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Decreto 14-1991-6

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-1991-6
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1991

10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 6 de 1991 NUMERO 65

DECRETO NUMERO 59-90 g) Artículos 31 y 32 del Decreto 4-89 del Congreso CONSIDERANDO: de la República, Ley de Areas Protegidas, y artículos 83 al 89 del Decreto 70-89 del Congreso El Congreso de la República de Guatemala, de la República, Ley Forestal. Que es conveniente para nuestro país la aprobación y ratificación del Convenio descrito en el considerando ARTICULO 4.-Los beneficios que se hayan conceanterior, y que el mismo no contraviene ninguna norma Constitucional, es procedente su aprobación, CONSIDERANDO dido a personas naturales 0 jurídicas, mediante contrato 0 acuerdo y con base en las disposiciones legales que e la proliferación de exoneraciones fiscales ha de-se enumeran en los artículos 1. y 2. de este Decreto, POR TANTO, inado una alta erosión de la base impositiva, res-continuarán vigentes hasta la finalización del plazo oriiendo la capacidad de prestación directa de serviciosginal, improrrogable, estipulado en los mismos. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el parte del Estado, propiciando prácticas desleales de artículo 171, inciso 1) de la Constitución Política de la rcio y fomentando la ineficiencia, por lo que esARTICULO 5.-E1 presente Decreto entrará en vigen-República de Guatemala, nente disponer la suspensión de tales exoneracionescia ocho días después de su publicación en el Diario ecto de eliminar ventajas y privilegios que, al con-Oficial.

0 de creencias generalizadas, perjudican a la maDECRETA: de la población, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycumplimiento. ARTICULO 1.-Se aprueba el Convenio suscrito por Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lael Gobierno de la República de Guatemala y la Aso-POR TANTO, ciudad de Guatemala, a los once días del mes de octubre ciación Suiza para el Desarrollo y la Cooperación "Helvetas", suscrito el 12 de julio de 1990. ejercicio de las atribuciones que le confiere elde mil novecientos noventa. culo 171, inciso a) y con base en lo que establece elMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diarioculo 243, ambos de la Constitución Política de la Presidente, Oficial. ública de Guatemala, MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycumplimiento.

DECRETA: SARA MARINA GRAMAJO SOTO, Dado en el Palacio del Organisma Legislativo, en la siguiente Secretario. ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.

LEY DE SUPRESION DE

PRIVILEGIOS FISCALES DECRETO NUMERO 14-91 MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO,

Presidente. RTICULO 1.-Se derogan las leyes que a continua-Congreso de la República de Guatemala,

se enumeran: SARA MARINA GRAMAJO SOTO,CONSIDERANDO: Secretario. Decreto número 1095, modificado por el Decreto número 1168, ambos del Congreso de la República.Que Guatemala, con fecha 12 de julio de 1990, suscribió un Convenio de Cooperación entre el Gobierno de GuaMIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, Decreto número 1331 del Congreso de la Repú-temala y la Fundación Suize de Cooperación al Desarrollo Secretario. blica, Ley de Fomento Avicola. "Swisscontact"; Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de enero de Decreto número 1396 del Congreso de In Repú- CONSIDERANDO: blica, Ley de Fomento de la Siembra del Hule. mil novecientos noventa y uno. t. Decreto-Ley número 234, modificado por el De-Que es conveniente para Guatemala la aprobación de creto-Ley número 302. dicho Convenio y que al mismo tiempo no contraviene Publíquese y cúmplase. ninguna disposición constitucional, es procedente su 5. blica. Decreto número 53-78 del Congreso de la Repú-probación, SERRANO ELIAS. POR TANTO. El Secretario General de la Presidencia

6. Decreto número 24-79 del Congreso de la Repú- de la República. blica, Industrial. Ley de Fomento para la DescentralizaciónEn ejercicio de las atribuciones que le asigna el Ar-MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA

tículo 171, inciso 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, ARTICULO 2.-Se derogan las disposiciones legalesto a continuación se enumeran: DECRETA:

1. Artículo 1. del Decreto número 149 del Presidente de la República y su modificación contenida enARTICULO 19-Se aprueba el Convenio de CooperaDECRETO NUMERO 17-91 el artículo 1. del Decreto número 368 del Presi-ción entre el Gobierno de la República de Guatemala y dente de la República. la Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo TecCongreso de la República de Guatemala, nico "Swisscontact", suscrito en la ciudad de Guatemala

2. Numeral 9) del artículo 57 del Decreto númeroel 12 de julio de 1990. CONSIDERANDO: 563 Civil. del Congreso de la República, Ley de AviaciónARTICULO 29-E1 presente Decreto entrará en vigenQue por Decreto Número 4-91 de fecha 9 de enero de cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.1991, el Congreso de la República clausuro el período

3. Artículo 7. del Decreto número 76-73 del Congreso de sesiones ordinarias correspondiente a 1990-1991; de la República. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y

cumplimiento. CONSIDERANDO:

4. Literales a) y b) del artículo 4. del Decreto nú- mero 31-81 del Congreso de la República Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Que este Organismo debe de inaugurar el período de

5. Artículo 31 del Decreto-Ley número 17-85, Leyciudad de Guatemala, a los diez días del mes de enerosesiones ordinarias correspondiente al período comprendel Alcohol Carburante. de mil novecientos noventa y uno. dido del 14 de enero de 1991 al 14 de enero de 1992,

6. Artículo 21 del Decreto número 92-87 del CongresoMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, POR TANTO.

Instantánea. de la República, Ley de Creación de la LoteriaPresidente, En ejercicio de las facultades que le confieren los SARA MARINA GRAMAJO SOTO, artículos 165, inciso a) y 171 inciso a) y 181. ambos de 7. caciones. Artículo 11 del Decreto-Ley 73-83 y sus modifi-Secretario. la Constitución Política de la República de Guatemala, MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, DECRETA: ARTICULO 3.-Se derogan todas las exenciones y Secretario. exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta concedidas ARTICULO 1.-Se declara inaugurado el período de por cualesquiera leyes de la República, a excepción delas establecidas en: Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de enero desesiones ordinarias del Congreso de la República, corresmil novecientos noventa y uno. pondiente al período 1991-1992. a) El Decreto-Ley número 109-83, Ley de Hidro-Publiquese y cúmplase. ARTICULO 2.-E1 presente Decreto fue declarado decarburos; urgencia nacional y aprobado en una sola lectura con

b) Los incisos del a) al e) y del g) al u), todos del SERRANO ELIAS. el voto favorable de más de las dos terceras partes del artículo 6. del Decreto número 59-87 del Congreso número total de Diputados que integran el Congreso, de la República. Ley del Impuesto sobre la Renta El Secretario General de la entrara en vigencia inmediatamente y deberá ser publiy sus Reformas: Presidencia de la República, cado en el Diario Oficial MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA c) El Decreto número 29-89 del Congreso de la RePase al Organismo Ejecutivo para su publicación. pública, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora de Maquila; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de d) El Decreto número 65-89 del Congreso.de la Re-DECRETO NUMERO 15-91 enero de mil novecientos noventa y uno. pública, Ley de Zonas Francas; Congreso de la República de Guatemala, ANA CATALINA SOBERANIS REYES, e) El Decreto 40-71 del Congreso de la República y Presidente. Reformas; sus Reformas y el Decreto-Ley número 383 y susCONSIDERANDO: CARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODRIGUEZ. f) El Decreto 1448 del Congreso de la República, LeyQue Guatemala, con fecha 12 de julio de 1990, susSecretario. del F.H.A. y todas las operaciones del Institutocribió el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Fomento de Hipotecas Aseguradas; de la República de Guatemala y la Asociación Suiza OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, para el Desarrollo y la Cooperación "Helvetas": Secretario.

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