Decreto 14-1994
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 14-1994
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1994
808 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 23 de 1994 NUMERO 35
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
LCDOVEO DOMINGUEZ DE LEONSECRETARIO FRANCISCO REYES IXCAMEY SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
CLODOVEO DOMINGUEZ DE LEON FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO SECRETARIO
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos REPUBLICADE LEON CARPIOnoventa y cuatro. DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE La Ministra de Relaciones Exteriores
REPUBLICA
La Ministra de Trabajo y PrevisionSocial
DE LEON CARPIO GUSTEMALE.
La Ministra a de Relaciones Exteriores E1 Viceministro de Desarrollo Urbano 11 names AMPy Rural, Encargado del Despacho Grau, Ministrade
GUATUBLICA
MARITHIZA RUIZ DE VIELMANMIRISTRY M REPACIONS EXPERIORESGustavo dollo Cherge
CEMINISTR Encharge del Ministerio de Deserrollo yis DECRETO NUMERO 15-94
El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, en suseptuagésima segunda reunión, (72a.) celebrada en Ginebra, Suiza, el 4 de junio de DECRETO NUMERO 14-94 1986. adopto un instrumento de enmienda a la constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, con el objeto de ampliar la composicion del consejo deadministración de la oficina internacional del trabajo. El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que con este instrumento de enmienda se logra una representación más adecuada detodas las partes dei mundo en el citado consejo de administración.CONSIDERANDO: POR TANTO: Que durante la 53a. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. el 4 de junio de 1969 en Ginebra. Suiza, se adoptó el convenio relativo a la inspección de trabajo en la agricultura, Convenio 129, el cual contiene normas internacionales generales sobre laEn ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) V 1) del artículo 171 de laConstitución Politica de la Republica de Guatemala.inspeccion de trabajo en la agricultura.
DECRETA:
CONSIDERANDO:
ARTICULO 1.
Se aprueba el instrumento de enmienda a la constituciónQue el convenio 129 de la O.I.T. complementa la legislacion nacional regulando de de la Organizacion Internacional del Trabajo, adoptado por la conferencia general de lamanera especifica la inspección del trabajo en la agricultura. resultando beneficioso Organizacion Internacional del Trabajo, en su septuagésima segunda (72a.) reunión.para el país, por la cantidad de personas que se dedican a actividades realizada en Ginebra, Suiza, el 4 de junio de 1986.
POR TANTO: ARTICULO 2.
El presente decreto entrará en vigencia ocho dias de supublicacion en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitucion Política de la República de Guatemala. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION
DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN-LA CIUDAD ARTICULO 1. DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MILSe aprueba el Convenio 129 de la Organización NOVECIENTOS NOVENTA CUATRO.
Internacional del Trabajo. convenio relativo a la inspección del trabajo CD la agricultura, adoptado en Ginebra, Suiza, el 4 de junio de 1969, en la 53a. reunion de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. unmARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicacion en el diario oficial. OSCAR (INICTO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISES DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
DELA