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Decreto 14-1993

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-1993
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1993

DE Diario de DEPTO, Centro America Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXLVI Guatemala, lunes 10 de mayo de 1993 Director: Héctor Cifuentes Aguirre ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA NUMERO 32 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO CONSIDERANDO: El Ministerio de Finanzas Públicas con base a estimaciones anuales de las obligaciones derivadas de la Emisión y Que la Asociación Nacional del Café ha solicitado apoyoColocación de los Bonos y Certificados del Café, deberá financiero para cl sector cafetalero del país, el Estado de Gua-realizar las provisiones presupuestarias equivalentes. ORGANISMO LEGISLATIVO temala otorgó garantía subsidiaria, pero en ningún caso asumiráLa contribución obligatoria establecida en el Artículo 19 el pago de deuda o de servicio como una obligación propia 0 porde la Ley de los Bonos del Café no podrá modificarse en tanto CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA traslado de la misma en forma definitiva, no esté liquidada la totalidad de las obligaciones derivadas de la Emisión, Colocación, Negociación y pago de los Bonos y DECRETO NUMERO 14-93 POR TANTO, Certificados de Bonos del Café cualesquiera obligaciones contraídas con el Ministerio de Finanzas Públicas". ORGANISMO EJECUTIVO En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República deArtículo 4.-Se reforma el Artículo 30., el cual queda así:

Guatemala, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA "Artículo 30.-Cuando los Bonos se expresen en dólares Créase como organismo al más alto nivel, la Autoridad para el DECRETA: de los Estados Unidos de América, las leyes que regiran la emisión seran las del Estado de Nueva York, Estados Unidos Rescate y Resguardo del Lago de Amatitlan de América. Para ese fin, se faculta al Estado de Guatemala y a sus entidades descentralizadas pertinentes, para que dentro PUBLICACIONES VARIAS Las siguientes reformas al Decreto número de la garantía otorgada según el Artículo 1 del Decreto 68-92 68-92, Ley de Bonos del Cafe del Congreso de la República y al Banco de Guatemala para MUNICIPALIDAD DE que dentro de la documentación adicional requerida para SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA documentar dicha garantía otorgue un acuerdo de disponibiArtículo 1.-Se reforma el Artículo 5., luego de "la Forma delidad de divisas en igualdad de condiciones dentro del sistema Apruébanse las tasas que se indican para la Municipalidad deEmisión" y antes de "la Garantía Subsidiaria", lo siguiente:cambiario y se sometan a la jurisdicción de las Cortes de Guatemala, del Estado de Nueva York, Estados Unidos deSanta Catarina Pinula, departamento de Guatemala. "Gastos de emisión, negociación y colocación". America 0 de la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran "Los gastos de emisión, negociación y colocación de losBretaña c Irlanda del Norte, renunciando a su inmunidad en Bonos del Café y sus Certificados no podrán exceder el 2.5% dellos términos que lo permita la Constitución Política de laMUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, GUATEMALA valor de la emisión colocada". República de Guatemala.

Cuando los Bonos se expresen en quetzales, serán aplicaAcuérdase establecer como medida mínima en los lotes 7x15. Artículo 2.-Sc reforma cl Artículo 9., inciso k), se adicionables las leyes de la República de Guatemala. un nuevo inciso m) y un párrafo final, en la forma siguiente:La naturaleza jurídica y el tipo de Bonos del Cafe a que se refiere la presente ley. cuando se emitan en dólares de los Banco Uno, S. A. Balance General Condensado al 31 de "k) La firma autógrafa del Presidente de la AsociaciónEstados Unidos de America, será la que les asigne su leydiciembre de 1992. Nacional del Café y la del Ministro de Finanzas Públi-gobernante". cas, a través de cualquier sistema controlado de seguridad". Artículo 5.-Sc adiciona un artículo nuevo el cual Banco Uno, S. A. Balance General Condensado al 31 demarzo "m) Domicilio del emisor, la fecha y cl lugar de su creación.queda así: de Los Bonos O Certificados del Café que emita la Asociación Nacional del Café tendrán la calidad de Títulos de"Artículo 15-A.-Sc crea y establece un Fondo de AmorFinanciera Industrial y Agropecuaria, S. A. Balance GeneralCrédito de primer orden". tización con cl propósito de cumplir con las obligaciones Condensado al 31 de marzo de 1993. establecidas en la presente ley, que será administrado a través "En todo lo que corresponde se aplicará supletoriamente lode un fideicomiso que constituirá ANACAFE, cuyos térmiBanco Metropolitano, S. A. Balance General Condensado alque establece el Código de Comercio". nos serán convenidos conjuntamente por ANACAFE, como fideicomitente yel Ministerio de Finanzas Públicas como aval31 de marzo de 1993. Artículo 3.-Se reforma el Artículo 22., el cual queda así:de la obligación. "Artículo 22.-El Consejo de Política Cafetera se reuniráArtículo 6.-EI presente Decreto entrará en vigencia el día de SUMARIO por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en quesu publicación en cl Diario Oficial. deba efectuarse el pago por servicio de la deuda, con el objetoPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplide establecer si el monto acumulado en cl Fondo de Amorti-miento. ORGANISMO LEGISLATIVO zación será suficiente para su cobertura y en el caso deDado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la ciudad de anticiparse una deficiencia en los mismos, se deberá efectuarGuatemala, a los veintinueve días del mes de abril de mil la negociacion de Bonos 0 Certificados cuyos recursos permi-novecientos noventa y tres. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA tan cubrir el total de los pagos programados. DECRETO NUMERO 14-93 En el caso en el que aún con los fondos de la negociación JOSE FERNANDO LOBO DUBON, de los Bonos O Certificados, los recursos no fucran suficientes Presidente. El Congreso de la República de Guatemala, para cubrir el servicio total de la deuda, el Ministerio de

Finanzas Públicas deberá adquirir Bonos 0 Certificados enFERNANDO PEREIRA GUDIEL,CONSIDERANDO: quetzales por el equivalente al monto de la deficiencia, a unSecretario. plazo de hasta seis meses y a la tasa de interés de losQue mediante el Decreto 68-92 se autoriza al OrganismoCENIVACUS, a ciento ochenta días (180) y a la tasa pasiva DIMAS D'E LEON PAREDES,Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicasmáxima vigente en el sistema bancario nacional, más un punto Secretario. otorgue garantía a los Bonos del Café que emita y negocie laporcentual (1%) en cualesquiera de los casos.Asociación Nacional del Café, hasta por la cantidad de setenta yEn el caso en el que ANACAFE no cuente con disponibi-cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de mayo de mil novelidad inmediata de Bonos 0 Certificados, el Ministerio decientos noventa y tres. (US$75.000,000.00), para apoyar a la caficultura nacional;Finanzas Públicas deberá efectuar al Fondo de Amortización lo necesario para cubrir la deficiencia, mediante anticiposPublíquese y cúmplase.CONSIDERANDO: dinerarios directos, para lo cual podrá colocar en el Banco de Guatemala las Letras de Tesorería que fuesen necesarias. SERRANO ELIAS. Que para la colocasión de los bonos en mención, loDichos anticipos deberán devengar la misma tasa de interés amercados internacionales, es necesario introducir modificacio-que se refiere el párrafo anterior y deberán documentarse enEl Secretario General de la Presidencia de la República,nes al Decreto número 68-92, que permitan hacerla viable;un plazo no mayor de 30 días. ANTULIO CASTILLO BARAJAS.

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