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Decreto 14-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1983

1050 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Mayo 24 de 1983 NUMERO 31

Administración, Asesorías y Servicios, S. A. BaMINISTERIO DE RELACIONES Los instrumentos de ratificación del presente Protocolo 0 lance General al 31 de diciembre de 1980. de adhesión al mismo quedarán depositados en los archivos Compras, Inversiones Arrendamientos GeneraEXTERIORES del Gobierno de la República Francesa. les Organizados, S. A. Balance General al 31 de El presente Protocolo entrará en vigor, para cada Potendiciembre de 1979. cia signataria, a partir de la fecha del depósito de su ratificación, y desde ese momento la Potencia estará obligada Ajustadores Unaco de Guatemala, S. A. Balance Acuérdase adherir al Protocolo de Ginebra de 1925, al Go-para con las otras Potencias que hayan depositado ya sus General Condensado al 31 de diciembre de 1980. bierno de la República, relativo a la prohibición delratificaciones. Inversiones Alma, S. A. Balance General al 31 de empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos 0 simila-EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios han firmado diciembre de 1980. res y de medios bacteriológicos, hecho en Ginebra el 17el presente Protocolo. de junio de 1925. HECHO en Ginebra, en un solo ejemplar el diecisiete de Cía. Incatecu, S. A. Balance General al 31 de dijunio de mil novecientos veinticinco. ciembre de 1980. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 112-83

Central de Compras, S. A. Balance General al 31 de diciembre de 1980. Palacio Nacional: Guatemala, 3 de marzo de 1983. MINISTERIO DE LA DEFENSAEl Presidente de la República, ORGANISMO EJECUTIVO NACIONALCONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Ley Número 14-83 fue aproPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA bado, en Consejo de Ministros, el Protocolo de Ginebra deModificase en la forma que se indica el Artículo 10. del 1925, relativo a la prohibición del empleo en la guerra deAcuerdo Gubernativo No. 174-83 del 29 de marzo de gases asfixiantes, tóxicos O similares y de medios bacterioló-1983, relativo al nombramiento del Licenciado Luis AlDECRETO LEY NUMERO 14-83 gicos, hecho en Ginebra el 17 de junio de ese año; berto Cordón y Cordón, como Auditor de Guerra Interino de la Zona Militar "General Justo Rufino El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Barrios".

CONSIDERANDO: Que el Protocolo relacionado en el considerando anteriorACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 297-83 no contraria a las leyes del pais, sino antes bien beneficia aQue con fecha 17 de junio de 1925 fue elaborado el Pro-los intereses nacionales, razón por la cual es procedente laPalacio Nacional: Guatemala, 11 de mayo de 1983.tocolo de Ginebra de 1925, relativo a la prohibición deladhesión de la República de Guatemala a dicho instrumenempleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos O similaresto internacional, El Presidente de la República,

y de medios bacteriológicos; POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el Articulo 40. delCONSIDERANDO: Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Que el empleo en la guerra de los medios a que se refiereEn el ejercicio de las facultades que le confieren losDecreto Ley No. 36-82, el citado Protocolo, ha sido condenado justamente por laArticulos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de opinión general del mundo civilizado y la prohibición de suGobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, ACUERDA: empleo ha sido acogida con beneplácito por la mayoria de los Estados, lo que señala la conveniencia de aprobar dicho ACUERDA: Modificar el Artículo 10. del Acuerdo Gubernativo No. instrumento jurídico, para cuyo propósito es necesario dic174-83 de fecha 29 de marzo de 1983, en el sentido de que el tar la correspondiente disposición legal. Articulo 10.-EI Gobierno de la República se adhiere alnombramiento del Licenciado Luis Alberto Cordón y CorProtocolo de Ginebra de 1925, relativo a la prohibición deldón, Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal, de la POR TANTO, empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos O similaresciudad capital, como Auditor de Guerra Interino de la ZoEn el ejercicio de las facultades que le confieren losy de medios bacteriológicos, hecho en Ginebra el 17 de ju-na Militar "General Justo Rufino Barrios" (hoy Zona MiliArticulos 4o. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de nio de 1925. tar No. 1), en sustitución del Coronel Asimilado y LicenGobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82. ciado, Reyes Ovidio Girón Vásquez, quien gozará de su Articulo 20.-EI presente instrumento de adhesión se de-periodo vacacional, es a partir de la fecha de toma de poseEn Consejo de Ministros. positará en poder del Gobierno de la República Francesa,sión del cargo y no como se consigno en el referido articulo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente,DECRETA: Articulo presente Acuerdo entrará en vigor el dia debiendo ser publicado en el Diario Oficial y en la Orden Articulo 10.-Se aprueba el Protocolo de Ginebra de de su publicación en el Diario Oficial, teniéndose como LeyGeneral del Ejército para Oficiales. 1925. relativo a la prohibición del empleo en la guerra dede la República a partir de esa fecha.gases asfixiantes, tóxicos O similares y de medios bacterioloComuniquese. gicos, hecho en Ginebra el 17 de junio de ese año. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Artículo 20.-EI presente Decreto Ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.Ministro de Relaciones Exteriores. Ministro de la Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro dias del mes de febrero de mil novecientos -0ochenta y tres.

PROTOCOLO DE GINEBRA DE 1925

Publiquese y cumplase. MINISTERIO DE FINANZAS PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICION DEL EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, PUBLICASJOSE EFRAIN RIOS MONTT. TOXICOS o SIMILARES, Y DE MEDIOS MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, BACTERIOLOGICOS Secretario General de la Autorizase ai Coordinador del Programa del Centro de Presidencia de la República. Los Plenipotenciarios que suscriben, en nombre de sus Adiestramiento de Personal (CAP) para que suscriba losrespectivos Gobiernos: convenios de servicios docentes proporcionados por caEDUARDO CASTILLO ARRIOLA, CONSIDERANDO que el empleo en la guerra de gases tedráticos que impartan cursos, cursillos, conferencias Ministro de Relaciones Exteriores. asfixiantes, tóxicos 0 similares. y de todos los liquidos, ma-seminarios locales y departamentales, asignándoles losteriales O dispositivos análogos, ha sido condenado justa-honorarios de acuerdo a la cuota establecida por el MiRICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. mente por la opinion general del mundo civilizado; nisterio de Finanzas Públicas. Ministro de Gobernación. CONSIDERANDO que la prohibición de tal empleo ha sido formulada en Tratados en que es Parte la mayoria de Palacio Nacional: Guatemala, 10 de mayo de 1983.

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, las Potencias del mundo; y Ministro de la Defensa Nacional. A fin de que esta prohibición sea aceptada universalmenEl Ministro de Finanzas, te como parte del Derecho Internacional, que se impone por LEONARDO FIGUEROA VILLATE, igual a la conciencia y a la práctica de las naciones; CONSIDERANDO: Ministro de Finanzas Públicas. DECLARAN: Que el "Centro de Adiestramiento de Personal" (CAP) EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, Que las Altas Partes Contratantes, en tanto que no seandel Ministerio de Finanzas Públicas, carece de un procediMinistro de Comunicaciones ya Partes en tratados que prohiban tal empleo, aceptan estamiento administrativo interno que le perm.ta el pago opory Obras Públicas. prohibición, acuerdan extender tal prohibición al empleo detuno de emolumentos de los catedráticos que sirven cursos, métodos de guerra bacteriológicos y convienen en conside-cursillos, conferencias y seminarios, tanto locales como deROLANDO MENDEZ MORA, rarse obligadas entre ellas en los términos de la presentepartamentales; Ministro de Educación. Declaracion. Las Altas Partes Contratantes harán todos los esfuerzos CONSIDERANDO: LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, por conseguir que otros Estados se adhieran al presente Ministro de Agricultura, Ganaderia Protocolo. Esa adhesión será notificada al Gobierno de la Que la Dirección Técnica del Presupuesto y la

y Alimentacion. República Francesa y por èste a todas las Potencias queContraloria de Cuentas emitieron dictamenes respecto al sean signatarias del Protocolo 0 se hayan adherido a él, yuso y aplicación del renglón 991-01 Diversas Asignaciones JULIO PABLO MATHEU DUCHEZ, tendrá efecto en la fecha de la notificación hecha por el Go-Globales" (especifico para pago de servicios docentes) para Ministro de Economia. bierno de la República Francesa. la cancelación oportuna y agil de los emolumentos por serEl presente Protocolo, cuyos textos francés e inglés sonvicios docentes prestados en el Centro de Adiestramiento ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, igualmente auténticos, será ratificado a la brevedad po-Personal (CAP), Ministro de Salud Pública sible. Llevará la fecha de este dia. y Asistencia Social. Las ratificaciones del presente Protocolo se dirigirán al POR TANTO. Gobierno de la República Francesa, que inmediatamente OTTO PALMA FIGUEROA, comunicará el depósito de dichas ratificaciones a cada unaEn uso de las facultades.que le confiere el inciso 14) del Ministro de Trabajo y Previsión Social. de las Potencias signaturias 0 adheridas. Articulo 40. del Decreto No. 106-71 del Congreso de la Re

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