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Decreto 14-1991-8

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-1991-8
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1991

1410 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 6 de 1991 NUMERO 65

DECRETO NUMERO 59.90 g) Artículos 31 y 32 del Decreto 4-89 del Congreso CONSIDERANDO: de la República, Ley de Areas Protegidas, y artículos 83 al 89 del Decreto 70-89 del Congreso Que es conveniente para nuestro país la aprobación Congreso de la República de Guatemala, de la República, Ley Forestal. y ratificación del Convenio descrito en el considerando anterior, y que el mismo no contraviene ninguna normsARTICULO 4.-Los beneficios que se hayan conceConstitucional, es procedente su aprobación, CONSIDERANDO: dido a personas naturales O jurídicas, mediante contrato o acuerdo y con base en las disposiciones legales que Que la proliferación de exoneraciones fiscales ha de-se enumeran en los artículos 1. y 2. de este Decreto, POR TANTO, terminado una alta erosión de la base impositiva, res-continuarán vigentes hasta la finalización del plazo oritringiendo la capacidad de prestación directa de serviciosginal, improrrogable, estipulado en los mismos. En ejercicio de las atribuciones que le confiere por parte del Estado, propiciando prácticas desleales de artículo 171, inciso 1) de la Constitución Política de is comercio y fomentando la ineficiencia, por lo que es ARTICULO 5.-E1 presente Decreto entrará en vigenRepública de Guatemala, pertinente disponer la suspensión de tales exoneraciones cia ocho días después de su publicación en el Diario a efecto de eliminar ventajas y privilegios que, al con-Oficial.

trario de creencias generalizadas, perjudican a la maDECRETA: yoría de la población, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. ARTICULO 1.-Se aprueba el Convenio suscrito por el Gobierno de la Republica de Guatemala y la AsoPOR TANTO, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciación Suiza para el Desarrollo y la Cooperación "Hel-ciudad de Guatemala, a los once días del mes de octubre vetas", suscrito el 12 de julio de 1990. En ejercicio de las atribuciones que le confiere elde mil novecientos noventa. artículo 171, inciso a) y con base en lo que establece el ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigen-MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, cia el día siguiente de su publicación en el Diario artículo 243, ambos de la Constitución Política de la Presidente. Oficial. República de Guatemala, MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónSecretario. cumplimiento.

DECRETA: SARA MARINA GRAMAJO SOTO, Dado en el Palacio del Organisma Legislativo, en isSecretario.

La siguiente ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.

LEY DE SUPRESION DE

PRIVILEGIOS FISCALES DECRETO NUMERO 14-91 MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO,

Presidente. ARTICULO 1.-Se derogan las leyes que a continuaCongreso de la República de Guatemala,

ción se enumeran: SARA MARINA GRAMAJO SOTO, CONSIDERANDO: Secretario 1 Decreto número 1095, modificado por el DecretoQue Guatemala, con fecha 12 de julio de 1990, suscribió número 1168, ambos del Congreso de la República.un Convenio de Cooperación entre el Gobierno de GuaMIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO,

2. Decreto número 1331 del Congreso de la Repú-temala y la Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo Secretario. blica, Ley de Fomento Avicola. "Swisscontact"; Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de enero de

3. Decreto número 1396 del Congreso de la Repú- CONSIDERANDO: mil novecientos noventa y uno. blica, Ley de Fomento de la Siembra del Hule.

4. Decreto-Ley número 234, modificado por el De-Que es conveniente para Guatemala la aprobación de creto-Ley número 302. dicho Convenio y que al mismo tiempo no contraviene Publíquese y cúmplase. ninguna disposición constitucional, es procedente su

5. Decreto blica. número 53-78 del Congreso de la Repú-aprobación, SERRANO ELIAS.

POR TANTO, El Secretario General de la Presidencia

6. Decreto número 24-79 del Congreso de la Repú- de la República. blica, Ley de Fomento para la DescentralizaciónEn ejercicio de las atribuciones que le asigna el ArMANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA

Industrial. tículo 171, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ARTICULO 2.-Se derogan las disposiciones legalesque a continuación se enumeran: DECRETA:

1. Artículo 1. del Decreto número 149 del PresidenteARTICULO 19-Se aprueba el Convenio de CooperaDECRETO NUMERO 17-91 de la República y su modificación contenida ención entre el Gobierno de la República de Guatemala y el artículo 1. del Decreto número 368 del Presi-la Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo TécCongreso de la República de Guatemala,dente de la República. nico "Swisscontact" suscrito en la ciudad de Guatemala

2. Numeral 9) del artículo 57 del Decreto númeroel 12 de julio de 1990. CONSIDERANDO: 563 del Congreso de la República, Ley de Aviación,Civil. ARTICULO 29-E1 presente Decreto entrará en vigenQue por Decreto Número 4-91 de fecha 9 de enero de cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.1991, el Congreso de la República clausure el periodo

3. Artículo 7. del Decreto número 76-73 del Congreso de sesiones ordinarias correspondiente a 1990-1991; de la República. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y

cumplimiento. CONSIDERANDO:

4. Literales a) y b) del artículo 4. del Decreto nú- mero 31-81 del Congreso de la República. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Que este Organismo debe de inaugurar el periodo de

5. Artículo 31 del Decreto-Ley número 17-85, Leyciudad de Guatemala, a los diez días del mes de enero sesiones ordinarias correspondiente al período comprendel Alcohol Carburante. de mil novecientos noventa y uno. dido del 14 de enero de 1991 al 14 de enero de 1992,

G. Artículo 21 del Decreto número 92-87 del CongresoMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, POR TANTO. de la República, Ley de Creación de la Loteria Presidente, Instantanea En ejercicio de las facultades que le confieren los SARA MARINA GRAMAJO SOTO, artículos 165, inciso a) y 171 inciso a) y 181. ambos de

7. Artículo 11 del Decreto-Ley 73-83 y sus modifiSecretario. la Constitución Política de la República de Guatemala, caciones.

MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, DECRETA: ARTICULO 3.-Se derogan todas las exenciones y Secretario. exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta concedidas ARTICULO 1.-Se declara inaugurado el periodo de por cualesquiera leyes de la República, a excepción dePalacio Nacional: Guatemala, veintiuno de enero de sesiones ordinarias del Congreso de la República. corresias establecidas en: mil novecientos noventa y uno. pondiente al período 1991-1992. - a) El Decreto-Ley número 109-83, Ley de HidroPublíquese y cúmplase. ARTICULO 2.-EI presente Decreto fue declarado de

carburos; urgencia nacional y aprobado en una sola lectura con b) Los incisos del a) al e) y del g) al u), todos del SERRANO ELLAS. el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso, artículo 6. del Decreto número 59-87 del Congreso Secretario General de la entrara en vigencia unmediatamente y deberá ser publide la República. Ley del Impuesto sobre la Renta Presidencia de la República, cado en el Diario Oficial y sus Reformas: MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA c) El Decreto número 29-89 del Congreso de la RePase at Organismo Ejecutivo para su publicación. pública. Ley de Fomento y Desarrollo de la ActiDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Ifvidad Exportadora de Maquila: ciudad de Guatemala, a los catorce dias del mes de d) El Decreto número 65-89 del Congreso de la ReDECRETO NUMERO 15.91 enero de mil novecientos noventa y uno. pública, Ley de Zonas Francas El Congreso de la República de Guatemala, ANA CATALINA SOBERANIS REYES, e) El Decreto 40-71 del Congreso de la República y Presidente. sus Reformas y el Decreto-Ley número 383 y sus CONSIDERANDO: Reformas; CARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODRIGUEZ, Que Guatemala. con fecha 12 de julio de 1990, susSecretario.

f) El Decreto 1448 dei Congreso de la República, Leycribio el Convenio de Cooperacion entre el Gobierno del F.H.A. y todas las operaciones del Institutode la República de Guatemala y la Asociacion Suiza OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, de Fomento de Hipotecas Aseguradas; para el Desarrollo y la Cooperación "Helvetas": Secretario.

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