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Decreto 14-1990-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-1990-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1990

NUMERO 31 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 6 de 1990 675 de la Presidencia de la República, en tanto dure la ausencia del titular de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA dicho cargo, Licenclado Marco Vinicio Cerezo Arevalo. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE

FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

ARTICULO 3. EI Presidente de la República, Licenciado Marco Viniclo Cerezo Arévalo, reasumirá sus funciones al momento ingresar al territorio de Centroamérica. ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el mismo dia de su publicación en el Diario Oficial. MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y PRESIDENTE

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MIGUEL ANGEL PONCIANO C. SARA MARINA GRAMAJO S.

SECRETARIO

FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. SECRETARIO

ORGANISMO EJECUTIVO Ministerio de Energía y MinasMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO PRESIDENTE Ajústase para el mes de enero de mil novecientos noventa, el precio del petróleo crudo nacional, en el cual se fija en la forma que se menciona,

ACUERDO NUMERO OM-21-90

Palacio Nacional: Guatemala, 28 de febrero de 1990

SARA MARINA GRAMAJO SOTO HERMES AUGUSTO MARROQUIN CAMPOS EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS, SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de este Ministerio numero OM-255-89 de fecha 29 de Diciem bre de 1989, se fij6 al precio de mercado del petroleo crudo nacional para el mes de ENERO de mil novecientos noventa, Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial número 92 del 10 de Enero del mismo año.

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 14-90 Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento Ceneral de la Ley de Hidrocarburos, el precio de mercado del petroleo crudo de produccion nacio nal tiene caracter provisional por un período de tres meses, con al proposito de que al registrarse cambios retroactivos en el precio del petroleo Congreso de la crudo en el mercado internacional, 0 por otras causes imprevistas, pueda hacerse el ajuste correspondiente, siempre que para ello se apliquen an #1 determinación los principios establecidos en el Reglamento General de la

República de Guatemala, Ley de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Hidrocarburos, CORO consecuencia de haberse registrado cambios retroactivos en el precio del petroleo crudo a nivel internacional, ha hecho el estudio correspondiente y propuesto el precio CONSIDERANDO: que ya ajustado debe aplicarse on forma definitiva al petroleo crudo de produccion nacional ya determinado para el mes de Enero de 1990, hablendo se pronunciado en forms favorable la Comision Nacional Petrolera.

Que el Presidente de la República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo, ha solicitado se le conceda permiso al Vicepresidente de la POR TANTO: República, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para que pueda ausentarse del territorio de Centroamérica durante el periodo comprendido Con base en lo considerado y con fundamento en 10 preceptuado en los artículos 10. del Decreto Ley número 21-85, 173 y 174 del Reglamento Genedel 31 de marzo al 23 de abril del año en curso. ral dala Ley do Bidrocarburos, ACUERDA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. 6e ajusta para el nes de ENERO DE MIL NOVE CIENTOS NOVENTA el precio del petrolec crudo nacional, contenido on el Que dada la importancia que tienen la visita que el Vicepresidente de laAcuerdo de este Ministerio numero OM-255-89 de fecha 29 de Diciembre de República, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle hará a la República 1989, el cual se fija on forms definitiva en la forma siguiente: Dominicana, Europa y Estados Unidos de América, donde sostendrá CARACTERISTICAS interesantes reuniones con organizaciones internacionales, principalmente PRECIO U.S.S. p/b. con la Comunidad Económica Europea, se hace necesario conceder el 16.90000 permiso solicitado. ARTICULO 2. VIGENCIA. R1 presente Acuardo rige a partir del día uno (1) POR TANTO, de ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, deroge el de igual naturalesa numero OM-255-89 de fecha 29 de Diclembre de 1989 y debe publicares an01 Diario Oficial. En uso de las facultades que le confieren los artículos 165 inciso e) y 171 inciso a), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, COMUNIQUESE, AMENERGIADECRETA: ARTICULO 1. Conceder permise al Vicepresidente de la República, Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, para que pueda ausentarse del RAUL ILLESCAS M UNITEDterritorio de Centroamérica durante el período comprendido del 31 de marzo al 23 de abril de 1990, inclusive, para que pueda viajar a la República Dominicana, Europa y Estados Unidos de America. KL OFICIAL MAYOR, DE EMERGIAARTICULO 2. EI presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. :OFICIALIA MINASMAYOR PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CARLOS HUMBERTO CARRILLO CORDERO.

GUATEMALA,CUMPLIMIENTO

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