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Decreto 14-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

DECRETO NUMERO 14-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que a pesar de algunas mejoras realizadas en el sector social en los últimos diez años, la pobreza continúa siendo uno de los problemas más serios en el país , siendo que, el mayor porcentaje de pobres en relación con el total de la población de Guatemala se encuentra ampliamente distribuido en las áreas rurales ; no obs tante, en términos absolutos, el volumen de población por debajo de la línea de pobreza en las áreas urbanas es ma yor al rural y ha ido en aumento, especialmente en los municipios de Guatemala, Chinautla y Villanueva del departamento de Guatemala, donde reside casi una tercera parte del total de habitantes del país.

CONSIDERANDO: Que en su mayoría, los asentamientos u rbanos marginales se ubican en zonas periféricas del departamento de Guatemala, con baja o inexistente cobertura de infraestructura (agua potable, alcantarillado, desagüe pluvial, infraestructura vial, aseo urbano y electricidad) y servicios sociales básicos; asimismo, la ausencia de títulos de propiedad explica, en gran medida, el crecimiento no planificado, las altas densidades de ocupación del suelo, y la precariedad de la construcción de las viviendas en estos asentamientos.

CONSIDERANDO: Que es deber d el Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que el “Programa de Comb ate a la Pobreza Urbana”, tiene como objeto general contribuir a la reducción d e la pobreza en Areas Urbanas del Departamento de Guatemala -AUDG-, mejorando las condiciones de vida de los habitantes de asentamientos urbanos

“Programa de Comb ate a la Pobreza Urbana”, tiene como objeto general contribuir a la reducción d e la pobreza en Areas Urbanas del Departamento de Guatemala -AUDG-, mejorando las condiciones de vida de los habitantes de asentamientos urbanos marginales en los municipios de Guatemala, Chinautla y Villanueva.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Repúblic a, consciente de la necesidad de ejecución del “Programa de Combate a la Pobreza Urbana”, ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción del Contrato de Préstamo Numero BID1409/OC-GU con el Banco Interamericano de Desarroll o, y contando con el Dictamen Favorable Número 09/2002 de fecha 9 de julio de 2002, emitido conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANy la opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM -255-2002, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) d e la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Número BID -1409/OC-GU, “Programa de Combate a la Pobreza Urbana”, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarro llo -BID-.DECRETO NUMERO 14-2003 DEL CONGRESO 2 DE TRES ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al

entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarro llo -BID-.DECRETO NUMERO 14-2003 DEL CONGRESO 2 DE TRES ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número BID -1409/OC-GU, en los té rminos establecidos en el mismo y básicamente bajo las condiciones financieras siguientes: MONTO: Hasta cuarenta y seis millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$46,800,000.00), los cuales serán con cargo a los recursos de la Fa cilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-.

OBJETO: El objeto general del programa es: contribuir a la reducción de la pobreza en áreas urbanas del departamento de Guatemala, mejorando las condiciones de vida d e los habitantes de asentamientos urbanos marginales en los municipios de Guatemala, Chinautla y Villanueva.

ORGANISMO EJECUTOR: La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la

Presidencia.

PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años.

PERIODO DE DESEMBOLSO: Cuatro (4) años y medio (½ ).

TASA DE INTERES: Variable. Los intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios, más un diferencial, qu e el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política de

saldos del préstamo a una tasa anual que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios, más un diferencial, qu e el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política de tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmente.

COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento ( 0.75%) anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

RECURSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA: Cuatrocientos sesenta y ocho mil d ólares de los Estados Unidos de América (US$468 ,000.00), que serán tomados de los recursos del préstamo para cubrir los gastos del BID por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales.

AMORTIZACION: El préstamo será amortizado mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito , estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever lasDECRETO NUMERO 14-2003 DEL CONGRESO 3 DE TRES asignaciones presupuestarias corresp ondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTI VO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTI VO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL OR GANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA OCHO DE L MES DE ABRIL DEL A ÑO DOS MIL

TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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