Decreto 14-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 14-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2001
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVI 8 Guatemala, miércoles 6 de jt nio de 2001 DO NUMERO 76
OF GANISMO LEGISLATIVO
SUMARIO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO 14-2001
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 14-2001 EL CONC RESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de ro de 1993. el Gobierno de la República de Guatemala suscribio la Convención sobre la Pr bioión del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento el Empleo de Acuérdnee conseder la internalteca por Armas Químicas y sot su' Destrucción, adoptado en Paris el 13 de enero del mismo ano: naturalization al señor WANG. encontrándose en vigenc para los Estados Parte que la han suscrito desde el 29 de abril de 1997.
NACION CONSIDERANDO: por parte sin Que dentro del tercer considerando y primer artículo del Decreto Número 54-2000 del Congreso de la República. se consignó equívocamente que la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo. la Producción. el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. fue celebrada y hecha en Perú el 13 de enero de 1993, siendo lo correcto la Ciudad de París: derivado de datos inexactos proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
POR TANTO: APROIM GPLAND PRECIOS, TRIEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la ConstitucionBUTOS Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se Leba la Convencion sobre la Prohibición del Desarrollo. la Producción. el Constituciones sociedad ModificaAlmacenamiento y el E de Armas Químicas y sobre su Destrucción, hecha en la ciudad de de sociedad Patentes invención RegisParis. el 13 de enero de 293. tre-dewnarcas Títules supleterios. Edictos Remates ARTICULO 2. Se deriga el Decreto Número 54-2000 del Congreso de la República.
Guatemalteca de Provectos & Balance General al 38 de diclembre de 1885 ARTICULO 3. El p Do ate decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Balance General at 30 de diario oficial. PASE AL ORGA ISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION: PROMULGACION Y PUBLICACION.S. A Balance De 501 arso de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.
NCION ANU CIANTES
CONTRESO Dr LA REPUBLICAJOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
Gustemals. Centiv America