Decreto 14-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 14-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1986
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR ELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1860
ELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18
TOMO CCXXVIIII GUATEMALA, MIERCOLES 12 DE MARZO DE 1986 NUMERO 33
SUMARIO teca y que ha sido aceptada por las autoridades ynecesarios para cumplir con sus requerimientos el pueblo como una costumbre tradicional, por lo que es del caso otorgarles determinadas fadurante el período comprendido del 19 de julio al ORGANISMO LEGISLATIVO cilidades a los organizadores de la misma, concre31 de diciembre de 1985; tamente exonerándolos del pago de impuestos fisCONGRESO DE LA REPUBLICA DE cales en los licores y bebidas fermentadas que les serán obsequiadas por fábricas de tales artículos, CONSIDERANDO: GUATEMALA, Que de conformidad con lo que establece el DECRETO NUMERO 14-86 POR TANTO, Decreto número 96-73 del Congreso de la Repú- En ejercicio de las facultades que le confiere blica, el Organismo Ejecutivo no obstante haberse ORGANISMO EJECUTIVO la literal a) del artículo 171 de la Constitución Po-suprimido las exoneraciones al impuesto que gralítica de la República de Guatemala, va el consumo de los productos derivados del peINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS tróleo, está facultado por razones plenamente jusDECRETA: tificadas, a otorgar exenciones del mencionado Concédese la exoneración que se indica a favor Artículo 1°-Se exonera a las Asociaciones Esimpueste, y en virtud de que la referida solicitud de la "Empresa Guatemalteca de Aviación" tudiantiles Universitarias de los derechos, impues-se fundamenta en razones de interés colectivo, es(AVIATECA). tos y demás cargos sobre 300 barriles de cerveza y 10,000 litros de licor que le fueron donados porprocedente conceder dicha exoneración, en la prola Cervecería Centroamericana S. A. y Licorera porción estrictamente necesaria para cubrir las MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Guatemalteca S. A., respectivamente. necesidades de la referida empresa, atroducense las modificaciones que se indican al Artículo 29-El presente Decreto entrará en viAcuerdo Gubernativo del 17 de agosto de 1979, gor el día de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO, que contiene el Reglamento para la Aplicación del Decreto número 31-79 del Congreso de la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. En ejercicio de las facultades que le confiere el República modificado por el Decreto-Ley númeTO 39-82. Artículo 183, literal e) de la Constitución Política Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete. días de la República de Guatemala; Artículos 39 del ANUNCIOS VARIOS del mes de febrero de mil novecientos ochenta yDecreto número 96-73 del Congreso de la Repú-seis. blica, 49 de su Reglamento; y 79 de la Ley Orga- (strimonios. Solicitud de Nacionalidad ALFONSO ALONSO BARILLAS, nice de la "Empre.a Guatemalteca de Aviscion" Constituciones de Sociedad. - Modificaciones de Presidente en funciones. Sociedad. Disolución de Sociedad. Registro (AVIATECA), Decreto número 773 del Congreso de Marcas. - Títulos Supletorios. Edictos. NERY NOEL MORALES GAVARRETE, de la República, Remates. Quinto secretario. Banco Industrial, S. A.-Balance General CondenACUERDA: sado al 31 de mayo de 1985. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA, Octavo secretario. Artículo 19-Conceder a favor de la "Empress Banco Industrial, S. A.-Balance General CondenGuatemalteca de Aviación" (AVIATECA), exonesado al 31 de agosto de 1985. Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de fe-ración total del Impuesto de Consumo establecido Banco Industrial, S. A.-Balance General Conden-brero de mil novecientos ochenta y seis. por el Decreto-Ley 58, que recae sobre la cantidad
sado al 30 de septiembre de 1985. Publíquese y cúmplase. de un millón cuatro mil sescientos ochenta y cinco Banco Industrial, S. A.-Balance General Conden- (1.004,685) galones de gasolina AV-JET-A1; cinco sado al 31 de octubre de 1985. CEREZO AREVALO. mil doscientos cuarenta y seis (5,246) galones de Banco Industrial, S. A.-Balance General Conden-El Ministro de Finanzas Públicas, gasolina regular y tres mil (3,000) galones de dié- sado al 30 de noviembre de 1985. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE sel; y de los derechos de importación para dosBanco Industrial, S. A-Balance General Conden-sado al 31 de diciembre de 1985. El Ministro de Gobernación, cientos (200) galones de gasolina 100/130 octanos; JUAN JOSE RODIL PERALTA. cincuenta y cinco (55) galones de aceite número Banco Industrial. S. A.-Estado Condensado Con40 y quinientos sesents y siete (567) galones de solidado de Ganancias y Pérdidas del 19 de eneroal 31 de diciembre de 1985. aceite 120, que durante el período comprendido del primero (19) de julio al treinta y uno (31) de Banco Industrial. S. A-Balance General Conden-ORGANISMO EJECUTIVOsado al 31 de enero de 1986. diciembre de mil novecientos ochenta y cinco
(1985); le suministró la Compañía ESSO, Central Banco del Café, S.A. (Entided Privade de Depó-sito y Crédito).-Balance General Condensado América, S. A. al 31 de enero de 1986. MINISTERIO DE FINANZAS Artículo 29-La "Empresa Guatemalteca de AviaPUBLICAS ción" (AVIATECA), deberá llevar cuenta corrienConcédese la exoneración que se indica a favorte de esta franquicia pare los efectos del control ORGANISMO LEGISLATIVO de la "Empresa Guatemalteca de Aviación" posterior correspondiente, el cual estará a cargo (AVIATECA). de la Dirección de Inspecciones Fiscales del Ministerio de Finanzas Públicas CONGRESO DE LA REPUBLICA DE Palacio Nacional: Guatemala, 21 de febrero de1986. Artículo 39-El presente Acuerdo entrará en GUATEMALAI ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 115-86 vigor el día siguiente de su publicación en el DECRETO NUMERO 14-86 Diario Oficial. Presidente de la República, Comuniquese. Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: MARCO VINICIO CEREZO AREVALO.
Que la "Empresa Guatemalteca de Aviación" Que la "Huelga de Dolores". que anualmente(AVIATECA), ha solicitado exoneración del im-RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE, efectúan los estudiantes universitarios, es una manifestación humorística de la juventud guatemal-puesto de consumo establecido por el Decreto-Ley Ministro de Finanzas. Múmero 58, sobre los combustibles y lubricantes 511997-12-marzo.