Decreto 14-1988-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 14-1988-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1988
1122 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 24 de 1988 NUM Artículo 3.-Se reforma el artículo 6., el cual queda titular de dicho cargo, quien reasumirá sus funciones PUBLICACIONES VARasi: al momento de ingresar al territorio de Centro América, "Artículo 6.-Para los vehículos de la serie particuArtículo 3.-E1 presente decreto entrará en vigencialar, el impuesto será el resultado de multiplicar el el día de su publicación en el Diario Oficial. porcentaje correspondiente establecido en el artículo CORTE DE CONSTITUCION anterior, por el valor del vehículo según la lista oficial Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación. vigente para cada año. El impuesto en ningún caso Declarase la inconstitucionalidad total del será menor de treinta quetzales (Q.30.00)". Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la mero 106-87, emitido por el Presidente d. ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de Judicial y la Cámara Civil de la Corte Para las placas de la serie de demostración, se esmarzo de mil novecientos ochenta y ocho. Justicia, de fecha uno de junio de mil tablece un impuesto específico anual de cuatrocientos ochenta y siete. quetzales (Q.400.00), que se pagará conforme a lo establecido en el artículo 21, inciso b) de esta ley. EDUARDO TAGER MATOS, EXPEDIENTE No 231-87 Dichas placas sólo podrán ser utilizadas por las perSegundo Vicepresidente sonas importadoras o distribuidoras de vehículos auen funciones de Presidente. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,
tomotores nuevos, debidamente autorizadas para ejerlos Magistrados: Héctor Horacio Zachriss cer dicha actividad comercial, y exclusivamente para quien la preside, Adolfo González Rodas, AI la demostración de dichos vehiculos. E reglamento LEONEL BROLO CAMPOS, donado Aguirre, Edgar Enrique Larraondo desarrollará las características y requisitos para su Secretario. gar Alfredo Balsells Tojo, José Roberto Ser uso". y Gabriel Larios Ochaita: Guatemala, quir GUILLERMO VILLAR ANLEU, de mil novecientos ochenta y ocho. Artículo 4.-Se reforma el artículo 21, adicionándole Secretario. Se tiene a la vista para resolver la Inco al final de su inciso a), el párrafo siguiente: dad Total del Acuerdo 106-87, emitido por "Por excepción y con el objeto de permitir la reordel Organismo Judicial y la Corte Suprem: ganización del Registro Fiscal de Vehículos, durante el Cámara Civil: planteada por la Junta Dire primer año de vigencia de esta ley, el plazo para legio de Abogados y Notarios de Guatemal el pago del impuesto vencerá el treinta y uno de julio de su Presidente, Licenciado Arnoldo O1 MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICASde mil novecientos ochenta y ocho". quien compareció bajo su propia dirección en forma conjunta 0 separada, con la del / Artículo 5.-E] presente decreto entrará en vigencia, Felipe Saenz Juarez. el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Modifícase en la forma que se indica el artícule 14 del ANTECEDENTES:
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones, cumplimiento. de fecha 9 de julio de 1980. A) Disposición de carácter general que SC Inconstitucional: Se impugna de incons Dado en 'el Palacio del Organismo Legislativo: en la ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 49-88 Acuerdo número 106-87, emitido por el P ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de Organismo Judicial y por la Corte Suprem: marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Palacio Nacional: Guatemala, 29 de enero de 1988. Cámara Civil, publicado en el Diario de rica, el ocho de junio de mil novecientos ocl EDUARDO TAGER MATUS, Presidente de la República, por el que se dispone la distribución de to Segundo Vicepresidente meras solicitudes o demandas que se preCONSIDERANDO:en funciones de Presidente. Juzgados de Primera Instancia del Ramo C partamento de Guatemala; Que por Decreto número 99-87 del Congreso de la MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, República, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 B) Motivos Jurídicos en que descansa la Secretario. de diciembre de 1987, se introdujeron modificaciones a Expresa el presentado, que el citado acuerd la Ley de Compras y Contrataciones, las que, para su titucional, porque infringe el principio de le LEONEL BROLO, eficaz aplicación, requieren de la disposición reglamen-presa que el Presidente del Organismo J
Secretario. taria correspondiente, Camara Civil de la Corte Suprema de Justic el Acuerdo 106-87, mediante el cual modif legales contenidas en el Código Procesal Civ Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de marzo de POR TANTO, til y en la Ley del Organismo Judicial, lo q mil novecientos ochenta y ocho. do con la Constitución Política de la Repúl En ejercicio de las facultades que le confiere el aratribución exclusiva del Congreso de la F Publiquese y cúmplase. tículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la ejercicio de su función legislativa; República de Guatemala, B.a) Normas Constitucionales que se estin CEREZO AREVALO. Sus Argumentos: a) El artículo 157 de la ACUERDA: Política de la República, establece que la El Secretario General de la gislativa corresponde al Congreso de la Rej Presidencia de la República, LUIS FELIPE POLO LEMUS. Artículo 19-Se modifica el artículo 14 del Reglamen-inciso a) del artículo 171, establece como a to de la Ley de Compras y Contrataciones, de fecha 9 Congreso, entre otras, la de decretar, reform de julio de 1980, el cual queda así: leyes. Estas normas -afirma-, son transgre acuerdo de referencia, por cuanto modifica "Artículo 14.-Monto. La compra 0 contratación de 61 del Código Procesal Civil y Mercantil y bienes, suministros, obras O servicios que se efectúeartículos de la Ley del Organismo Judici
en un solo acto, con una misma persona individual que mediante un simple acuerdo reglament DECRETO NUMERO 14-88 0 jurídica, por un precio o remuneración que excedablecen normas modificatorias de leyes on de un mil quetzales (Q.1,000.00) y no pase de ciento conforme a nuestro ordenamiento legal, sólo Congreso de la República de Guatemala, cincuenta mil quetzales (Q.150,000.00), deberá suje-emitidas por el Congreso de la República; btarse a los siguientes requisitos de cotización: 154 de la misma Constitución, en su prin CONSIDERANDO: 1) Cuando el precio 0 remuneración exceda de un prevé que los funcionarios son depositarios mil quetzales (Q.1,000.00) y no pase de veintiridad, responsables legalmente por su con Que con fecha dieciséis de marzo del año en curso, cinco mil quetzales (Q.25,000.00), se requeriránsujetos a la ley y jamás superiores a ella. se conoció y resolvió favorablemente la solicitud pretres (3) cotizaciones. constitucional -expresatambién se cons sentada por el Presidente de la República, Licenciado gido por el acuerdo impugnado, por cuanto Marco Vinicio Cerezo Arévalo, para ausentarse del te2) Cuando el precio o remuneración exceda de veinsidente del Organismo Judicial y los Magis rritorio de Centra América durante el período comticinco mil quetzales (Q.25,000.00) y no pase de Camara Civil, de la Corte Suprema de Ju prendido del 25 al 30 de marzo del presente año, con setenta y cinco mil quetzales (Q.75,000.00), se sujetaron a la ley al emitir aquella reglam
el propósito de viajar hacia los Estados Unidos Mexirequerirán cuatro (4) cotizaciones. lo que invadieron la esfera de competencia canos y sostener entrevista con el Presidente de dicho país; 3) Cuando el precio o remuneración exceda de setucionalmente corresponde a otro Organism tenta y cinco mil quetzales (Q.75,000.00) y no pasesegún se ha señalado; c) Por su parte el a de ciento cincuenta mil quetzales (Q.150,000.00),la Constitución, garantiza el libre acceso a lo CONSIDERANDO: se requerirán cinco (5) cotizaciones. y dispone que "toda persona tiene libre acc bunales, dependencias y oficinas del Estado, Que habiéndose resuelto favorablemente la solicitud Las cotizaciones a que se refieren los incisos antesus acciones y hacer valer sus derechos de planteada a consideración de este Alto Organismo, esriores deberán solicitarse a proveedores que estén con la ley". También con la emisión del cit procedente emitir la respectiva disposición legal que déen condiciones de vender 0 contratar los bienes, su--señala-, que se ha limitado el derecho carácter formal a dicha decisión, ministros, obras O servicios requeridos; cuando hayaticulares para dirigir sus demandas 0 prime distribuidor exclusivo de una marca 0 producto dedes a Tribunales de Justicia del Ramo Civil POR TANTO, terminado, deberá incluirse entre las solicitudes. capital que sean de su elección. De esa form se violan disposiciones constitucionales y En ejercicio de las atribuciones que le confieren losSi por la falta de proveedores no se pudiera llenarcomplican los trámites y se ponen obstáculo
artículos 165 literal e) y 171 literal a), ambos de lael número de cotizaciones a que se refieren los in-tos en la ley para el ejercicio de las accion Constitución Política de la República de Guatemala,cisos anteriores, serán suficientes las que fuere po-tendan hacer valer; sible obtener, circunstancia que deberá ser calificada DECRETA: por la autoridad que corresponda del organismo del B b) Normas Legales de carácter ordinarie Estado, dependencia 0 entidad interesada, haciéndolovioladas. Sus Argumentos: El acuerdo en m Artículo 1.-Conceder permiso al Presidente de laconstar en acta." disposiciones legales ordinarias, ya sea porqu República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, fica 0 bien, porque su contenido entra en 0 para ausentarse del territorio de Centro América du-Artículo 29-E1 presente acuerdo empezará a regirotras normas de la legislación ordinaria cor rante el período comprendido del 25 al 30 de marzo delel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.ber: a) El artículo 61 del Código Procesal ( año en curso, inclusive. cantil, señala cuáles son los requisitos que doComuniquese. la primera solicitud que se presente a los t Artículo 2-Llamar al Vicepresidente de la Repúblijusticia, entre los cuales figura el inciso 1), ca, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. la "designación del Juez o tribunal a quier ocupar temporalmente el cargo de Presidente de la Esta disposición -dice-, otorga al solicitarE República durante el período que dure la ausencia delMinistro de Finanzas Públicas. tad de dirigirse libremente a cualquier tril RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE jurisdicción civil, sin establecer limitación