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Decreto 1394-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1394-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1960

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1998-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds clase Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, al de marzo de 1950, bajo el N° 749,Imprese on Diario de CentroTelefone 26027 América, 9+ Av. 11-34, Zona 1.Agencia: DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Jueves 29 de Diciembre de 1960 NUMERO 80 SUMARIO unión de la Conferencia General de la OrgaCONVENIO 108 nización Internacional del Trabajo, el 13 de. ORGANISMO LEGISLATIVO mayo de 1958, instrumento que consta de 14CONVENIO RELATIVO A LOS DOCUMENTOSartículos. Decreto Número 1394 NACIONALES DE IDENTIDAD DE LA Artículo 29-Este decreto fue aprobado por ORGANISMO EJECUTIVO el voto de más de las dos terceras partes del GENTE DE MAR número total de diputados que integran elMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Congreso de la República. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Ratificase el Convenio Número 108, sobre los documentos Convocada en Ginebra por el Consejo de Ad-Pase al Organismo Ejecutivo para lo que ministración de la Oficina Internacional delde identidad de la gente de mar, 1958.

proceda. Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 29 ANUNCIOS VARIOS de abril de 1958, en su Cuadragésima Primera Dado en el Palacio del Organismo LegislaReunión; Matrimonic-Solicitudes de nacionalidad.-Lineas de trans tivo: en Guatemala, a los veinticinco días del Después de haber decidido adoptar diversasporte.-Constitución de sociedades.-Prórroga de sociemes de octubre de mil novecientos sesenta. proposiciones relativas al reconocimiento recí-dades.-Disolución de sociedad.-Autorizaiones farmaproco o internacional de una tarjeta nacional decéuticas.-Patentes de invención.-Registro de marcas.- identidad de la gente de mar, cuestión que cons.Licitación.-Títulos supletorios-Edictos.-Remates. JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, tituye el séptimo punto del orden del día de laInstituto Nacional de Electrificación I.N.D.E. Guatemala, Presidente. reunión, y

C. A.-Balance General al 30 de septiembre de 1960. Después de haber decidido que dichas propoLUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, siciones revistan la forma de un convenio inSecretario. ternacional, Adopta, con fecha 13 de mayo de mil noveORGANISMO LEGISLATIVO cientos cincuenta y ocho, el siguiente ConveFELIPE NERI BARRIENTOS R., nio, que podrá ser citado como el Convenio so-Secretario. bre los documentos de identidad de la gente de

mar, 1958: DECRETO NUMERO 1394 Palacio Nacional: Guatemala, diez de noARTICULO 19 viembre de mil novecientos sesenta. CONGRESO DE LA REPUBLICA 1.-El presente Convenio se' aplica a todo maDE GUATEMALA, Ratifíquese, publiquese y cúmplase. rino empleado con cualquier cargo a bordo de un buque, que no sea de guerra, matriculado MIGUEL YDIGORAS FUENTES en un territorio para el que se halle en vigor CONSIDERANDO: el presente Convenio y dedicado habitualmente a la navegación marítima. Que por decreto legislativo número 411 deEt Ministro de Relaciones Exteriores, JESUS UNDA MURILLO.30 de mayo de. 1947, fue aprobada la Cons2.-En caso de que surgieran dudas sobre si alguna categoria de personas debe o no consi.titución de la Organización Internacional del derarse como gente de mar a los efectos del Trabajo y que la República de Guatemala forpresente Convenio, la cuestión se resolverá por ma parte de dicha Organización, como Esta1.: autoridad competente de cada país, previa de miembro; ORGANISMO EJECUTIVO consulta a las organizaciones de armadores y gente de mar interesadas.

CONSIDERANDO: ARTICULO 2° MINISTERIO DE RELACIONESQue la Conferencia General de la Organi1.-Todo miembro para el cual esté en vigor zación Internacional del Trabajo, en SU CuaEXTERIORES el presente Convenio deberá, a petición de los dragésima Primera Reunión celebrada en Giinteresados, otorgar a sus nacionales que ejerzan la profesión de marino un "documento denebra, Suiza, adoptó el 13 de mayo de 1958 Ratificase el Convenio Número 108, sobre los identidad de la gente de mar" conforme a las el Convenio número 108, denominado "Condocumentos de identidad de la gente de mar. disposiciones del artículo 4° de este Convenio. venio sobre los Documentos de Identidad de 1958. Sin embargo, en caso de que no sea posible otor. la Gente de Mar, 1958", instrumento intergar tal documento a ciertos grupos especiales de nacional que no contiene disposición alguna MIGUEL YDIGORAS FUENTES gente de mar, el miembro podrá otorgar en su violatoria de la Constitución de la República lugar un pasaporte que indique que su titulares marino; este pasaporte surtirá los mismos ni de las leyes laborales vigentes en el país PRESIDENTE CONSTITUCIONAL BE LA efectos que el documento de identidad de la y que tiene por finalidades identificar debigente de mar a les fines del presente Convenio. damente a los marinos empleados a bordo de REPUBLICA DE GUATEMALA, 2.-Todo miembro para el cual esté en vigor buques que no sean de guerra y matriculael presente Convenio podrá, a petición de los dos en los territorios de los países miembros, interesados, otorgar el documento de identidad siempre que aquellos laborantes se dediquen POR CUANTO: de la gente de mar a otros marinos empleados a bordo de un barco matriculado en su territohabitualmente a la navegación marítima; y El honorable Congreso de la República, en de-rio 0 registrado en una agencia de colocación que tales documentos de identidad facilitacreto número 1394, emitido el veinticinco de OC-situada en su territorio. rán la readmisión de los marinos 8 los restubre del año en curso, ha dado su aprobación ARTICULO 3° pectivos territorios nacionales, SU ingreso a al Convenio Número 108, sobre los documentos dichos países y su estadía temporal en tierra,de identidad de la gente de mar, 1958, adoptasin perjuicio de que puedan limitarse las es-do en la Cuadragésima Primera Reunión de la El documento de identidad de la gente de mar Conferencia General de la Organización Interdeberá estar en todo momento en poder de su fancias de las gentes de mar a períodos razonacional del Trabajo, el 13 de mayo de 1958, titular. nables para los fines previstos en dicho ConARTICULO 49 venio, el cual no podrá implicar restricción POR TANTO, alguna al derecho de los Estados miembros 1.-EI documento de identidad de la gente de de impedir a cualquier :marino la entrada a En uso de las facultades que me confiere la mar será de formato sencillo, estará confeccioConstitución de la República, ratifico el Con.SUS territorios ni la permanencia en los misnado con una materia resistente y presentado venio Número 108, sobre los documentos de fal Torma que cualquier modificación seamos, identidad de la gente de mar, 1958, y mando fácilmente reconocible.

que se publique para que se tenga como ley dePOR TANTO, la República. 2.-El documento de identidad de la gente de mar contendrá el nombre y el título de la auEn ejercicio de la facultad contenida en el En fe de lo cual firmo el presente Instrumentoridad que lo otorgue, la fecha y lugar de otorInciso 29) del artículo 149 de la Constitución to de Ratificación, autorizado con el Sello Magamiento y una declaración de que constituye de la República, yor de la República y refrendado por el Minis-ur documento de identidad de la gente de mar tro de Relaciones Exteriores, en la ciudad dea los efectos del presente Convenio.

DECRETA: Guatemala, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta. 3.-EI documento de identidad de la gente de mar contendrá los datos siguientes relativos al Artículo 1°-Se aprueba el Convenio 108, M. Ydigoras F. titular: denominado "Convenio sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar, 1958", E1 Ministro de Relaciones Fxteriores, a) Nombre completo (nombres y apellidos); adoptado en la Cuadragésima Primera ReJ. UNDA MURILLO. b' Fecha y lugar de nacimiento;

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