por cuenta de la partida para que integre la Sala Quinta de la Artículo 4°-Se aprueba el artículo 4º quede Gastos Extraordinarios, erogue la Corte de Apelaciones residente en Jareforma el artículo 151 y dice: <Los Juecessuma de un mil trescientos cincuenta lapa, en concepto de Corte Marcial, al de Paz serán nombrados por el Poder Ejecu-pesos ($1,350), valor de los gastos Comandante Emilio Solís, quien reune

tivo. Durarán dos años en el ejercicio de susque hará la Comandancia de Armas las condiciones prescritas por el arfunciones y podrán ser removidos y trasladade aquel departamento, con motivo tículo 472 del Código y parte citados,dos a otro lugar cuando se crea conveniente>. en sustitución del Coronel don MaxiArtículo 5º.- El artículo 5° queda así: del concurso de tiro al blanco que Para ser nombrado Juez de Paz, se requietendrá verificativo en dicha cabecera, miliano Sagastume, conforme oficio y re: ser mayor de veintiún años, estar en elel 30 del mes en curso, en celebratelegrama que se acompaña. goce de los derechos de ciudadano, del estadoción del aniversario de la Revolución Comuniquese. seglar, saber leer y escribir y gozar de buena ORELLANA. reputación. Reformadora de 1871, inclusive el imArtículo 6°.-El artículo 6°, que reforma elporte de los premios respectivos, conE1 Secretario de Estado en el artículo 180 de la Ley Orgánica, queda así: forme comprobante adjunto. Despacho de la Guerra,

M. LARRAVE.Excepto los domingos y días feriados, el Comuniquese.Despacho de la Corte Suprema, así como el de ORELLANA. las Salas de Apelaciones, será de cinco horasE1 Secretario de Estado en el Se nombra Cirujano Militar del departacomprendidas entre la una y seis de la tarde>. mento de Huehuetenango.Despacho de la Guerra,

Artículo 7°.-El artículo 171 de la Ley M. LARRAVE. Casa del Gobierno: Guatemala, 7 de Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial julio de 1925.queda adicionado así: Eso no obstante, cuando las partes necesiten sacar de los juicios enCasa del Gobierno: Guatemala, 1° de El Secretario de la Guerra curso documentos que hubieran presentado, junio de 1925. ACUERDA: se les mandará entregar, con citación contraria, dejándolos certificados en autos, siempreEl Presidente de la República Nombrar Cirujano Militar del deparque esos documentos sean poderes, testimoACUERDA: tamento de Huehuetenango, al Doctor nios de escrituras públicas, u otros de los Que la Administración de Rentas don Arturo Tobar, en sustitución del que por su naturaleza se puedan obtener nue-de Quezaltenango, por cuenta de la de igual título don Joaquín Barnoya, vos testimonios, etc., no así los originales partida de Gastos Extraordinarios, quien pasará a otro puesto del servicio,únicos, como documentos simples legalizados y reconocidos, posiciones, correspondencia erogue la suma de ocho mil setecientos Comuníquese. epistolar y demás de los que no sea posiblenoventa y un pesos ($8,791), para paLARRAVE. obtener reposición idéntica O ejemplares delgar a don Carlos Sauerbrey, del coE1 Subsecretario de la Guerra, mismo tenor. En cuanto a los juicios fenemercio de aquella Plaza, el importe Victor DURÁN M.

cidos, se estará al caso previsto ya por el artículo 486 del Código de Procedimientos de trastos de comedor y de cocina, Civiles. proporcionados al Gobierno, con desSe nombra Cirujano Militar del departaArtículo 8°.-<Esta ley comenzará a regirtino al servicio del Cuartel de Artimento de la Baja Verapaz. desde la fecha de su publicación. llería de dicha ciudad, conforme comCasa del Gobierno: Guatemala, 7 de AI discutirse el artículo 29 del dictamen el probantes adjuntos. julio de 1925. Representante Pacheco Marroquín presentó Comuniquese.la enmienda que dice: <Propongo que el arEl Secretario de la GuerraORELLANA. tículo 2°, en la segunda parte quede así: En ACUERDA: los climas cálidos, el Juez puede designar lasE1 Secretario de Estado en el horas más a propósito para el despacho de los Despacho de la Guerra, Nombrar Cirujano Militar del deparasuntos. El mismo proponente la retiró; y M. LARRAVE. tamento de la Baja Verapaz, al Doctor en compañía del Representante Echeverría S. don Joaquín Barnoya, en sustitución presentaron la siguiente: <Los Jueces de 1a Casa del Gobierno: Guatemala, 7 de del de igual título don Amadeo Izagui-Instancia deben asistir a su Juzgado todos losjulio de 1925. rre, a quien se dan los debidos agra-días con excepción de los que sean feriados y los domingos, debiendo permanecer en él decimientos por los servicios prestadosEl Presidente de la Repúblicacinco horas, de una a seis p. m., y en los clien dicho puesto.

mas cálidos de siete a doce m.>. Esta enmien ACUERDA: Comuníquese. da fué desechada. Que la Tesorería Nacional, por cuenLARRAVE. En la discusión del artículo 4° el Represen-ta de la partida No 28, inciso primero,E1 Subsecretario de la Guerra, tante Pacheco Marroquín propuso la enmiendel Presupuesto General de Gastos de Víctor DURÁN M. da que dice: <Los Jueces de Paz se nombra-Guerra, erogue la suma de un mil ocho-rán por elección popular, de la misma manera que se practica la de los concejales. Estacientos quetzales (Q1,800), para pagar Publicaciones Varias enmienda no fué admitida. a don Antonio J. Tabuch, del comerlevantó la sesión a las siete y cio de esta Plaza, el importe de cinco Licitación cuarenta y cinco minutos de la noche, dispomil yardas de khaki proporcionadas al Gobierno, a razón de treinta y seis Se saca a licitación pública, por el término de quinniéndose que la próxima se verifique manace días, contados desde la fecha, los siguientes trabana, a las cinco de la tarde. centavos cada yarda, con destino a la jos: Diputados que no concurrioron: 1°-Hechura de 748 varas cuadradas de empedrado confección de uniformes para el servi-al frente y costado de las cocinas municipales, hasta Con excusa: Alberto Paz y Paz, Angel cio del Ejército, conforme comprobanel callejón de la casa de huéspedes La Comodidad.

González, Antonio Batres Jáuregui, Auretes adjuntos. 28-Reparación del tanque público "El Ojo de Agua", lio F. Recinos, Federico Aguilar V., Jacinto consistente en hechurs del piso interior y cambio de Amézquita; José María Palacios, Juan PiniComuniquese. las aceras exteriores, con piedra de mol6n, y arreglo llos, León de León Flores, Lisandro de León ORELLANA. del tanque surtidor del mismo. La Secretaria dará todos los informes que se le Manrique, Luis Leonardo, Ricardo Peralta E1 Secretario de Estado en el soliciten. H., Salomón Carrillo Ramírez, Urbano J. Despacho de la Guerra, Secretaria Municipal: Escuintla, primero de julio Polanco y Victor M. Mijangos. M. LARRAVE. de mil novecientos veinticinco.-Miguel Alvares H. 1654

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