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Decreto 14-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1970

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL Io. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. T49 América: 9a. Av. 11-34, Zona I DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVIII GUATEMALA, SABADO 21 DE MARZO DE 1970 NUMERO 9 SUMARIO Articulo 30.-El importe de los ingresos derivad CONSIDERANDO: de la aplicación de esta ley, se destinarán exclusivamente a incrementar el presupuesto de serviQue en la tramitación respectiva se han llenado CIOS personales de la Contraloria de Cuentas. El todos los extremos lega'es, y que la Dirección ORGANISMO LEGISLATIVO Jefe de la Contraloría de Cuentas, queda facultade Política Industrial en dictamen número 607/(041) GO para hucer la distribución de las plazas técnicel 4 de febrero de 1970 emit.6 opinión en el sencas y administrativas, asi como fijar las asignaciotido de que a la empresa se le concediera clasifiDecreto número 14-70. nes de sueldos del personal. conforme a la catecación, la cual debe otorgarse de conformidad con goría y necesidades de fiscalización, de acuerdo las disposiciones del Convenio mencionado, por lo

ORGANISMO EJECUTIVO a la rtancia de las entidades fiscalizadas, fique del estudio del expediente se desprende que anciados con los fondos a que se refiere el arie corresponde ser clasificada como Industria ExisMINISTERIO DE ECONOMIA tículo 10. de la presente ley, de conformidad con tente Grupo «B», con los mismos beneficios de la Ley de Servicio Civil. que geza la Fábrica de Tejidos «El Porvenir, S. A.». de la República de Nicaragua, de conformi-Otorgase al señor Jaime Berkowitz, para la Fabr ca de Tejidos de su propiedad individual deArtículo 40.-Transitorio. Las entidades a que dad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Prise refiere el artículo 10. deben proceder a tramitarmero del Cenvenio Centrcamericano de Incentivos nominada "La Hilandera", clasificación de Inlas transferencias necesarias para dar cumplimienFiscales al Desarrollo Industrial; y,dustria Existente grupo "B". to a cste Decreto, para que la Contraloria nombre Otórgase al señor Fernando Anton'o Ze'aya Sua-el personal técnico y administrativo que sea neCONSIDERANDO: rez, para la empresa de su propiedad individualresario, V. en su caso el Ministerio de Hacienda denominada "Procesos Industriales de Centroy Crédito Público hará los actos y operaciones Que ES preciso señalar las condiciones bajo las américa" (PROINCA). clasificación de Indus tendientes al objetivo de la presente ley. cuales el Estado otorga beneficios a las industrias,

tria Existente grupo "B". para garantizar los objetivos de la política de foArtículo 50.-El presente Decreto entrará en vimento industrial, MINISTERIO DE HACIENDA ger el día s'guiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO, Y CREDITO PUBLICO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaCon fundamento en los artículos 20. 40., 80., 19,ción y cumplimiento. 22. 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 46 y transitorio priConcédese a favor del Patronato de la Obra Somero del Convenio Centroamericano de Incentivos cial de la Esposa del Presidente, la exoneraDado en el Palacio del Organismo Legislativo, Fiscales al Desarrollo Industrial, ción que se menciona. en la ciudad de Guatemala, a los diez y siete dias del mes de febrero de mil novecientos setenta. Contédese a favor del Cuerpo Voluntario de BomACUERDA: bcros de Guatemala, la exoneración que se inENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, dica. Presidente. Artículo 10.-Otorgar al señor Jaime Berkowitz, ANUNCIOS VARIOS AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, para la Fábrica de Tejidos de su propiedad indiPrimer Secretario. vidual den minada «LA HILANDERA>, clasificación de Industria Existente Grupo «B». de conforMatrimonios. Lineas de tran porte. Constitución de sociedades. Prórroga de socieHUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, midad con los artículos 50., 70., 8o. y 14 del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al dades. Disolución de sociedad. Reg Segundo Secretario. Desarrollo Industrial, para que pueda dedicarse a de marcas. Patentes de invención. Titulos supletories. Edictos. Licitación. Palacio Nacional: Guatemala, trece de marzo de ia producción de tejidos de algodón puros 0 meztnil novecientos setenta. clados y de fibras artificiales puras O mezcladas;Remates. en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio Publiquese y cúmplase, rimero del propio Convenio, se le equipara con la Fábrica de Tejidos «El Porvenir, S. A.>, de la

ORGANISMO LEGISLATIVO JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. República de Nicaragua.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Artículo 20,-De conformidad con el artículo anEMILIO A. PERALTA P. terior, la Fábrica de Tejidos «LA HILANDERA>, propledad individual del señor Jaime Berkowitz, DECRETO No. 14-70 £ zará por equiparación de los beneficios de exoneración de derechos sobre la impo. ón de maORGANISMO EJECUTIVO quinaris y equipo, materias primas, productos seEl Congreso de la República de Guatemala, mielaborados, combustibles y lubricantes (excepto gaselna). siempre que no pueda disponerse de CONSIDERANDO: sustitutives centro americanos adecuados, en los mont y p'azos señalados a la Fabrica de TejiQue CS conven'ente proveer a la Contra'or'a de MINISTERIO DE ECONOMIA dos «El Porvenir, S. A.», cuyo término de benefiCuentas de los recursos incieros necesar.os pacios e rresponde al 15 de abril de 1978, a fin da ra que prest: a las entidades descentralizadas, situ: rla dentro del mismo plano de competitividad. au nomas O semiautonsmas y empresas del EstaOtórgase al señor Jaime Berkowitz. para la FaCO. un a ecuae y oportuno servicio de fiscalizabrica de Tejidos de su propiedad individual deArt'culo 30.-El señor Jaime Berkowitz, deberá cin. mediante el aporte de las mismas en propornominada «LA HILANDERA», clasificación de cumplir can las siguientes obligaciones: ción a su respectivo presupuesto anual. Industria Existente grupo «B». a) Invertir en la industria un capital no menor de doscientos ocho mil trescientos diez y POR TANTO, siete quetzales (Q208,317.00), como se indicaACUERDO No. 24-70 en el estudio económico; En uso de las facultades que le confiere el inb) Producir sus artículos en igual 0 mejor ca-es 1: del artículo 170 de la Constitución de la Palacio Nacional: Guatemala, 18 de marzo de lidad que los de manufactura extranjera y R. pública, 1970. ofrecerles a la venta a igual 0 menor precio que éstos; DECRETA: El Ministro de Economía, c) Realizar todas gestiones necesarias para lograr la exportación de sus productos fueraA ticu'o 10.--Las entidades descentralizadas, auCONSIDERANDO: del área controamer.cana;

ton-inas 0 semiautonomas y empresas del Estad) Proporcionar ocupación a un número no medo. quedan obligadas a contribuir con sus propios nor de cuarenta y siete (47) trabajadores recurses, V de acuerdo al monto de su respectivo Que el 10. de octubre de 1969. el señor Jaime guatemaltecos y respetar en cuanto a salacresupuesto anual, al financiamiento de les gas Berkowitz, en concepto de propietario individual rios y demás prestaciones laborales, las letos 1' servicing ce fiscalización a cargo de la de la Fábrica de Tejidos denominada «LA HILANyes que rigen esa materia; Contraloria de Cuentas, en la siguiente proporción:DERA>. solicitó de este Ministerio clasificación ine) Rendir info.mación al Ministerio de Econodustrial per equiparación con la empresa «EL mia, de los costos de producción de los arPresupcesto de Q500,001.00 a PORVENIR. S. A.», de la República de Nicaragua, tículos fabricados, del precio de venta al pú-Q1.000,000.00 Q 4,200.00 de conformidad con el artículo transitorio primero blico de los mismes y permitir cualquier re-Presucuesto de Q1.000,001.00 a del Convenio Centroamericano de Incentivos Fisvision que el propio Ministerio ordene sobre Q3 000 000.00 8,400.00 cales al Desarrollo Industrial para dedicarse a este aspecto; P.e usue-te GC Q3.000,001.00 a !a producción de tejidos de algodón puros 0 mezf) Prestar asesoria técnica gratuita para adies-Q5.000,000.00 12,000.00 clados y de fibras artificiales puras 0 mezcladas; trar el personal guatemalteco;

Presupuesto de Q6,000,001.00 en adelante16,800.00 g) Trasladar parte de los beneficios derivados Se exceptuan de dicha obligación todas las on CONSIDERANDO: de las exoneraciones que se le otorguen, altidades que son fiscalizadas por la Superinten mejoramiento de las condiciones de trabajoGeneta de Bancos, Que en la mencionada industria su propietario de su personal; cuenta con un capital que asciende a la suma de h) Cumplir con todos los requisitos que esta-Artículo Las entidades a que se refiere la ciento sesenta y un mil setecientos treinta y un blece el Convenio Centroamericano de Incenpresente iev deberán enterar mensualmente a la quetzales y noventa y seis centavos (Q161,731.96), tivos Fiscales al Desarrollo Industrial, asf Tes reria Nacional, para ser abonada a la cuenta representa una linca de producción conveniente como lo previsto en el artículo 4o. del Decre- &Gob de la República. Fondo Común», la para las necesidades del país y proporcionará ocuto-Ley número 170; e, dezava parte de la cantidad anual que corresponda pación a un número de cuarenta y siete (47) peri) Efectuar la publicación del presente Acuerdoconforme a la e-cala establecida en el articulo sonas, entre empleados administrativos y laboranen el Diario Oficial dentro de los treinta (30)an.e tcs; días siguientes al de su notificación.

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