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Decreto 1392-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1392-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1960

REVISTAS

EL Guat PUBINCE maltero Gustemals DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds clase en la AdministrationAdministración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marxo de 1950 bajo 749. Impreso en' Diario de Centro.

Agencia: Teléfono 28027 América, 94 Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Lunes 28 de Noviembre de 1960 NUMERO 54

SUMARIO ma Sexta Reunión, efectuada en la ciudad de Ginebra, Suiza. Conferencia InternacionalORGANISMO LEGISLATIVO Decreto Número 1392 Artículo 2°-Este decreto fue aprobado por del Trabajoel voto favorable de más de las dos terceras ORGANISMO EJECUTIVO partes del número total de diputados que in-Instrumento de enmienda a la Constitución fegran el Congreso. de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la conferencia en suMINISTERIO DE RELACIONES Trigésima Sexta Reunión, Ginebra, 25 deEXTERIORES Pase al Organismo Ejecutivo para lo que junio de 1953 Ratificase el instrumento de enmienda de los artículos 79 yproceda. 36 de. la Constitución de la Organización Internacional La conferencia General de la Organización del Trabajo Dado en el Palacio del Organismo LegisInternacional del Trabajo: lativo, en Guatemala, a los once días del mes Convocada en Ginebra por el Consejo de AdMINISTERIO DE HACIENDA Y "de octubre de mil novecientos sesenta. ministración de la Oficina Internacional del TraCREDITO PUBLICO bajo y congregada en dicha ciudad el 4 de juJORGE LUIS ZELAYA CORONADO, nio de 1953, en su Trigésima Sexta Reunión, y Exonerase de licitación la compra de 45,000 unidades de calcomanias para control de frenos. Presidente. Después de haber decidido substituir en las disposiciones de la constitución de la Organización relativas a la composición del Consejo de MINISTERIO DE ECONOMIA BALDOMERO MORALES PIVARAL, Administración, los números "treinta y dos", Secretario, "diez y seis". "doce" y "ocho", por los númeDeclarase con lugar el recurso de reposición interpuesto por ros "cuarenta", "veinte", "diez y seis" y "diez",la Industria Ferretera Nacional FELIPE NERI BARRIENTOS ROSALES, cuestión que constituye el octavo punto del orSecretario. den del día de la reunión, ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Linea de transporte.-Registro de marcas.- Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de ADOPTA: Licitaciones.-Titulos supletorios-Edictos-Remates octubre de mil novecientos sesenta. Con fecha veinticinco de junio de mil noveBank of London & Montreal, Balance General Consolidado cientos cincuenta y tres, et siguiente instrumeny por Departamentos, al 31 de agosto de 1960. Ratifiquese, publíquese y cúmplase. to de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que podrá ser MIGUEL YDIGORAS FUENTES citado como el instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1953: ORGANISMO LEGISLATIVO El Ministro de Relaciones Exteriores, ARTICULO 1°

JESUS UNDA MURILLO.

En el texto de la Constitución de la OrganiDECRETO NUMERO 1392 zación Internacional del Trabajo, tal como está actualmente en vigor, los números "treinta y ORGANISMO EJECUTIVO dos", "diez y seis", "doce" y "ocho", que figuEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ran en los párrafos 1°, 2° y 8° del artículo 7° y en el artículo 36, serán substituidos respectiDE GUATEMALA, vamente por los números "cuarenta", "veinte", MINISTERIO DE RELACIONES "diez y seis" y "diez".

CONSIDERANDO:

EXTERIORES ARTICULO 29

Que por. decreto legislativo número: 411Ratificase el instrumento de enmienda de los En el texto de la Constitución de la Organider fecha 30 de mayo de 1947, fue aprobadaartículos 7° Y 36 de la Constitución de la zacion Internacional del Trabajo, tal como está la constitución de la Organización Internacio-Organización Internacional del Trabajo. actualmente en vigor, debe suprimirse la última frase del párrafo 2° del artículo 7°. naturel Trabajo, y que la República de Guatemala forma parte de dicha Organización,MIGUEL YDIGORAS FUENTES ARTICULO 3° como Estado Miembro; PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA A partir de la fecha en que entre en vigor CONSIDERANDO: este Instrumento de enmienda, la Constitución REPUBLICA DE GUATEMALA, de la Organización Internacional del Trabajo surtirá sus efectos en la forma enmendada, de Que la constitución de la Organización Inconformidad con los artículos precedentes. ternacional del Trabajo, de acuerdo con su POR CUANTO: artículo 36, puede ser reformada, señalando ARTICULO 43 este artículo el trámite a seguir y las forma-El honorable Congreso de la República, en decreto número 1392, de enmienda de los arlidades que deben llenarse para que las enAl entrar en vigor este instrumento de enticulos 7° y 36 de la constitución de la Organimienda, el director general de la Oficina Inmiendas surfan plenos efectos y que las con-zación Internacional del Trabajo, adoptado el ternacional del Trabajo preparará un texto ofitenidas en el instrumento de enmienda, adop-25 de junio de 1953 por la Conferencia General cial de la Constitución de la Organización Intado por la Trigésima Sexta Reunión de la de la Organización Internacional del Trabajo, ternacional del Trabajo, tal como ha quedado Conferencia en Ginebra, con fecha 25 de ju-en su Trigésima Sexta Reunión, efectuada en la modificada por las disposiciones de este Insciudad de Ginebra, Suiza,

nio de 1953, obedecen al laudable propósito trumento de enmienda, en dos ejemplares originales debidamente autenticados con su firde mejorar la integración del Consejo de AdPOR TANTO, ma, de los cuales uno será depositado en los ministración de aquella organización, archivos de la Oficina Internacional del TraEn uso de las facultades que me confiere la bajo, y el otro será remitido al secretario geConstitucion de la Republica, ratifico et instruneral de las Naciones Unidas para su registro,POR TANTO, mento de enmienda de los artículos 7º y 36 de de conformidad con el artículo 102 de la Carta la constitucion de la Organización Internacional de las Naciones Unidas. El director general reEn ejercicio de la facultad contenida en el del Trabajo, y mando que se publique para que mitirá una copia certificada de este texto a ca." NA tenga como ley de la República. da uno de los Miembros de la Organizaciónincise 2° del artículo 149 de la Constitucion Internacional del Trabajo. de la República, En fe de to eual firmo el presente instrumento de Ratificacion, autorizado con el Sello MaARTICULO 5° DECRETA: yor de la Republica y refrendado por el minis1ro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Dos ejemplares de este Instrumento de enGuatemala, a los veintiséis dias-del mes de ocmienda serán autenticados con la firma del preArtit do 1° -Se aprueba el instrumento de tubre ae mil novecientos sesenta. sidente de la Conferencia y del director geneenrnie: da de los artículos 7° y 36 de la cons. ral de la Oficina Internacional del Trabajo. titurión de la Organización Internacional del M.-Ydígoras F. Uno de dichos ejemplares sera depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo adoptado el 25 de junio de 1953 Trabajo V el otro será remitido all secretarioMinistra is Relaciones por in Conferencia General de a Organizageneral de las Naciones Unidas Dara su regis-Exteriores. ción rernacional del Trabajo, en SU Trigésitro, de conformidad con (.) articato 102 de laUNDA MURILLO. Carts de las Naciones Unidas. I.I director ge-

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