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Decreto 14-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 14-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-3 de marzo de 2005 NÚMERO 26

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 13-2005 DECRETO NÚMERO 14-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios,Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estadoreglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesosgarantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativoy el desarrollo integral de la persona, principios que requieren de políticas que combatan entre los Estados. frontalmente y castiguen penalmente el crimen organizado y sus acciones.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellosQue la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Estados. cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con elTransnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formularespecialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de mérito, sonconjuntamente. políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. instrumentos internacionales a los cuales el Estado de Guatemala se ha adherido y porCONSIDERANDO:

consiguiente tienen vigencia. Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pais, fomentando mercados para tos productos nacionales; CONSIDERANDO: así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales Que es necesario adecuar la legislación interna a los postulados de los instrumentos nacionales y extranjeros. internacionales para promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la CONSIDERANDO: delincuencia organizada transnacional y sus delitos, y así prevenir, reprimir y sancionar la Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Reino detrata de personas, especialmente mujeres, niños y grupos vulnerables de la población. Suecia para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, constituye un instrumento POR TANTO: bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio de ambos países y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas porEn ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra. Política de la República.

POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos 2) y 4) de la literal 1) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1. Se reforma el artículo 194 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el"Artículo 194. Trata de Personas. Quien en cualquier forma promueva,

Gobierno del Reino de Suecia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, induzca, facilite, financie, colabore O participe en la captación, transporte, suscrito en la ciudad de Guatemala el doce de febrero de dos mil cuatro. traslado, acogida O recepción de una O más personas recurriendo a la Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación enamenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al el Diario Oficial. engaño, al abuso de poder, al plagio O secuestro, O de una situación de vulnerabilidad O a la concesión O recepción de pagos O beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y fines de explotación, prostitución, pornografía O cualquier otra forma de PUBLICACIÓN. explotación sexual, será sancionado con pena de seis a doce años de prisión. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE En igual pena incurrirá quien, valiéndose de las circunstancias expresadas en GUATEMALA, EL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. el párrafo anterior, someta a otra persona a mendicidad, trabajos O servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud O prácticas análogas a ésta. El consentimiento dado por la victima de trata de personas O su representante COMPLETED DE LA REPUBLICA legal cuando se trate de menor de edad, a toda forma de explotación descrita,

no se tendrá en cuenta como atenuante. PRESIDENTE La pena se aumentará en una tercera parte cuando la víctima fuere una persona menor de edad, persona con discapacidad O de la tercera edad. QUATEMALA,C Cuando "la víctima sea menor de edad se cometerá este delito aunque no se recurra a cualquiera de los medios enunciados en el párrafo primero de este

LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA artículo.

SECRETARIO SECRETARIO Si en el hecho descrito la victima resultare con lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes; en caso de fallecimiento de la víctima se aplicará la pena que corresponda." Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en elPALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco. Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

DE LA EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

AMERICA

GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

REPUBLICABERGER PERDOMO

GUATEMALS.

JORGE MENDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

COMPLETED DE LA REPUBLICA

MARCIO CUEVAS QUEZADA

Juliney

GUATEMALA,

CARLOS BERTO SOL ORZANO RIVERA

Ministro de Economia SECRETARIO Lic orge RaúlArroyaveReyesSECRETARIO GENERAL

DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

(E 152 2005 03 MARZOBIBLIOTECA DEL CONGRESO NÚMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-3 de marzo de 2005 REPÚBLICA DE GUATEMALA7

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en

el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

BERGER PERDOMO

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

DE LA LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERASECRETARIO

PRESIDENCIAREPUBLICA

SECRETARIO

GUATEMALE,

CONDENTO DE LA REFUBLICA

DE GOB

SMINISTERIO GUATEMALA,C Carlos Vieimann PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.MINISTRO DE GOBERNAC Dic Zorge Raul Reues

SECRETARIO GENERAL

DE APRESIDENCIA DE LAREPUBLICA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

(E 153 2005 03 MARZO

DE LA

BERGER PERDOMO REPUBLICA

SECURITYC.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DE GOB Que en la Constitución Política de la República se preceptúa la formación de Comisiones de Postulación para la integración de importantes órganos del Estado como la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones, el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y el Jefe Carlos MINISTRO DEGOBERNACI del Ministerio Público y Fiscal General de la República; y la Ley Electoral y de Partidos Reyes Políticos las determina para la integración del Tribunal Supremo Electoral. SECRETARIO GENERAL DE APRESIDENCIA DE A REPUBLICA CONSIDERANDO: Que las Comisiones de Postulación adquieren importancia fundamental para la designación O elección de los miembros de los citados órganos del Estado, por lo que debe quedar (E 154 2005 03 MARZO garantizada una selección valorativa de las propuestas, sustentada en la buena fe y ética de los nominadores, regulando condiciones que les protejan respecto de ofertas personales que perjudiquen su imparcialidad y transparencia en el ejercicio de su mandato.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La siguiente: DECRETO NÚMERO 18-2005 "LEY DE GARANTÍA A LA IMPARCIALIDAD EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DE COMISIONES DE POSTULACIÓN" CONSIDERANDO:

Artículo 1. Queda prohibido al funcionario que ocupe un cargo público de cualquier naturaleza O rango, contratar, nombrar O autorizar el nombramiento para trabajar dentro deQue es deber del Estado la protección de los guatemaltecos, no solo de los que residen en la institución para la cual fue electo a cualquiera de los miembros que conformaron lael país, sino también a los que se encuentran fuera del mismo y que es obligación del Comisión que lo postuló O a los cónyuges O parientes de éstos, dentro de los grados de ley,Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las misiones diplomáticas y consulares de salvo que los miembros de las Comisiones de Postulación o sus parientes dentro de los Guatemala acreditadas en el exterior, brindar protección a los guatemaltecos que se grados de ley, lleguen a ocupar dichos cargos por el procedimiento de oposición una vezencuentren fuera del territorio nacional, así como extender los documentos que el ordenamiento jurídico guatemalteco determine.completadas las calidades, requisitos y publicaciones que se establecen al efecto en la Ley de Servicio Civil O en las leyes específicas que regulen dicho procedimiento. CONSIDERANDO: Tampoco podrá discernirles a los sujetos relacionados en este artículo, contratos de Que es necesario que las misiones consulares guatemaltecas lleven un registro especial de los guatemaltecos que viven en su jurisdicción para su protección y para velar por laservicios, sean de obra O de bienes, O cualquier forma de remuneración económica en el aplicación de los beneficios que las leyes extranjeras les otorguen y los derechos que les

órgano para el cual haya sido postulado. corresponden. Artículo 2. Quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo anterior, los CONSIDERANDO: magistrados de las Cortes que en cumplimiento de la ley integren las respectivas Que debido a los acontecimientos internacionales suscitados recientemente, la comunidad Comisiones de Postulación. Los parientes legales de los previstos en este artículo quedan internacional ha adoptado medidas que directa O indirectamente han afectado a los comprendidos en la prohibición señalada en esta Ley, salvo que, a su vez, también guatemaltecos que residen fuera del país, por lo que es necesario la expedición de un desempeñen cargos en el Organismo Judicial con no menos de un año de antelación a la documento que como el pasaporte los identifique en el extranjero, sin que éste implique sucondición migratoria. instalación.

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