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Decreto 14-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

14 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 NUMERO 12

6. Fortalecer la capacidad de los órganos locales para el manejo sustentable delDECRETO NUMERO 14-2002 medio ambiente; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 7 Reforzar la identidad de las organizaciones comunales, municipales. departamentales, regionales y nacionales; CONSIDERANDO: 8. Promover el desarrollo económico local para mejorar la calidad de vida Y erradicar la pobreza; y, Que la Constitución Politica de la Republica establece que la administración sera descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales 9. Asegurar que las municipalidades y demas instituciones del Estado cuenten con los recursos materiales, técnicos y financieros correspondientes, para el eficaz yculturales para dar un impulso racionalizado al pais. eficiente desempeño de la competencia en ellos transferida CONSIDERANDO: ARTICULO 6. Gradualidad del proceso. Para llevar a cabo el proceso de Que es deber fundamental del Estado promover en forma sistematica descentralización, el Organismo Ejecutivo, previo acuerdo con las Municipalidades. y descentralización economica administrativa para lograr el desarrollo regional del pais; demas instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, les trasiadará gradual y progresivamente losrecursos tecnicos y financieros para atender las competencias administrativasCONSIDERANDO: economicas, politicas y sociales reguladas en otras leyes.

Que la concentración en el Organismo Ejecutivo del poder de decision, de los recursos Y las fuentes de financiamiento para la formulación y ejecución de las politicas publicas Con estricto apego al respeto de la autonomia municipal, cada municipalidad cuando

10 estime conveniente, solicitará su incorporación al proceso de descentralizacion delimpide la eficiente administración, la equitativa distribución de los fondos publicos y ei ejercicio participativo de los gobiernos locales y de la comunidad, por 10 que se hace Organismo Ejecutivo, Y esta debera atenderse sin demora. necesario emitir las disposiciones que conlleven a descentralizar de manera progresiva ARTICULO 7. Prioridades. Sin perjuicio del traslado integral de lasy regulada las competencias del Organismo Ejecutivo para optimizar la actuacion del Estado. competencias administrativas, económicas, políticas y sociales, al municipio y demas instituciones del Estado, prioritariamente se llevara a cabo la descentralizacion de las CONSIDERANDO: competencias gubernamentales en las areas de: 1. Educacion, 2. Salud y Asistencia Social, 3. Seguridad Ciudadana, 4. Ambiente Y Recursos Naturales, 5. Agricultura. 6. Que la descentralización implica el traslado del poder de decision politica V Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 7. Economia, Y 8. Cultura, Recreacion y administrativa del Gobierno Central hacia entes autónomos caracterizados, por una Deporte mayor cercania y relación con la población en cuanto a sus aspiraciones, demandas necesidades, to que produce espacios de participación nuevos y necesarios para e' La competencia de las areas prioritarias a que se hace referencia en este articulo, no desarrollo y el fortalecimiento de' sistema democrático, delegacion de competencias incluye las atribuciones que la Constitución Politica de la Republica asigna con

para implementar politicas publicas que deben ser acompañadas de recursos y fuentes exclusividad a otras instituciones O entidades del Estado de financiamiento, acorde a los mandatos constitucionales y a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera. ARTICULO 8. Convenios y contratos de ejecución. Antes de la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere el articulo anterior, las municipalidades O POR TANTO: las demás instituciones que correspondieren, celebrarán convenios con las dependencias competentes del Organismo Ejecutivo. Cuando los ejecutores sean las En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la comunidades organizadas O demás asociaciones civiles, celebrarán convenios y Constitución Politica de to Republica contratos con las dependencias correspondientes del Organismo Ejecutivo, con la participación de las municipalidades. En ambos casos se establecerán las condiciones DECRETA: de ejecución, supervision y fiscalizacion de conformidad con to que para el efecto establezcan las leyes aplicables.

La siguiente CAPITULO II LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION PROGRAMACION, DIRECCION Y SUPERVISION DE EJECUCION DE LA

DESCENTRALIZACION DEL ORGANISMO EJECUTIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 9. De la autoridad responsable. EI Presidente de la República deberá designar al organo de Gobierno responsable de la programacion, direccion y ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el deber supervision de ejecucion de la Descentralización del Organismo Ejecutivo. constitucional del Estado, de promover en forma sistematica la descentralizacion

economica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del pais, en forma ARTICULO 10. Atribuciones. EI órgano de gobierno responsable de la progresiva y regulada para trasladar las competencias administrativas, economicas programación, dirección Y supervision de ejecución de la Descentralizacion del politicas Y sociales del Organismo Ejecutivo, al municipio y demás instituciones dei Organismo Ejecutivo, tendrá as facultades y atribuciones siguientes Estado. a) Formular las propuestas de política nacional de descentralizacion del Organismo Ejecutivo, asi como las estrategias · programas de dicha politica cuya ejecucion deberá ser aprobada por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. b) Proponer a consideración del Organismo Ejecutivo, las iniciativas de ley que estime pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos. para que con su ARTICULO 2. Concepto de Descentralización. Se entiende por aprobación se presenter al Congreso de la Republica descentralización el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidadesc) Impulsar. supervisar Y evaluar el proceso de descentralizacion organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de decision, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la d) Coordinar con los diferentes Ministerios de Estado y otras entidades del aplicacion de las politicas públicas nacionales, a traves de la implementacion de Gobierno Central, los planes de descentralización administrativa Y verificar que politicas municipales y locales en el marco de la más amplia participación de los los mismos sean ejecutados de conformidad con to planificado

ciudadarios en :a administración pública, priorización y ejecución de obras. organización Y prestación de servicios publicos, asi como el ejercicio del control social e) Desarrollar acciones de capacitación, fortalecimiento institucional y sobre la gestión gubernamental Y el uso de los recursos del Estado modernización de los niveles intermedios de la administración publica, con enfasis en los gobiernos departamentales y municipales. ARTICULO 3. Naturaleza. Esta Ley es de orden público y de aplicación general, V rige los procesos de descentralizacion del Organismo Ejecutivo f) Convocar a los sectores empresariales y a representantes de la sociedad civil a una activa participación en el proceso de descentralizacion ARTICULO 4. Principios. Son principios orientadores del proceso y de la politica de descentralizacion del Organismo Ejecutivo, los siguientes: ARTICULO 11. Coordinación. Las diferentes instituciones públicas y demas dependencias del Organismo Ejecutivo deberan coordinar con el organo de gobierno responsable de la programacion, dirección y supervisión de ejecución de la1. La autonomia de los municipios; Descentralizagión del Organismo Ejecutivo, sus acciones especificas, para desarrollar

2. La eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios publicos; con eficiencia y eficacia las politicas de descentralización aprobadas por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros3. La solidaridad social; 4 El respeto a la realidad multietnica, pluricultural Y multilingue de Guatemala: ARTICULO 12. Informe. El Presidente de la República incluirá en el informe

5 El dialogo, la negociación y la concertación de los aspectos sustantivos del anual del Organismo Ejecutivo, que se presenta al Congreso de la República, un informe pormenorizado del proceso de descentralización.proceso; 6 La equidad economica, social y el desarrollo humano integral; 7 EI combate y la erradicación de la exclusion social, la discriminación y la CAPITULO III pobreza; ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL ORGANISMO EJECUTIVO 8 El restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo humano: Y, ARTICULO 13. Instituciones. Los ministerios, secretarias, instituciones públicas y demás dependencias del Organismo Ejecutivo, ejecutarán las politicas y9. La participación ciudadana. programas aprobados para desarrollar el proceso de descentralización. ARTICULO 5. Objetivos. La descentralización del Organismo Ejecutivo tendra ARTICULO 14. De los Ministerios y Secretarias. Los ministerios, secretarias, los siguientes objetivos: fondos sociales y unidades ejecutoras del Organismo Ejecutivo, quedan obligados a:

1. Mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública; a) Cumplir y velar porque se cumpla to establecido en la presente Ley y SU

2. Determinar las competencias y recursos que corresponden al Organismo reglamento, especialmente en el area de su competencia; Ejecutivo que se transferiran a las municipalidades Y demás instituciones del b) Impulsar y ejecutar las politicas de descentralización relacionadas con SUEstado; materia, en coordinación con el órgano de Gobierno responsable de la

3. Universalizar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos que se programación, dirección y supervision de ejecución de la Descentralización del prestan a la poblacion; Organismo Ejecutivo.

4. Facilitar la participacion y control social en la gestion pública; 5 Fortalecer integralmente la capacidad de gestion de la administracion publica c) Adecuar sus programas de funcionamiento e inversion al programa de local; descentralización aprobado por el Organismo Ejecutivo.NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 15

CAPITULO IV SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 14-2002

REGIMEN FINANCIERO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de mayo del año dos mil dos. ARTICULO 15. Principios Financieros. Las municipalidades y demas instituciones del Estado deberán velar por el adecuado equilibrio entre sus ingresos y egresos Y SU nivel de endeudamiento, procurando la sana administración de sus finanzas. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 16. Del presupuesto municipal. Las municipalidades, sin perjuicio de su autonomia, quedan obligadas a adecuar su presupuesto anual de inversion y SU sistema de administración, a la metodologia y forma que adopte el sector público y a DE LAlas politicas de descentralización aprobadas por el Organismo Ejecutivo, en congruencia con la Ley Orgánica del Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la Republica proporcionarán la asistencia técnica correspondiente.

PORTILLO CABRERA

CAPITULO V

FOMENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCESO DE C.

DESCENTRALIZACION Y SU ORGANIZACION ARTICULO 17. Participación de la población. La participación ciudadana es el proceso ppr medio del cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales O culturales, participa en la planificación, ejecución, y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal, para facilitar el proceso de descentralización. DE GOBERNARTICULO 18. De las organizaciones comunitarias. Las organizaciones comunitarias reconocidas conforme a la ley, de igual manera podrán participar en la realización de obras, programas y servicios públicos de su comunidad, en coordinación con las autoridades municipales. GUATEMALAGeneral Division Dais MijangosC. EDUARDO AREVALO LACSARTICULO 19. Fiscalización social. Las comunidades organizadas conforme a SECRE GENERAL PRESIDENCIADE REPUBLICA la ley, tendrán facultad para realizar la auditoria social de los programas de Ministro de Gobernacion descentralización que se ejecuten en SUS respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamental, regional 0 nacional. En caso necesario, solicitarán a la Contraloria General de Cuentas la practica de la auditoria que corresponda, cuyos resultados deberán serie informados dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha en que ésta concluya.

CAPITULO VI

CAPACITACION DECRETO NUMERO 16-2002

ARTICULO 20. Del programa de capacitación y fortalecimiento EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

institucional. Para mejorar la administración técnico-financiera de las municipalidades y demás instituciones del Estado y fortalecer la participación CONSIDERANDO: ciudadana, el órgano de Gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de ejecución de la Descentralizacion del Organismo Ejecutivo, debera Que en Guatemala la legislación bancaria vigente data de los años 1945 y 1946,prever la elaboración Y desarrollo de un Plan Nacional de Capacitacion y cuando tue emitido, entre otros, el Decreto Número 215 del Congreso de la República, Fortalecimiento Institucional, coordinando su ejecución con el Instituto Nacional de Ley Orgánica del Banco de Guatemala, por lo que es conveniente adecuar el referido Administración Pública, el Instituto de Fomento Municipal y otras instituciones del marco legal a los cambios que se han generado en los mercados financieros Y. a las Estado relacionadas con la materia. prácticas modernas de implementación de la politica monetaria V financiera.

CONSIDERANDO: Que a la luz del desarrollo financiero se hace necesario emitir la normativa apropiada para que e' pais cuente con un Banco Central moderno, cuya autonomia se vea CAPITULO VII fortalecida, a fin de ejercer el control monetario y utilizar los instrumentos que más DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS convengan para el logro del objetivo fundamental de dicho Banco.

ARTICULO 21. Reglamento. E1 Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento de la CONSIDERANDO: presente ley dentro de los treinta dias anteriores a la vigencia de la misma. para su adecuación a esta. Que la estabilidad en el nivel general de precios, como objetivo fundamental del Banco

de Guatemala, es la mejor contribución de éste para promover la creación y el ARTICULO 22. Marco legal. El Organismo Ejecutivo deberá someter a mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables consideracion del Congreso de la República las iniciativas de ley que estime necesarias al desarrollo ordenado de la economia nacional, asi como para fortalecer el buen para consolidar el proceso de descentralización, dentro de un plazo no mayor de dos funcionamiento del sistema financiero del pais, por lo que es menester consagrar en la años, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Ley dicho objetivo fundamental.

CONSIDERANDO: ARTICULO 23. Vigencia. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Que es indispensable incorporar a la legislación bancaria cambios que se traduzcan endiputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, se elementos importantes para fortalecer la gestión de la política monetaria, en un publicará en el diario oficial, y entrará en vigencia el dia uno del mes de julio del año entorno moderno y dinámico, toda vez que reviste fundamental importancia el hechodos mil dos de que el Banco Central implemente un proceso de transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad, referente a las medidas adoptadas para el logro de su objetivo fundamental.

POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la

Y PUBLICACION Constitución Política de la Republica de Guatemala.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DECRETA:

DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DOS.

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA

TITULO I

OBJETIVO Y LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y CONTABLES

CAPITULO I

OBJETO, NATURALEZA Y OBJETIVO JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar to atinente a la / Reder estructura y funcionamiento der Banco de Guatemala a que se refiere el articulo 132 de la Constitución Politica de ia República de Guatemala. RUDIOLECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY COLA) SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. Naturaleza. El Banco de Guatemala, como Banco Central de laDr Republica, quien en el texto de esta Ley podrá denominarse, indistintamente, el Banco 0 Banco Central, es una entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Guatemala. ARTICULO 3. Objetivo fundamental. El Banco de Guatemala tiene como CODE America objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para to cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.

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