Decreto 1397-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1397-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1960
LIBROS PRENSA NGRESO
El Guat Republice REVISTAS& DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1' DE ENERO DE 1885-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunds clase en la Administración Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No 749. Impreso en Diario de CentroAgencia: Telefono 28027 America. 9° Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Viernes 11 de Noviembre de 1960 NUMERO 40
SUMARIO Artículo 2°-La Asociación Nacional del Ca. Artículo 12.-Las cuotas que deban pagarfe se regirá por la presente ley y SUS regla-se a las organizaciones internacionales del ORGANISMO LEGISLATIVO mentos, los que serán aprobados por los micafé serán cubiertas por la Asociación a connisterios de Agricultura y Economía. En lo SU-tar del año-cosecha de 1960-61.Decreto número 1397. cesivo de este texto, tal entidad se denomiORGANISMO EJECUTIVO nará simplemente "La Asociación". Artículo 13.-EI Estado asigna a la Asociación la cuota fija de quince centavos de quetMINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 3°-La duración de la Asociación zal (Q.0.15) por cada quintal de café en oro será indefinida. O su equivalente en pergamino, que se ex-Exonerase a la empresa nacional de Formento V Desarrollo porte. Dicha cuota se tomará de los ingresosEconómico de El Peten, de licitacion para La compra de Artículo 4°-La Asociación tendrá su domi-unos implementos fiscales percibidos por concepto de derechos
Exonerase a la empresa nacional de Fomento Desarrollo cilio en la ciudad de Guatemala, capital de de exportación de café y será transferida menEconómico de El Peten, de licitacion para la compra de la República. sualmente a la Asociación por el Banco de 11 plantas diesel. Guatemala, en SU carácter de agente finanNómbrase gobernador del departamento de Izabal CAPITULO II ciero del Estado. ANUNCIOS VARIOS Objeto y fines de la Asociación CAPITULO IV Matrimonios.-Constitucion de Sociedades Patente de invención.-Lineas de Transporte Registro de Mar Artículo 5°-La Asociación tiene por obje-cas-Autorizaciones farmacéuticas supletorios De los miembros Elictos.-Remates to esencial proteger la economía nacional en lo relativo a la producción de café y los inte-Artículo 14.-Se consideran miembros de la reses gremiales de los productores del graAsociación a todos los productores de café de nc. Para tal fin, en concordancia con sus rela República, actuales y futuros, a menos de ORGANISMO LEGISLATIVO cursos económicos, operará servicios técnicos que hagan constar SU deseo de no pertenede investigación, experimentación, demostracer a la misma. La calidad de miembro de la cion asistencia y divulgación en las diversasAsociación confiere el derecho de elegir a los camas de la industria cafetalera. Asimismo,DECRETO NUMERO 1397 integrantes de la junta directiva, de ser elecorganizará servicios de promoción de créditos,to para tales cargos y de gozar de los benecatación, arbitraje, registro y estadística.ficios derivados de las actividades de la AsoEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ciación. Artículo 6°-La Asociación será la única auDE GUATEMALA, torizada para extender los permisos de exArtículo productores de café queportación y embarque y estará obligada a con-dan obligados a inscribirse como tales, en los CONSIDERANDO: cederlos en cuanto se hayan satisfecho todos registros que para ese efecto abrirá la Asolos requisitos legales. En caso de existir CUO.ciación. La inscripción de los actuales producQue es conveniente al interés nacional que tas de conformidad con los convenios intertores deberá efectuarse dentro del término de la política cafetalera, controlada hasta ahora nacionales, que limiten la exportación de catres meses contado de la fecha en que entre por el Ejecutivo a través de las dependenciasfe 13 Asociación tendrá la obligación de auen vigor la presente ley. del Ministerio de Agricultura, sea atribución torizar la exportación de las cuotas proporexclusiva de una entidad cuya existencia y fi-cionales correspondientes. CAPITULO V nes sean legalmente reconocidos como de derecho público, ya que la producción y expor-Artículo 7°-Corresponde a la Asociación De los compradores, exportadores y tostadotación del café son actividades importantisi-la representación y la defensa de la caficulres de café mas cara la economía nacional y proporcionan tura nacional, de los intereses económicos de
derables ingresos al pais y altos niveles los caficultores y de la industria del café an-Artículo 16.-Los compradores, los exporde ocupación en favor de la clase trabajadora;te organismos, entidades O conferencias natadores y los industriales del café quedan cionales O internacionales. Si se tratare de obligados a registrarse en la Asociación. QuieCONSIDERANDO: reuniones a las cuales la República de Guanes actualmente se dediquen a esas actividatemala deba acreditar representantes guberdes deberán registrarse dentro del término Que, por otra parte, es deber del Estado namentales, éstos serán seleccionados por el de tres meses a contar de la fecha en que endictar todas las medidas y disposiciones ne-Organismo Ejecutivo dentro de la lista que,fre en vigor la presente ley. cesarias al fomento de las actividades agrico-para ese efecto, le propondrá la Asociación las, al mayor estímulo e incremento de la Artículo 17.-Para dedicarse a la industriaproducción y a expeditar la participación en Artículo 8°-En ningún caso podrá la Asolización del café deberá obtenerse una licenellas del más alto número de personas dediclacion interferir en la libre contratación del cia que la Asociación extenderá de conforcacles a la caficultura: Todo de conformidad producto. midad con los requisitos que fije el reglacon lo preceptuado por los articulos 213 y 220 mento respectivo. de la Constitución, CAPITULO III De lo dispuesto en el artículo 16 y en el
presente, se exceptúan quienes, para consuPOR TANTO, mo local, empleen como materia prima una Del patrimonio de la Asociación cantidad menor de cinco quintales de café enDECRETA: oro al mes. Artículo 9°--EI capital de la Asociación se la siguiente formará con las cuotas de SUS miembros, los CAPITULO VI impuestos decretados a favor de aquella, las LEY DE CREACION DE LA asignaciones y subsidios del Estado, los inASOCIACION NACIONAL DEL CAFE gresos originados de los bienes propios de De la junta general la entidad, los correspondientes a los servicios que preste y cualesquiera otros recursos Artículo 18.-Los caficultores miembros deCAPITULO que adquiera por cualquier título. bidamente inscritos y reunidos .en asamblea, constituyen la junta general, que será el orDe la creación, duración y domicilio Articulo 10.-Se fija a favor de la Asoc ganismo supremo de la entidad. cion, la cuota de veinticinco centavos de querArticulo 1° Con el carácter de entidad de zal (Q.0.25), por cada quintal de café en oro,Artículo 19.-La junta general celebrará sederecho público, no lucrativa, créase la AsoO SU equivalente en pergamino, que se exsión ordinaria por lo menos una vez al ano ciación Nacional del Café, constituida por losporte y sesiones extraordinarias, en virtud de concafice fores de la República, entidad que govocatoria de la junta directiva, por iniciativa zurá de autonomia funcional, patrimonio proArticulo 11.-La cuota a que se refiere el propla de ésta O cuando lo pidan por lo mepio, icndos privativos y plena capacidad pa-artículo anterior se pagará por el exportadornas veinticinco (25) miembros de la Asociara adquirir y disponer de SUS bienes y para de café directamente a la Asociación, al serle ción. La convocatoria se hará mediante tres contraer obligaciones, de conformidad con entregado el permiso de embarque debidapublicaciones en el Diario Oficial y en dos su objeto y fines. mente autorizade. de los diarios y radioperiódicos, por lo me-362 I' EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 40 nos, con intervalo de tres días entre una y Artículo 27.-EI gerente será designado porBALDOMERO MORALES PIVARAL, otra. junta directiva, tendrá el carácter de secreSecretario, Acordada la convocatoria, se hará saber tario de la misma y será el órgano administrativo de comunicación entre la Asociación FELIPE NERI BARRIENTOS R., inmediatamente a todas las municipalidades Secretario de la Republica en cuya jurisdicción se proy el Organismo Ejecutivo, por medio del Miduzca café, a fin de que éstas, sin pérdida demisterio de Agricultura. Palacio Nacional: Guatemala, 9 de noviemtiempo, to hagan saber a todos les miembros bre de 1960. de la Asociación por todos los medios de que Artículo 28.- El reglamento interior senaladispongan y presten su colaboración con elrá las demás atribuciones del auditor, asi COPubliquese y cúmplase.
objeto de que los productores que no puedanmo las del gerente. asisiir personalmente, puedan hacerse repreMIGUEL YDIGORAS FUENTESsentar. CAPITULO IX El Ministro de Agricultura, Artículo 20.-EI quórum para celebrar sesión lo formarán, por lo menos, cien miemDel presupuesto ENRIQUE PERALTA AZURDIA. bros presentes O debidamente representados Artículo 29.-La junta directiva elaborará El Ministro de Economía, y la mayoria de los miembros de la junta di-el presupuesto anual y lo someterá a la junta JULIO PRADO GARCIA SALAS. rectiva. Si no se lograre el quórum requerido,general para SU aprobación en su próxima se-la junta general se efectuará sin necesidad de El Ministro de Haciendasión. nueva convocatoria, el día siguiente, con el y Crédito Publico. número de los miembros que concurran. MANUEL BENDFELDT J. Artículo 30.-La Asociación, por SU carácter no lucrativo y de derecho público, queda exo-Articulo 21. Todo caficultor miembro tennerada del pago de impuestos fiscales y ar-drá derecho a votar de acuerdo con la canbitrios municipales. En caso de que la Aso-ORGANISMO EJECUTIVOtidad de su producción en pergamino O su ciación posea bienes inmuebles que produzequivalente, conforme a la escala siguiente:can café, el producto cubrirá los mismos impuestos, arbitrios, tasas y tarifas que los par-De uno a cien quintales un voto; ticulares. MINISTERIO DE GOBERNACION
De más de cien quintales y menos de tres CAPITULO X Exonérase a la empresa nacional de Fomento mil quintales, además, un voto por cada cien y Desarrollo Economico de El Peten, de liciquintales; y tacién para la compra de unos implementos. Artículo 31.-EI Estado, como propietario deDe más de tres mil quintales y menos de Palacio Nacional: Guatemala, 5 de agosto de fincas productoras de café, queda sujeto adiez mil quintales, además, un voto por cada 1959. esta ley y SUS reglamentos.doscientos quintales. Vista la solicitud presentada por la empresa Artículo 32.-La primera junta directiva denacional de Fomento y Desarrollo Económico Ningún productor individual, ni entidad, podrá votar en exceso de diez mil quintales.la Asociación se elegirá en la sesión ordinade El Peten F.Y.D.E.P., relativa a que se exonure de los requisitos de licitación pública yna de la junta general que se efectuará en privada la compra de implementos que se detaPara elegir directores los caficultores miem-mayo de 1961. Mientras tanto, funcionará Han. oferta número G-P-3279, de fecha 27 de brow volarán en tres grupos independientes como junta directiva ia electa en asamblea marzo de 1959, hecha por la firma comercial entre si, formados coma sigue: general de caficultores celebrada el 28 deInterworld Products Export & Import, Inc., oficina en Guatemala situada on la 8ª avenida nú-abril del año en curso. mero 15-42 de la zona 1, los cuales, segun maa) Los productores de uno a mil quintales en nifiesta, se hace necesaria su adquisición para pergamino O SU equivalente; Artículo 33.-La junta directiva formulará servicio de la guardia rural del departamento de b) Los productores de mil uno a cinco milel proyecto de reglamento de esta ley y loE! Peten, ya que dadas las condiciones en que someterá a la aprobación de la junta generalse vive en dicho departamento, por razón delquintales en pergamino O SU equivalente; en SU próxima sesión. mal clima, falta de medios de comunicación c) Los productores de cinco mil un quintales apropiados, escasez de agua y plaga de moscos en adelante, en pergamino O SU equivay otros animales perjudiciales a la salud, se halente. Artículo 34.-Los directores propietario y ce indispensable la compra de estos implemensuplente a que se refiere la primera partetos y tomando en consideración que la comiCada grupo tendrá derecho a elegir dos di-del artículo 23, continuarán siendo nombrasión asesora de la Contraloría General de Cuendos por el departamento de Fincas Nacionatas, en dictamen número 765-59, aprobado en rectores propietarios y dos suplentes. providencia numero 8448 de la jefatura de di-les, mientras el Estado posea y explote direc-cha institución, se manificstan en sentido favoNingún miembro podrá ejercitar más de tamente fincas que produzcan no menos de rable. diez representaciones. cincuenta mil quintales de café en pergamiEl Presidente de la República,
nc. Si durante tres años consecutivos la proACUERDA: CAPITULO VII ducción del Departamento de Fincas Nacionales fuere menor de la indicada cantidad, Exonerar de los requisitos de licitación puclichos directores serán electos en la misma blica y privada, la compra de los implementos De la junta directiva forma que los restantes miembros de la jun.a que hace referencia, los cuales ofrece en venta la casa Interworld Produts Export & Im-to directiva. Artículo 22.-La junta directiva se integra port, Co.-Inc., por la suma de diez mil setecientos quetzales setenta y cinco centavos por siete miembros propiétarios y siete suArtículo 35.-Se declara extinguida la Ofi- (Q.10.700.75). debiendo pagar esta cantidad con plentes. cina Central del Cafe Los muebles, equipos, cargo a la partida numero 2-1-1-14-98-1 del Ctiles, enseres y demás bienes de dicha ofi-presupuesto del F.Y.D.E.P. Artículo 23.-De los miembros que integran cina pasarán a ser propiedad de la Asociala junta directiva, un propietario y un suplen-ción. Los archivos de la misma oficina los reComuniquese. YDIGORAS FUENTES. te serán nombrados por el Departamento de cibirá la Asociación en depósito, por trafarse Fincas Nacionales Y seis propietarios y seisde archivos públicos. En SU oportunidad se-F1 Ministro de Gobernación, suplentes serán electos en junta general or-rén trasladados al Archivo General del goCARLOS SALAZAR.
dinaria, exclusivamente por el voto de los bierno. otros miembros. Los directores durarán en el Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercicio de SUS funciones dos años. La juntaArtículo 36.-La Asociación asumirá todas JOSE VICENTE RODRIGUEZ, directiva se renovará por mitad cada año. las funciones y gozará de todas las facultaSubsecretario. des y atribuciones que correspondian a laArtículo 24.-Los miembros de la junta diOficina Central del Café, a SU junta asesora rectiva elegirán dentro de ellos un presiden-y a la oficina Controladora del Café. Exonérase a la empresa nacional de Fomento te y un vicepresidente. y Desarrollo Economico de El Peten, de licitación para la compra de 11 plantas diesel.Artículo 37.-Todo caficultor .que ya esté Artículo 25.-EI presidente y el vicepresiregistrado en la Ex-oficina Central del Café,Palacio Nacional: Guatemala, 5 de agosto de dente de la junta directiva lo son también no tendrá obligación de reinscribirse. 1959. ae la Asociación Nacional del Café. El primero tendrá la representación legal de la entiArtículo 38.-Se derogan las leyes y dispo-Vista la solicitud presentada por la empresa dad y, en su defecto, el vicepresidente. nacional de Fomento y Desarrollo Económico siciones que se opongan a la presente ley.de El Peten F.Y.D.E.P., relativa a que se exoPara ser electos presidente y vicepresidennere de los requisitos de licitación pública y te se necesita ser guatemalteco natural O guaArtículo 39.-Esta ley entrará en vigor quin-privada la compra de once (11) plantas diesel temalteco naturalizado. Estos últimos deberán ce dias después de su publicación en el Dia-eléctricas Lister, tipo LD, para producir cotener, por lo menos, diez años de experienrio Oficial. rriente alterna monofásica de 110 voltios, 60 cia en el cultivo del café. ciclos, que por un precio total de nueve mil quinientos quetzales exactos (Q.9,500.00), ofrece en Pase al Organismo Ejecutivo para SU publi-venta la Casa Servicio Agrícola "Maegli", del CAPITULO Vill cación y cumplimiento. comercio de esta plaza, los cuales se necesitan para cubrir puntos de control en el departaDel auditor y del gerente Dado en e! Palacio del Organismo Legislamento de El Petén y tomando on consideración tivo: en Guatemala, a los cuatro días del mes que la comisión asesora de la Contraloría General de Cuentas, en dictamen número 813-59,Artículo 26.-EI auditor será electo por la de noviembre de mil novecientos sesenta. de fecha siete de agosto del año en curso, aprojunta general en su primera sesión ordinaria. bado en providencia número 8607, de la jefaSu función principal será de fiscalización en JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, tura de dicha institución, se manifiesta en senbeneficio de los miembros de la Asociación. Presidente tido favorable,