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Decreto 14-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1963

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diarlo de Centr Agencia: Teléfono 28027 Certral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el Nº 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVII Guatemala, Lunes 22 de Abril de 1963 NUMERO 45 yan empleado los términos de: "El Jefe del Go SUMARIO bierno de la República" 0 "Jefatura del Gobiernofecha 10 de octubre de 1962, las modificaciones si-guientes: de la República" a contar del 31 de marzo del año ORGANISMO EJECUTIVO en curso. Artículo 10.-Agregar un artículo después del Artículo 39--Este Decreto entrará en vigor el diaarticulo 2o., así: Artículo 20. Bis.-Se excluyen de Decreto Ley No 14. siguiente de su publicación en el Diario Oficial.este Reglamento las instalaciones de refinería y producción de petróleo, que se rigen por el Código MINISTERIO DE LA DEFENSA Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de de Petróleo y su Reglamento. Las instalaciones de Guatemala a los diez y nueve días del mes de abrillas empresas comerciales que se construyan con-NACIONAL de mil novecientos sesenta y tres. tiguo a las refinerías, no estarán sujetas a las

limitaciones de distancias, establecidas en el arModificase el Reglamento para los Depósitos de Petroleo Publiquese y cúmplase. tículo 17 de este Reglamento sus deribados. ENRIQUE PERALTA AZURDIA Jefe del Gobierno de la República Artículo 20.-El artículo 10 queda asi: Artículo MINISTERIO DE GOBERNACION Ministro de la Defensa Nacional10.-Ningún depósito de esta categoria podrá establecerse en un radio menor de 800 metros de disEl Ministro de Gobernación, tancia uno de otro, en la ciudad capital y cabe-Organizase el gabinete del Jefe del Gobierno de la Repú- LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. cera departamental de Quezaltenango; 600 metrosblica en la forma que se expresa. en las cabeceras de Chiquimula, Escuintla y Su-El Ministro de Relaciones Exteriores chitepéquez; 400 metros en las demás cabeceras

MINISTERIO DE HACIENDA Y ALBERTO HERRERA GONZALEZ departamentales; y 300 metros en las demás po-blaciones de la República.El Ministro de Hacienda CREDITO PUBLICO y Crédito Público, En las carreteras de primera 0 segunda cate-JORGE LUCAS CABALLEROS. goria 0 clase, la distancia no podrá ser menor deConcedese la exoneración que se expresa, a favor de 1. veinte kilómetros, contados en la misma vía>.Cooperativa Americana de Remesas al Exterior. El Ministro de Trabajo Artículo 30.-El artículo 17 queda así: ArticuloExonerase a la Cooperativa Americana de Remesas al y Previsión Social, 17.-No deberá establecerse en el futuro ningunaExterior, del pago de impuestos arancelarios. JORGE JOSE SALAZAR VALDES instalación de esta categoria, a menos de un kiló-Hacese la exoneración que se menciona, a favor de la metro de otro similar, y de cuarteles y depósitosCooperativa Americana de Remesas al Exterior. F1 Ministro de Educación Pública, de armas, municiones 0 explosivos; esta distanciaHacese la exoneración que se expresa, a favor de la ROLANDO CHINCHILLA no podrá reducir a un mínimo de 500 metros siCARE. los interesados construyen las obras de defensaExonerase al reverendo padre Elias Van Kleef C. M., Por el Ministro de Salud Pública que, a juicio de la Dirección General de Obras del pago de derechos arancelarios. y Asistencia Social, Públicas y Servicio de Ingenieros del Ejército.Micese la exoneración que se menciona, a favor del paM. HERRERA FUENTES. eviten los daños y perjuicios que pudieran produ-dre Oscar Arnaldo Hernández Argucta. Subsecretario. cirse; asimismo, en un radio de 100 metros, no

Decreto de Presupuesto No. 35. deberá haber viviendas 0 construcciones habituaDecreto de Presupuesto No. 36. El Ministro de Economía, les que no sean de la propia instalación. Decreto de Presupuesto No. 37. CARLOS ENRIQUE PERALTA M. Decreto de Presupuesto No. 38. Para los efectos de este artículo, se entiende por Decreto de Presupuesto No. 39. El Ministro de Agricultura, instalación, el depósito 0 conjunto de depósitos, Decreto de Presupuesto No. 40. CARLOS HUMBERTO DE LEON maquinaria y equipo que formen una sola unidad Decreto de Presupuesto No. 41. perteneciente a la misma persona, natural 0 juDecreto de Presupuesto No. 42. EI Ministro de Comunicaciones ridica> Decreto de Presupuesto No. 43. y Obras Públicas, Decreto de Presupuesto No 45. JOAQUIN OLIVARES. Articulo 40.-El artículo 25 queda así: Artículo Exonerase al reverendo Jose Margerz Pavon. del page 25.-Cuando un depósito cambiare de ducño, en de derechos de importacion. virtud de titulo legal, el cedente lo comunicará MINISTERIO DE LA DEFENSA por escrito al Ministerio de la Defensa Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la fechaMINISTERIO DE ECONOMIA GC la operación de traspaso, y el Ministerio manNACIONAL dará a hacer las anotaciones y registros del caso Otorgase a la empresa "Formfit Mendez de Guatemali' V lo hará del conocimiento de la Gobernación

(Fabrica de Fajas . Brassieres), exoneración de 110 Departamental respectiva, para los efectos que puestos arancelarios procedan. La omisión 0 demora de este aviso, hará Modificase el Reglamento para los Depósitos deresponsable al primer dueño a la sanción respecANUNCIOS VARIOS Petroleo y sus Derivados. tiva. Con el aviso a que se refiere este artículo, se acompañará el documento legal en que conste Autorizacion Farmaceutica Linens de Transporte Palaco Nacional: Guatemala. 20 de abrit de et cambio de propiedad del depósito, salvo que se1963Constitución de Sociedades. dificacion de State trate de un depósito de categoria a), en el que so-dad Disolucion de Sociedades Patentes de InEI Jefe de Gobierno de la República, lamente se dará el aviso.. vencion Registro de Marcas. Titulos Supletorios Edictos. Remates CONSIDERANDO: Artículo 50.-EI artículo 26 queda asi: Artículo La Confederacion del Canada, Sociedad de Seguros So26.- Para el caso de conversión de un depósito, de bre la Vida Balance at 31 de diciembre de 1901 Que la industria del petróleo, la eual Se rige poruna categoria en otra, el interesado hará las ges' (Con Cifras Comparativas para 1961). et Codigo y reglamentos respectivos, no debe estartiones como si se tratara de una nueva instalaBanco Nacional Agrario, Guatemala, A Balance comprendida en las estipulaciones del Reglamentoción, acompañando la licencia anterior. En igual General al 31 de marzo de 1963 para los Depósitos de Petróleo y sus Derivadosforma se procederá cuando se trate de trasladar

contenido en el acuerdo gubernativo de fecha 10Chick Adams. C. A. Balance General al 11 de de un depósito a otro local». de octubre de 1962. sino cuando sus productos seanciembre de 1962. puestos fuera de sus instalaciones. para su dis-Artículo 60.-El artículo 40 queda asi: Artículotribución \ venta: 40.-Las compañias importadoras y distribuidoras de productos de petróleo y sus derivados, quedanCONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO obligadas a efectuar sus ventas, en el interior de la República, única y exclusivamente a los exQue los gases licuados, comprendidos en d atpendodores que sean propietarios o arrendatarios ticulo 10. del reglamento a que se alude en et de estaciones autorizadas por el Ministerio de la considerando anterior, merceen ser tratados en Defensa Nacional, salvo en casos de cantidades DECRETO LEY NUMERO 14 forma diferente a los demás productos a que amayores de 2,043 litros y 900 mililitros (540 galo-mismo articulo se refiere: nes americanos), para gasolina; 1,021 litros y 300 JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, mililitros (270 galones americanos), para aceiteCONSIDERANDO: diesel; y 393 litros y 640 mililitros (104 galones americanos), para kerosina, por cada venta, queCONSIDERANDO: Que el punto de inflamabilidad de los aceites podrán hacer en forma directa al comprador, al

esenciates extraídos del te de limón y la citronela.mismo precio en que los expendedores vendan elQue la Carta Fundamental de Gobierno introdu es superior a 120 grados centigrados, por lo cualproducto a los consumidores>>. 10 modificaciones en la Organización Politica de es conveniente excluirlos de las disposiciones re-la Nacion, por lo que se hace necesario dictar una glamentarias a que se ha hecho referencia; Artículo 70.-El artículo 49 queda asi: Artículonorma a fin de acomodar los preceptos legales a 49.-Para la distribución de petróleo y sus deri-esa nueva situación, CONSIDERANDO: vados en camiones-tanques, los interesados deberan solicitar licencia al Ministerio de la Defensa POR TANTO, Que por lo expuesto, es necesario modificar al-Nacional y observar las normas prescritas por el Con base en lo dispuesto por el Articuto 37 de gunas de las disposiciones contenidas en el regla-articulo 36 de este Reglamento. Esta licencia no mento anteriormente citado, a efecto de afirmarla Carta Fundamental de Gobierno y en Consejo será válida para la venta al público, salvo que se el principio de seguridad que debe prevalecer entrate de kerosina 0 gas comun. Los camiones-tande Ministros, DECRETA: las mencionadas disposiciones y resolver algunosques deberán ser previamente inspeccionados en problemas de carácter económico, observados en la forma estab'ecida en el artículo 19. Artículo 1º- Mientras dure la vigencia de la Carla práctica,

ta Fundamental de Gobierno. en todas las dispoPOR TANTO. Artículo 80.-El artículo 51 queda así: Artículo nciones legales, reglamentarias y administrativas, 51.-Para la venta 0 consumo propio de los gases las expresiones "El Presidente de la República' V En uso de las facultades que le confiere la Cartalicuados, no rigen las disposiciones de este Regla- "Presidencia de la República". se sustituyen por Fundamental de Gobierno. mento, sino cuando el depósito exceda de 500 galas de "El Jefe del Gobierno de la Renública" y lones americanos. En ningún caso se exigirá que "Jefatura del Gobierno de la República". ACUERDA: el tanque O tanques sean subterráneos; y para los Artículo 2°-Se legalizan todos aquellos actos, disdepósitos de categoría c) de esta clase de gases Introducir en el Reglamento para los Depósitoslicuados, no se exigirán los requisitos que estable-posiciones y documentos oficiales, en los que se hade Petróleo y sus Derivados, acuerdo gubernativece el artículo -16 de este Reglamento. Sin embar-

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